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  • EDICIÓN DE 20/10/2020
 
 

Aplicación de nuevas medidas al personal de la Generalidad ante el rebrote de la pandemia

20/10/2020
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Resolución PDA/2554/2020, de 16 de octubre, sobre la aplicación de nuevas medidas al personal de la Generalidad ante el rebrote de la pandemia de COVID-19 en Cataluña (DOGC de 19 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN PDA/2554/2020, DE 16 DE OCTUBRE, SOBRE LA APLICACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS AL PERSONAL DE LA GENERALIDAD ANTE EL REBROTE DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN CATALUÑA.

Vista la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la cual se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña;

Dado que la mencionada Resolución prevé la necesidad de promover las medidas organizativas y técnicas que permitan limitar al máximo la movilidad de personas trabajadoras, priorizando el trabajo a distancia, el teletrabajo, las reuniones telemáticas, o bien, otras medidas cuando la movilidad es imprescindible, como horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria, o similares, y que, cuando no sea posible priorizar el trabajo a distancia, prevé que hace falta adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y cuando eso no sea posible, tienen que proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo;

Dado que el punto 18.2 de la Instrucción 6/2020, de 30 de junio, sobre medidas organizativas, de prevención y seguridad aplicables en la etapa de la reanudación al personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña con motivo del coronavirus SARS-CoV-2, habilita, en los casos de rebrote de la enfermedad, la reactivación de las medidas incluidas en Instrucciones anteriores de la Secretaría de Administración y Función Pública dictadas con motivo de la pandemia;

Dado que como consecuencia de la evolución de la pandemia hay que adaptar algunas de las medidas establecidas con anterioridad a las circunstancias concretas del momento actual y, en especial, la situación de los empleados y empleadas públicas con hijos o hijas menores o personas en situación de dependencia a cargo afectados por la COVID-19;

De conformidad con el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19;

De acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil y en virtud de las competencias normativamente otorgadas,

Resuelvo:

1.- Esta Resolución se dirige a los departamentos y organismos autónomos de la Generalidad de Cataluña y afecta al personal de administración y técnico y al personal laboral sujeto al VI Convenio colectivo único que presta servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña y a sus organismos autónomos.

Asimismo, las medidas establecidas en esta Resolución tienen que inspirar las que resulten aplicables al sector público adscrito a los departamentos de la Generalidad.

2.- El régimen de prestación de servicios en la modalidad exclusiva de teletrabajo tiene carácter prioritario y únicamente se pueden prestar servicios presenciales cuando, por la naturaleza de la actividad, no se puedan llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.

El régimen de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se rige por las previsiones del Real Decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y lo que se establece en el punto 7 de la Instrucción 6/2020, de 30 de junio, sobre medidas organizativas, de prevención y seguridad aplicables en la etapa de la reanudación al personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña con motivo del coronavirus SARS-CoV-2.

Para el personal que, por la naturaleza de su actividad, no pueda prestar servicios en régimen de teletrabajo, los planes de contingencia departamentales tienen que habilitar fórmulas de reorganización interna y flexibilidad horaria a los efectos de minimizar riesgos para la salud del personal y, en concreto, se tiene que garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima y evitar la coincidencia masiva de empleados y usuarios durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

3.- Son aplicables la totalidad de las medidas establecidas en la Instrucción 6/2020, de 30 de junio, sobre medidas organizativas, de prevención y seguridad aplicables en la etapa de la reanudación al personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña con motivo del coronavirus SARS-CoV-2, con excepción de los puntos 5.1 y 5.2.

4.- A los empleados públicos incluidos en los grupos vulnerables ante la infección de la COVID-19 les es de aplicación el punto 7.1 de la Instrucción 5/2020, de 24 de mayo, sobre reincorporación progresiva a los centros de trabajo, teletrabajo y otras medidas organizativas de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña con motivo del coronavirus SARS-CoV-2.

5.- Los empleados públicos con hijos o hijas menores de 14 años o personas dependientes a cargo que, por la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, tengan que prestar servicios presenciales disfrutarán de preferencia en la aplicación de los sistemas de flexibilidad horaria, régimen de turnos y fijación de horarios especiales habilitados en la Instrucción 6/2020, de 30 de junio.

6.- Los empleados públicos que han sido contagiados con la COVID-19 y los que tengan que hacer aislamiento domiciliario permanecerán en situación de incapacidad temporal con la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

7.- Los empleados públicos que tienen a su cargo menores de 12 años o personas en situación de dependencia que tienen que hacer aislamiento a pesar de no haber sido contagiados con la COVID-19, prestarán servicios en régimen de teletrabajo con la aplicación de cualquier sistema de flexibilidad horaria, régimen de turnos y fijación de horarios especiales. La situación de aislamiento preventivo de la persona en situación de dependencia o del menor se acredita mediante comunicado del centro de personas mayores y discapacidad, centro educativo o jardín de infancia o bien con la declaración responsable de la persona interesada. Esta circunstancia podrá ser objeto de verificación por los órganos o servicios responsables del personal y por la Inspección General de Servicios de Personal.

En caso de que, por la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, no se puedan prestar servicios en régimen de teletrabajo se aplicarán los sistemas de flexibilidad horaria, régimen de turnos, fijación de horarios especiales, adaptación funcional o atribución temporal de funciones previstas en las Instrucciones 5 y 6/2020 de esta Secretaría. Si aun así no resulta posible la adecuada atención de la persona en situación de dependencia o del menor a cargo, se autorizará el permiso por conciliación a que hace referencia el punto 8.2 de la Instrucción 5/2020, con las mismas condiciones y requisitos que se establecen. Este permiso retribuido se puede conceder igualmente durante una parte de la jornada de trabajo siempre que se acredite que no puede atenderse adecuadamente a la persona en situación de dependencia o el menor a cargo.

8.- Esta Resolución, que tiene que ser objeto de publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, tiene vigencia hasta que se dicte una nueva resolución que modifique o deje sin efecto la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre.

9.- Quedan sin efectos la Resolución de 15 de julio Vínculo a legislación de 2020, sobre la aplicación de medidas al personal de la Generalidad ante el rebrote de la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 en determinados municipios de la comarca de El Segrià y a determinados barrios de L'Hospitalet de Llobregat, y la Resolución de 18 de julio de 2020, sobre la aplicación de medidas al personal de la Generalidad ante el rebrote de la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 en determinados municipios del Área Metropolitana de Barcelona, los municipios de la comarca de La Noguera y determinados municipios de la comarca de El Segrià.

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