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Contención de la expansión del COVID-19

18/09/2020
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Resolución de 16/09/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19. Adopción de medidas ante brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Guadalajara (DOCM de 17 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16/09/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE GUADALAJARA, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19. ADOPCIÓN DE MEDIDAS ANTE BROTES COMUNITARIOS COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la localidad de Guadalajara que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- En fecha 16 de septiembre de 2020, por parte del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Sanidad, se ha emitido Informe sobre la situación epidemiológica en el municipio de Guadalajara, en el que se hace constar lo siguiente:

Durante la semana epidemiológica número 35 (del 24 al 30 de agosto de 2020), en el municipio de Guadalajara se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 239 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 278,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 243,0-313,6).

Durante la semana epidemiológica número 36 (del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2020), en el municipio de Guadalajara se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 260 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 302,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 266,0- 339,6).

Por lo tanto, en las semanas epidemiológicas 35 y 36 se declararon en el municipio de Guadalajara un total de 499 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 581,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 530,1-632,1).

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 35 y 36 es de 1,09 (IC 95: 0,91-1,3) lo que indica una tendencia creciente de una semana a otra.

Durante la semana epidemiológica número 37 (del 7 al 13 de septiembre de 2020), en el municipio de Guadalajara se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 257 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 299,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 262,7-335,9).

Durante las semanas epidemiológicas 36 y 37 se han declarado en el municipio de Guadalajara un total de 517 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 602,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 550,2-654,0).

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 36 y 37 es de 0,99 (IC 95: 0,83-1,17) lo que indicaría una tendencia estable en las dos últimas semanas, aunque una vez consolidados los datos de la semana 37 es muy probable que la tendencia sea creciente de la semana 36 a la 37.

La tasa de incidencia acumulada de las últimas tres semanas (en torno a 300 casos por 100.000 habitantes en cada una de ellas) y el elevado número de casos registrados en esas semanas (756 casos) con una tendencia creciente, se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (100 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).

Todo ello, junto con la intensa relación socio-laboral con la Comunidad de Madrid, indican que el municipio de Guadalajara se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

La pandemia mundial por SARS-CoV-2 declarada por la Organización Mundial de la Salud con más de 27 millones de casos notificados en todo el mundo y casi 550.000 casos en España, requiere un control exhaustivo de la transmisión para evitar el aumento incontrolado de casos y la imposibilidad de su gestión.

La estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 actualizada a 11 de agosto de 2020, establece que la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, así como que desde las CCAA se debe garantizar este diagnóstico y reforzar los centros de salud para el manejo y seguimiento de los casos.

El seguimiento del nivel de transmisión de la epidemia en el municipio de Guadalajara hace imprescindible tomar medidas complementarias para minimizar la ya existente transmisión comunitaria en dicho municipio, evitar el aumento exponencial de casos que impediría el correcto manejo y seguimiento de los mismos, favoreciendo la propagación no sólo en el ámbito municipal, sino también en los municipios con relación social y laboral (Corredor del Henares).

Las medidas complementarias propuestas para minimizar la transmisión comunitaria en el municipio de Guadalajara incluyen disposiciones enfocadas en evitar los principales riesgos de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2, entre otras, distancias interpersonales evitando aglomeraciones, prácticas de riesgo que supongan la posibilidad de transmisión al ignorar las medidas básicas de higiene, protección de las poblaciones vulnerables y aumento del control y educación sanitaria.

Las medidas complementarias propuestas que deberían adoptarse de manera inmediata durante al menos 14 días son las siguientes:

1. Inspección Municipal:

· Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19) · Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos 2. Educación Sanitaria:

· Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos · Difusión de mensajes y recomendaciones.

· Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Actuaciones sobre locales de ocio · Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

· En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

· Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

4. Centros Socio-Sanitarios · Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas · Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

· No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

· A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19 5. Actividades religiosas de ámbito social:

· Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

· Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) · Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6. Consumo de Alcohol · Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

· El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

· Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

· Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.

· Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.

· Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

· Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.

· Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

· Supresión de espectáculos taurinos · Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.

· Cierre de parques y jardines · En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

· Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10. Recomendaciones · Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable.

· Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

11. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

12. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Guadalajara, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 8.6 Vínculo a legislación in fine de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio) establece que corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Cuarto.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto.- A la vista de la información suministrada por el Servicio de Salud Pública que consta en los antecedentes expuestos, la cual, junto con la relación socio-laboral con la Comunidad de Madrid y con los municipios del Corredor de Henares, indican que el municipio de Guadalajara se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, es por lo que se estima que procede la adopción de las medidas propuestas en dicho protocolo, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.

La adopción de estas medidas, en consecuencia, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública), los motivos de su establecimiento y el hecho que las mismas se han mostrado eficaces en el proceso de transición a la nueva normalidad (fase de desescalada) permitiendo obtener mejores resultados.

Asimismo, las medidas se ajustan al principio de proporcionalidad, dado el limitado período de tiempo al que están llamadas a estar en vigor y dado que se estiman necesarias para la contención del COVID19 antes de que la situación devenga incontrolable, como así se expresa en el Informe del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial mencionado en los antecedentes.

Sexto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara para la ratificación de la medida y la tutela judicial inmediata en garantía de los derechos de las personas afectadas por la medida, de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE (artículo 8.6 Vínculo a legislación in fine de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -BOE 167/1998, de 14 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero.- Acordar las siguientes medidas especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, las cuales son obligatorias y de aplicación inmediata desde la fecha de su firma:

1. Inspección Municipal:

· Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19) · Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos 2. Educación Sanitaria:

· Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos · Difusión de mensajes y recomendaciones.

· Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Actuaciones sobre locales de ocio · Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

· En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

· Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

4. Centros Socio-Sanitarios · Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas · Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

· No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

· A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19 5. Actividades religiosas de ámbito social:

· Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

· Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) · Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6. Consumo de Alcohol · Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

· El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

· Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

· Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.

· Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.

· Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

· Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.

· Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

· Supresión de espectáculos taurinos · Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.

· Cierre de parques y jardines · En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

· Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10. Recomendaciones · Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable.

· Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

Segundo.- Determinar que todas las medidas citadas en el ordinal anterior tienen carácter temporal, teniendo una duración de 14 días desde el momento de la firma de la presente resolución, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden a efectos de su cooperación y colaboración.

Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Dar traslado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara de la presente resolución, a los efectos previstos en el artículo 8.6 Vínculo a legislación in fine de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio), en el entendido que del conjunto de medidas adoptadas, únicamente pudieran ser susceptibles de limitar los derechos fundamentales de las personas afectadas, las relativas a:

· Actuaciones sobre locales de ocio (número 3 del ordinal primero), · Centros Socio-Sanitarios (número 4 del ordinal primero).

· Actividades religiosas de ámbito social (número 5 del ordinal primero).

· Medidas complementarias (número 7 del ordinal primero).

Se informa a los afectados del carácter obligatorio de todas estas medidas.

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