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Ayudas para proyectos de iniciación o consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por el COVID-19

25/09/2020
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Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 22 de septiembre de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para proyectos de iniciación o consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por el COVID-19 (BOCAIB de 24 de septiembre de 2020) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO DE DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INICIACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LAS ISLAS BALEARES AFECTADAS POR EL COVID-19

Como consecuencia de la emergencia de salud pública, ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación de 2020 (BOE núm. 67) ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional.

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha supuesto la parada obligada de buena parte de la economía de todas y cada una de nuestras islas. De acuerdo con las estimaciones del Gobierno de las Islas Baleares, el efecto económico de esta parada obligada, junto con las restricciones al transporte, nacional e internacional, puede implicar una caída del PIB y la ocupación de Baleares superior al 30% en 2020.

Esta situación, además, provoca que gran parte de las actividades de promoción del comercio exterior, así como la asistencia a ferias internacionales, encuentros de productos y la propia promoción a la internacionalización, se encuentren actualmente suspensas, canceladas o aplazadas.

Dadas las circunstancias excepcionales, tanto económicas como sociales, ocasionadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y la consecuente declaración del estado de alarma, en cuanto a la convocatoria a la iniciación y consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares por el 2020, se ha considerado conveniente hacer una modificación en estas ayudas para orientarlas, excepcionalmente, a las empresas que han sido afectadas por el COVID-19, y fomentar que las empresas que se encuentran en proceso de internacionalización, en fase inicial o en fase avanzada, puedan continuar la internacionalización.

Así, el año 2020, se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas para proyectos de iniciación o consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por el COVID-19. Entre los gastos subvencionables, se han añadido aquellos gastos realizados por las empresas para llevar a cabo acciones internacionales que, actualmente y por la citada situación, se encuentran suspendidas, gravemente afectadas o aplazadas, y que no han sido recuperables, adaptadas en las nuevas circunstancias derivadas de la crisis sanitaria

Recordemos, además, que la internacionalización se configura como uno de los factores determinantes de la competitividad de las empresas y, por lo tanto, de la economía. Por eso, es necesario promover la diversificación de las fórmulas tradicionales empleadas para conseguir la efectiva internacionalización de la empresa y facilitar la realización de su consolidación, por ejemplo, el fomento de la utilización de fórmulas que faciliten la proyección exterior y reforzar y consolidar la presencia internacional de las empresas de las Islas Baleares incrementando las exportaciones de productos o servicios, tanto en mercados donde ya tienen presencia como en nuevos mercados.

El artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio del que disponen los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

El artículo 2.4 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, entre otros, las competencias en materia de promoción, desarrollo y dinamización económica, modernización de las empresas, e internacionalización.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2018 y modificado por resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 23 de julio de 2020 (BOIB núm. 132, de 28 de julio). En el Plan mencionado figuran, en el objetivo I.5.1 las ayudas para financiar la fase de iniciación y consolidación del proceso de internacionalización de las microempresas y pymes de las Islas Baleares afectadas por el COVID-19, como también implantarlas en el exterior.

Estas ayudas se encuentran enmarcadas dentro de la Agenda Balear 2030, concretamente las ayudas a la internacionalización, favorecen al crecimiento del ODS número 8: “Trabajo digno y crecimiento económico” con medidas como el desarrollo de nuestros sectores productivos. Y del ODS 9: “ Industria, Innovación de infraestructuras”, hay que remarcar que el programa II se encuentra destinado a empresas que realizan una actividad industrial, de tal manera, que estas ayudas fomentan también la innovación e internacionalización de la Industria.

Las ayudas cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOIB núm. 84 de 15 de mayo de 2020, establece en su capítulo IV un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas.

De acuerdo con el anterior, y en virtud del que se dispone en el artículo 25 del mencionado Decreto Ley 8/2020 Vínculo a legislación, mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas para proyectos de iniciación o consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por el COVID-19, así como contribuir a paliar los efectos económicos de carácter negativo producido por el mismo.

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta Orden se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, si bien en las especializaciones indicadas en el Decreto Ley 8/2020 Vínculo a legislación y el resto de normas que le sean de aplicación.

En virtud de todo el expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Modelo, Económico, Turismo y Trabajo por el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 2 de agosto) dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria extraordinaria de ayudas para proyectos de iniciación o consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por el COVID-19.

Artículo 2. Persones beneficiarias y requisitos

A. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas:

Las empresas emergentes (startups), cooperativas, autónomos, emprendedores, las microempresas, así como las pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (de ahora en adelante, pymes), que ejercen una actividad de comercio, de servicios o industrial y que estén constituidas previamente en la fecha de publicación de esta convocatoria, que quieran iniciarse o consolidarse como empresa en el ámbito internacional.

2.2 Los beneficiarios establecidos en el apartado anterior (excepto los autónomos) tienen que ajustarse a la definición de PYME siguiente:

Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril Vínculo a legislación, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de pyme establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como las que:

A) Tienen menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.

B) Tienen un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

C) No participan con un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto a otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

2.3 En cuanto a las cooperativas, para poder ser beneficiarias de las ayudas tienen que ajustarse a la definición de PYME establecida en el punto 2.2 a) de esta convocatoria.

B. Requisitos generales

Las empresas solicitantes tienen que tener los requisitos generales siguientes:

a) Tener domicilio fiscal y realizar su actividad principal dentro del territorio de las Islas Baleares

b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, ni el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

e) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece la normativa específica aplicable en materia de subvenciones.

C. Requisitos específicos:

Los solicitantes tienen que reunir, como mínimo, uno de los requisitos específicos siguientes:

A) Para empresas o autónomos con trabajadores, haber realizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, como consecuencia de el COVID-19.

Para la acreditación de este requisito es necesario que se rellene la declaración responsable, además, de autorizar a la Dirección General para la comprobación de la veracidad de la declaración. En caso de no autorizar a la Dirección General, se tiene que aportar la resolución o comunicación de la autoridad competente que acredite la realización de la ERTE.

B) Para autónomos, el cese de la actividad como consecuencia de la afectación directa o indirecta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o del Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

Para la acreditación de este requisito es necesario rellenar la declaración responsable, además, a de aportar la resolución por la cual se declara el cese de la actividad por fuerza mayor o por reducción de la facturación.

C) En el caso de empresas o de autónomos que no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos anteriores pero se encuentran afectados por el COVID-19:

Declaración responsable por la cual declaran que se encuentran afectados directa o indirectamente por el COVID-19,y por tanto se han visto obligados a cesar la actividad y/o han reducido su facturación como mínimo en un 20%.

Entendemos por reducción de la facturación, la reducción de la facturación de como mínimo un 20% durante duración del estado de alarma (del 14 de marzo de 2020 al 21 de junio de 2020), respecto al mismo período del año anterior ( 14 de marzo de 2019 al 21 de junio de 2019).

Entendemos por cese de actividad, la paralización de la actividad empresarial por aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación, durante los días 30 de marzo a 9 de abril.

D. Exclusiones

a) No pueden ser beneficiarias las sociedades civiles sin personalidad jurídica, como tampoco las grandes empresas, las asociaciones, las fundaciones, las administraciones públicas ni, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

b) Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas intermediarias la actividad de las cuales consista a favorecer la exportación indirecta otras empresas.

Artículo 3. Crédito asignado a la convocatoria

3.1 El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 385.000€, con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/47000/00 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.2 Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Artículo 4. Gastos subvencionables:

4.1 Se consideran gastos subvencionables:

A) Gastos relacionados con la reactivación y puesta en marcha del plan de internacionalización a cargo de un técnico experto en comercio exterior de una empresa externa, de la empresa a causa de la parada causa por la crisis sanitaria de el COVID-19.

B) Gastos relacionados directamente con la reactivación y puesta en funcionamiento del plan de marketing internacional y TIC aplicadas a la internacionalización, una vez reiniciada la actividad paralizada a causa de la crisis sanitaria de el COVID-19, en concreto:

Publicidad en medios extranjeros.

Publicidad o inscripción en portales o directorios en línea y en mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.

Servicios correspondientes a la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y conjunto de carteles diversos, realizados en diferentes idiomas y dirigidos específicamente a la promoción en mercados exteriores.

Campañas SEM de marketing en línea internacional.

Gastos dirigidos a fomentar o asegurar los canales digitales, en concreto la adaptación e implantación de nuevas herramientas tecnológicas en materia de internacionalización (TIC aplicado a la internacionalización).

Adaptación de la web a la venta online, en concreto: el ecommerce internacional, marketplaces, contratación de marketing digital en diferentes mercados, cambio de idioma de la página web.

Contratación de servicios externos para la adaptación del CRM y otras herramientas de gestión para el seguimiento y contratación de campañas de fidelización y captación en los mercados internacionales.

C) Servicios relacionados con el proceso de registro de marca comunitaria o en países fuera de la Unión Europea, para ganar competitividad en mercados exteriores y paliar los efectos provocados por el COVID-19. No se consideran elegibles las tasas.

D) Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de los servicios o productos necesarios para su comercialización a los países fuera de la Unión Europea, cuando así lo exija la normativa de estos países, y para ganar competitividad en mercados exteriores y así paliar los efectos provocados por el COVID-19. No se consideran elegibles las tasas.

E) Gastos de personal: salario bruto del personal técnico en comercio exterior que ejecute el plan de promoción internacional de la empresa o del técnico ingeniero de adaptación del producto al mercado internacional objeto de este proyecto; se aceptará un máximo de un contrato por empresa beneficiaria.

En este caso, se tendrá que especificar si la empresa ha aprobado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo al trabajador o trabajadora de la cual se solicita la subvención de su salario. Los meses afectados por el ERTE no su subvencionables.

A efectos de esta convocatoria se considera técnico en comercio exterior quien acredite su formación o experiencia en materia de internacionalización, mediante certificado de realización de un curso en materia de internacionalización o con un certificado de la empresa que indique que desarrolla estas funciones dentro de la empresa, y además se encuentre contratado de forma indefinida por la empresa. Este certificado no lo puede emitir el propio trabajador.

En cuanto al salario bruto técnico ingeniero de adaptación del producto al mercado internacional objeto de este proyecto, solo se podrá considerar como gasto elegible un 20% del salario bruto mensual. Para justificar sus funciones, se tendrá que aportar un certificado firmado por el responsable de la empresa que indique cuáles son sus funciones haciendo una referencia a la normativa que exige esta adaptación, y además tendrá que encontrarse contratado de forma indefinida por la empresa.

F) Gastos de promoción, relacionadas con acciones de promoción en mercados exteriores: participación en ferias, salas de exposiciones, encuentros empresariales, viajes de prospección, material de difusión y promoción, y misiones inversas, cuando estas acciones se hayan realizado antes de la crisis sanitaria del COVID-19 y por tanto, se hayan podido llevar a cabo.

En el caso de acciones realizadas una vez reiniciada la actividad empresarial para la paralización causada por el COVID-19 y que se hayan realizado por la empresa solicitante con el objetivo de mejor su competitividad en mercados exteriores.

En el caso de gastos realizados y acciones aplazadas gravemente afectadas o canceladas, se aplicable el establecido en el punto siguiente.

En cuanto a los gastos de desplazamiento (vuelos, vehículos de alquiler, tren...) y alojamiento se financiarán mediante bolsas de viajes. Se consideran bolsas de viaje los gastos de transporte y alojamiento de una de las personas que participen en la acción.

Solo se proporcionará una bolsa de viaje por empresa y acción de promoción de un máximo de 600 euros por acción realizada a Europa, y hasta 1.200 euros por acción realizada fuera de Europa. Como máximo, cada empresa podrá recibir un máximo de dos bolsas de viaje por todo el proyecto subvencionado.

G) Gastos de promoción, relacionadas con acciones de promoción en mercados exteriores, que hayan realizado las empresas y no sean recuperables, cuando hayan sido canceladas, gravemente afectadas o aplazadas a causa de la paralización de la actividad ocasionada para la crisis sanitaria del COVID-19.

Gastos no recuperables de pago avanzados de: cuotas de participación en ferias, salas de exposiciones, encuentros empresariales, viajes de prospección, material de difusión y promoción, y misiones inversas.

Estos gastos pueden ser, como máximo, de un importe de 3.000 euros, y su justificación se realizará según el modelo de declaración responsable disponible en el modelo de solicitud.

Si los gastos su superiores a los 3.000 euros se tienen que justificar según el punto 6.2 de esta convocatoria, y en todo caso, se subvencionará un máximo de 3.000 euros por estos gastos.

En el supuesto de que las acciones hayan sido aplazadas, es necesario además, que la empresa justifique motivadamente la imposibilidad de acudir a la acción en la nueva fecha de aplazamiento.

Para la comprobación o control posterior, es necesario que la empresa presente, junto con las facturas, el justificante de pago, la documentación acreditativa de la cancelación o afectación de la feria por parte de la organizar de la misma, la comunicación de la parte devuelta del gasto por parte del proveedor de la factura, donde conste: el importe devuelto, y por último, un extracto bancario donde conste el pago del importe devolver del proveedor a la empresa solicitante.

H) Gastos relacionados con la contratación de servicios de consultoría o gestión de exportaciones en los mercados exteriores: para concertar agendas de reuniones, para realizar estudios de mercados y otras actividades relacionadas tendentes a reactivar la actividad de la empresa así como mejor su competitividad y reinicio del proyecto de internacionalización paralizada a causa de la parada obligatoria de la actividad causada por la crisis sanitaria del COVID-19.

I) Adaptación del producto a las medidas de seguridad e higiene derivadas del COVID-19, para su internacionalización. Estos gastos pueden ser, como máximo, de un importe de 3.000€, y su justificación se realizará según el modelo de declaración responsable disponible en el modelo de solicitud.

J) Proceso de adaptación de la empresa a las exigencias de los protocolos COVID-19, específicamente para la adaptación de la logística, embalaje y trazabilidad del producto, para su internacionalización. Estos gastos pueden ser, como máximo, de un importe de 3.000€, y su justificación se realizará según el modelo de declaración responsable disponible en el modelo de solicitud.

Estos gastos pueden ser, como máximo, de un importe de 3.000€, y su justificación se realizará según el modelo de declaración responsable disponible en el modelo de solicitud.

4.2. No son objeto de subvención los gastos siguientes:

Los gastos de publicidad sobre pequeños objetos (merchandising: bolígrafos, llaveros, camisetas, bolsas) y de material de oficina que no esté relacionado directamente con la feria o la exposición.

Los servicios de consultoría en actividades permanentes o periódicas relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Las normas ISO y aquellas actuaciones que correspondan a la actividad ordinaria de la empresa beneficiaria.

Los gastos derivados de las muestras y muestrarios, y las acciones de promoción que se hagan en territorio nacional.

Las dietas, los gastos de aduana, el material promocional, los regalos promocionales y los de catering.

Tasas e impuestos.

4.3 Todos los gastos imputables a la convocatoria de ayudas tienen que estar enmarcados dentro del proyecto de internacionalización de la empresa y tienen que tener como objetivo final la reactivación del proyecto de internacionalización, afectado por la parada obligatoria de la actividad a causa de la crisis sanitaria del COVID-19 y todos sus efectos económicos en el nivel de ingresos y liquidez de la empresa solicitante.

4.4 Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas a la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (inferiores 40.000 euros cuando se trate de obras o inferiores 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya al mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y habrá que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes (Adaptado de acuerdo a la instrucción)

5.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del undécimo día natural de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba el día 15 de octubre del 2020. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabo el plazo para presentar las solicitudes, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la presentación de electrónica podrán realizar la solicitud mediante el Registro Electrónico Común (REC), y tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, según el Anexo 1 de esta convocatoria, disponible a la Sede Electrónica de esta Administración, y tiene que ir firmada electrónicamente.

También podrán presentar las solicitudes de manera presencial a cualquier de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en conformidad con el que dispone el artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma mencionada mediante el Registro Electrónico Común (REC).

En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de manera presencial, la Administración lo requerirá porque la realice de manera electrónica, en conformidad con aquello que establece el artículo 68. 4 de la Ley 39/2015 Vínculo a legislación.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito será inadmitida.

Solo se admitirá una solicitud por empresa.

5.2. La solicitud, de acuerdo con el Anexo 1, disponible en sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es, incluirá una declaración responsable de:

- Declaración responsable de cumplimiento de uno de los requisitos específicos de la convocatoria:

A) Declaración responsable de la realización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, como consecuencia del COVID-19.

B) Declaración responsable de cese de la actividad como consecuencia de la afectación directo o indirecta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o del Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

Recordad que, además, es necesario aportar la resolución por la cual se declara el cese de la actividad por fuerza mayor o por reducción de la facturación.

C) Declaración responsable de encontrarse afectados directa o indirectamente por el COVID-19, y por tanto se han visto obligados a cesar la actividad y/o han reducido su facturación como mínimo en un 20%.

- Declaración responsable sobre la fase de internacionalización en la que se encuentra la empresa, tiene que hacer constar los datos de exportaciones exteriores, años de realización de proyecto de internacionalización así como, la proyección de expansión empresarial al exterior. Todo, para clasificarse en un proyecto de iniciación o consolidación a la internacionalización.

- No estar sometido a ninguno de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

- Las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si se tercia, una declaración exprés de no haber solicitado ninguna.

- Las ayudas recibidas durante el ejercicio fiscal en el que se concede la ayuda (2020), todas las ayudas públicas o de entidades privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal aprobado por decisión de la Comisión de día 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)).

- Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento (de acuerdo al modelo normalizado disponible en sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es).

- Declaración responsable de los gastos inferiores a los 3.000€ especificadas en el modelo de la solicitud, donde conste la veracidad de los datos facilitados y la disposición de las facturas y justificantes de pago pertinentes, a los efectos del posterior control o comprobación.

- Declaración responsable sobre la obligatoriedad del certificado y registro de productos en el mercado exterior.

5.3 El periodo subvencionable comprende desde el 1 de octubre del 2019 hasta el 30 de septiembre del 2020, ambos incluidos.

Se pueden incluir gastos realizados y pagados con anterioridad al periodo subvencionable siempre y que, la acción subvencionada se haya ejecutado dentro del periodo elegible.

5.4 De acuerdo con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta orden, se tiene que requerir la persona interesada porque, en el plazo de 10 días, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con indicación que si no lo hace, se considera que ceja en su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.

Artículo 6. Documentación 6.1. Las personas solicitantes tienen que adjuntar a la solicitud presentada, según el Anexo 1 de esta convocatoria, la documentación siguiente

La solicitud, según el modelo normalizado que aparece en el Anexo 1 de esta convocatoria, disponible en sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es. La solicitud incluirá todas las declaraciones responsables especificadas en el punto 5.2 de esta Orden.

Declaración responsable de veracidad de datos bancarios aportados ( de acuerdo al modelo normalizado disponible en la siguiente dirección: dgpe.caib.es).

Copia de la escritura de constitución de la empresa solicitante

Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho la representación de la persona que actúa en nombre de la empresa solicitante.

Memoria que recoja las actividades realizadas.

Listado de gastos subvencionables y su justificación según el modelo habilitado a tal efecto dentro de la solicitud de ayuda

Justificantes de gasto y pago de cada una de los gastos subvencionables, excepto los gastos que no superen el importe de 3.000€ que se justificarán con la declaración responsable.

Cuando corresponda, copia del contrato del personal técnico en comercio exterior así como el recibo de liquidación de cotizaciones y la relación nominal de trabajadores

Por los autónomos que han cesado su actividad como consecuencia de la afectación directa o indirecta de la declaración del estado de alarma, se tendrá que adjuntar la resolución se declara el cese de la actividad por fuerza mayor o por reducción de la facturación.

6.2. Justificación de los gastos superiores a 3.000 euros :

Para justificar el pago de las facturas superiores a 3.000€ se tiene que presentar:

- Copia de la factura, donde tienen que constar los datos siguientes:

N.º de factura, datos de fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Copia de las nóminas y justificante bancario de pago de las nóminas.

- Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

- En los caso de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento bancario que acredite el pago tendrá que fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.

No se admiten:

Facturas justificativas inferiores a 3.000 euros (IVA incluido)

Tickets de caja

Pagos en efectivo

Pagos en tarjeta de crédito.

6.3. Justificación de los gastos inferiores a 3.000 euros

Para la justificación de los gastos inferiores a 3.000 euros, se tiene que presentar:

- Listado de los gastos según el modelo normalizado que aparece dentro de la solicitud. En el listado se tienen que hacer constar los datos siguientes: N.º de factura, datos de fecha, proveedor, concepto, importe elegible, tasas, importe total, justificando de pago, forma de pago y fecha de pago

. - Declaración responsable de la veracidad de los datos aportados y la disponibilidad de presentación de la documentación acreditativa de estos gastos para su posterior control.

De acuerdo con el artículo 25.3 f) del Decreto Ley 8/2020 Vínculo a legislación, los gastos inferiores a 3.000 euros que se justifiquen mediante una declaración responsable se pueden someter a un control posterior.

Para la realización del mencionado control, la empresa acontece obligada a la presentación de la documentación acreditativa de los gastos, así se tiene que presentar la documentación siguiente:

- Copia de la factura, donde tienen que constar los datos siguientes: N.º de factura, datos de fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Copia de las nóminas y justificante bancario de pago de las nóminas.

- Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

- En los caso de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento bancario que acredite el pago tendrá que fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.

- En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito, por la naturaleza del pago no será necesario hacer constar el número de factura ni el concepto del pago. Si se trata de una tarjeta de crédito de empresa se tiene que aportar certificado bancario que acredite como titular de la cuenta bancaria vinculada con la tarjeta, al beneficiario de la subvención y quién es titular de la tarjeta.

No se admiten:

Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido) ni superiores a 3.000 euros (IVA incluido)

Tickets de caja

Pagos en efectivo.

6.4 Junto con la solicitud el interesado tiene que autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares porque pueda consultar los datos de identidad del solicitante, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, vida laboral, censo de actividades económicas y resolución de realización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas.

En el caso en que no se autorice a la Administración para hacer estas consultas, con la solicitud el interesado tendrá que aportar la documentación correspondiente.

6.5 En cualquier caso, la empresa solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde que se produzca la nueva situación.

Artículo 7. Instrucción y resolución del procedimiento

7.1 El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

7.2 El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, este delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019).

7.3 El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia, derivada de la crisis sanitaria causa por la pandemia del COVID-19, y del que dispone el artículo 17.2 del DecretoLegislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

7.4 Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta Orden siempre que haya crédito suficiente.

En el caso de que en el expediente no conste la documentación que se exige en esta convocatoria o presente deficiencias, una vez se haya requerido, la fecha y la hora de presentación de la enmienda es la que establece la orden de prelación para otorgar la subvención, si no se ha agotado el crédito previsto.

7.5 El órgano instructor tiene que realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.

7.6 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución exprés, la solicitud se tiene que entender desestimada.

7.7 La resolución motivada del procedimiento se tiene que notificar a los interesados mediante la publicación en el BOIB, tal como determinan los artes. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

7.8 Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabo el plazo para presentar las solicitudes, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas

8.1 El importe de la ayuda será el siguiente

A. Por los proyectos de iniciación a la internacionalización, se subvenciona el 50% del coste elegible presentado, con un máximo de 10.000 euros por proyecto.

B. Por los proyectos de consolidación a la internacionalización, se subvenciona el 50% del coste elegible presentado, con un máximo de 20.000 euros por proyecto.

8.2 Se considera que una empresa se encuentra en fase de iniciación de la internacionalización si cumple uno de los requisitos siguientes:

a) El importe de las ventas hacia los mercados exteriores (exportaciones) es inferior al 15% de la facturación total.

b) La empresa ha iniciado el proyecto internacional en los últimos tres años.

8.3 Se considera que una empresa se encuentra en fase de consolidación de la internacionalización si cumple uno de los requisitos siguientes :

a) El importe de las ventas hacia los mercados exteriores (exportaciones) es superior al 15% de la facturación total.

b) La empresa cuenta con una proyección de expansión empresarial al exterior, dado que ha exportado de forma regular durante los tres últimos años.

8.4 Para acreditar estos requisitos se tiene que formalizar la declaración responsable incluida en la solicitud relativa a la facturación y exportaciones de los últimos tres años

Artículo 9.Obligaciones de las personas beneficiarias

9.1 Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas :

a) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. b) La realización, ejecución y pago de los proyectos objete de la subvención dentro del periodo elegible. Excepto los gastos realizados y pagados con anterioridad al periodo subvencionable, siempre y cuando la acción subvencionable este ejecutada dentro del periodo subvencionable.

9.2 La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular puede realizar las actividades de comprobación y control del proyecto subvencionado.

Artículo 10. Régimen del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía

10.1 Las ayudas que establece esta Resolución están sometidos a Marco Nacional Temporal relativo en las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (2020/N)).

10.2 Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir, en el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda (2020), ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior al que dispone la legislación de aplicación, es decir superiores al importe de 800.000 euros, exceptuando las condiciones especificas aplicables a los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, de acuerdo a la legislación anteriormente mencionada.

A los efectos de dar cumplimiento al establecido al párrafo anterior, los solicitantes tendrán que aportar un listado de las ayudas percibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes.

10.3 El sometimiento al régimen de la Modificación de este Marc se tiene que hacer constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.

10.4 Las ayudas reguladas en este régimen podrán concederse a empresas que como consecuencia del brote de COVID-19:

- No estuviesen en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, a tenor del artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías de 31 de diciembre de 2019).

- Que con posterioridad a esa fecha hayan entrado en crisis o hayan empezado a estarlo.

Artículo 11.Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

11.1 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas para llevar a cabo el proyecto de internacionalización propuesto, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

A tal efecto se tendrá que rellenar dentro de la solicitud una declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.

11.2 Considerando la compatibilidad de esta convocatoria, se estará a los límites señalados en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Islas Baleares.

Artículo 12. Justificación y pago

Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida al apartado 6, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.

Anexos

Omitidos.

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