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Brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el municipio de Reus

21/09/2020
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Resolución SLT/2252/2020, de 17 de septiembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el municipio de Reus (DOGC de 18 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/2252/2020, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE PRORROGAN Y SE MODIFICAN LAS MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE REUS.

El artículo 55 Vínculo a legislación k) de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, en la redacción que da el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, publicado en el DOGC núm. 8176, de 14 de julio de 2020, dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 bis.

De acuerdo con estas previsiones legales, y sobre la base del informe emitido el 2 de septiembre de 2020 por el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, mediante la Resolución SLT/2132/2020, de 3 de septiembre, se prorrogaron determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el municipio de Reus.

En fecha 16 de septiembre de 2020, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido un nuevo informe en el cual prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, acredita la situación actual de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia, la suficiencia de las medidas y justifica el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adopción de las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el municipio mencionado por un nuevo periodo de 7 días. También se propone introducir especificidades en cuanto al inicio de los cursos escolar y universitario, así como con respecto a las actividades de ocio infantil y juvenil.

De acuerdo con este informe, se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 establecidas en la Resolución SLT/2132/2020, de 3 de septiembre, por la que se prorrogan determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el municipio de Reus, a excepción de aquellas que afectan al desarrollo de las actividades de casales y colonias de verano, que procede dar por finalizadas. Adicionalmente, se establecen medidas en relación con las actividades docentes (en centros educativos y del sistema universitario), las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos).

Por todo lo que se expone, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública y de la Ley 18/2009 Vínculo a legislación, del 22 de octubre, de salud pública, y en uso de la habilitación que me confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se prorrogan y se modifican, en los términos indicados en los apartados siguientes, las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 adoptadas por la Resolución SLT/2132/2020, de 3 de septiembre, para el municipio de Reus.

Estas medidas dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, las establecidas a la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras de ámbito territorial superior y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19, de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, y de la Resolución SLT/2207/2020, de 10 de septiembre, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña o, en su caso, la resolución que establezca la prórroga.

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen por el municipio mencionado, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este territorio.

-2 Desplazamientos personales

Se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que se limite la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

Se recomienda que la salida del domicilio se realice solamente en los casos siguientes:

a) Para asistir al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.

b) Para asistir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Para asistir a los centros docentes (incluidos los universitarios), y para hacer actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), que deben seguir las normas aprobadas en el marco del Plan de actuación del PROCICAT. Los desplazamientos para acudir a los centros educativos se tienen que hacer teniendo en cuenta las medidas dirigidas a evitar aglomeraciones en los accesos que prevé el Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia, incluyendo el transporte escolar.

d) Para asistir y cuidar a personas mayores, a menores de edad, a personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

e) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y de otros servicios.

f) Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas.

g) Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, los cuales tienen que cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.

h) Para realizar encuentros y actividades culturales, de ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual a que se hace referencia en el párrafo siguiente.

i) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes delante de los órganos públicos, judiciales o notariales.

j) Para hacer renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

k) Para llevar a cabo mudanzas domésticas o profesionales.

l) Para atender los huertos familiares de autoconsumo.

m) Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Los contactos se tienen que limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual, al cual se pueden incorporar familiares próximos, cuidadores y personas a quien se da apoyo para evitar el aislamiento. El grupo tiene que ser lo más estable posible.

-3 Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, son responsables de adoptar, entre otras, las medidas siguientes:

a) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

c) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Cuando ello no sea posible, debe proporcionarse a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.

d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral de acuerdo con la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19.

e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de los trabajadores como de los clientes o usuarios, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

f) Potenciar el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

-4 Empresas de servicios y comercio minorista

La actividad comercial se tiene que llevar a cabo evitando cualquier aglomeración. Tanto en espacios cerrados como en espacios al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 m. El aforo máximo permitido es el equivalente a 2,5 m2 por persona.

Hay que aplicar de manera rigurosa las medidas del Plan sectorial de comercio aprobado por el PROCICAT. El Plan sectorial establece las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad para hacer frente a la COVID-19.

-5 Actos religiosos

Los actos religiosos, incluidas bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres tienen que limitar la asistencia al 33% del aforo.

-6 Reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social)

En las reuniones que concentren hasta diez personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas.

-7 Uso del transporte público

Las personas titulares de los centros de trabajo tienen que facilitar a los trabajadores la flexibilidad horaria necesaria para evitar que tengan que utilizar el transporte público en hora punta.

-8 Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas

Se pueden llevar a cabo las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, como son los teatros, cines, carpas de circo o similares, como al aire libre, en espacios públicos especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, siempre que se garantice que no se supera el 50% de la capacidad y que se cumplen las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

La realización de actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos, como piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, como gimnasios e instalaciones deportivas, se puede llevar a cabo siempre que se garantice no superar el 50% del aforo y cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

-9 Actividades de hostelería y restauración

En los establecimientos de hostelería y restauración el consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.

En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado y se debe garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de estas. En las terrazas se limita la capacidad de ocupación del espacio autorizado al 50% y se tiene que garantizar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

El horario de cierre de estos establecimientos es a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen que disponer, en lugares visibles, de carteles indicativos del aforo autorizado de los espacios interiores y de la capacidad de ocupación máxima de las terrazas y de su limitación al 50%.

Siempre que sea posible, se tiene que utilizar preferiblemente el servicio a domicilio y pedidos para llevar.

-10 Actividades docentes (incluidas las universitarias), actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos).

Las actividades docentes (incluidas las universitarias), las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, se tienen que llevar a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

-11 Inspección y régimen sancionador

Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

-12 Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

Se establece la duración de las medidas en un plazo de 7 días.

-13 Efectos

Esta Resolución entra en vigor en la fecha de la publicación en el DOGC.

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