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Subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables

21/09/2020
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Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura (DOE de 18 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EXTREMADURA.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación a prácticamente todos los países supone un riesgo para la salud pública de estos y exige una respuesta internacional coordinada.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado hasta en seis ocasiones.

A esta norma, le han seguido una cascada de disposiciones adoptadas por las distintas Administraciones, que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la situación.

Así, en Extremadura se han dictado medidas en diversos ámbitos como el sanitario, el educativo, comercial, tributario, y de empleo entre otros, y mediante el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Conforme su artículo 1, y para el presente ejercicio presupuestario, en la tramitación de bases reguladoras y normativa específica de subvenciones y ayudas públicas que estén vinculadas con el desarrollo económico y social de la región, así como las que vayan dirigidas de manera directa a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por el COVID-19 en las empresas y autónomos, en su actividad productiva, como es el caso de las presentes bases reguladoras, se entenderá que concurren graves razones de interés público para prescindir de la realización de los trámites de presentación de sugerencias, consulta pública previa, audiencia e información pública. Los informes acerca del régimen de pagos anticipados o a cuenta y exención de garantías al que se refiere el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el informe vinculante de Fondos europeos al que se refiere el artículo 13.1 de la Ley 1/2020, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2020, se entenderán favorables si no consta oposición expresa al mismo emitida en el plazo de cinco días desde su solicitud.

Tampoco será preciso recabar informes preceptivos establecidos por la legislación autonómica salvo el de la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Considerando el impacto negativo en la economía que ineludiblemente han tenido las restricciones a la movilidad impuestas por el estado de alarma decretado, se hace imprescindible adoptar todas aquellas medidas que reactiven la economía, sobre todo si se trata de favorecer proyectos empresariales a implantarse en la región, máxime cuando dichos proyectos contribuyan a la creación de empleo.

Y en este ámbito es en el que se mueven las bases reguladoras de las ayudas que se pretenden aprobar como medida para reactivar la economía, por las razones que ahora se exponen:

De un lado, son indudables las ventajas que ofrecen las fuentes de energías renovables, no sólo porque permiten mejorar el grado de autoabastecimiento de nuestra Comunidad Autónoma, mitigando la dependencia energética del exterior, sino también porque son respetuosas con el medio ambiente al no producir emisiones de CO2, disminuyendo en consecuencia el efecto invernadero, y todo ello sin generar residuos de difícil tratamiento.

Más allá de estas ventajas medioambientales, las energías renovables se perfilan como el futuro desde la óptica empresarial, puesto que poseen un elevado potencial de creación de empleo de alta cualificación para el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones de aprovechamiento de estas fuentes, así como por su capacidad de desarrollo de inversiones complementarias y afines; no en vano este sector es uno de los que registra mayor crecimiento en los últimos años.

Por ello, el principal objetivo que rige la política energética de la Comunidad Autónoma Extremeña es impulsar un modelo energético basado en el aprovechamiento de las energías renovables minimizando así el impacto sobre el medio ambiente; de ahí la apuesta de la Junta de Extremadura por este tipo de energías, propiciando su fomento para que su uso se extienda.

La concesión de subvenciones contribuye a facilitar el cumplimiento de los objetivos indicados. Por ello, en el marco de esta política de fomento y de conformidad con la competencia que nuestra Comunidad Autónoma ostenta en virtud del artículo 10.7 del Estatuto de Autonomía en materia de Régimen Minero y Energético, se aprobó el Decreto 110/2018, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura.

Estas ayudas contribuyen a fomentar modelos de inversión más innovadores cuya finalidad es la de promover cambios en los patrones de consumo y producción energética, con una utilización eficaz de los recursos que desligue el crecimiento económico del propio uso de recursos y de energía, reforzando la competitividad y promoviendo una mayor seguridad energética.

La culminación de estos objetivos por todos los agentes sociales de los sectores regionales, ya sean económicos o no, contribuyen a la tan necesaria revitalización de la economía regional y creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, haciéndose necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de las ayudas, a fin de coadyuvar aún más con la revitalización de la economía.

Con la aprobación de las nuevas bases se persigue que las ayudan puedan quedar financiadas, según lo dispuesto en cada convocatoria, mediante fondos de la Comunidad Autónoma o del Programa Operativo Feder Extremadura 2014-2020. Por otra parte, se excluye de los posibles beneficiarios a las grandes empresas y se aumenta de las intensidades de las ayudas para fomentar la inversión en la producción de energía mediante fuentes renovables.

De esta forma, se dispone una intensidad de ayudas del 80 % de los costes subvencionables para los municipios y entidades locales menores y del 55 % de los costes subvencionables para el resto de beneficiarios, en aplicación de lo regulado en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, norma a la cual se acogen estas bases de ayudas para considerarse exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del referido Tratado. Así, dado que las ayudas comprende, entre otros beneficiarios a las Pyme, se aplicará una la intensidad de ayuda correspondiente a medianas empresas a todo tipo de Pyme, y además dado que Reglamento UE lo permite, se aumentará la intensidad de las ayudas en 15 puntos porcentuales, por considerarse que las inversiones se realizan en una zona asistida que cumple las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del referido Tratado, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pasando del 40 % en el Decreto 110/2018, de 17 de julio Vínculo a legislación, al 55 %.

En lo que respecta al procedimiento de concesión sigue siendo como en el decreto anterior, el de concesión directa mediante convocatoria abierta, dado las especiales características de estas actuaciones y el apoyo público del que gozan, al tratarse de ayudas destinadas a la realización de actuaciones que fomentan el uso de energía procedente de fuentes renovables en consonancia con la iniciativa emblemática “Una Europa que utilice eficazmente los recursos” que contempla la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Estas ayudas contribuyen a fomentar modelos de inversión más innovadores cuya finalidad es la de promover cambios en los patrones de consumo y producción energética, con una utilización eficaz de los recursos que desligue el crecimiento económico del propio uso de recursos y de energía, reforzando la competitividad y promoviendo una mayor seguridad energética. La culminación de estos objetivos por todos los agentes sociales de los sectores regionales, ya sean económicos o no, contribuyen a la tan necesaria revitalización de la economía regional y creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

Otro de los motivos que aconseja que la concesión de estas ayudas se realice en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, es el carácter singular de las mismas en cuanto a la diversidad de posibles beneficiarios (personas físicas, las comunidades de propietarios, las asociaciones sin ánimo de lucro, los municipios y entidades locales menores, las empresas privadas y sus agrupaciones, comunidades de bienes y las empresas de servicios energéticos) y a la variedad de actuaciones subvencionables, haciendo imposible el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas y por lo tanto dificultando la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las razones de interés público, social y económico expuestas con anterioridad, se han tenido en cuenta por la Administración regional, a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas, aplicando la excepción a que hace referencia el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que se establece un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

El establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer la dinamización económica de diversos sectores productivos, generar oportunidades de desarrollo y contribuir a la lucha contra el cambio climático. Por dichos motivos, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto-Ley 6/2020, de 17 de abril, en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones a la adquisición de nuevas instalaciones de energías renovables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de conseguir una diversificación del consumo de energía, optimizando con ello la eficiencia energética, y potenciando el uso de dichas instalaciones.

2. Dentro de las instalaciones de generación de energía eléctrica obtenida a partir de fuentes de energías renovables incluidas en el anexo I de la presente orden, sólo serán consideradas objeto de subvención aquellas instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 Vínculo a legislación “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico cuya autorización o registro sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La descripción y características de cada una de las actuaciones que pueden ser objeto de ayuda se detallan en el anexo I indicado.

Artículo 2. Normativa de aplicación.

1. La normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido en la presente orden, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases reguladoras.

2. Dado que las líneas de subvenciones recogidas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con fondos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Extremadura 2014-2020, serán de aplicación, en su caso, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

3. Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando exentas de la obligación de la notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado, conforme se establece en el articulado de la sección 7 del Reglamento (UE) n.º651/2014, ayudas para la protección del medio ambiente.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en esta orden se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a) Energía renovable: Según la Directiva 2009/28/CE Vínculo a legislación, se reconoce como energía renovable la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía solar, eólica, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.

b) Instalación de biomasa: Instalaciones de producción de energía térmica usando como combustible cualquier tipo de biomasa.

c) Instalación solar térmica: Aprovechamiento de la energía solar mediante sistemas solares térmicos activos para producción de agua caliente, apoyo a calefacción, climatización, así como para aplicaciones en procesos productivos.

d) Instalación solar fotovoltaica o mixta fotovoltaica-eólica: Conversión de la energía de la radiación solar y el viento, mediante paneles fotovoltaicos y aerogeneradores, en energía eléctrica para su autoconsumo.

e) Instalación de biogás: Producción de energía térmica y/o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables.

f) Instalación de geotermia: Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.

g) Instalación de aerotermia: Sistema de aprovechamiento de la energía contenida en el aire exterior mediante bombas de calor aerotérmicas de alta eficiencia.

h) Instalación de hidrotermia: Sistema de aprovechamiento de la energía contenida en el agua mediante bombas de calor de alta eficiencia.

i) Caldera de biomasa automática: Aquella que realiza su ciclo normal de funcionamiento sin precisar de acción manual alguna, salvo para su puesta inicial en funcionamiento o en el caso de haber actuado alguno de los dispositivos de seguridad que hayan bloqueado la aportación calorífica.

j) Bomba de calor de alta eficiencia: Las bombas de calor podrán considerarse como renovables cuando la producción final de energía supere de forma significativa el consumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor. De acuerdo con la Decisión de la Comisión de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2013 (2013/114/UE), las bombas de calor accionadas eléctricamente deben considerarse como renovables siempre que su SPF sea superior a 2,5.

k) Servicio energético: El beneficio físico, la utilidad o el bien derivados de la combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción, que puede incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, el cual se presta con arreglo a un contrato y que, en circunstancias normales, ha demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética o un ahorro de energía primaria verificables y medibles o estimables.

l) Proveedor de servicios energéticos: Toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final.

m) Cliente final: Toda persona física o jurídica que compra energía para su propio uso final.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, siempre que realicen alguna de las actuaciones recogidas en el anexo I de la presente orden dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes:

a) Las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual o segunda vivienda.

b) Las comunidades de propietarios de edificios, respecto los edificios propios.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones, respecto a edificios propios. El órgano gestor comprobará este extremo de oficio.

d) Municipios y entidades locales menores, respecto a sus dependencias municipales.

e) Las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, que tengan la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) conforme a la clasificación del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: profesionales autónomos, sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.

f) Comunidades de bienes, que sean empresas y siempre que realicen una actividad económica, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial. En aquellas actuaciones de generación o autoconsumo donde la legislación del sector requiera tener personalidad jurídica no podrán se beneficiarias.

g) Empresas proveedoras de servicios energéticos.

2. Dentro de los posibles beneficiarios del punto anterior se encuentran los proveedores de servicios energéticos, considerando como tales, toda persona física o jurídica que lleva a cabo actuaciones de las previstas en el artículo 7 de estas bases. Para poder ser beneficiarios, deberán cumplir con los requisitos que para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos establece el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, cuyo cumplimiento se podrá acreditar de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado real decreto, debiendo estar inscritos en el listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del mencionado real decreto.

Asimismo, deberán actuar con arreglo a un contrato de rendimiento energético suscrito con el cliente final, que es el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento. Dicho contrato deberá incluir el compromiso por parte del proveedor de servicios energéticos de aplicar el importe de la cuantía de la ayuda que en su caso se conceda, en forma de descuento sobre el precio del servicio energético, o cualquier otra fórmula equivalente a dicho importe, previamente acordada y justificada. Asimismo, deberá incluir, el compromiso de colaboración del cliente final, a fin de que el proveedor de servicios energéticos tenga garantías de poder ejercer el total de sus obligaciones como beneficiario de la subvención, fundamentalmente con las establecidas en los artículos 26 y 30 de la presente orden, relativas a facilitar las inspecciones y otros actos de comprobación y a la colocación de distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida.

El servicio energético prestado por el proveedor de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos mediante el fomento del uso de fuentes de energías renovables, a realizar por contrato, en todo caso, con el resto de posibles beneficiaros indicados en el punto 1 del presente artículo. El servicio podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes.

3. En el caso de agrupaciones de empresas o de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar. Dicha documentación quedará aportada junto a la solicitud de ayuda, conforme a lo dispuesto en la letra j) del artículo 14.2 de la presente orden.

4. Las ayudas correspondientes a las actuaciones contempladas en la letra d) del artículo 7.1. de la presente orden, solo podrán ser solicitadas por empresas manufactureras o transformadoras que tengan procesos térmicos en sus procesos productivos, empresas agroindustriales y ganaderas, que desarrollen actuaciones que tengan como base el desarrollo de la tecnología de generación del biogás basada en los digestores anaerobios, utilizando principalmente los residuos agroindustriales y ganaderos, sin menoscabo de otros, con fines energéticos (uso térmico y/o eléctrico).

5. Las ayudas contempladas en la letra e) del artículo 7.1. de la presente orden, solo podrán ser solicitadas por empresas que sean susceptibles de usar esta tecnología en sus procesos industriales.

6. Las comunidades de propietarios, podrán optar a las ayudas correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica, contempladas en la letra c) del artículo 7.1, siempre que se encuentren dentro de la modalidad de autoconsumo contemplada en la letra a) del artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Las comunidades de propietarios, comunidades de bienes u otras agrupaciones y sociedades civiles cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.

k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, a excepción de la letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, incluida en el modelo de solicitud establecido en el anexo II de la presente orden.

Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), en el caso de la Hacienda autonómica y la Seguridad Social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, la cual la podrá efectuar marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud del anexo II de la presente orden, debiendo en este caso presentar la certificación de estar al corriente de sus obligaciones, salvo en aquellos supuestos en los que se pueda sustituir por una declaración responsable. En el caso de datos de carácter tributario de la Hacienda estatal, la consulta de oficio por el órgano gestor requiere autorización expresa del interesado, la cual la podrá efectuar marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud del anexo II de la presente orden, debiendo en caso contrario presentar la correspondiente certificación.

3. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los solicitantes de estas subvenciones no podrán tener la consideración de empresa en crisis.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar la instalación subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones e inscripciones correspondientes. Los componentes de las instalaciones deberán disponer además de las homologaciones que correspondan, cuando éstas sean preceptivas, emitidas por los organismos competentes. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación al proyecto presentado le sea aplicable.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se haya al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados para ser examinados en posibles procesos de verificación y control. En todo caso, se deberá conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de esta orden.

h) Destinar la instalación objeto de subvención al fin concreto recogido en la resolución de concesión por el periodo mínimo indicado en el artículo 25 de esta orden, salvo que exista legislación que obligue su cesión a terceros.

i) Comunicar al órgano concedente de la ayuda la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

l) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención, haciendo constar, en su caso, la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.

Las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario cuando las ayudas estén cofinanciadas con cargo a fondos comunitarios serán las establecidas por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su anexo XII.

En cualquier caso, también deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

m) Facilitar en plazo y forma al órgano concedente, toda la información que solicite, en aplicación de la normativa sobre información y publicidad.

n) Informar sobre el nivel de logro de los siguientes indicadores de productividad, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso:

1.º La capacidad adicional para producir energía renovable (medida en megavatios). Se entenderá comunicada dicha información con la presentación del anexo III, una vez cumplimentado su apartado tercero, en el que se indicará la potencia nominal instalada o superficie de absorción. La capacidad adicional deberá ser coincidente, en todo caso, con la aportada para el registro de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo ser la falta de coincidencia causa de revocación y reintegro en aplicación de los artículos 27 y 28 de la presente orden.

2.º La reducción anual estimada de gases efecto invernadero (medida en toneladas equivalentes de CO2/año). Dicha información se aportará en los términos establecidos en el apartado d) del artículo 24 de la presente orden.

o) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en esta orden o en la resolución de concesión.

2. El cómputo de los períodos anuales indicados en el apartado anterior se iniciará, para todos los casos, desde el pago final de la subvención al beneficiario de la misma, salvo para el cómputo del plazo establecido en el apartado f) del punto 1 anterior.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables. Exclusiones.

1. Serán subvencionables las actuaciones de producción de energía mediante fuentes renovables siguientes:

a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.

c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 Vínculo a legislación “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según lo establecido en el artículo 1 de la presente orden. En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada.

Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición, de nuevas instalaciones solares fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en instalación fotovoltaica igual o inferior a 10 kWp.

d) Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 Vínculo a legislación “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según lo establecido en el artículo 1 de la presente orden.

e) Instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales.

f) Instalaciones de geotermia.

g) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.

Se permitirá el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica más solar térmica. En cualquier caso, se considerará que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. En estos casos se aplicará el porcentaje de ayuda correspondiente a cada parte de la instalación.

2. Se considerarán subvencionables las ampliaciones de instalaciones existentes siempre que estás se traten de instalaciones nuevas, de nueva ejecución y completas, debiendo disponer de todos los elementos precisos, según los indicados en el anexo I de la presente orden, que le pudieran permitir su puesta en funcionamiento por sí solas.

3. Las características específicas y requisitos que deberán cumplir cada una de estas actuaciones, así como los costes subvencionables, las exclusiones, el ahorro energético mínimo asociado, y los costes máximos de inversión, en su caso, se detallan en el anexo I de la presente orden.

4. Las actuaciones y modalidades concretas a subvencionar, de entre las establecidas en la presente orden, serán especificadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

El criterio a seguir para la concreción de dichas actuaciones y modalidades, será el que, conforme a su mejor capacidad de desarrollo e implementación, permitan alcanzar un mayor grado cumplimiento de los objetivos perseguidos en materia de energías renovables de energías, estando en consonancia con lo dispuesto en el plan estratégico de subvenciones para actuaciones de energías renovables en Extremadura, así como con los objetivos de los Fondos Europeos, cuando las convocatorias de las ayudas queden cofinanciadas con fondos europeos.

5. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

6. No serán subvencionables las actuaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud, así como las instalaciones que habiendo sido subvencionadas en la convocatoria anterior no fueron finalmente ejecutadas sin causa justificada.

7. No se concederán ayudas en los siguientes ámbitos:

a) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.

b) Inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2003.

c) Fabricación, transformación y comercialización de tabaco y labores de tabaco.

d) Empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado.

e) Inversiones en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del medio ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.

Artículo 8. Líneas de ayudas.

1. Las subvenciones públicas para la producción de energía mediante fuentes de energías renovables se articulan a través de las siguientes líneas de ayudas:

a) Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro.

Podrán optar a esta línea de ayudas las personas físicas para viviendas de su propiedad, ya sean primera o segundas viviendas, las comunidades de propietarios, y las asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el artículo 7.1 de la presente orden y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I de la misma, para la tecnología correspondiente.

b) Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores.

Podrán optar a esta línea de ayudas los municipios y entidades locales menores, respecto a sus dependencias municipales, que realicen alguna de las actuaciones contempladas en el artículo 7.1 de la presente orden, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I de la misma, para la tecnología correspondiente.

c) Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables, dirigidas al sector empresarial.

Podrán optar a esta línea de ayudas las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a los establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: empresarios individuales (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica, así como los proveedores de servicios energéticos y las comunidades de bienes siempre que realicen una actividad económica, para las actuaciones contempladas en el artículo 7.1. de la presente orden, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I de la misma.

2. Las líneas de ayudas concretas a subvencionar, de entre las establecidas en la presente orden, serán especificadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria, la cuales se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, y en las que se indicarán los créditos presupuestarios que se destinan para su financiación. El criterio a seguir para la concreción de dichas líneas de ayuda será el que, conforme a su mejora capacidad de desarrollo, permita alcanzar un mayor grado cumplimiento de los objetivos perseguidos en materia de energías renovables, estando en consonancia con lo dispuesto en el plan estratégico de subvenciones para energías renovables en Extremadura, así como, en su caso, con los objetivos de los Fondos Europeos.

Artículo 9. Costes subvencionables y cuantía de las ayudas. Compatibilidades.

1. Se considerará inversión elegible, y por tanto podrá ser objeto de subvención, aquella inversión que sea necesaria para fomentar la producción de energía procedentes de fuentes renovables, y que se indican para cada actuación en el anexo I de la presente orden.

En ningún caso, estas inversiones podrán superar los costes máximos de inversión correspondientes establecidos en el anexo I citado.

Los costes de la inversión elegible y los costes máximos de inversión deberán estar acorde con los precios del mercado. El órgano gestor de las ayudas, en caso de discrepancias con el solicitante, podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio del órgano gestor indicado.

2. No se considerará inversión elegible:

a) Los impuestos directos e indirectos, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho cuando no sea recuperable por el solicitante de la ayuda, extremo que deberá ser declarado tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

b) Aquellos costes que haya podido ejecutar el beneficiario de la subvención y que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud.

c) Los costes de personal propio, así como los costes indirectos, en particular los gastos de funcionamiento o gastos generales, incluidos los de mantenimiento de las inversiones y los correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones incentivadas.

d) Gastos por realización de estudios de impacto ambiental, levantamientos topográficos, de gestión y de publicidad o de anuncios que puedan ser necesarios según el tipo de actuación de que se trate.

e) Las inversiones de reposición o sustitución de equipos y maquinaria, así como maquinaria de segunda mano.

f) Los gastos financieros consecuencia de la inversión y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

g) Proyectos que en todo o en parte sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Código Técnico de Edificación.

h) Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación subvencionable contemplada en la resolución de concesión.

i) Los gastos tales como tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que correspondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a subvencionar en las distintas fases, tanto con los colegios profesionales como con las diferentes administraciones afectadas.

j) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero, sistemas de venta y arrendamiento retroactivo.

k) En general, todos aquellos gastos o costes que no estén claramente definidos o que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental a través de la generación de energía mediante las energías renovables. En caso de controversia sobre lo indicado, prevalecerá el criterio de la Dirección General competente en materia de fomento de energías renovables en caso de controversia.

3. Para las empresas y sus agrupaciones, así como para las comunidades de bienes, serán costes subvencionables los de inversión adicionales necesarios establecidos como costes tales en la sección 7 de “ayudas para la protección del medio ambiente” del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 41, según corresponda al tipo de actuación a subvencionar.

En el caso de ayudas dirigidas a personas físicas, comunidad de propietarios, asociaciones sin ánimo de lucro, municipios y entidades locales menores, los costes subvencionables serán los costes de inversión elegible de la actuación a realizar, sin considerar inversión de referencia, dado que no sería de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por no interferir en la competencia en el mercado.

4. Las intensidades de las ayudas quedarán sujetas a las establecidas por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 41 para empresas, sus agrupaciones y comunidades de bienes. En el caso de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidad de propietarios, municipios y entidades locales menores, dado que las ayudas a recibir no suponen una ayuda de Estado, para la determinación de sus intensidades no será de aplicación el Reglamento UE citado. En el anexo I de la presente orden se establece para cada tipo de actuación y beneficiario el tipo de intensidad de ayuda a aplicar atendiendo al Reglamento (UE) citado.

5. La cuantía máxima de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario en una misma convocatoria con motivo de solicitudes acogidas a las presentes bases reguladoras será de 750.000 euros.

6. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio 2014, las ayudas otorgadas serán compatibles con otras que puedan concederse para la misma finalidad, por cualquier Administración pública u organismo o entes públicos, nacionales o internacionales siempre que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento UE citado.

7. De acuerdo con el artículo 65.11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

Artículo 10. Efecto incentivador e inicio de la inversión.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden deberán tener un efecto incentivador, por tanto, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Se entenderá por inicio de la inversión, la existencia de contratos privados de compraventa de fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, si se hubiera convenido en el objeto del contrato y en el precio, aunque ni lo uno ni lo otro se hayan entregado, así como el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, bienes de equipos y equipamiento o para la realización de cualquier otro gasto objeto de subvención. La obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán como inicio de la inversión.

2. En el caso de proveedores de servicios energéticos, el contrato suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento, no se considerará como inicio de la inversión.

3. La acreditación de no haber iniciado las inversiones se realizará mediante declaración incluida en la propia solicitud de ayuda del anexo II de la presente orden.

4. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a la ayuda.

Artículo 11. Financiación de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas que se regulan en la presente orden podrá ser mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cofinanciarse con fondos del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura, “Una manera de hacer Europa”, correspondiente al periodo de programación 2014- 2020, dentro del objetivo temático cuarto (OT-4) “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores” con un porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER del 80 %. En cada convocatoria de ayudas se indicará la fuente de financiación de la misma.

2. Cuando la convocatoria sea cofinanciada dentro del Programa Operativo FEDER indicado, las líneas de ayudas “1” y “2”, se financiarán con cargo al objetivo específico 4.3.2 “Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo”; cofinanciándose la línea de ayuda “3” con cargo al objetivo específico 4.2.2. “Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las Pyme”.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los criterios establecidos en la presente orden, siempre que exista crédito presupuestario. Para ello se ha tenido en cuenta:

a) Entre las razones de interés público, social y económico concurrentes para justificar el procedimiento de concesión directa de las ayudas, se encuentra la necesidad urgente de impulsar, a corto plazo, el desarrollo de un conjunto de actuaciones, para alcanzar los objetivos esenciales existentes dentro del ámbito de la Unión Europea, y por consiguiente de los Estados miembros que componen la misma, de reducción del consumo de energía y la prevención del gasto energético, con medidas en eficiencia energética, que contribuyan al citado objetivo, de tal forma que reduciendo el consumo de fuentes de energía fósiles y las emisiones de gases contaminantes, se consigan los compromisos suscritos en el ámbito del Protocolo de Kioto, sobre el cambio climático, con los compromisos y objetivos de la denominada iniciativa 20-20-20, aumentando con ello la calidad de vida y salud de los ciudadanos.

b) El carácter singular de las mismas en cuanto a la diversidad de posibles beneficiarios.

c) La variedad de actuaciones subvencionables obstaculiza en gran medida el establecimiento de criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.

d) La dificultad de comparación de solicitudes que tengan como objeto el desarrollo de actuaciones de características similares.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por la Secretaria General de la Consejería con competencias en materia de energías renovables y publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, contendrá las aplicaciones, los proyectos presupuestarios, la cuantía total máxima prevista inicialmente para la misma y su periodo de vigencia que, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.

Las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en cada convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 Vínculo a legislación h) y 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 13. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, conforme al modelo oficial que se establece en el anexo II de la presente orden, dirigidas a la Dirección General competente en materia de ahorro y eficiencia energética, según lo dispuesto en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar junto a la misma podrán presentarse a través del registro electrónico “https://rec.redsara.es/registro/”, y ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la documentación que se establece el artículo 14 de la presente orden.

3. En cada solicitud se contemplarán las actuaciones de producción mediante energías renovables de entre las actuaciones del artículo 7.1 de la presente orden que vayan a realizarse en un mismo emplazamiento, y que se valorarán de forma conjunta. Un mismo solicitante podrá presentar tantas solicitudes como número de emplazamientos disponga donde realizar las actuaciones.

4. Las solicitudes se presentarán con carácter previo al inicio de la ejecución de las actuaciones o inversiones proyectadas, según el carácter incentivador de esta línea de ayudas indicado en el artículo 10 de la presente orden.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el inicio del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria y la finalización del mismo, sin que éste pueda ser inferior a dos meses, ni exceder de un año.

6. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de la convocatoria, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante.

7. La formulación de la solicitud supone la aceptación por el solicitante de la subvención que pudiera corresponderle, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

8. Una vez presentadas las solicitudes no se podrá modificar la finalidad u objeto de las mismas por otras distintas.

9. La solicitud de subvención no confiere derecho alguno al solicitante, no siendo transmisible a otra persona o empresa distinta del mismo, a excepción de lo establecido en el artículo 22 de la presente orden.

10. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería competente en materia de ahorro y eficiencia energética, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, los interesados conforme a la citada ley orgánica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación y portabilidad de datos que consideren oportuno los interesados.

Artículo 14. Documentación a presentar junto a las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de copia de la documentación general y de la específica por tipo de solicitante, según corresponda, que se indican en los apartados siguientes del presente artículo.

2. La documentación general, para todo tipo de solicitante, es la siguiente:

a) Memoria descriptiva del proyecto a subvencionar, que deberá incluir, como mínimo:

- Identificación del solicitante.

- Identificación de las actuaciones a subvencionar.

- Datos básicos del proyecto. Descripción y cálculos justificativos de la instalación.

- Reducción anual estimada de gases efecto invernadero prevista.

- Esquema de instalación y principio de funcionamiento de la misma.

- Planos de planta de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos a instalar, así como, en su caso, de las instalaciones existentes a las que dará suministro energético.

- Presupuesto desglosado y detallado, de las inversiones a realizar.

- Justificación y valoración de inversión de referencia. Se deberá realizar una breve descripción indicando cual sería la inversión del proyecto de referencia (inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda), es decir, la inversión debidamente justificada utilizando como energía de suministro la procedente de una fuente de energía convencional, no renovable. En dicha descripción se deberá incluir aspectos relativos a las características de los equipos/instalaciones de referencia (tecnología, potencias, rendimientos, etc.). Se realizará un presupuesto de la inversión de referencia que quedará avalada por una oferta o factura pro-forma de empresa especializada. En aquellas actuaciones contempladas en el anexo I de la presente orden donde se indique que no es necesaria aportar inversión de referencia, este punto no será preciso contemplarlo en la memoria.

En el caso de proyectos en los que el solicitante no aporte una inversión de referencia, según lo indicado en el anexo I de la presente orden, se deberá justificar tal situación por el solicitante en su memoria. Si dicha justificación es insuficiente conforme lo establecido en las presentes bases, el solicitante será requerido para subsanar en aplicación de lo establecido en el artículo 15 siguiente.

Asimismo, deberá adjuntarse a la memoria descriptiva cualquier justificación documental que se requiera en el anexo I de la presente orden para cada una de las actuaciones subvencionables.

b) Presupuesto o facturas proforma identificadas como tal, en ambos casos a nombre del solicitante de la ayuda, debiendo aportarse desglosados por partidas y precios unitarios. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto a la solicitud de liquidación y pago de la subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) En su caso, oferta valorada de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar menos respetuosa con el medio ambiente y que se podría realizar de forma creíble sin subvención (inversión de referencia).

d) Cuando la instalación de producción de energía a subvencionar suministre a una instalación existente, deberá aportarse la documentación acreditativa de esta última que demuestre su legalización o registro ante el organismo competente en materia de generación o seguridad industrial. En su defecto, podrá aportarse declaración responsable del solicitante de la ayuda donde se indique que la misma se encuentra legalizada o registrada en los términos indicados, junto con una memoria y planos de su situación en el emplazamiento donde quede ubicada, así como fotografías recientes representativas de la misma. No obstante lo anterior, el órgano gestor de las ayudas podrá realizar, con carácter previo a la resolución de la concesión de las subvenciones y cuando lo considere necesario, las visitas de comprobación que considere oportunas.

e) En caso de actuar por medio de representante, escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Esta declaración se presentará conforme al modelo establecido en el anexo IV de la presente orden.

g) Declaración del solicitante o representante legal de no haber iniciado la actuación objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II de la presente orden.

h) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas otras contempladas en el artículo 5 de la presente orden. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II y anexo V para el caso de comunidades de bienes o comunidad de propietarios, de la presente orden.

i) Declaración de exención de IVA por no ser recuperable, en caso de que proceda. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II de la presente orden.

j) En el caso de agrupaciones de empresas o de entidades, que carezcan de personalidad jurídica propia, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado que especifique la aceptación y designación expresa del representante único, y donde conste expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.

k) Declaración referente a que dichas instalaciones están excluidas de las obligaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II de la presente orden.

l) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de subvención, a que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

m) El interesado deberá aportar los certificados y datos que se indican a continuación cuando se oponga expresamente a que el órgano gestor lo recabe de oficio marcando en la casilla correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de subvención:

1.º Certificado expedido por la Administración autonómica que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.º Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.

3.º En el caso de que el solicitante realice una actividad empresarial, certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a las altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el que parezca el alta en los epígrafes correspondientes que realice su actividad.

4.º Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el caso de autónomos.

5.º Tarjeta de identificación fiscal.

Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas en los apartados l) y m), podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a municipios y entidades locales menores o de subvenciones cuya cuantía no supere los 3.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud del anexo II de la presente orden.

3. Documentación específica, en función del tipo de solicitante:

a) Personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o de segunda vivienda.

- Copia de la escritura pública o nota simple expedida por el registro de la propiedad, que corresponda a una vivienda terminada y que acredite la titularidad de la vivienda. En caso de que se haya producido un cambio en la denominación de la calle donde se ubica la vivienda, o en la numeración de la misma, que no aparezca reflejada en el documento aportado, deberá acompañar certificado del Ayuntamiento correspondiente que verifique que se trata de la misma vivienda.

b) Comunidad de propietarios.

- Acta de la reunión en la que se nombró al Presidente.

- Escritura de constitución de la comunidad de propietarios o acta de la reunión en la que se constituyó como tal.

- Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para realizar la instalación, para la que se solicita la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.

- Declaración de cada uno de los propietarios de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 5 de la presente orden conforme al modelo del anexo V.

c) Comunidad de bienes:

- Acta de constitución.

- Declaración de los comuneros de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 5 de la presente orden conforme al modelo del anexo V.

d) Empresas privadas y sus agrupaciones:

- Escritura de constitución de la empresa, o del Estatuto o Acta Fundacional debidamente inscritos en el registro correspondiente, en su caso.

- Declaración responsable del solicitante o representante legal, en su caso, manifestando que realiza su actividad en el establecimiento o emplazamiento donde va a ejecutar la actuación objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II de la presente orden.

- Declaración responsable del representante legal de la empresa que clasifique a la misma en mediana, pequeña empresa o microempresa en función del número de empleados y la facturación, conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II de la presente orden.

- Para la acreditación de la condición de Pyme se deberá aportar, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, lo siguiente:

1.º Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente.

2.º Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo establecido en el anexo II de la presente orden.

3.º Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo establecido en el anexo II de la presente orden.

e) Proveedores de servicios energéticos.

- Contrato o documento equivalente suscrito con el titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento donde se realizará la actuación a subvencionar, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y que recoja como mínimo, las prestaciones energéticas que comprende;

los parámetros que definen la contratación; su duración; así como los demás requisitos establecidos en el artículo 4.2 de la presente orden. En el contrato deberá indicarse, en su caso, atendiendo a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, la clasificación de la empresa en cuyas instalaciones se realizarán las actuaciones, debiéndose también aportar los datos que justifiquen dicha clasificación.

- La documentación correspondiente a la misma según el apartado d) anterior.

f) Municipios y entidades locales menores:

- Acreditación de disponibilidad de crédito municipal suscrito por el Secretario municipal.

4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá requerirse al solicitante para que adjunte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución de la solicitud de ayuda.

Artículo 15. Subsanación de defectos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañasen los documentos especificados, se requerirá a los solicitantes, para que en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano gestor encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión será, según se indicará en cada convocatoria, un Servicio de la Dirección General competente en materia de fomento de las energías renovables. Este realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano gestor de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el órgano gestor disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión.

4. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden, serán evaluadas por una Comisión de Valoración que será la encargada de establecer la inversión subvencionable y la cuantía de subvención correspondiente a cada solicitud. Así mismo, procederá a la distribución de los créditos de la convocatoria hasta el agotamiento de los mismos, manteniendo, en todo caso, la intensidad de la ayuda en cada solicitud. El informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

5. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el titular de la Dirección General competente en materia de ahorro y eficiencia energética:

- El Jefe de Servicio de la Dirección General competente en materia de fomento de energías renovables, designado en la convocatoria, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Dos técnicos de la Dirección General competente en materia de ahorro y eficiencia energética, que actuaran en condición de vocales.

- Un asesor jurídico de la Dirección General competente en materia de fomento de las energías renovables, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

También se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

La composición de la comisión será paritaria, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura se publicará mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, previamente a su constitución.

6. En el acta de la Comisión de Valoración deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) N.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) N.º 1605/2002 del Consejo.

7. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno de su Presidente.

8. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 17. Resolución. Plazo máximo para resolver.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Secretaría General competente en materia de fomento de energías renovables, a propuesta del Servicio gestor designado que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

En la misma deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la comunidad autónoma o de la Unión Europea, en su caso, y el porcentaje de financiación, subvención concedida, plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada actuación y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

2. Si tras el informe emitido por la Comisión de Valoración fuese necesaria una distribución distinta de los créditos entre proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos inicialmente en la convocatoria, se actuará según lo indicado en el artículo 12.3 de la presente orden. Todo ello previo a la resolución de concesión de subvención de los expedientes y sin que implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La concesión de estas subvenciones no exime al beneficiario del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

Artículo 18. Notificación, publicación y recursos a la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvención se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de convocatorias donde las ayudas estén cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, además, las mencione de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación.

3. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 19. Listados de reserva.

1. En el supuesto de que los créditos presupuestarios queden totalmente asignados y resten proyectos subvencionables a los que no resulte posible la asignación fondos, dichos proyectos pasarán a formar parte de una lista de reserva priorizada para cada línea convocada. La lista de reserva agotará sus efectos transcurrido el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria, sin que conserve eficacia alguna en relación con posteriores convocatorias de ayudas.

2. Si se produjesen renuncias a las subvenciones concedidas u otras circunstancias que permitiesen la liberación de crédito presupuestario suficiente para atender una o más solicitudes en estado de reserva, previa las comprobaciones oportunas por el órgano gestor de las ayudas, se procederá por el mismo a dictar propuesta de resolución en atención a las inversiones subvencionables y cuantías de subvención establecidas por la Comisión de Valoración. Dicha propuesta será remitida al interesado para su aceptación en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la comunicación de la propuesta. Aceptada la misma, se emitirá resolución por la Secretaría General sin que implique aumento del plazo de ejecución establecido. En caso de no ser aceptada la propuesta por el interesado, éste no adquirirá la condición de beneficiario a los efectos de su valoración en convocatorias posteriores, continuándose con el orden de reserva establecido.

3. La lista de reserva no genera derecho alguno a favor de los solicitantes incluidos en la misma.

Artículo 20. Plazo de ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos máximos para la realización de las actuaciones y su justificación, que se establezcan entre otras condiciones, en la resolución de concesión de la subvención.

El plazo máximo para la finalización de las actuaciones podrá ser de hasta 12 meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, concretándose dicho plazo en la misma, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán realizarse, facturarse y pagarse dentro de dicho plazo, o bien dentro de plazo de las prórrogas que puedan concederse.

2. El órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá conceder prórrogas para la ejecución de la actuación subvencionada, que quedarán supeditadas a la existencia de crédito presupuestario. En ningún caso las prórrogas podrán suponer un incremento de la cuantía concedida, quedando vinculadas, en su caso, a las redistribuciones de crédito que puedan realizarse. La concesión de la prórroga será resuelta, una vez valorada, por el órgano concedente de la subvención, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud de prórroga por parte del beneficiario de la subvención deberá estar motivada, y quedará supeditada, además de lo establecido en el párrafo anterior, a que la motivación expresada no sea por causas imputables al beneficiario y que se justifique la ejecución del proyecto subvencionado en la ampliación de plazo solicitado.

3. Las solicitudes de prórrogas por parte de los beneficiarios deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.

4. En ningún caso la prórroga concedida podrá exceder de la mitad del plazo concedido en la resolución de concesión de subvención.

Artículo 21. Incidencias en la ejecución del proyecto.

1. Se consideran incidencias las variaciones de las características técnicas, constructivas o de inversión de la actuación subvencionada, los cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación y cambios de actividad.

Las incidencias no podrán implicar un cambio de finalidad u objeto de la subvención y no podrán ocasionar daños a terceros, ni darán derecho a un incremento de la subvención concedida, debiendo quedar, en todos los casos, suficientemente acreditadas las circunstancias que las motivan.

La aprobación o autorización de los cambios o modificaciones que puedan producirse con motivo de las incidencias citadas deberán solicitarse al órgano gestor con anterioridad a la solicitud de liquidación de la subvención y siempre antes de su ejecución en el caso de variaciones de las características técnicas o constructivas de la actuación subvencionada.

2. Cuando las variaciones de las características técnicas o constructivas de la actuación subvencionada solicitadas por el beneficiario de la subvención no afecten a más de un 20 % de la inversión a ejecutar y la inversión subvencionable final no sea inferior a la concedida, corresponderá autorizarlas el servicio gestor de las subvenciones. En el resto de variaciones técnicas o constructivas serán autorizadas por el titular de la Secretaría General con competencias en materia de fomento de energías renovables, modificando la resolución de concesión. En todo caso, cuando la modificación solicitada suponga una incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente, el interesado deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones.

De igual forma, las solicitudes por cambio de ubicación o cambios de actividad realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, serán autorizadas por el Servicio gestor de las mismas cuando estas no alteren la valoración inicial de las solicitudes. En caso contrario serán autorizadas por el titular de la Secretaría General citada, modificando la resolución de concesión.

3. Las incidencias autorizadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, no serán consideradas incumplimientos a los efectos de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la presente orden.

4. Cuando así se solicite por el beneficiario y sea autorizado por el órgano concedente, se podrán realizar cambios en la condición de beneficiario entre personas físicas, o entre personas jurídicas o comunidades de bienes, siempre que se trate de una sucesión de empresas estas últimas, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

El nuevo beneficiario deberá cumplir con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención en los mismos términos que el beneficiario inicial, debiéndose subrogar, asimismo, en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

El cambio del beneficiario de una subvención constituye una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración de los proyectos para la concesión de la subvención, por lo que podrá conllevar una modificación de la subvención concedida.

5. Las incidencias deberán autorizarse expresamente en un plazo máximo de dos meses desde su solicitud, transcurrido el cual, en caso de no existir un pronunciamiento expreso, se entenderá que las mismas no han sido autorizadas.

Artículo 22. Transmisión de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.9 de la presente orden, la mera presentación de una solicitud de subvención no genera ningún derecho que pudiera ser transmisible, a excepción de los cambios de titularidad de la vivienda, donde se pretenda ubicar la instalación subvencionable, como consecuencia del fallecimiento del solicitante, en cuyo caso, será posible la transmisión de la solicitud en aquellos titulares que se encuentren en la situación que legitime su concesión.

2. Para ello, se deberá solicitar la autorización de dicha transmisión al órgano competente para resolver junto con la siguiente documentación, en el plazo de un mes desde el fallecimiento, procediéndose, en caso contrario, al archivo y cierre del expediente:

- Certificado de Defunción del solicitante inicial.

- Declaración de herederos.

- Declaración de aceptación del cambio de titularidad de los herederos.

- Acreditación del solicitante del cambio de titularidad, de encontrarse al corriente de pagos con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y Seguridad Social, o autorización para que dicha información sea recabada de oficio.

3. Los nuevos interesados deberán acreditar que no incurren en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones públicas contempladas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, junto con la acreditación del resto de requisitos exigibles en las presentes bases para obtener la condición de beneficiario. A dichos efectos, deberá aportarse el anexo II de la presente orden.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

Artículo 23. Renuncia.

El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. La renuncia realizada fuera de dicho plazo será considerada como causa de incumplimiento a los efectos de su revocación y el reintegro de la subvención, en los términos previstos en los artículos 27 y 28 de la presente orden.

Artículo 24. Justificación y pago de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, la finalización de las inversiones subvencionadas y el pago de las mismas en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución; para ello deberán presentar la solicitud de liquidación y pago de la ayuda conforme al modelo establecido en el anexo III de la presente orden, que deberá ir acompañada de copia de la documentación que corresponda, según se indica en el apartado siguiente del presente artículo.

2. Documentación a presentar:

a) Factura desglosada del proveedor indicando las partidas y precios unitarios, emitida conforme a los requisitos establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, reflejando en todo caso:

1.º Número y, en su caso, serie, así como la fecha de su expedición.

2.º Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones o prestación de servicios.

3.º Número de Identificación Fiscal.

4.º Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de la misma.

5.º Descripción de las operaciones o prestación de servicios, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible.

6.º Tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

7.º Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o prestación de servicios que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Así mismo las facturas deberán contener la información que permita seguir la trazabilidad del gasto subvencionado detallando todos los conceptos de inversión y gasto con el objeto de determinar, de forma clara, la inversión subvencionable y si se cumple el objeto de la actuación.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, justificación de la elección entre las ofertas presentadas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, la cual deberá aportarse también junto a la solicitud de liquidación de la subvención.

c) Justificación del pago de las inversiones por parte del beneficiario de la subvención. Los pagos de las inversiones efectuadas podrán acreditarse por los siguientes medios:

1.º Documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia del movimiento bancario, efectuado a favor del proveedor, en el que quede acreditado, quien realiza el pago, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y en caso de fraccionarse el pago, el importe fraccionado con respecto a la factura. Así mismo, se debe indicar si se trata de un pago anticipado.

2.º En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro, deberá presentarse, además de la copia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.

3.º Pagos aplazados (letras, cheques, pagarés, recibos ). Se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda junto con el justificante de pago. En el caso de efectos o recibos deberá presentarse el extracto bancario o bien fotocopia de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta. En el caso de cheques y pagares estos deberán ser nominativos y además del citado documento se deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta.

4.º No se admitirán aquellos documentos de pago que, siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas/gastos vinculadas a la actuación a las que corresponden.

5.º No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.

6.º No se admitirán pagos realizados en efectivo.

En ningún caso se admitirán los pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

d) Reducción estimada de gases de efectos invernadero prevista en la instalación (toneladas equivalentes de CO2/año), la cual se obtendrá a partir de la diferencia entre las emisiones producidas por la instalación que se subvenciona con otra que, para el mismo uso, utilice una fuente de energía convencional.

El cálculo de las emisiones se obtendrá como resultado del producto de la potencia nominal de la instalación (kW), el tiempo estimado de su uso anual (horas de uso al año), y el factor de emisión correspondiente a aplicar de conformidad con lo indicado en el Documento Reconocido del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), “Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios en España”.

e) En caso de realizar actuaciones dentro de las subcategorías A.1 y A.2 del anexo I de la presente orden, certificado o documento del fabricante en el que indique que la caldera instalada es automática, conforme a lo establecido en el punto 2 de la letra A) del citado anexo, así como el valor de su rendimiento mínimo a carga nominal.

f) Acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen en el artículo 30 de la presente orden.

g) Un mínimo de 3 fotografías, diferentes y con la suficiente calidad, independientes de las indicadas en el apartado f) anterior, donde se identifiquen los distintos elementos de la instalación subvencionada.

h) Modelo de “Alta de Terceros”, en el caso de que la cuenta indicada para la realización del pago no se encuentra dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

i) Declaración de exención de IVA, en caso de que proceda, que deberá quedar indicada en la propia solicitud de liquidación y pago de la subvención, según modelo anexo III de la presente orden.

j) Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Esta declaración se presentará conforme al modelo establecido en el anexo IV de la presente orden.

k) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago de la subvención, a que el órgano gestor los recabe de oficio.

l) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de subvención, a que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas en los apartados k) y l), podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a municipios y entidades locales menores o de subvenciones cuya cuantía no supere los 3.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo III de la presente resolución.

3. En el caso de municipios o entidades locales menores, a efectos de posibles procesos de control y comprobación posteriores por los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, deberá aportarse, además, copia del expediente de contratación completo, en formato digital PDF, así como certificado del Interventor o del SecretarioInterventor, en su caso, donde se indique expresamente que el procedimiento de contratación realizado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas (se identificará expediente de subvención) cumple, en todo momento, con la vigente Ley de Contratos del Sector Público.

4. Solamente se admitirán como subvencionables las inversiones aprobadas e incluidas en solicitud de subvención, realizadas y pagadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

5. En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

6. El servicio gestor de las ayudas vigilará la adecuada aplicación de estas subvenciones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

7. Cuando el servicio gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario o no se hubiera presentado, en su caso, la documentación requerida en el apartado 3 anterior lo pondrá en conocimiento del mismo, y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equipará a la falta de justificación de la subvención, y conllevará la pérdida del derecho a la subvención, previo procedimiento de revocación de la subvención, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 de la presente orden.

8. Presentada la documentación justificativa de la inversión por parte del beneficiario de la subvención, si del estudio realizado por el servicio gestor se considerara una inversión subvencionable inferior a la establecida en la resolución de la subvención, lo pondrá en conocimiento del beneficiario para que en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, pueda presentar las alegaciones o documentación que estimara convenientes para la defensa de sus intereses, conforme al procedimiento establecido en el artículo 28 de la presente orden.

9. El órgano gestor de las ayudas comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

10. Declarado por el servicio gestor el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario de la subvención, tanto generales como las particulares establecidas en la resolución de concesión, se practicará la liquidación que corresponda.

11. Si el proyecto no se hubiera ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento para revocación de la subvención conforme a los artículos 27 y 28 de la presente orden.

Artículo 25. Mantenimiento de la actuación subvencionada.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en funcionamiento la instalación subvencionada durante, al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha del pago final de la subvención al beneficiario, en el caso de bienes o instalaciones inscribibles en un registro público, y durante, al menos tres años para el resto.

Cuando se trate de proveedores de servicios energéticos, y se prevea la enajenación de la actuación subvencionada al titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento en un plazo inferior al indicado, y siempre que sea autorizada previamente por órgano concedente de la ayuda, se deberá prever en el contrato de servicios energéticos que los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean traspasados al adquiriente.

2. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actuación, el órgano concedente de la ayuda tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actuación dentro de los plazos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior.

3. El incumplimiento del presente artículo, determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención, y en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en los artículos 27 y 28 de esta orden.

Artículo 26. Inspecciones y otros actos de comprobación.

1. El órgano gestor de las ayudas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

2. El beneficiario facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General competente en materia de fomento de energías renovables disponga a través de sus propios Servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en los artículos 27 y 28 de esta orden.

Artículo 27. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro de la subvención, las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) La alteración por parte del beneficiario de las condiciones que le originaron el derecho a percibir subvención cuando las mismas den lugar a la pérdida de dicho derecho.

c) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

d) Incumplimiento total o parcial del objetivo para el que la subvención fue concedida.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución individual de concesión.

f) Incurrir el beneficiario en cualquiera de las circunstancias recogidas en el artículo 5 de la presente orden.

g) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la presente orden y en especial el incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad y de la inversión, según lo establecido en el artículo 25 de la presente orden.

h) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

i) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de la presente orden.

j) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

k) La renuncia realizada fuera de plazo según lo establecido en el artículo 23 de la presente orden.

l) En su caso, sin que exista causa justificada, cuando la falta de coincidencia entre la capacidad adicional de producción de la instalación subvencionada con el dato de la registrada en el órgano competente en un margen superior al ± 10 % de la subvencionada.

m) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 28. Procedimiento de revocación y reintegro de la subvención.

1. Observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior, el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de declaración de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, así como la causa o causas que lo fundamentan. Con citada comunicación se le concederá un plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de diez días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del titular de la Secretaría General.

3. Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la finalidad de la subvención y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Si la inversión final justificada no alcanzase el 65 % de la inversión para la ejecución total del proyecto el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de la misma.

b) Si la inversión final justificada fuera igual o superior al 65 % pero no alcanzase el 100 % de la inversión para la ejecución total del proyecto, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

5. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 30. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas de la presente orden.

Cuando las convocatorias estén cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, la citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

Se realizarán, al menos, las siguientes medidas por las autoridades competentes:

a) Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

b) Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

2. Cuando las ayudas queden cofinanciadas con fondos FEDER, será además de aplicación lo siguiente:

a) La participación en la convocatoria de ayudas supondrá la aceptación de figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, según lo previsto en el artículo 115.2 y apartado 1 del anexo XII, del referido Reglamento.

b) Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma dispuesta en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, referido a la información y comunicación que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

En particular, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las siguientes cuestiones:

1.º En todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo deberán reconocer el apoyo del FEDER a la operación mostrando:

- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al apartado 4 del artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.

- Una referencia al fondo que da apoyo a la operación.

2.º Durante la realización de la inversión subvencionada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del FEDER, haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

Por otra parte, si la actuación subvencionada incluye obras de infraestructura o construcción y la subvención concedida es superior a 300.000 euros, el beneficiario colocará un cartel temporal de 3 m² en un lugar bien visible para el público. Para el resto de actuaciones, el beneficiario colocará al menos un cartel con información sobre la misma, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que se mencionará además la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

3.º Una vez finalizadas las inversiones se procederá a:

- Si la actuación subvencionada consiste en la compra de un objeto físico, en obras de infraestructura o en trabajos de construcción y la subvención concedida es superior a 300.000 €, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel permanente de 3 m² en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la inversión subvencionada.

- Para el resto de actuaciones, el beneficiario colocará al menos un cartel con información sobre la misma, acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en el que se mencionará además la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

Los carteles o placas indicarán el nombre y el objetivo principal de la actuación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el apartado 4 del artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y acordes a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

3. En las medidas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, cuando la subvención concedida sea igual o superior a los 6.000 euros, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

4. Los distintivos anunciadores citados deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados, según lo indicado, desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad y de la inversión.

5. Junto a la resolución individual de concesión, el titular de la Secretaría General comunicará a los beneficiarios las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad indicadas, así como los medios, características de los carteles y lugares donde deberán colocar estos para que sean visibles y la permanencia de los mismos.

Disposición adicional primera. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria y aclaratoria, necesarias para la aplicación de esta orden, así como el texto del mismo, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet http://ciudadano.juntaex.es, así como en la siguiente dirección de internet:

http://industriaextremadura.juntaex.es.

Disposición adicional segunda. Referencias al género.

Todas las referencias que en las bases reguladoras y en las convocatorias adicionales utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se dejan sin efecto las bases reguladoras que se contienen en el Decreto 110/2018, de 17 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura.

Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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