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Reforma del Reglamento del Parlamento

09/10/2020
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Comunicación de 7 de octubre de 2020 por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la reforma del Reglamento del Parlamento de Galicia (DOG de 8 de octubre de 2020). Texto completo.

COMUNICACIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE GALICIA DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE GALICIA.

Vista la certificación del Parlamento de Galicia de seis de octubre de dos mil veinte y resultando que este aprobó la reforma del Reglamento del Parlamento de Galicia Vínculo a legislación, en virtud de las facultades que me confieren el Estatuto de autonomía de Galicia y la Ley de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ORDENO:

La publicación de la reforma del Reglamento del Parlamento de Galicia en el Diario Oficial de Galicia.

Acuerdo del Pleno del Parlamento de Galicia, de 6 de octubre de 2020,por el que se modifica el Reglamento del Parlamento de Galicia

Exposición de motivos

La actual y excepcional situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-19 exige una respuesta normativa ante la eventual imposibilidad o dificultad de que la Cámara gallega desarrolle sus funciones y celebre sus sesiones con normalidad. En la actualidad, el Reglamento del Parlamento prevé el voto delegado y telemático de los diputados y diputadas para los supuestos de embarazo, maternidad o paternidad, por lo que, por razones de seguridad jurídica, se hace necesario regular y dar solución a situaciones excepcionales que impidan el funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos parlamentarios, añadiendo la situación de riesgo en la salud como causa que permita delegar el voto o ejercerlo telemáticamente.

Respecto de las posibilidades de funcionamiento de la Cámara en el caso de imposibilidad de presencia física de los diputados y diputadas en esta situación de pandemia, deben tomarse en cuenta normas aplicables a esta cuestión como el Estatuto de autonomía de Galicia (artículo 12), cuando dispone que el Reglamento precisará el número mínimo de diputados para la formación de grupos parlamentarios, la intervención de estos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces. Los grupos parlamentarios participarán en todas las comisiones en proporción al número de sus miembros.

El Reglamento del Parlamento de Galicia prevé, en su artículo 84, lo siguiente:

“1. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establecen el Estatuto de Galicia Vínculo a legislación, las demás leyes de Galicia y este reglamento.

2. Se computarán como presentes en una votación las diputadas y diputados de la Cámara que a pesar de estar ausentes hayan sido autorizados expresamente por la Mesa del Parlamento para participar en dicha votación a través de los mecanismos contemplados en este reglamento.

3. El voto de las diputadas y diputados es personal e indelegable, salvo en los casos de embarazo, maternidad o paternidad que, por impedir el desarrollo de la función parlamentaria y una vez evaluadas las especiales circunstancias, se consideren suficientemente justificados. La Mesa del Parlamento, mediante resolución motivada, podrá autorizar que la diputada o diputado pueda participar en las votaciones a través de los sistemas de voto delegado o voto telemático.

4. El voto delegado: las diputadas y diputados podrán delegar su voto en otra diputada o diputado de su mismo grupo parlamentario. A tal efecto, la diputada o diputado dirigirá escrito a la Mesa del Parlamento, en el cual se harán constar el nombre de la diputada o diputado que delega su voto, el nombre de la diputada o diputado que recibe la delegación y el periodo de duración de la delegación o los debates y votaciones en que ha de ejercerse. Deberá constar, asimismo, mediante firma, el conocimiento de la o del portavoz del grupo parlamentario correspondiente. La delegación no se entenderá prorrogada tácitamente.

5. El voto telemático: las diputadas y diputados podrán ejercer su voto telemáticamente. A tal efecto, dirigirán escrito a la Mesa del Parlamento, en el que se hará constar su nombre, las votaciones o el periodo de tiempo durante el cual podrán emitir su voto a través de este procedimiento.

6. Ninguna diputada ni diputado podrá tomar parte, directamente o mediante delegación, en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto de diputados.”

Por su parte, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 19/2019, de 12 de febrero de 2019, en relación con la impugnación de disposiciones autonómicas 492-2018, formulada por el Gobierno de la Nación, se pronunció sobre los criterios generales de funcionamiento personal de las cámaras parlamentarias que no impiden su excepción por motivos epidemiológicos excepcionales como ocurre de la práctica parlamentaria comparada.

Artículo único. Modificación del artículo 84 del Reglamento del Parlamento de Galicia

Se añade al artículo 84 del Reglamento del Parlamento de Galicia un nuevo apartado 7, que queda redactado en los términos siguientes:

“La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá habilitar excepcionalmente y por tiempo determinado la presencia, el voto delegado, sistemas de videoconferencia o cualquiera otro sistema técnico viable y adecuado que garantice, a todos los efectos reglamentarios, la asistencia y participación en las sesiones y en los debates y el ejercicio del derecho de voto por quien no pudiere asistir a las sesiones de forma justificada por encontrarse Galicia en una situación de afectación grave de la salud de la población declarada por las autoridades sanitarias públicas competentes que le imposibilite la presencia física en la sesión correspondiente por comprometer la salud de las personas.”

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente reforma reglamentaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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