Diario del Derecho. Edición de 21/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/10/2020
 
 

Acuerdo de convalidación del Decreto-ley 24/2020

20/10/2020
Compartir: 

Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA de 19 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONVALIDACIÓN DEL DECRETO-LEY 24/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE, SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO Y SERVICIOS SOCIALES, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el punto quinto de la Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, de 5 de junio de 2008, sobre control por el Parlamento de los decretos leyes dictados por el Consejo de Gobierno ha acordado convalidar el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), publicado en el BOJA extraordinario núm. 58, de 22 de septiembre de 2020.

Se ordena la publicación para general conocimiento.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: El Supremo señala los criterios para establecer la cuantía de la indemnización por el daño moral sufrido por una víctima del delito contra la libertad sexual
  2. Actualidad: El TS condena al fiscal general a dos años de inhabilitación por revelación de secretos
  3. Estudios y Comentarios: Una condena sin precedentes; por Joaquim Bosch, magistrado
  4. Actualidad: El TS avala colocar la bandera no oficial LGTBI en la fachada de la Delegación en Valencia el Día del Orgullo de 2023
  5. Estudios y Comentarios: Un proceso histórico; por Salvador Viada Bardají, fiscal jubilado y ex presidente de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF)
  6. Estudios y Comentarios: Pero… ¿por qué lo han condenado?; por Jordi Nieva-Fenoll, catedrático de Derecho Procesal por la Universidad de Barcelona
  7. Estudios y Comentarios: El fin no justifica los medios, tampoco en la Fiscalía; por Elisa de la Nuez, secretaria general Fundación Hay Derecho y abogada del Estado en excedencia
  8. Actualidad: El Supremo confirma 20 años de cárcel para el líder de los DDP del 'coro' del Corredor del Henares
  9. Estudios y Comentarios: Una condena que refuerza el Estado de derecho; por Eugenio Ribón, Decano de la Abogacía de Madrid
  10. Tribunal Supremo: El último día para el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento para la declaración de un Bien de Interés Cultural debe entenderse referido a la fecha de la publicación de tal declaración en el Boletín Oficial correspondiente

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana