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  • EDICIÓN DE 08/10/2020
 
 

Medidas de contención y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

08/10/2020
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Orden 1287/2020, de 6 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se mantienen determinadas medidas de contención y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOCAM de 7 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN 1287/2020, DE 6 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MANTIENEN DETERMINADAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN Y PREVENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA.

Para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19, la Consejería de Sanidad ha establecido una serie de medidas de contención y prevención mediante la Orden 688/2020, de 19 de junio, y sus posteriores modificaciones.

El apartado quinto de dicha Orden prevé la facultad de modificar o suprimir las medidas de prevención y contención establecidas, o bien adoptar otras adicionales en caso de ser necesario, en función de la evolución epidemiológica.

En uso de dicha facultad, mediante la Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, se establecieron varias medidas en materia de salud pública con la finalidad de reducir la transmisión del SARS-CoV-2 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, entre ellas destaca la extensión de la limitación de la participación en determinadas agrupaciones de personas a un máximo de diez personas no convivientes también cuando estas se desarrollen en espacios privados, así como la reducción de los aforos para determinadas actividades y lugares, entre ellos los destinados al culto.

Estas medidas fueron ratificadas judicialmente mediante Auto numero 78/2020, de 11 de septiembre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid.

La intervención de los jueces y tribunales es necesaria para ratificar aquellas medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales.

La evolución posterior de la crisis sanitaria objetivó un incremento de casos positivos y de hospitalizaciones por COVID-19 por lo que, en aras de reforzar el control de la transmisión de la enfermedad y dada la importancia que tiene el distanciamiento físico y la limitación de los contactos sociales como instrumentos para lograr el control de la propagación del COVID 19, se dictó la Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, que como principal medida redujo a un máximo de seis personas la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes.

La citada medida fue ratificada judicialmente mediante Auto número 116/2020, de 24 de septiembre, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al considerarla adecuada, idónea y proporcional para la finalidad que se pretende.

No obstante, el propio órgano judicial señala en su resolución que se concede la ratificación por un periodo de catorce días a partir de la fecha de notificación de dicho auto, para que en ese plazo se valore por la Consejería de Sanidad su eficacia y se acuerde, de ser necesario, su prórroga o modificación, debiendo solicitarse nuevamente su ratificación si afecta a los derechos fundamentales.

La obligación de todas las Administraciones Públicas de cumplir las resoluciones de los Tribunales es una garantía para el funcionamiento del Estado de Derecho y, como tal, se encuentra recogida en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Constitución.

Actualmente, tras la puesta en práctica del conjunto de medidas restrictivas de las últimas semanas, a pesar de haberse observado una mejoría en la tasa de contagios en la Comunidad de Madrid, el índice de contagio continúa estando en un rango elevado que imposibilita o dificulta la realización de un seguimiento individualizado de la cadena de contactos en todos los casos, por lo que procede mantener las medidas de prevención generales que limitan los encuentros sociales y las agrupaciones de personas fuera de los grupos intrafamiliares y del entorno social más cercano, con el objeto de prevenir la transmisión y proteger a los individuos más vulnerables manteniendo grupos de convivencia seguros.

La medida consistente en limitar a un máximo de seis personas la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, resulta idónea para lograr el objetivo primordial que con la misma se pretende, que no es otro que el control y reducción de la propagación de la enfermedad.

Los datos epidemiológicos actuales, pese a dar signos de evolución favorable, determinan la necesidad de continuar con la aplicación de dicha medida limitativa mientras que no se evidencie una reducción notable del índice de transmisión que permita el control de los casos mediante medidas individuales y mientras no se produzca una mayor reducción del número de hospitalizaciones.

Por todo ello, resulta necesario mantener en un máximo de seis personas la limitación de la participación en agrupaciones para realizar actividades de carácter familiar y social, establecida por la Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, al resultar idónea, adecuada y proporcional para lograr el fin que persigue, la protección de la salud pública en su conjunto, evitando en la medida de lo posible la mayor difusión del virus y consecuentemente una mayor tasa de propagación.

En otro orden, planteadas cuestiones relacionadas con medidas específicas temporales de regulación de empleo vinculadas con impedimentos de la actividad, se considera conveniente proceder a confirmar el mantenimiento de la medida de suspensión temporal de actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, como los bares especiales, prevista en el apartado vigesimocuarto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, que fue adoptada en ejecución de la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

La adopción de las presentes medidas encuentra su fundamento legal en lo dispuesto en el artículo primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; en el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad; el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y en el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero

Revisión de la medida de limitación en la participación de actividades o eventos de carácter familiar o social

Como consecuencia de la situación epidemiológica se mantiene la medida introducida por el apartado primero, punto uno, de la Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, por el que se modifica el punto 10 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, estableciendo que la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes.

No estarán incluidas en esta limitación aquellas actividades para las que se establezcan medidas específicas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de tal manera que el número de participantes o asistentes a las mismas se regirá por las limitaciones de aforo o asistencia dispuestas específicamente para dicha actividad.

Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales.

Segundo

Medidas y condiciones para el desarrollo de la actividad de ocio nocturno

Se mantiene la suspensión temporal de actividad de las discotecas y establecimiento de ocio nocturno prevista en el apartado vigesimocuarto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.

Dicha suspensión temporal se prolongará mientras produzca efectos la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020, por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Una vez finalizada la vigencia de dicha Orden ministerial, la autoridad sanitaria podrá acordar la reanudación de la actividad de estos establecimientos en las condiciones que se determinen.

Se entenderá por establecimientos de ocio nocturno, a los efectos de este apartado, las discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales.

Tercero

Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 20 de junio):

Único.-Se introduce un nuevo punto 7 en el apartado sexagésimo quinto, que queda redactado de la siguiente forma:

“7. A las actividades propias de los centros regulados en el presente apartado no les será aplicable la limitación establecida en el punto 10 del apartado séptimo de esta Orden, sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con lo dispuesto en sus protocolos específicos, observar las medidas generales de higiene y protección y velar por el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal”.

Cuarto

Ratificación judicial

De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Quinto

Efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde su publicación.

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