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Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en la provincia de Toledo

16/10/2020
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Resolución de 06/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se levantan las medidas contenidas en la Resolución de 21/09/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en la provincia de Toledo (DOCM de 15 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 06/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE TOLEDO, POR LA QUE SE LEVANTAN LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE 21/09/2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN LA PROVINCIA DE TOLEDO.

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se prorrogaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública para todos los municipios de la provincia de Toledo (DOCM n.º 194, de 25 de septiembre), en adelante Resolución de fecha 21 de septiembre, a raíz de los datos de evolución epidemiológica en la provincia con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus COVID-19. El ámbito de aplicación de dicha Resolución se extiende a todos los municipios de la provincia de Toledo exceptuándose aquellos que resultan afectados por resoluciones específicas de medidas especiales y por el período de vigencia previsto de dichas medidas.

Segundo.- Con fecha 5 de octubre 2020, desde el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad se emite Informe-propuesta desde el punto de vista epidemiológico sobre la necesidad de levantar las medidas adoptadas en la Resolución de fecha 21 de septiembre de 2020.

Señala el mencionado Informe que:

Con fecha 5 de octubre de 2020, próximo a finalizar el periodo de adopción de medidas especiales, se ha procedido analizar la situación epidemiológica de la provincia de Toledo, con el fin de valorar la continuidad, supresión o modificación de medidas.

Los indicadores más relevantes son los siguientes:

- Durante la semana epidemiológica 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020), en la provincia de Toledo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 2.174 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 310,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 297,9-324,0).

- Durante la semana epidemiológica 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), en la provincia de Toledo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 1.787 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 255,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 243,7-267,4).

- En las semanas epidemiológicas 38 y 39, en la provincia de Toledo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 3.961 casos lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 566,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 548,9-584,2).

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 38 y 39 es de 0,82 (IC 95%: 0,77-0,87) lo que indica una tendencia estable de una semana a otra en un contexto de elevada incidencia.

- Aunque la incidencia en la semana 39 ha disminuido un 18% respecto a la incidencia de la semana 38, la tasa de los últimos 14 días analizados es superior a los 500 casos por 100.000 habitantes, por lo que en principio no procede a modificar las medias adoptadas. No obstante, por el análisis epidemiológico permanente que lleva a cabo la Consejería de Sanidad, es evidente que la situación epidemiológica no es la misma en las distintas gerencias incluidas en la provincia de Toledo. Estas diferencias se sustentan en los siguientes datos:

Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina:

- Durante la semana epidemiológica 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020), en la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 754 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 504,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 468,6-504,7).

- Durante la semana epidemiológica 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), en la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 659 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 441,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 407,4-474,8).

- En las semanas epidemiológicas 38 y 39 en la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 1.413 casos lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 945,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 896,4-995,0).

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 38 y 39 en la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina es de 0,87 (IC 95%: 0,79-0,97) lo que indica una tendencia estable de una semana a otra en un contexto de elevada incidencia.

- Aun cuando en la semana 39 se observa una disminución de la incidencia respecto a la semana 38 (-13%), la tasa de incidencia en los últimos 14 días está próxima a los 1.000 casos por 100.000 habitantes por lo que en la gerencia de Atención Integrada de Talavera no procede a modificar las medidas específicas adoptadas en ella.

Gerencia de Atención Primaria de Toledo (resto de la provincia de Toledo):

- Durante la semana epidemiológica 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020), en la Gerencia de Atención Primaria de Toledo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 1.421 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 260,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

247,2-274,3).

- Durante la semana epidemiológica 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), en la Gerencia de Atención Primaria de Toledo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 1.128 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 206,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 194,9-219,0).

- En las semanas epidemiológicas 38 y 39 en la Gerencia de Atención Primaria de Toledo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 2.549 casos lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 467,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 449,5-485,8).

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 38 y 39 en la Gerencia de Atención Primaria de Toledo es de 0,79 (IC 95%: 0,73-0,86) lo que indica una tendencia estable de una semana a otra en un contexto de elevada incidencia.

- Así pues, en la Gerencia de Atención Primaria de Toledo se observa una disminución de la incidencia en la semana 39 respecto a la semana 38 (-21%), con una tasa en los últimos 14 días inferior a 500 casos por 100.000 habitantes, lo que parece indicar que en la Gerencia de Atención Primaria de Toledo es razonable suprimir las medidas adoptadas en su día para toda la provincia pero no en aquellos municipios que tienen medidas especiales y que, en gran medida, son los que determinan las tasas de incidencia próximas a los umbrales de alerta.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad. (DOCM núm. 141, de 18 de julio).

Segundo.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE n.º 102, de 29 de abril), que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE n.º 102, de 29 de abril), contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 126, de 19 de diciembre) determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE núm. 240, de 5 de octubre), establece que, 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto.- La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19/09/2020), en su disposición final segunda modifica el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio), en adelante Ley 29/1998, por el que establece en su apartado octavo que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”.

Quinto.- De acuerdo con lo señalado en la mencionada Resolución de 21 de septiembre de 2020 por la que se prorrogaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la provincia de Toledo, el levantamiento de las medidas adoptadas se produciría mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Pues bien, en uso de esa previsión, y visto el Informe emitido desde el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad de fecha 6 de octubre, se hace preciso levantar las medidas adoptadas en la resolución de 21 de septiembre, sin perjuicio que aquellos municipios que se encuentran afectados por medidas especiales adoptadas anteriores al dictado de esta resolución.

Vistas las disposiciones citadas Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve Primero.- Levantar las medidas sanitarias acordadas mediante Resolución de 21 de septiembre de 2020 en los municipios incluidos en la gerencia de atención primaria de Toledo y en los municipios incluidos en la gerencia de atención integrada de Alcázar de San Juan pertenecientes a la provincia de Toledo y que no tienen medidas específicas.

Consecuentemente, pueden reestablecer su actividad los negocios de restauración objeto de las medidas, y proceder los distintos Ayuntamientos de las localidades que no estén afectadas por otra resolución de medidas especiales a la reapertura de las instalaciones clausuradas y reinicio de las actividades suspendidas cautelarmente.

Segundo.- Mantener las medidas adoptadas mediante resolución de fecha 29 de septiembre de 2020 para todos los municipios que comprende el ámbito de actuación de la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina, a saber, Alcañizo, Alcaudete de la Jara, Alcolea de Tajo, Aldeanueva de Barbarroya, Aldeanueva de San Bartolomé, Almendral de la Cañada, Azután, Belvís de la Jara, Buenaventura, Calera y Chozas, Caleruela, Calzada de Oropesa, El Campillo de la Jara, Cardiel de los Montes, Carriches, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Los Cerralbos, Cervera de los Montes, Domingo Pérez, Erustes, Espinoso del Rey, La Estrella, Garciotum, Las Herencias, Herreruela de Oropesa, Hinojosa de San Vicente, La Iglesuela, Illán de Vacas, Lagartera, Lucillos, Maqueda, Marrupe, Mejorada, Mesegar de Tajo, Mohedas de la Jara, Montearagón, Montesclaros, La Nava de Ricomalillo, Navalcán, Navalmoralejo, Los Navalmorales, Los Navalucillos, Navamorcuende, Nuño Gómez, Oropesa, Otero, Parrillas, Pelahustán, Pepino, El Puente del Arzobispo, Puerto de San Vicente, Quismondo, El Real de San Vicente, Retamoso de la Jara, Robledo del Mazo, San Bartolomé de las Abiertas, San Martín de Pusa, San Román de los Montes, Santa Ana de Pusa, Satajada, Segurilla, Sevilleja de la Jara, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina, Torralba de Oropesa, Torrecilla de la Jara, Torrico, Valdeverdeja, Velada, Las Ventas de San Julián y Villarejo de Montalbán, a excepción de aquellos municipios que actualmente se encuentran afectados por una Resolución de medidas sanitarias especiales, es decir, Malpica de Tajo, Santa Olalla, El Casar de Escalona, Cebolla y La Pueblanueva.

Tercero.- Dar traslado de esta resolución de levantamiento de medidas sanitarias a la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, a fin de que el órgano judicial que conoció de la ratificación de las anteriores medidas tenga conocimiento de la medida que aquí se adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían nuevamente medidas. Igualmente, se podrán adoptar otras medidas específicas adaptadas a la situación epidemiológica concreta de los diferentes municipios.

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