Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/10/2020
 
 

Reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia

30/10/2020
Compartir: 

Decreto 128/2020, de 27 de octubre, de modificación del Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia (DOGC de 29 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 128/2020, DE 27 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 83/2019, DE 24 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN EXTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSPARENCIA.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estableció las competencias del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.

El Decreto 83/2019, de 24 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, definió las competencias de las diferentes unidades en que se estructura el Departamento.

Con la finalidad de garantizar la realización de estudios sobre los acontecimientos y las tendencias del entorno contemporáneo que afectan a la realidad catalana, y con el fin de aumentar la eficiencia en la gestión de los servicios que ofrece el Departamento a través del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos, es necesario modificar la dependencia de esta unidad para ampliar el alcance de sus estudios y potenciar sus servicios más allá de la acción exterior. De esta manera, estos estudios deben poder tratar sobre cualquier cuestión de interés o afectación del ámbito competencial de todos los departamentos que integran la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por otra parte, se adecua la estructura del Departamento a las exigencias del Decreto 228/2019, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de los órganos colegiados estratégicos del ámbito de la administración digital, de los empleados públicos y de la supervisión y gobernanza de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalidad, asumiendo el Gabinete Técnico las funciones de información y coordinación con la Comisión del Sector Público Institucional.

Visto lo que disponen el artículo 6 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 3

Secretaría General

3.1. La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 A la Secretaría General también le corresponde el impulso y la coordinación de las relaciones institucionales con el Parlamento, así como el estudio, impulso y coordinación del debate y la reflexión sobre los temas de actualidad.

3.3. De la Secretaría General dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

e) El Centro de Estudios de Temas Contemporáneos.”

Artículo 2

Se añade un nuevo artículo, el artículo 20 Vínculo a legislación bis, en el Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, con la redacción siguiente:

“Artículo 20 bis

Centro de Estudios de Temas Contemporáneos

20.bis.1 Al Centro de Estudios de Temas Contemporáneos le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar, diagnosticar y evaluar, especialmente desde el prisma de las relaciones internacionales, los hechos, los acontecimientos y las tendencias del entorno contemporáneo que afectan a la realidad catalana y universal, especialmente los relacionados con el análisis y prospectiva de los campos tecnoeconómico, sociopolítico, de género, ético, ideológico, cultural, espiritual, del pensamiento y de los valores, así como las repercusiones que se deriven para la definición de las políticas del departamento responsable de la acción exterior.

b) Impulsar, coordinar y prestar apoyo a la organización de actividades y publicaciones relacionadas con los diferentes campos descritos en la letra anterior.

c) Colaborar con y asesorar a los diferentes departamentos del Gobierno de la Generalidad en la organización de seminarios, jornadas, congresos y conferencias vinculados al ámbito de las funciones propias del Centro.

d) Crear espacios de debate abiertos y plurales para el análisis de la realidad sociopolítica y de pensamiento actual.

e) Impulsar una red de pensamiento contemporáneo en Cataluña conjuntamente con las instituciones y centros existentes y participar en, colaborar con y asesorar a otros think tanks y centros análogos de todo el mundo.

f) Identificar e impulsar la participación del Gobierno de la Generalidad y de los diferentes actores relevantes en las diferentes materias en Cataluña en los foros y debates internacionales y dar a conocer los principales debates internacionales en Cataluña a través de las actividades propias del Centro.

g) Coordinar la difusión de los informes y los resultados de las investigaciones en todos los formatos disponibles y, especialmente, mediante la revista editada por el Centro.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

20.bis.2 El director o directora del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos es personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.”

Artículo 3

Se incorpora una nueva función, como letra l), en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y la actual letra l) pasa a ser la letra m), de forma que el redactado final es el siguiente:

“l) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, al efecto de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 4

Se deja sin contenido el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y el apartado 2 del artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, que pasa a tener solo un apartado.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana