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Contención de la expansión del COVID-19 en el término municipal de Toledo

30/09/2020
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Resolución de 23/09/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorroga la medida específica adoptada en la Resolución de fecha 10/09/2020, complementaria de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 adoptada para el término municipal de Toledo y se mantienen las medidas adoptadas mediante Resolución de fecha 21/09/2020 para la provincia de Toledo (DOCM de 29 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23/09/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE TOLEDO, POR LA QUE SE PRORROGA LA MEDIDA ESPECÍFICA ADOPTADA EN LA RESOLUCIÓN DE FECHA 10/09/2020, COMPLEMENTARIA DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 ADOPTADA PARA EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TOLEDO Y SE MANTIENEN LAS MEDIDAS ADOPTADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 21/09/2020 PARA LA PROVINCIA DE TOLEDO.

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 8 de septiembre de 2020, (DOCM.N.º183, de 10/09/2020) la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo acordaba Medidas Especiales en materia de Salud Pública para todos los municipios de la provincia de Toledo (en adelante Resolución de 8 de septiembre Vínculo a legislación de 2020) a excepción de aquellos municipios donde existiera una resolución previa de medidas, como ocurría con el municipio de Toledo afectada por la Resolución de medidas especiales de fecha 27 de agosto de 2020, los cuales estarían al contenido de la misma durante el período de vigencia de 14 días y una vez finalizado el mismo entraría en vigor la mencionada Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020 en dichas localidades, salvo que se adoptaran medidas específicas para algunos municipios concretos según la evolución de la epidemia en aquellos.

La Resolución de 8 de septiembre Vínculo a legislación de 2020 fue ratificada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Toledo, mediante Auto n.º 96/2020 de fecha 10 de septiembre de 2020 en el procedimiento Autorización/Ratificación Medidas Sanitarias n.º 231/2020.

Segundo.- En fecha 10 de septiembre de 2020, haciendo uso de la previsión contemplada en la Resolución de 8 de septiembre Vínculo a legislación de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se acordaba levantar las medidas contempladas en la Resolución de fecha 27 de agosto de 2020 para la localidad de Toledo y extender las medidas contempladas en la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020 para la provincia de Toledo al municipio de Toledo, con las siguientes excepciones:

En el apartado “Medidas Complementarias” se adoptaba la medida específica de “Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre”.

Tercero.- En fecha 21 de septiembre de 2020, mediante resolución de la Autoridad Sanitaria se prorrogan nuevamente las medidas adoptadas para la provincia de Toledo, entendiéndose incluido aquí el municipio de Toledo.

Cuarto.- A la vista de la información de seguimiento epidemiológico sobre el brote comunitario por COVID-19 en la localidad de Toledo, desde el Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Toledo se informa lo siguiente:

- Durante la semana epidemiológica número 32 (del 3 al 9 de agosto 2020), en el municipio de Toledo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 24 casos.

- Durante la semana epidemiológica número 33 (del 10 al 16 de agosto 2020), en el municipio de Toledo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 94 casos.

- Durante la semana epidemiológica número 34 (del 17 al 23 de agosto) se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 139 nuevos casos y en la semana epidemiológica número 35 (del 24 al 30 de agosto) se declararon 171 casos.

- Durante la semana epidemiológica número 36 (del 31 al 06 de septiembre 2020), en el municipio de Toledo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 183 casos.

- Con los anteriores datos se adoptaron medidas preventivas mediante resolución de la delegación provincial con fecha 10/09/2020 medidas para su aplicación en 14 días.

- Durante la semana epidemiológica número 37 (del 07 al 13 de septiembre 2020), en el municipio de Toledo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 183 casos.

- Durante la semana epidemiológica número 38 (del 14 al 20 de septiembre 2020), en el municipio de Toledo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 128 casos.

- La evolución epidemiológica de Toledo indica que en la última semana se ha producido una reducción en el número de casos; si bien es conveniente mantener las medidas adoptadas dado que nos encontramos aún con una incidencia elevada.

Por todo ello, en virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se hace necesario prorrogar las medidas preventivas de salud pública.

1. Actuaciones sobre locales de ocio:

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

2. Centros Socio-Sanitarios:

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas.

-Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

3. Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

4. Consumo de Alcohol:

- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

5. Medidas complementarias:

- Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

- Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.

- Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de las piscinas recreativas de uso público independientemente de su titularidad.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

- Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente.

- Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.

- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

6. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

7. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

8. Recomendaciones - Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable.

- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

Fundamentos de derecho Primero: La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo: El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE n.º 102, de 29 de abril), que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE n.º 102, de 29 de abril), contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 126, de 19 de diciembre) determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero: El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que, 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto: Según el informe emitido por el Servicio de Salud Pública en fecha 23.09.2020 se desprende que la evolución epidemiológica de Toledo indica que en la última semana se ha producido una reducción en el número de casos; si bien es conveniente mantener las medidas adoptadas dado que nos encontramos aún con una incidencia elevada.

Por ello, a la vista de los datos epidemiológicos obrantes en este órgano, una vez finalizado el plazo de vigencia de las anteriores medidas adoptadas por la Resolución de fecha 10 de septiembre de 2020 y desplegados los efectos de la Resolución de 21 de septiembre de 2020 para toda la provincia de Toledo, extendiéndose a la localidad de Toledo, se hace necesario prorrogar las medidas propuestas junto con la “suspensión de mercadillos y mercados al aire libre”, considerándose proporcionada a las vista de las circunstancias epidemiológicas descritas, y al tratarse de un municipio con más de 50.000 habitantes teniendo su razón de ser en evitar situaciones de desplazamientos y aglomeraciones de personas en las inmediaciones de los mercadillos, todo ello con la finalidad de prevenir nuevos contagios.

Las medidas aquí propuestas ya fueron ratificadas en su día mediante Auto 231/2020 de fecha 10.09.2020 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo y la medida especial de suspensión de mercadillos y mercados al aire libre adoptada nuevamente no supone limitación o restricción de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 Vínculo a legislación al 29 Vínculo a legislación de la Constitución Española, de modo que no es necesario su sometimiento a ratificación judicial.

Vistas las disposiciones citadas Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve Primero.- Prorrogar la aplicación de la medida contemplada en la Resolución de fecha 10 de septiembre de 2020, consistente en la Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre, todo ello sin perjuicio del mantenimiento de las medidas prorrogadas para la provincia de Toledo mediante Resolución de fecha 21/09/2020 y reflejadas en el Antecedente de Hecho Cuarto de esta Resolución.

Segundo.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Toledo para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden y a efectos notificar la misma a los/las titulares de las actividades afectadas.

Cuarto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma.

Las medidas tendrán una validez de 14 días, prorrogables por otro período de 14 días. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

No obstante, el levantamiento de las medidas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos los afectados plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.

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