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TSJA

El TSJA avala la procedencia de un despido acometido en 2017 en Emvisesa por una menor actividad promotora

22/09/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia del orden Social que declara procedente el despido de un coordinador de obras acometido en 2017 por la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa), bajo la premisa de que "entre 2009 y 2016 la actividad" promotora de la entidad se había visto "reducida de manera significativa" y, de hecho, en 2017 no había sido iniciada "ninguna" nueva vivienda.

SEVILLA, 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

La sentencia del TSJA, emitida el pasado 26 de mayo y recogida por Europa Press, aborda un recurso de suplicación interpuesto por un ex coordinador de obras de Emvisesa, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla que, hace ahora dos años, desestimó su demanda por despido a manos de dicha sociedad municipal y declaró procedente la extinción de la relación laboral decidida por dicha entidad.

A tal efecto, el TSJA expone que el recurrente comenzó a trabajar en diciembre de 2007 en Emvisesa, asumiendo diversas funciones como coordinador de obras, hasta que en julio de 2017 se le comunicó su despido por causas objetivas, siéndole abonados 25.726 euros en concepto de indemnización y 1.948 euros en concepto de preaviso omitido.

LA SITUACIÓN DE EMVISESA

La sentencia impugnada, según recuerda el TSJA, declara probado que entre 2009 y 2016, la actividad de Emvisesa "se ha visto reducida de manera significativa en lo relativo a la actividad promotora", detallando que en 2009 fueron escrituradas 913 viviendas de la entidad y en 2016 únicamente 62. Es más, según dicha sentencia, "a julio de 2017", habían sido escrituradas ese año sólo "tres viviendas" de la empresa municipal.

En cuanto a la promoción de viviendas protegidas, la sentencia recurrida precisa que en 2010, Emvisesa inició la construcción de 450 viviendas, "no habiéndose iniciado en 2017 ninguna" nueva. "En julio de 2017 había tres obras proyectadas para tres viviendas y garajes, para 16 viviendas, garajes y trasteros paralizados como consecuencia de un proceso judicial y para obras de la sede de Emvisesa en Arte Sacro para uso propio", pormenorizaba la sentencia recurrida.

Todo ello, cuando en aquellos momentos, el actual Gobierno local del PSOE venía defendiendo que estaba imprimiendo un "nuevo impulso" a Emvisesa después de que al anterior gabinete del PP condujese a la entidad prácticamente a la "quiebra". Actualmente, eso sí, Emviisesa tiene en carga diferentes proyectos para la promoción de nuevas viviendas protegidas,

MENOS PLANTILLA EN ESE ÁREA

A colación, la sentencia del Juzgado de lo Social número uno que declara procedente el despido impugnado expone que desde 2011, Emvisesa "ha venido disminuyendo el número de trabajadores adscritos al área técnica" del empleado despedido, en concreto de 27 a nueve, toda vez que aunque tras este despido la entidad municipal "ha llevado a cabo algunas nuevas contrataciones, ninguna lo ha sido de personal con la categoría y para realizar las funciones del actor".

Así las cosas, tras declarar el Juzgado de lo Social número uno procedente este despido, el afectado por el mismo elevó el asunto al TSJA, que no obstante ha desestimado su recurso y ha confirmado la sentencia inicial, al considerar que en este caso, "las causas productivas y organizativas" del despido "resultaron acreditadas".

Además, el TSJA ve acreditado que "si bien la empresa demandada había llevado a cabo tras el despido algunas nuevas contrataciones, ninguna lo fue de personal con la categoría y para realizar las funciones del actor; con lo que no se puede exigir a la empresa el acomodo del actor, realizando un cambio de funciones y categoría del mismo, como se pretende".

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