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  • EDICIÓN DE 21/09/2020
 
 

Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19

21/09/2020
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Resolución de 16/09/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se prorroga la Resolución de 03/092020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 (DOCM de 18 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16/09/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL, POR LA QUE SE PRORROGA LA RESOLUCIÓN DE 03/092020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19.

Asunto: Adopción de nuevas medidas agravadas en la localidad de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real).

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 3 de septiembre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución de Medidas Especiales en materia de Salud Pública (Asunto: Adopción de Medidas Intensificadas en la localidad de Bolaños de Calatrava) de acuerdo con el Plan de Intensificación de Medidas de Control a Aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19, del que se desprendía, que, a pesar de las medidas adoptadas por resolución de 25/08/2020, la situación epidemiológica en Bolaños de Calatrava no sólo no había mejorado, sino que se había agravado, por lo que se estimaba que procedía la adopción de las nuevas medidas propuestas, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE (relacionadas en el Resuelvo 2.º de la Resolución de 3 de septiembre de 2020).

Segundo.- Con fecha 4 de septiembre de 2020, el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ciudad Real, en el procedimiento Ratificación Medidas Sanitarias 0000245 /2020 dictó Auto n.º 124/2020, en relación con la ratificación judicial solicitada por la Delegación Provincial de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 Vínculo a legislación segundo párrafo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de la Resolución de 3 de septiembre por la que se adoptan nuevas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del COVID-19, ante la situación de brotes comunitarios en la localidad.

En dicho auto judicial, se dispone que el Juzgado carece de competencia para ratificar las medidas acordadas por la Consejería de Sanidad, al no afectar a derechos fundamentales, salvo las tres que se han enumerado en los tres últimos párrafos del fundamento de derecho tercero de dicho auto, que quedan plenamente ratificadas, por un periodo de 14 días.

Tercero.- Con fecha 16 de septiembre de 2020 la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe, en el que se indica:

Justificación:

Los coronavirus son una gran familia de virus que pueden causar enfermedades en animales o humanos. En los seres humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo grave (SARS). El coronavirus descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus COVID-19.

COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus descubierto más recientemente. Este nuevo virus y enfermedad eran desconocidos antes de que comenzara el brote en Wuhan, China, en diciembre de 2019. COVID-19 es ahora una pandemia que afecta a muchos países a nivel mundial.

Desde el comienzo de la pandemia se han registrado en todo el mundo 21,2 millones de casos confirmados de COVID19, de los cuales se ha registrado el fallecimiento en 761.000 personas (Fuente: OMS).

Durante la semana que finalizó el 16 de agosto, se registraron en todo el mundo más de 1,8 millones de nuevos casos de COVID-19 y 39.000 nuevas muertes. En los últimos siete días, el número de casos diarios notificados aumentó rápidamente con un promedio de 260.000 casos y 5.500 muertes.

En la Región Europea de la OMS se está observando en las últimas semanas un acusando incremento de casos, especialmente en España, Reino Unido, Francia, Alemania y Holanda.

En España, desde el comienzo de la pandemia, se han registrado 386.054 casos confirmados por PCR y 28.838 defunciones en casos confirmados (Fuente: Ministerio de Sanidad - 21/08/2020).

En Castilla-La Mancha, desde el comienzo de la pandemia hasta el día 21/08/2020 se han registrado 35.467 casos confirmados de COVID-19 y 3.104 defunciones entre los casos confirmados (Fuente Consejería de Sanidad).

La pandemia por COVID-19 supone una amenaza para la humanidad en su conjunto por su grave impacto en términos de enfermedad y muerte, así como por los efectos sobre el consumo y utilización de recursos sanitarios y el impacto sobre la economía, el bienestar y el desarrollo económico y social.

Esta amenaza obliga a los gobiernos, a las autoridades sanitarias y al conjunto de las administraciones e instituciones públicas a adoptar medidas que minimicen el impacto de la pandemia sobre la población.

El derecho a la protección a la salud está recogido en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y, en nuestro país, en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española de 1978.

Así pues, aquellos gobiernos e instituciones que se inhiban en el ejercicio del derecho a la protección a la salud pueden incurrir en una situación de dejación de funciones e irresponsabilidad con la protección y promoción de la salud de sus ciudadanos.

En consecuencia con el cumplimiento del derecho a la protección a la salud, la Consejería de Sanidad de CastillaLa Mancha mantiene un sistema de vigilancia permanente de la evolución de la enfermedad por COVID-19 con el objetivo de identificar zonas geográficas y grupos sociales con elevado riesgo de transmisión de la enfermedad y actuar inmediatamente con la aplicación de las medidas de control y prevención de COVID-19 que, a día de hoy, hayan mostrado su efectividad y estén avaladas por el conocimiento científico y los organismos internacionales con autoridad para ello.

En este sentido, según la OMS el COVID-19 se transmite principalmente de persona a persona a través de pequeñas gotas de la nariz o la boca, que se expulsan cuando una persona con COVID-19 tose, estornuda o habla. Las personas pueden contraer COVID-19 si inhalan estas gotitas de una persona infectada con el virus. Por eso es importante mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros de distancia de los demás. Además, estas gotas pueden caer sobre objetos y superficies alrededor de la persona, como mesas, picaportes y pasamanos. Las personas pueden infectarse al tocar estos objetos o superficies y luego tocarse los ojos, la nariz o la boca. Por eso es importante lavarse las manos con regularidad con agua y jabón o limpiarse con un desinfectante para manos a base de alcohol. Dado que es posible que algunas personas infectadas aún no presenten síntomas o que sus síntomas sean leves, mantener una distancia física con todos es una buena idea si se encuentra en un área donde circula COVID-19.

Ante la ausencia de vacunas disponibles para la población y las limitaciones de los tratamientos farmacológicos actuales, las autoridades sanitarias nacionales y autonómicas están obligadas a enfatizar en las medidas de control y prevención de la enfermedad, promoviendo el uso de mascarillas, la higiene de manos y de la tos.

Asimismo, las autoridades sanitarias están obligadas a identificar y regular aquellos escenarios y situaciones en los que se puedan vulnerar las normas básicas de higiene y prevención de la enfermedad. Estos escenarios y situaciones, están ligados indudablemente a situaciones en las que se concentra un número elevado de personas con imposibilidad de mantener la distancia de seguridad y en las que es frecuente la relajación en el seguimiento de las medidas de prevención de la enfermedad.

En el análisis diario de la información facilitada por el Sistema de Vigilancia de COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se ha detectado una situación de riesgo de elevada transmisión en Bolaños de Calatrava, dicha situación se ha agravado pese a las primeras medidas adoptadas.

Antecedentes:

Con fecha 25/08/2020 se adoptaron medidas complementarias en el municipio de Bolaños (Ciudad Real) ya que su situación de incidencia de COVID-19 así lo exigía.

Los indicadores que justificaron esa decisión fueron los siguientes:

- Semana 33 (del 10 al 16 de agosto 2020):

Ocho casos declarados de COVID-19 [tasa de incidencia semanal de 67,04 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

20,58-113,49)].

- Semana 34 (del 17 al 23 de agosto 2020):

Veintisiete casos declarados de COVID-19 [tasa de incidencia semanal de 226,24 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 140,90-311,58)].

- Semanas Epidemiológicas 33 y 34:

Treinta y cinco casos de COVID-19 [tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 293,28 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 196,12-390,44)].

- Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas 34 y 33 3,38 (IC 95: 1,53-7,43).

Con fecha 3 de septiembre de 2020 a través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha se había constatado la siguiente situación que mostraba empeoramiento de la situación y por la que se recomendaron nuevas medidas intensificadas:

- Tras corregir el retraso en la notificación los casos declarados en Bolaños de Calatrava en la semana 34 son 51 lo que suponía una tasa de incidencia de 427,3 casos/100.000 habitantes.

- El número de casos declarados en Bolaños de Calatrava en la semana 35 había sido de 125 (tasa de incidencia de 1.047,4 casos/100.000 habitantes).

- La tasa de incidencia acumulada de las semanas 34 y 35 (14 días) era de 1.474,8 casos/100.000 habitantes.

- La razón de tasas entre las semanas 35 y 34 era de 2,45 (IC 95%: 1,77-3,39).

- En relación a la edad, se habían declarado un total de 25 casos entre los menores de 17 años.

Actualmente, a pesar de las medidas epidemiológicas adoptadas, la situación epidemiológica sigue empeorando, de tal manera que en las semanas 36 (del 31 de agosto al 6 de septiembre 2020) y 37 (del 7 al 13 de septiembre de 2020) se han declarado un total de 372 casos [tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 3117,14 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 2800,38-3433,91)].

Propuesta de nuevas medidas agravadas de control de brotes comunitarios en el municipio de Bolaños de Calatrava.

- Convocar una nueva reunión urgente del equipo de gestión del brote y evaluación de lo que se ha hecho y lo que no se ha hecho y, en este caso, qué dificultades se han dado para que no se hayan podido llevar a cabo.

- Profundizar en el análisis epidemiológico y social del brote de COVID-19 para identificar situaciones y circunstancias que estén potenciando la transmisión de COVID-19 en el municipio - Se recomienda que los centros escolares de la localidad realizarán un modelo educativo no presencial, garantizando en todo momento el derecho a la educación.

- Se propone a la autoridad sanitaria la adopción de las medidas enumeradas a continuación del Plan de nuevas medidas agravadas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19, ante el empeoramiento de la situación en la localidad.

- Mantener las medidas que están limitando la movilidad y circulación de las personas de manera estricta para conseguir frenar la expansión comunitaria de la enfermedad en la población y en la comarca, dado el potencial pandémico y el alto riesgo de infección y reducir el serio riesgo de colapso de los servicios sanitarios de la zona.

1.º.- Inspección Municipal:

- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19) - Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos 2.º.- Educación Sanitaria:

- Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos - Difusión de mensajes y recomendaciones.

- Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3.º.- Actuaciones sobre locales de ocio:

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- Se suprime cautelarmente el servicio interior y exterior de cualquier establecimiento de hostelería y restauración.

4.º.- Centros Socio-Sanitarios:

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día.

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros SocioSanitarios. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor. ( salidas para asistencia sanitaria, o deber inexcusable de carácter público). Al reingreso deberán permanecer en cuarentena durante 14 días con realización de PCR al principio y final de la cuarentena.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19 5.º.- Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitaran su aforo al 25% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distancia interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) - Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6.º.- Consumo de Alcohol:

- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7.º.- Medidas complementarias:

- Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas - Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, ).

- Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

- Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

- Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas o deportivas abiertas al público, independientemente de su titularidad pública o privada.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad - Suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público.

- Supresión de espectáculos taurinos.

- Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.

- Cierre cautelar de parques y jardines con el objetivo de evitar cualquier aglomeración de personas que pueda suponer un riesgo para la transmisión del virus.

- Sólo permanecerán abiertos los establecimientos de primera necesidad, tales como, establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas), farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías.

- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

- Limitar al 50% el aforo de los establecimientos hortofrutícolas que den servicio de venta al consumidor o intermediarios. Se realizará en estos establecimientos un control de acceso por parte de las fuerzas de seguridad, para garantizar que se cumple esta medida.

8.º.- Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9.º.- Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10.º.- Recomendaciones:

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

11.º.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de la fecha en que se dictan, con independencia de su publicación en el DOCM, pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

12.º.- Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que, 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto.- A la vista de la información suministrada por el Servicio de Salud Pública (Sección de Epidemiologia), según la cual, a pesar de las medidas adoptadas por esta Delegación Provincial de Sanidad por resoluciones de 25/08/2020 y 03/09/2020, actualmente, la situación epidemiológica sigue empeorando, de tal manera que en las semanas 36 (del 31 de agosto al 6 de septiembre 2020) y 37 (del 7 al 13 de septiembre de 2020) se han declarado un total de 372 casos [tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 3117,14 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

2800,38-3433,91)], por lo que se realiza Propuesta de nuevas medidas agravadas de control de brotes comunitarios en el municipio de Bolaños de Calatrava, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población del término municipal afectado, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 Vínculo a legislación CE (La Ley 2500/1978) (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE Vínculo a legislación (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el CEDH Vínculo a legislación (La Ley 16/1950) y en la doctrina jurisprudencial del TEDH.

Téngase en cuenta asimismo por esa autoridad judicial, el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución (La Ley 2500/1978), las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981.

Quinto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 Vínculo a legislación in fine de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio) o al Juez que desempeñe el Servicio de Guardia en la circunscripción, si la hora y el día en que se adopta así lo requiere, (Art. 42.5 Vínculo a legislación párrafo 1.º Vínculo a legislación Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Pleno del CJPJ por el que se aprueba el Reglamento 1/2005 - BOE n.º 231, de 27 de septiembre) dado que corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria.

Resuelve:

Primero.- Acordar las nuevas medidas agravadas propuestas en el Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID-19 de Bolaños de Calatrava de fecha 16/09/2020 y que han sido recogidas en el antecedente de hecho tercero de esta resolución, dejando sin efecto las recogidas en la Resolución de 03/09/2020.

Segundo.- Someter a ratificación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 Vínculo a legislación segundo párrafo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio), las siguientes Medidas contempladas en el citado Protocolo, en tanto que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE:

1.º.- Actuaciones sobre locales de ocio:

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- Se suprime cautelarmente el servicio interior y exterior de cualquier establecimiento de hostelería y restauración.

2.º.- Centros Socio-Sanitarios:

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día.

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros SocioSanitarios. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor. ( salidas para asistencia sanitaria, o deber inexcusable de carácter público). Al reingreso deberán permanecer en cuarentena durante 14 días con realización de PCR al principio y final de la cuarentena.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

3.º.- Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitaran su aforo al 25% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distancia interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

4.º.- Medidas complementarias:

- Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas - Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, ).

- Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

- Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

- Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas o deportivas abiertas al público, independientemente de su titularidad pública o privada.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad - Suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público.

- Supresión de espectáculos taurinos.

- Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.

- Cierre cautelar de parques y jardines con el objetivo de evitar cualquier aglomeración de personas que pueda suponer un riesgo para la transmisión del virus.

- Sólo permanecerán abiertos los establecimientos de primera necesidad, tales como, establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas), farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías.

- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

- Limitar al 50% el aforo de los establecimientos hortofrutícolas que den servicio de venta al consumidor o intermediarios. Se realizará en estos establecimientos un control de acceso por parte de las fuerzas de seguridad, para garantizar que se cumple esta medida Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de la fecha de su firma, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Tercero.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden a efectos de su cooperación y colaboración.

Quinto.- Dar traslado de esta resolución al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 Vínculo a legislación in fine de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio) o al Juez que desempeñe el Servicio de Guardia en la circunscripción, si la hora y el día en que se adopta así lo requiere, (Art. 42.5 Vínculo a legislación párrafo 1.º Vínculo a legislación Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Pleno del CJPJ por el que se aprueba el Reglamento 1/2005 - BOE n.º 231, de 27 de septiembre) dado que corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas.

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