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TSJA

El TSJA anula el juicio del crimen de las cuñadas y ordena repetirlo con otro jurado y magistrado

18/09/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por las tres personas condenadas por la Audiencia de Sevilla por el conocido como crimen de 'las cuñadas' perpetrado en La Rinconada el 19 de abril de 2016, declarando nulo el juicio con jurado popular celebrado al respecto el pasado mes de febrero y ordenando repetir la vista oral, según una sentencia del Alto Tribunal andaluz adelantada por Diario de Sevilla y ABC y recogida por Europa Press.

SEVILLA, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

En concreto, tras aquella vista oral, el jurado popular encargado del caso declaró que los tres acusados, dos hermanas y el que era novio de una de ellas, eran culpables de haber acabado con la vida, tras 24 golpes en la cabeza y 61 cuchilladas, de la que era su cuñada de 26 años de edad en su vivienda de La Rinconada el 19 de abril de 2016, quien había sido pareja de un hermano de éstas fallecido unos meses antes de un ictus y con el que tenía una hija.

El jurado consideró probado que los tres acusados, C.N.S., R.N.S. -hermanas entre sí- y F.J.M.R. -pareja sentimental de una de ellas-, se presentaron en el domicilio de la fallecida, que era viuda desde diciembre de 2015 de un hermano de las acusadas.

Una vez allí, según lo declarado como probado por el jurado, la víctima les franqueó el paso al interior de la vivienda "pese a las pésimas relaciones que la misma tenía con tales cuñadas", tras lo cual los tres encausados, "armados con un objeto romo y de peso y de al menos un cuchillo de cocina, se abalanzaron" sobre la mujer, golpeándola y apuñalándola reiteradamente, causándole un "desmesurado sufrimiento" y provocando su muerte.

El jurado consideró probado que los acusados fueron "conscientes del sufrimiento que ocasionaban a su víctima en la forma de darle muerte", señalando que la fallecida "no tuvo posibilidad alguna de defenderse ante el brutal ataque por sorpresa de que fue objeto por parte de los tres acusados salvo para gritar pidiendo socorro".

Merced al veredicto del jurado, la Audiencia de Sevilla condenó cada uno de los tres acusados a la pena de 23 años de prisión por un delito de asesinato, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, les impuso una indemnización de 546.000 euros en favor de la familia de la víctima.

Frente a ello, los acusados exponían en su recurso de apelación ante el TSJA, que en el juicio se había incurrido en una "vulneración de las garantías procesales y en particular del derecho de defensa, como consecuencia de la decisión de la magistrada presidente del tribunal de no desvelar a los abogados defensores la identidad y domicilio de las testigos protegidos que identificaron a los acusados como las personas a las que vieron salir de la vivienda de la víctima".

La decisión de la magistrada presidente, según los abogados de los acusados, "no ponderó debidamente las razones de protección del testigo con las exigencias del derecho de defensa, dada la relevancia de dichos testigos como prueba sin la que la condena habría quedado huérfana de todo apoyo".

EL PAPEL DE LAS TESTIGOS PROTEGIDAS

A tal efecto, el TSJA considera "rotundamente claro que el único elemento de convicción que merece la consideración de prueba susceptible de soportar o fundamentar una condena por los delitos de asesinato objeto de la acusación fueron las declaraciones de las testigos protegidos T1 y T3". "Sin la combinación de estas dos testificales, no existe nada que pudiera considerarse 'prueba de la autoría' por parte de los acusados", considera el TSJA.

Del mismo modo, el Alto tribunal andaluz recuerda que "las defensas solicitaron, no en su escrito de calificación, pero sí al inicio de las sesiones del plenario, la revelación de la identidad y domicilio de las testigos protegidas justificándolo en la necesidad de su conocimiento a fin de valorar la existencia de motivaciones espurias, habida cuenta de que constaba algún incidente entre los vecinos de la calle donde vivía la víctima, y para contrastar lo que manifestaron haber visto y lo que pudieron ver desde su domicilio, donde decían encontrarse", si bien la magistrada "rechazó" tal extremo.

"Las defensas, en efecto, se encontraban con que la suerte de los acusados iba a depender casi exclusivamente de la verosimilitud que el jurado diera a la declaración de las dos testigos protegidas, T1 y T3 y, a falta de una coartada que contase con prueba convincente, no resultaba fácil imaginar una línea de defensa que no consistiera en suscitar dudas sobre la entereza del testimonio, la posibilidad de percepción errónea, la concurrencia de influencias indebidas o de prejuicios, o incluso de motivaciones espurias", razona el TSJA.

"De nada vale que las defensas pudieran interrogar a los testigos sobre aspectos como el lugar desde el que vieron los hechos, el ángulo de visión desde ese lugar, su relación con las partes, etcétera, si el anonimato de las declarantes les había privado de la posibilidad de una investigación previa que pudiera servir para contrastar la veracidad de sus manifestaciones", agrega el TSJA.

Así, el TSJA concluye que la "conjunción de todas las circunstancias", o sea la "insuficiencia de la motivación del mantenimiento del anonimato de las testigos T1 y T3 durante el plenario incluso respecto de los abogados defensores; la inexistencia de medidas compensatorias para las defensas y la condena basada exclusiva o al menos indispensablemente en las declaraciones de dichas testigos", conducen a "una vulneración del derecho de defensa de los tres acusados, con la consiguiente declaración de nulidad del juicio oral, el veredicto y la sentencia, y la necesidad de repetición de la vista con un nuevo jurado y magistrado, que salvo circunstancias sobrevenidas de suficiente entidad acuerde el levantamiento del anonimato" de las mencionadas testigos.

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