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Programa de formación dirigido a fomentar el emprendimiento en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación

07/10/2020
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Decreto 60/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación EOI, para el desarrollo de un programa de formación dirigido a fomentar el emprendimiento en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (DOCM de 6 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 60/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN EOI, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DIRIGIDO A FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN.

Corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dentro de la estructura organizativa de esta Comunidad Autónoma, y a tenor de lo dispuesto en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo el fomento del empleo, así como la administración del Fondo Social Europeo en materia de formación y/o empleo.

La Fundación EOI, es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

La Fundación EOI ha sido incluida como beneficiaria y organismo intermedio dentro del Programa Operativo CCI 2014ES05SFOP002 de Empleo, Formación y Educación (Poefe), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinada a todas las regiones de España, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015, y modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de fecha 14 de diciembre de 2018.

El ámbito en el que se realizan las actuaciones del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación se enmarca dentro de los fines y competencias de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Tanto la Administración Regional como la Fundación EOI, tienen como objetivo prioritario avanzar en el desarrollo de medidas de apoyo e impulso que contribuyan a promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas y consideran de interés establecer una colaboración para el desarrollo conjunto de acciones de apoyo al emprendimiento destinadas al impulso de iniciativas empresariales en el marco del Programa Operativo.

Dentro de estas acciones de apoyo al emprendimiento, se encuentran las acciones de formación y tutorización en el marco de espacios de Coworking. Esta actuación se basa en la creación de un espacio conjunto destinado al establecimiento de emprendedores, previamente seleccionados, que aportarán proyectos tempranos de previsible valor para la sociedad. En concreto se seguirá la metodología Lean Startup que persigue acelerar el proceso para identificar la viabilidad de los proyectos de los emprendedores.

Las razones anteriormente expuestas, así como el indudable interés público, económico y social de esta subvención, habida cuenta de su finalidad y objeto, acreditan la singularidad de la concesión directa a la Fundación EOI y por ello, la dificultad de su convocatoria pública. De esta forma esta ayuda queda subsumida dentro del artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de septiembre de 2020, Dispongo Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante EOI), con NIF G81718249, para colaborar financieramente en el desarrollo de un programa de formación y tutorización en el marco de espacios de Coworking, dirigido a fomentar el emprendimiento en el marco del Programa Operativo CCI 2014ES05SFOP002 de Empleo, Formación y Educación, dentro del Eje Prioritario 1, para “promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y la Prioridad de Inversión. 8.3. “Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras”.

2. Las acciones de formación y tutorización en el marco de espacios de Coworking se basan en la creación de un espacio conjunto, destinado al establecimiento de emprendedores, previamente seleccionados, que aportarán proyectos tempranos de previsible valor para la sociedad.

3. El proyecto o actuación de coworking contempla la realización de diecisiete convocatorias o ediciones de coworking con una duración cada una de ellas de 5 meses, dando cabida cada una a un mínimo de 12 y un máximo de 20 proyectos emprendedores.

En cada proyecto emprendedor seleccionado participará un máximo de 3 personas que seguirán un proceso de tutorización, estimándose una media de 39 horas de tutorización-mentoring por proyecto.

Durante el período de cada edición se desarrollarán talleres de formación con una duración total estimada de 60 horas.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Las actuaciones a realizar por la Fundación EOI, son las siguientes:

a) Dirección, coordinación y ejecución del coworking.

b) Selección de emprendedores beneficiarios, profesores y tutores c) Contratación y pago de los servicios asociados al coworking; talleres, tutorización, y espacios, entre otros.

d) Contratación de un seguro de accidentes para alumnos.

e) Evaluación de los participantes.

f) Coordinación y realización de acciones difusión, comunicación, y publicitarias.

g) Desarrollo de una plataforma que recogerá a nivel nacional todos los proyectos que desde los diversos coworking se lleven a cabo, permitiendo la interrelación entre los mismos y potenciando sus posibilidades de desarrollo.

h) Relación con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

i) Organización de sesiones de presentación a potenciales inversores de aquellos proyectos que cumplan con las condiciones mínimas para poder obtener financiación externa.

2. Los gastos subvencionables asociados a la realización de las actividades relacionadas en el apartado 1 serán los siguientes:

a) Gastos de personal involucrado en la ejecución de las distintas actuaciones.

b) Colaboraciones externas, c) Gastos corrientes asociados al coworking como talleres, tutorización, y espacios, entre otros.

d) Costes de publicidad, difusión y comunicación.

e) Contratación de seguros de accidentes para alumnos.

3. La EOI podrá subcontratar total o parcialmente las actuaciones previstas en el apartado 1.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo y por el convenio a través del cual se instrumente su concesión, por los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo, por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se otorgará en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención al interés público, social y económico de su objeto, que justifican la imposibilidad de concurrencia pública.

2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la suscripción de un convenio entre la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Fundación EOI, en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este decreto. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al Servicio de Autónomos.

Artículo 5. Entidad beneficiaria y requisitos.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Fundación EOI, que, de conformidad con la documentación obrante en el expediente, ha acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

2. Todos los trámites de este procedimiento se realizarán por medios electrónicos. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//. A tales efectos, los interesados deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para la entidad beneficiaria establece el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como su normativa de desarrollo, la citada entidad deberá:

a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, y en el correspondiente convenio.

b) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

f) Cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

g) Diseñar el proceso de comunicación, así como el modo, canal y calendario de difusión de las actuaciones previstas en el Convenio, haciéndose mención expresa en todas ellas de dicha colaboración, debiendo figurar, de forma destacada, el nombre y logo de las partes firmantes y del Fondo Social Europeo, en todos los elementos de promoción y difusión y en cuanta documentación se genere.

h) No difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna pertenecientes a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución del Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público.

i) Cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de derechos personales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 7. Cuantía y pago de la subvención.

1. El importe total del proyecto coworking asciende a 2.400.000 euros, de ellos 1.920.000 euros se financiarán por la Fundación EOI con cargo al Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, que cuenta con financiación del Fondo Social Europeo.

2. La subvención objeto de este decreto asciende a 480.000 euros, lo que supone un 20% del total del importe del proyecto, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 19040000/G/322A/4861S, con fondos finalistas, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para los ejercicios 2021 y 2022 con el siguiente detalle:

Tabla omitida.

La presente subvención se tramita de forma anticipada por lo que los importes que figuran en la misma quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

3. El pago de la subvención se realizará en dos libramientos:

a) El primer libramiento, será del 70 por ciento del importe de la subvención, en concepto de anticipo, trascurridos seis meses desde la firma del convenio. Este libramiento queda condicionado a la autorización de la dirección general con competencias en materia de tesorería.

b) El segundo libramiento, será del 30 por ciento restante, una vez justificada la totalidad del proyecto en los términos previstos en el artículo 8.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 8. Plazo de ejecución y régimen de justificación.

1. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el plazo comprendido desde la firma del convenio previsto en el artículo 4.2 hasta el 30 de septiembre de 2022.

2. La entidad beneficiaria está obligada a justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se desarrolla el citado texto en materia de subvenciones públicas, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables. Esta se realizará en la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo para presentar las justificaciones será de tres meses desde la finalización de las actuaciones, teniendo como límite el 31 de diciembre de 2022.

4. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se acreditará de forma telemática con firma electrónica, mediante cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de gasto, cumplimentando el formulario que se incorpora como Anexo al presente decreto, incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria de actuación y justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá un estudio de impacto del programa de formación y tutorización dirigido a fomentar el emprendimiento, que analice las ediciones ya celebradas en colaboración con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las que se lleven a cabo en ejecución del presente decreto.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos de las actividades realizadas, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la documentación acreditativa del pago, conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b).

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5. Si las actividades han sido financiadas, además de con la subvención regulada en el presente decreto, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en los artículos 52 y siguientes de su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

5. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

Artículo 11. Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 12. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Si la entidad beneficiaria voluntariamente procediese a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que fuera su causa, y sin previo requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de empleo, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.

Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre la subvención en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para el desarrollo del presente decreto en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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