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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil

21/10/2020
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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOE de 21 de octubre de 2020). Texto completo.

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN POR ESPAÑA DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN AL CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970.

DECLARACIÓN DE ESPAÑA

“De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Kazajstán al citado Convenio.”

RESERVA Y DECLARACIONES DE KAZAJSTÁN

Reserva.

Kazajstán, 26-09-2016.

De conformidad con los artículos 4 y 33 del Convenio, la República de Kazajstán aceptará las comisiones rogatorias de los Estados Contratantes redactadas en inglés y acompañadas de una traducción certificada en kazajo y/o ruso.

Declaraciones.

Kazajstán 26-09-2016.

1) En materia civil o mercantil, los agentes diplomáticos o consulares de los demás Estados Contratantes podrán proceder, sin compulsión, a los actos de instrucción a que se refiere el artículo 15 del Convenio, siempre que se haya obtenido la autorización de la autoridad competente de la República de Kazajstán;

2) en materia civil o mercantil, podrán realizarse los actos de instrucción, sin compulsión, a que se refieren los artículos 16 y 17 del Convenio, sin autorización previa de la autoridad competente de la República de Kazajstán;

3) los agentes diplomáticos o consulares o las personas designadas autorizadas para proceder a un acto de instrucción tendrán la facultad de dirigirse a la autoridad competente de la República de Kazajstán para obtener la asistencia a que se refiere el artículo 18 del Convenio, sin perjuicio de su conformidad con la legislación de la mencionada República;

4) en virtud del artículo 23 del Convenio, las comisiones rogatorias cuyo objeto sea un procedimiento conocido por los Estados de la Common Law con el nombre de “pre-trial discovery of documents” no se ejecutarán en el territorio de la República de Kazajstán;

5) en virtud de las letras b) y c) del artículo 27 del Convenio, la República de Kazajstán permite que la ejecución de actos y el uso de otros métodos de obtención de pruebas se realicen de conformidad con su legislación.

Autoridades.

Kazajstán 26-09-2016.

[] la República de Kazajstán designa a las siguientes autoridades centrales competentes:

Autoridad central: la Oficina de Administración Judicial del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán (Administrative Office of the Supreme Court of the Republic of Kazachstan) en virtud del artículo 2 del Convenio;

Autoridad competente: la Oficina de Administración Judicial del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán (Administrative Office of the Supreme Court of the Republic of Kazachstan), habilitada para organizar la expedición de las autorizaciones de los actos de instrucción, sin compulsión, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 del Convenio, y a prestar asistencia en el cumplimiento de los actos de instrucción con compulsión, de conformidad con el artículo 18 del Convenio.

******

El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Kazajstán el 5 de diciembre de 2020, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.

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