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Medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Ribaforada y Murchante

04/11/2020
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Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 25/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Ribaforada y Murchante (Navarra), como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 (BON de 3 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 25/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA LOS MUNICIPIOS DE RIBAFORADA Y MURCHANTE (NAVARRA), COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19.

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la incidencia acumulada en los últimos 14 días del municipio de Ribaforada es de 3.973,33 casos por cada 100.000 habitantes y, en los últimos 7 días de 2.906,67 casos por cada 100.000 habitantes. El índice es de 1,37, lo que supone una clara tendencia ascendente, tanto en los últimos 14 como 7 días.

La incidencia acumulada en los últimos 14 días del municipio de Murchante es de 2.816,56 casos por cada 100.000 habitantes y, en los últimos 7 días de 1.227,73 casos por cada 100.000 habitantes. El índice es de 2,29, lo que supone una clara tendencia ascendente, tanto en los últimos 14 como 7 días.

El patrón es muy similar al observado en Navarra, tanto en relación al porcentaje de casos asintomáticos como a su vinculación epidemiológica. La mayor parte de casos están asociados a brotes de origen familiar, social y/o laboral. Los índices de contagios de estas localidades son muy elevados. En estos momentos, se observa en ambos municipios una tendencia ascendente, a pesar de las medidas restrictivas que ya se adoptaron para estos municipios en la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud y a pesar de todas las medidas preventivas adoptadas con anterioridad en Navarra. Por todo ello, se considera procedente decretar un cierre perimetral de ambas localidades, además de aplicar todas las medidas vigentes, en estos momentos, en Navarra, con el fin de reducir al máximo la movilidad y contactos sociales, al objeto de poder reducir los contagios y la incidencia acumulada de ambos municipios.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DECRETO:

Primero.-Se restringe la entrada y salida de personas en los municipios de Ribaforada y Murchante, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas las autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidados a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Deportistas, personal técnico y árbitros de equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

Segundo.-Estas medidas tendrán vigencia hasta el 17 de noviembre incluido, pudiendo ser prorrogadas, modificadas, o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Tercero.-Se recaba la colaboración de la Policía Foral en coordinación con cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y policías locales con el fin de hacer cumplir y vigilar las medidas establecidas en este decreto foral de la Presidenta.

Cuarto.-Trasladar el presente decreto foral de la Presidenta a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Salud, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a la Delegación del Gobierno en Navarra, al Ayuntamiento de Ribaforada y al Ayuntamiento de Murchante.

Quinto.-Contra el presente decreto foral de la Presidenta se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexto.-El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de noviembre de 2020.

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