Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/10/2020
 
 

Contención de la expansión del COVID-19 en la localidad de Toledo

19/10/2020
Compartir: 

Resolución de 07/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución de 23/09/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en la localidad de Toledo (Toledo) (DOCM de 16 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 07/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE TOLEDO, POR LA QUE SE LEVANTAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 23/09/2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN LA LOCALIDAD DE TOLEDO (TOLEDO).

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 23 de septiembre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se prorrogaban las Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la localidad de Toledo (Toledo) (DOCM n.º 197, de 29 de septiembre), consistente en “Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre” como medida complementaria a las medidas sanitarias previstas en la provincia de Toledo por la que se encontraba afectada la localidad de Toledo (Resolución de fecha 21 de septiembre de 2020 (DOCM n.º 194, de 25 de septiembre)).

Segundo.- Con fecha 6 de octubre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se levantaban las Medidas Especiales en materia de Salud Pública adoptadas para la provincia de Toledo a la vista de los datos epidemiológicos de dicho territorio y que afectaba a la localidad de Toledo.

Tercero.- Con fecha 7 de octubre de 2020, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite Informe en base a la situación epidemiológica del municipio proponiendo levantar las medidas específicas adoptadas en la Resolución de fecha 23 de septiembre.

Señala el mencionado Informe que:

“Con fecha 26/08/2020 se adoptaron medidas complementarias en el municipio de Toledo ya que su situación de incidencia de COVID-19 así lo exigía.

Los indicadores que justificaron esa decisión fueron los siguientes:

Durante la semana epidemiológica número 33 (del 10 al 16 de agosto 2020), en el municipio de Toledo se declaró al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 97 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 114,29 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 91,54-137,03).

Durante la semana epidemiológica número 34 (del 17 al 23 de agosto 2020), en el municipio de Toledo se notificó al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 135 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 159,06 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 132,23-185,89).

Así pues, en las semanas epidemiológicas 33 y 34 se han declarado en el municipio de Toledo un total de 232 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 273,35 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 238,17-308,52).

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 34 y 33 es de 1,39 (IC 95: 1,07-1,81) lo que indica una tendencia creciente de una semana a otra.

La tasa de incidencia acumulada y el número de casos registrados en los últimos 7 días se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (100 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales) con una tendencia ascendente entre las semanas 34 y 33.

Todo lo anterior, junto con un elevado número de brotes declarados, indicaban que el municipio de Toledo se encontraba en un escenario de transmisión comunitaria lo que exigía la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Esta situación se mantuvo durante las semanas 35, 36, 37 y 38, como se refleja en los sucesivos informes del Servicio de Salud Pública en virtud de los cuales se elaboraron las resoluciones correspondientes Una vez transcurridos los 14 días establecidos el pasado 23 de septiembre, se ha procedido a revisar la situación epidemiológica con fecha 7 de octubre de 2020, habiéndose constatado que la situación epidemiológica es la siguiente:

Durante la semana epidemiológica número 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), en el municipio de Toledo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 160 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 188,52 casos/100.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020), en el municipio de Toledo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 98 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 115,47 casos/100.000 habitantes.

Así pues, entre las semanas epidemiológicas 39 y 40 se han declarado en el municipio de Toledo un total de 258 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 303,98 casos/100.000 habitantes.

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 39 y 40 es de 0,61 (IC 95: 0,48-0,79) lo que indica tendencia decreciente de una semana a otra.

Es evidente que, gracias a las medidas propuestas, la situación epidemiológica ha mejorado de manera clara, consiguiendo un importante descenso en las tasas.

Por todo ello se propone:

Suprimir las medidas específicas adoptadas para el municipio de Toledo que fueron las siguientes:

() “Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre”.

()” Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- Se dicta la presente resolución a la vista de la legislación sanitaria de aplicación, más concretamente la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE n.º 102, de 29 de abril), Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad (BOE n.º 102, de 29 de abril), Ley 8/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 126, de 19 de diciembre).

Tercero.- De acuerdo con lo señalado en el párrafo tercero del Resuelvo Cuarto de la mencionada Resolución de 23 de septiembre Vínculo a legislación “el levantamiento de tales medidas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial”.

A la vista del informe técnico emitido por el Servicio de Salud Pública, la medida sanitaria específica acordada mediante en la Resolución de 23 de septiembre de 2020 ha influido positivamente en reestablecer la situación epidemiológica de la localidad de Toledo, por lo que consecuentemente se propone el levantamiento de la medida específica de “suspensión de mercadillos y mercados al aire libre” para la misma.

Vistas las disposiciones citadas Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve Primero.- Levantar la medida adoptada consistente en la “suspensión de mercadillos y mercados al aire libre” contemplada en la Resolución de fecha 23 de septiembre de 2020, resultando de aplicación en todo caso las medidas previstas en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y posteriores modificaciones.

Segundo.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Toledo y a la Subdelegación del Gobierno.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana