Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/10/2020
 
 

Zonas especiales de conservación

29/10/2020
Compartir: 

Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del Consell, de declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de lugares de importancia comunitaria (LIC) Alt Palància (ES5223005), Curs Mitjà del Riu Palància (ES5232003), Serra de Corbera (ES5233013), Marjal de La Safor (ES5233030), Serres del Mondúver i Marxuquera (ES5233015) y Dunes de La Safor (ES5233038), y se aprueban sus normas de gestión y de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Mondúver-Marjal de La Safor (ES0000451) (DOCV de 28 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 160/2020, DE 23 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE DECLARACIÓN COMO ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN (ZEC) DE LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) ALT PALÀNCIA (ES5223005), CURS MITJÀ DEL RIU PALÀNCIA (ES5232003), SERRA DE CORBERA (ES5233013), MARJAL DE LA SAFOR (ES5233030), SERRES DEL MONDÚVER I MARXUQUERA (ES5233015) Y DUNES DE LA SAFOR (ES5233038), Y SE APRUEBAN SUS NORMAS DE GESTIÓN Y DE LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPA) MONDÚVER-MARJAL DE LA SAFOR (ES0000451).

El Consell, en el Acuerdo de 10.07.2001, aprobó la lista y la delimitación de los lugares de importancia comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Dicha lista incluía los espacios Alt Palància (ES5223005), Curs Mitjà del Riu Palància (ES5232003), Serra de Corbera (ES5233013), Serres del Mondúver i Marxuquera (ES5233015), Marjal de la Safor (ES5233030) y Dunes de la Safor (ES5233038). La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vio confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C (2006) 3261].

Posteriormente, el Acuerdo de 05 Vínculo a legislación.06.2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana declaró como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) el espacio Mondúver – Marjal de la Safor (ES0000451) de conformidad con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres Vínculo a legislación, hoy sustituida por su versión codificada, esto es, por la Directiva 2009/147/CE del parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada).

Los mencionados lugares de importancia comunitaria deben ser declarados ahora como zonas especiales de conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 43.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como en el artículo 29 Vínculo a legislación bis 4 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se ha establecido en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE. De igual modo, la Directiva de aves silvestres también exige que en las ZEPA se establezcan medidas de conservación de los hábitats de las especies que han motivado su declaración al objeto de procurar su supervivencia y su reproducción. Ambas exigencias han sido recogidas en la legislación estatal, en concreto en los artículos 43.3 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007 y, también en la legislación autonómica, esto es, en los artículos 14 Vínculo a legislación quater 1.a Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación bis 4 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre. De lo establecido la Ley 11/1994 se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas “Normas de gestión”, las cuales son equivalentes a los “planes o instrumentos de gestión” mencionados en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

Este decreto procede, pues, a declarar como ZEC los LIC mencionados y a aprobar la norma de gestión que regirá en dichos espacios así como en la ZEPA indicada, la cual se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto a su contenido se establecen tanto en la Ley 42/2007 Vínculo a legislación (art. 46.1) como en la Ley 11/1994 (art. 47 ter).

Por lo que respecta al ámbito de la ZEC denominada Dunes de la Safor, la confección de la norma de gestión ha tenido especialmente en cuenta el Decreto 58/2018, de 4 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana. En este sentido, las disposiciones de este decreto, en el ámbito de la citada ZEC Dunes de la Safor, puntualizan y concretan los criterios de compatibilidad de determinados usos y actuaciones establecidos en Plan de acción territorial anteriormente citado, y en concreto en el anexo II, Normativa del Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana. Sin perjuicio de ello, y como de hecho establece el artículo 27.3.b de dicha normativa, esta concreción se considera como una adecuación y actualización, por parte del órgano competente en espacios naturales protegidos y biodiversidad, de las áreas concretas afectadas por limitaciones permanentes, temporales y espaciales que se deriven en su caso de la aplicación de medidas de precaución ambiental sobre la autorización de usos e instalaciones en función de los valores ambientales concretos a preservar en cada zona, por lo que no puede considerarse como revisión o modificación de aquel.

Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, como son la protección del medio ambiente y del patrimonio natural de la Comunitat Valenciana, y más concretamente la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre así como la adopción de medidas de conservación que eviten el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies de estos espacios que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000; así mismo, se considera que las disposiciones contempladas en el texto normativo y las actuaciones contenidas en las denominadas “Normas de gestión” son proporcionales a los fines perseguidos. Por último, esta norma no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación.

Por otra parte, y en virtud del principio de seguridad jurídica, la norma proyectada es coherente con la normativa comunitaria precitada, esto es la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE y la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación ; con la normativa estatal, constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad y con la normativa autonómica constituida básicamente por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

Respecto al principio de transparencia exigido en el artículo 129.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, en el proceso de elaboración de este decreto se dio una especial importancia al periodo de participación pública mediante la exposición pública del proyecto normativo, audiencia a las personas y colectivos interesados así como a las corporaciones locales afectadas, destacando la puesta a disposición de la ciudadanía en la página web de la Conselleria, de la versión preliminar del proyecto de decreto, del estudio ambiental y territorial estratégico, del plan de participación pública y de su memoria técnica. Asimismo, se ha obtenido el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2020.

Por cuanto antecede, de acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación ter de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 23 de octubre de 2020,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es declarar como zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria (LIC) que se indican en al artículo 2 y aprobar las normas de gestión que regirán en dichos en espacios, así como en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) que se menciona en el artículo 3.

Artículo 2. Declaración de las zonas especiales de conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración

1. Se declaran como zonas especiales de conservación, cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I de este decreto, los siguientes lugares de importancia comunitaria:

ES5223005 Alt Palància

ES5232003 Curs Mitjà del Riu Palància

ES5233013 Serra de Corbera

ES5233015 Serres del Mondúver i Marxuquera

ES5233030 Marjal de la Safor

ES5233038 Dunes de la Safor

2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II de este decreto, que contiene la ficha descriptiva de cada zona especial de conservación.

Artículo 3. Norma de gestión

1. Se aprueban las siguientes normas de gestión:

a) Norma de gestión de las zonas especiales de conservación Alt Palància (ES5223005) y Curs Mitjà del Riu Palància (ES5232003), que figura en el anexo III.

b) Norma de gestión de las zonas especiales de conservación Serra de Corbera (ES5233013), Serres del Mondúver i Marxuquera (ES5233015), Marjal de la Safor (ES5233030), Dunes de la Safor (ES5233038) y de la zona de especial protección para las aves Mondúver – Marjal de la Safor (ES0000451), que figura en el anexo IV.

2. El ámbito territorial de las normas de gestión citadas en el apartado anterior viene descrito de forma cartográfica en el apartado 1 de dichas normas, coincidiendo con las ZEC y ZEPA mencionadas, y en el caso de la norma de gestión mencionada en la letra b abarcando, además, varias zonas de conectividad ecológica.

3. La vigencia de las citadas normas de gestión es indefinida, sin perjuicio de que puedan ser revisadas en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las mismas.

4. De conformidad con lo indicado en el artículo 47 Vínculo a legislación quater de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, las normas de gestión son vinculantes tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

5. El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las normas de aplicación directa y el régimen de evaluación de repercusiones establecidos en las normas de gestión, será el establecido en la siguiente normativa estatal: en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental; así como en la normativa autonómica relacionada a continuación: Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de impacto ambiental, o en las leyes que las sustituyan.

Artículo 4. Régimen de responsabilidad ambiental

El régimen de responsabilidad ambiental por los daños generados a las especies y los hábitats que han motivado la declaración de las ZEC y la ZEPA será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad; en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental; y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de impacto ambiental, o en las leyes que las sustituyan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Comunicación a la Comisión Europea

La conselleria competente en medio ambiente dará cuenta de la aprobación de este decreto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al efecto de la comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Segunda. Disponibilidad del documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión

El documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión se encontrará disponible, para su consulta, en la página web de la conselleria competente en medio ambiente, en el siguiente enlace

http://www.agroambient.gva.es/es/web/natura-2000/gestion

Tercera. Previsiones respecto a la Cova de les Rates Penades – Rótova

Lo previsto en la norma de gestión contenida en el anexo IV de este decreto no será de aplicación a la Cova de les Rates Penades – Rótova, presente en el ámbito de la ZEPA Mondúver-Marjal de la Safor, dado que dicha cavidad ya goza de la consideración de ZEC y cuenta con su propia norma de gestión en virtud del Decreto 36/2013, de 1 de marzo, del Consell, por el que se declaran como zonas especiales de conservación (ZEC) determinados lugares de importancia comunitaria (LIC) constituidos por cavidades subterráneas y se aprueba su norma de gestión.

Cuarta. Previsiones respecto a la ZEC Dunes de la Safor en relación con el Plan de acción territorial del litoral

En tanto que afecten al ámbito de la ZEC Dunes de la Safor, las disposiciones de este decreto prevalecerán sobre las indicadas en dicha zona en el anexo II– Normativa del Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana, del Plan de acción territorial del litoral, aprobado mediante el Decreto 58/2018, de 4 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana, teniendo en todo caso la consideración de adecuación a la que se refiere el artículo 27.3.b de dicha normativa.

Quinta. Previsiones respecto a la contaminación de suelos

En todo el ámbito territorial de las ZEC y ZEPA que son objeto de este decreto, será objetivo prioritario la protección de los ecosistemas a los efectos de la aplicación del Real decreto 9/2005, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana