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Gobierno, autonomías y coronavirus; por Carlos Flores Juberías, Catedrático de Derecho constitucional

13/10/2020
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El día 10 de octubre de 2020 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Carlos Flores Juberías, en el cual el autor opina sobre las fortalezas y las debilidades de nuestro modelo autonómico a la hora de hacer frente a situaciones de emergencia.

GOBIERNO, AUTONOMÍAS Y CORONAVIRUS

Lo que ha sucedido en la Comunidad de Madrid durante las últimas semanas tendrá, a buen seguro, consecuencias sanitarias que no tardarán en apreciarse. Pero también debería tener consecuencias de cierto alcance sobre los aspectos más disfuncionales de nuestro ordenamiento jurídico, y hasta servir de elemento de reflexión sobre las fortalezas y las debilidades de nuestro modelo autonómico a la hora de hacer frente a situaciones de emergencia. Y mucho me temo que a día de hoy éstas son más evidentes que aquéllas.

Es cierto -y ello es positivo- que las comunidades autónomas se han mostrado por regla general bastante más cautelosas que el Gobierno central a la hora de restringir la movilidad de sus ciudadanos, y bastante más comedidas al limitar sus derechos. Es posible que ello se deba a la carencia de instrumentos normativos idóneos para hacerlo, o al temor ante un excesivo desgaste político, pero tampoco podría descartarse que obedeciera a una mayor concienciación respecto de unas consecuencias económicas que, pese a ser pavorosas, se siguen apreciando mejor de cerca que de lejos.

Pero también se han revelado menos dotadas de autoridad para adoptar e imponer esas medidas. La beligerancia de algunos partidos y la tendenciosidad de algunos medios frente a las medidas de confinamiento selectivo adoptadas por el Gobierno de Madrid a mediados de septiembre contrastó muy llamativamente con la resignada aceptación de las adoptadas a mediados de marzo por el Gobierno de la Nación, pese a ser éstas infinitamente más estrictas y carecer de un horizonte temporal determinado. Claro que visto lo visto, bien pudiera ser que lo que “deslegitimara” las restricciones no fuera tanto el ámbito competencial de la autoridad que las impusiera como el signo político de ésta.

Por último, y hablando de competencias, resulta palmario que las comunidades autónomas -que han chocado ora con el poder de control de los tribunales, ora con las facultades de coordinación del Ministerio de Sanidad- no han sido capaces de ejercer con sosiego sus atribuciones en materia de prevención de las emergencias sanitarias. Y buena parte de la culpa de ello recae en un marco jurídico impreciso y obsoleto, suficiente tal vez para afrontar crisis puntuales, pero no para salir al paso de una pandemia como ésta, y que de manera inexplicable el Gobierno de la Nación no ha tenido tiempo ni ganas de actualizar en los últimos ocho meses. Claro que si el Gobierno hubiera querido tomar cartas en el asunto, tal vez antes de delimitar con nitidez el alcance de sus facultades de coordinación, habría tenido que empezar por clarificar el alcance de sus propios instrumentos constitucionales, por ejemplo regulando con mayor nitidez las consecuencias sobre los derechos fundamentales de la declaración de un estado de alarma. Porque no solo a salvar vidas estamos llegando tarde.

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