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Ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital

17/09/2020
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Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES DE TELETRABAJO Y EMPRENDIMIENTO DIGITAL EN EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del citado Real Decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente. A esta norma, le han seguido una cascada de disposiciones adoptadas por las distintas Administraciones, que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la situación. Así, en Extremadura se han dictado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la función pública y de los servicios públicos básicos.

En esta línea, dada la evolución de la situación sanitaria, la Junta de Extremadura considera imprescindible seguir arbitrando medidas urgentes y excepcionales, complementarias de las anteriores.

En este sentido, el Decreto-Ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, adopta en su artículo 1 medidas especiales en la tramitación de bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, aplicables en aquellos casos, en los que las ayudas estén vinculadas con el desarrollo económico y social de la región, así como las que vayan dirigidas de manera directa a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por el COVID-19 en las empresas y autónomos, en su actividad productiva, como ocurre en el caso de las presentes bases reguladoras.

La incierta extensión de la pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en nuestra economía, cuya cuantificación está sometida a un elevado nivel de incertidumbre.

Las medidas tomadas para frenar el avance del COVID-19 han afectado gravemente a la actividad de las empresas extremeñas. Por ello, resulta esencial procurar minimizar el impacto social y económico, y atender a las necesidades de las empresas más pequeñas contribuyendo a mantener su actividad.

Una de las fórmulas que pueden ayudar a la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo, es el teletrabajo y el emprendimiento digital. De hecho, muchas de las empresas extremeñas han tenido que improvisar medidas de teletrabajo o tendrán que abordarlo en breve para estar preparadas en circunstancias similares.

Por otro lado, la implantación de tecnologías de nueva generación, facilita la inmersión de las empresas en el entorno digital imperante en la actualidad, aumentando su competitividad, facilitando su gestión y aumentando la calidad de sus servicios.

A través de esta orden se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital, en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de contribuir al mantenimiento de su actividad empresarial y del empleo, y minimizar en lo posible el impacto social y económico, configurándose así las presentes ayudas como un medio ágil que permita a las empresas mantener su actividad empresarial.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus artículos 9.1.7 y 9.1.23, competencias exclusivas en materia de “fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional”, y del “régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación”.

Las ayudas reguladas mediante las presentes bases contarán, siempre que sea posible, con una cofinanciación de hasta el 80 %, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.

Así mismo, las ayudas previstas en la presente orden de bases reguladoras se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352/1 a L 352/8, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital, en empresas de Extremadura, según las siguientes modalidades de ayuda:

a) Ayudas a la Implantación de soluciones de teletrabajo.

b) Ayudas al Emprendimiento Digital.

Artículo 2. Definiciones.

A efecto de estas ayudas habrá que tener en cuenta las definiciones realizadas en el glosario de términos incluido como anexo II de esta orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y Pymes extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.

3. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en la presente orden:

a) Las empresas que operan en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE Vínculo a legislación 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis, siendo estos: la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, y en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

No deben considerarse como transformación o comercialización a este respecto las actividades de las explotaciones agrícolas necesarias para preparar un producto para la primera venta, tales como el cosechado, cortado y trillado de cereales o el envasado de huevos, ni la primera venta a revendedores o transformadores.

En el caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas y entre ellas se encuentre alguna de las que quedan excluidas de las presentes ayudas, la empresa solicitante deberá aportar una declaración responsable, en la que ponga de manifiesto que la subvención no irá destinada a tales actividades excluidas.

b) Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas que se encuentren en situación de crisis. Conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

4. Quienes resulten beneficiarios en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a solicitar subvención en las siguientes dos convocatorias para aquellas categorías de servicios para las que ya la obtuvieron.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de presentación de las solicitudes:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

b) Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las ayudas deberán destinarse, en todo caso, a las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable, según consta en la propia solicitud de subvención, incluida en el apartado L del anexo I.

En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 3.2 de la presente orden, ninguno de sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

2. Los requisitos exigidos en la presente orden y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud.

Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la presente orden se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

2. Conforme a lo anterior, debe respetarse lo siguiente:

a) El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 Euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

b) Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 Euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando el Estado miembro de que se trate garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 Euros y que ninguna ayuda de mínimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

c) Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.

d) Los límites máximos establecidos en el apartado a), se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

e) A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado a), las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta.

Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

f) En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado a) por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

g) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de mínimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de mínimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

h) En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de mínimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad de la subvención.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de esta orden, puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Los beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Consejería con competencias en agenda digital la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.

Artículo 7. Cuantía.

1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se soliciten.

2. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.

Una vez agotado el crédito disponible para cada línea de ayuda las solicitudes restantes por resolver serán desestimadas.

Artículo 8. Modalidades de ayuda.

1. Las modalidades de ayuda son las siguientes:

a) Ayudas a la Implantación de soluciones de teletrabajo.

b) Ayudas al Emprendimiento Digital.

2. Ayudas a la implantación de soluciones de Teletrabajo.

Con esta modalidad de ayuda se apoya la implantación de soluciones de teletrabajo que posibiliten la adecuación de las Pymes a nuevas situaciones y tendencias del mercado.

Dentro de esta modalidad se establecen dos categorías de servicios subvencionables:

a) Conectividad.

Serán subvencionables los siguientes servicios:

1.º Asistencia Técnica en la elaboración de un “Plan de adecuación particularizado al teletrabajo”:

El objeto de este servicio es que se elabore un “Plan de adecuación particularizado al teletrabajo” específico para la empresa solicitante. Este plan deberá describir el itinerario para implantar el teletrabajo como alternativa y/o refuerzo del trabajo presencial.

2.º Implantación de teletrabajo en la empresa:

El objeto de este servicio es implantar el teletrabajo en la empresa solicitante, y el mismo de detallará en las correspondientes convocatorias.

b) Oficina en la nube.

Serán subvencionables los siguientes servicios:

1.º Suscripción por cada puesto de usuario (1 suscripción por cada puesto).

El objeto de este servicio es cubrir las necesidades fundamentales de cada puesto de usuario de la empresa solicitante.

2.º Sistema de gestión empresarial (ERP).

El objeto de este servicio es cubrir las necesidades fundamentales para la gestión del negocio de una empresa mediante un Sistema de Gestión Empresarial (ERP).

3.º Sistema de gestión de la relación con los clientes (CRM).

El objeto de este servicio es cubrir las necesidades fundamentales para la gestión de la relación entre empresas y clientes, mediante un sistema de gestión de la relación con los clientes o Solución Customer Relationship Management (CRM).

4.º Infraestructura como servicio (IaaS).

El objeto de este servicio es cubrir las necesidades básicas de infraestructura de la empresa.

5.º Plataforma como servicio (PaaS).

El objeto de este servicio es proporcionar de las capacidades de infraestructura y plataforma mínimas para el desarrollo y ejecución de aplicaciones software de una empresa.

6.º Modernización de la equipación.

El objeto de este servicio es la adquisición de equipos nuevos para dotar aquellos puestos de trabajo ubicados fuera de la sede la empresa, así como la adquisición de las licencias necesarias para habilitar el puesto de trabajo funcional.

Serán subvencionables en este servicio los gastos asociados a ordenadores y portátiles.

3. Ayudas al emprendimiento digital.

Con esta modalidad de ayudas se apoya la modernización de las pymes y autónomos implantando soluciones de tecnologías emergentes que se están consolidando en el mercado. Dentro de esta modalidad se establecen dos categorías de servicios subvencionables:

a) Impulso a la implantación digital.

Serán subvencionables los siguientes servicios:

1.º Apoyo en la definición de planes de viabilidad de proyectos TIC.

El objeto de este servicio es el apoyo en la confección de estudios de Viabilidad de la implantación de nuevas tecnologías en el ámbito de la organización.

2.º Implantación de soluciones TIC.

El objeto de este servicio es la implantación de soluciones tecnológicas en los ámbitos que se definirán en las correspondientes convocatorias.

3.º Ampliación del conocimiento de la empresa.

El objeto de este servicio es promover actuaciones destinadas a la ampliación de conocimientos especializados necesarios para adecuarse a los nuevos paradigmas tecnológicos del mercado.

4.º Campañas de concienciación sobre buenas prácticas y promoción del uso de las tecnologías.

El objeto de este servicio es impulsar campañas de concienciación al sector empresarial sobre buenas prácticas y promoción del uso de las tecnologías.

b) Ciberseguridad.

Serán subvencionables los siguientes servicios:

1.º Asistencia técnica en la elaboración de un “Plan de adecuación técnica de Ciberseguridad” para la empresa.

El objeto de este servicio es la elaboración de un “Plan de adecuación técnica de Ciberseguridad” específico para la empresa solicitante.

2.º Afianzamiento de la Ciberseguridad.

El objeto de este servicio es la implantación de soluciones de Ciberseguridad en el sector empresarial extremeño. Se considerarán productos llave en mano.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Los elementos asociados a más de un servicio, sólo podrán ser objeto de subvención en uno de los servicios solicitados. Se considerarán elementos asociados a más de un servicio toda herramienta software o hardware o acciones de configuración y/o instalación necesaria para alcanzar el objetivo del servicio solicitado que por su naturaleza puede estar asociado a más de un servicio.

2. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto, los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, ni aquellos gastos facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda o de empresas asociadas o vinculadas a ésta, salvo que los bienes o servicios prestados por las personas o entidades vinculadas se ofrezcan a precio de mercado y previa autorización por parte del órgano gestor. Dicha autorización requerirá solicitud previa por parte de la empresa beneficiaria, justificando la necesidad del bien o el servicio y que su precio es coherente con los precios medios del mercado, para bienes o servicios idénticos.

3. Los gastos no podrán haberse iniciado ni pagado por los beneficiarios con anterioridad a la presentación de la solicitud, debiendo estar las facturas y sus correspondientes justificantes de pago fechadas con posterioridad a esa fecha.

4. No serán subvencionables ni equipos de carácter general (teléfonos, cámaras web, cableado de soporte a implantar en hogares de usuarios finales) ni líneas de comunicación (adsl, telefónicas, fibra óptica).

En el caso de adquisición de ordenadores y portátiles, únicamente serán subvencionables como gastos asociados al servicio de modernización de la equipación.

5. No serán subvencionables los gastos referentes a dietas, alojamientos o gastos de manutención, derivados de las actuaciones relacionadas con los servicios objeto de ayuda.

6. No se considerarán gastos subvencionables los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1979/2016 de 29 diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020), y por el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 10. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. Las ayudas reguladas mediante las presentes bases contarán, siempre que sea posible, con una cofinanciación de hasta el 80 %, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.

3. Los créditos asignados a cada línea de ayuda se distribuirán conforme se establezca en las diferentes convocatorias.

TÍTULO II ENTIDADES COLABORADORAS Artículo 11. Entidad colaboradora.

1. Actuará como entidad colaboradora, FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, en nombre y por cuenta del órgano concedente, siendo las funciones que desempeñará:

a) Gestionar la justificación de expedientes, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio que se formalice al efecto.

b) Verificar la ejecución y justificación de los expedientes.

2. Una vez presentada la justificación por el beneficiario, y verificada la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, FEVALGestión de Servicios, SLU, dará traslado del resultado de las verificaciones realizadas a Dirección General con competencias en agenda digital, para que realice las actuaciones oportunas.

3. No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo, la formalización de un Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería con competencias en agenda digital y la entidad colaboradora que regulará las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuarán a los contenidos establecidos por los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La entidad colaboradora percibirá una compensación en función de la participación que realice, que deberá estar reflejada en el convenio que se firme al efecto.

TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 12. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta. Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por los interesados, en riguroso orden de llegada siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, y que exista crédito presupuestario suficiente.

La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Este procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital, mediante resolución que se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Entre las razones concurrentes para justificar el procedimiento de concesión directa de estas ayudas, se encuentra la necesidad urgente de impulsar, a corto plazo, el desarrollo de actuaciones para tratar de minimizar el impacto social y económico de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Las empresas extremeñas se han visto gravemente afectadas por la situación, y es esencial contribuir a la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.

En base a las circunstancias expuestas, y a la trascendencia directa que tendrá esta medida en el mantenimiento de la actividad empresarial, y la generación y mantenimiento de empleos en la región, es fundamental que, el procedimiento de concesión sea el de concesión directa, puesto que la agilidad en la tramitación del mismo, permitirá generar efectos inmediatos, y minimizar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.

3. El plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes será como mínimo de un mes, y como máximo de 6 meses, a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la resolución de convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería con competencias en agenda digital el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 13. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que como mínimo será de un mes, y como máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.

3. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

El registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el sistema de la Administración General del Estado habilitado, en la web:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html Artículo 14. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I de la presente orden, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) En caso de autónomos o asimilados, vida laboral detallada y actualizada que refleje que se encuentran dados de alta como tal, o documento que acredite su condición de autónomos o asimilados, en el momento de presentar la solicitud (último recibo de autónomo, último recibo del colegio profesional correspondiente en el que esté dado de alta...).

b) En el caso de personas jurídicas, Escritura de constitución y Estatutos vigentes.

c) Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa solicitante actualizado al momento de presentar la solicitud, o certificados de la Seguridad Social relativos a la vida laboral de los autónomos o asimilados.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado L de la solicitud -anexo I-).

e) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado L de la solicitud -anexo I-).

f) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio); así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado).

g) Si el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.

h) Memoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden.

i) Presupuestos o facturas proforma de las empresas que prestarán los servicios.

2. La Dirección General con competencias en agenda digital recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente de los modelos de solicitud de los anexos I y III de la presente orden, debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:

- Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

- Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 16. Memoria.

1. Las empresas deberán presentar junto a su solicitud una Memoria en el que deberán identificarse las modalidades y los servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas.

2. La Memoria deberán contener, al menos:

- Presupuesto general estimado de todas las actuaciones previstas, indicando claramente los importes de las inversiones que se va a realizar y para los que se solicita subvención.

- Descripción de la situación de partida actual en la que se encuentra la entidad solicitante.

- Detalle de objetivos generales que se pretenden lograr con las actuaciones.

- Cronograma de ejecución prevista.

Artículo 17. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio con competencias en avance digital y telecomunicaciones de la Dirección General con competencias en agenda digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada tanto en el registro electrónico habilitado por la Administración General del Estado como en el registro del órgano competente, en su caso, de conformidad con el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se resolverán una vez completado el expediente con toda la documentación requerida y tras la determinación de la cuantía a conceder.

3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, conforme a lo establecido en la presente orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.

En el caso de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, constarán expresamente en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en agenda digital en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión podrá dar lugar a la modificación de la misma, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, así como aquellas circunstancias ocasionadas por causas de fuerza mayor o excepcionales que no imputables a los beneficiarios, debiendo ser en este caso debidamente justificadas.

2. El órgano concedente modificará la resolución de concesión de oficio, o en virtud de solicitud del beneficiario, debiendo ser posteriormente notificada.

3. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

TÍTULO IV OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

b) Ejecutar los servicios y acciones que fundamentaron la concesión de la subvención de conformidad con las características y contenido recogido en la presente orden.

c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.

d) Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.

f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

g) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

h) Prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.

i) Comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital, la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.

j) Comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital, las incidencias relativas al expediente de concesión en el momento en que las mismas se produzcan.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como tengan lugar dichas incidencias, y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

k) Recabar la autorización de la Dirección General con competencias en agenda digital, con carácter previo a la realización de cualquier modificación de las actuaciones subvencionadas, siendo el plazo máximo para solicitar dicha autorización 3 meses antes de la finalización del plazo de ejecución.

l) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

m) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

n) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

ñ) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

o) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la presente orden.

q) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.

r) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la presente orden y en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.

Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:

a) Previo al segundo pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

b) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.

- Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

c) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

- Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

- Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

d) En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

Artículo 21. Obligaciones de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Formalizar un convenio con la Consejería con competencias en agenda digital previamente a iniciar cualquier gestión.

b) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital cualquier incidencia o falta de justificación que se produzcan con relación a la documentación de los expedientes de ayuda de los beneficiarios.

d) Dar traslado del resultado de las verificaciones realizadas a Dirección General con competencias en agenda digital, para que realice las actuaciones oportunas.

e) Entregar el órgano concedente de la subvención la justificación presentada por los beneficiarios, una vez verificada la ejecución y justificación de los expedientes.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Cuando las Administraciones Públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo f) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 22. Ejecución de las actuaciones subvencionadas.

1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas será como máximo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. En ningún caso las acciones para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado su ejecución antes de la fecha de presentación de la solicitud, debiendo acreditar cada beneficiario dicho requisito mediante declaración responsable contenida en la propia solicitud de subvención, según el modelo del anexo I.

Artículo 23. Pago de las ayudas a los beneficiarios.

1. El pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por la Dirección General con competencias en agenda digital, de forma anticipada mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50 % del importe total concedido a cada beneficiario, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por el beneficiario.

b) Un segundo pago del 50 % restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario, que se han realizado todos los gastos y pagos relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General con competencias en agenda digital, conforme al modelo del anexo III de la presente orden, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en la presente orden, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.

3. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.

Artículo 24. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la ejecución se realizará como máximo en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución.

2. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo estar las facturas y sus correspondientes justificantes de pago fechadas con posterioridad a esa fecha.

3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de las actuaciones.

4. La solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo del anexo III de la presente orden, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones subvencionadas.

b) Documentación que acredite la transferencia o movimiento bancario efectuado por el beneficiario a favor de la empresa que le haya efectuado el servicio, y por el concepto y cantidad subvencionada.

c) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.

d) Memoria justificativa de actuaciones realizadas, que se definirá en las correspondientes convocatorias.

e) Plan de Teletrabajo o Plan de Ciberseguridad, en caso de que se haya concedido subvención para su elaboración, que se detallará en las correspondientes convocatorias.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones, como para la justificación.

6. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Dirección General con competencias en agenda digital.

7. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60 % de las actuaciones subvencionadas, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.

8. La Dirección General con competencias en agenda digital, a través de la entidad colaboradora, FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

Artículo 25. Causas de revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.

En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Considerando como tal incumplimiento, cuando los servicios objeto de subvención no se hayan ejecutado al menos en un porcentaje del 60 %.

Se entenderá que existe tal incumplimiento cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcance el 60 % de la inversión aprobada para cada servicio, salvo causas de fuerza mayor.

b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido o justificación insuficiente c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en la presente orden.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la presente orden.

f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si resultan beneficiarias personas jurídicas, o una de las agrupaciones de las indicadas en el artículo 3.2 de la presente orden, sus miembros responderán solidariamente en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.

En caso de entidades a las que se refiere el artículo 3.2 de la presente orden, responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las mismas, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Dirección General con competencias en agenda digital, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General con competencias en agenda digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 103.1c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Artículo 26. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

5. Asimismo, previo al pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 27. Control de las ayudas.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Dirección General con competencias en agenda digital. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y a las entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.

Disposición final primera. Normas aplicables.

Las ayudas a las que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo;

por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo, así como por el resto de normativa comunitaria que le sea de aplicación.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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