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Contención de la expansión del COVID-19

17/09/2020
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Resolución de 08/09/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 (DOCM de 16 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 08/09/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19.

Asunto: Adopción de medidas brotes comunitarios COVID-19 en la Gerencia de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de Ciudad Real (Ciudad Real).

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Gerencia de Atención Integrada del Sescam de Ciudad Real (Ciudad Real), de conformidad la Orden 201/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha (DOCM 07/01/2019), que comprende los municipios de Agudo, Puebla de Don Rodrigo, Valdemanco del Esteras, Abenójar, Cabezarados, Saceruela, Corral de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Cañada de Calatrava, Villar del Pozo, Piedrabuena, Picón, Luciana, Alcolea de Calatrava, Porzuna, El Torno, El Robledo, Alcoba de los Montes, Arroba de los Montes, Horcajo de los Montes, Navalpino, Fontanarejo, Retuerta del Bullaque, Navas de Estena, Ciudad Real, Poblete, Miguelturra, Pozuelo de Calatrava, Calzada de Calatrava, Aldea del Rey, Granátula de Calatrava, Villanueva de San Carlos, Daimiel, Almagro, Valenzuela de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Malagón, Fuente el Fresno, Fernán Caballero, Los Cortijos, Villarrubia de los Ojos, Las Labores, Carrion de Calatrava y Torralba de Calatrava, de fecha 8 de septiembre de 2020 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- En el día de hoy, 8 de septiembre de 2020, por parte de la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Sanidad, se ha emitido Protocolo de brotes comunitarios de COVID-19 para la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real (Ciudad Real).

Se establece como antecedentes:

Durante la semana epidemiológica número 34 (del 17 al 23 de agosto 2020), en la GAI de Ciudad Real se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 211 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 109,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 94,3-123,7).

Durante la semana epidemiológica número 35 (del 24 al 30 de agosto 2020), en la GAI de Ciudad Real se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 472 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 243,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 221,7-265,7).

Así pues, en las semanas epidemiológicas 34 y 35 se han declarado en la GAI de Ciudad Real un total de 683 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 352,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 326,2-379,1).

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 35 y 34 es de 2,24 (IC 95: 1,90-2,63) lo que indica una acusada tendencia creciente de una semana a otra (+124%).

La Razón Estandarizada de Incidencia (REI) en la semana 35 en la Gerencia de Ciudad Real ha sido de 191,0% (IC 95%: 170,8%-212,9%) lo que supone una incidencia un 91% mayor que la media regional.

A fecha de elaboración de este informe (07/09/2020), se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 325 casos correspondientes a la semana 36 (del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2020) lo que supone una tasa de 167,8/100.000 habitantes (IC 95%: 149,6-186,1). Con el natural retraso en la notificación no es aventurado suponer que el número de casos de la semana 36 superará ampliamente al número de casos declarados en la semana 35.

Asimismo, desde la puesta en marcha de la Nueva Estrategia de Vigilancia (11/05/2020) se ha declarado en la GAI de Ciudad Real 36 brotes de COVID-19 con un total de 355 casos confirmados, 12 hospitalizaciones y dos defunciones. La fecha de diagnóstico del primer caso en más de la mitad de los brotes ha sido igual o posterior al 15 de agosto de 2020 lo que indica una tendencia claramente ascendente en el número de brotes y por tanto en la transmisión comunitaria del virus en múltiples escenarios.

En la fecha de elaboración de este informe (07/09/2020) en los hospitales de la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real hay 45 personas en hospitalización convencional y 6 en UCI. Desde el día 24/08/2020 (inicio de la semana epidemiológica 35) se ha producido un incremento del 181,3% en hospitalización convencional y del 200,0% en ingresos en UCI.

La tasa de incidencia acumulada y el número de casos registrados en las últimas semanas se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha con una tendencia muy ascendente entre las semanas 35 y 34, y, previsiblemente, entre las semanas 36 y 35.

Estos indicadores ponen de manifiesto que la GAI de Ciudad Real se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria con incidencia creciente, lo que exige la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Segundo. - Se proponen en dicho Protocolo, el siguiente Plan de actuación y conjunto de medidas de control atenuadas a aplicar en el ámbito provincial/GAI en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 (Nivel 1):

[] 1.Inspección Municipal:

· Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

· Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

2. Educación Sanitaria:

· Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos · Difusión de mensajes y recomendaciones.

· Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Actuaciones sobre locales de ocio:

· Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

· En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

· Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

4. Centros Socio-Sanitarios:

· Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas.

· Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Socio-sanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

· No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

· A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

5. Actividades religiosas de ámbito social:

· Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

· Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) · Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6. Consumo de Alcohol:

· Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

· El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

· Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

· Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.

· Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.

· Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

· Cierre de las piscinas recreativas de uso público independientemente de su titularidad.

· Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

· Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente.

· Podrán llevar a cabo su actividad mercadillos y mercados al aire libre, con un máximo del 30% de los puestos habitualmente autorizados.

· En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

· Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10. Recomendaciones:

· Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable.

· Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

11. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de su firma pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

12. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta Resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto.- A la vista de la información suministrada por el Servicio de Salud Pública (Sección de Epidemiología), según la cual, la tasa de incidencia acumulada y el número de casos registrados en las últimas semanas en el ámbito de la Gerencia de Atención Integrada del Sescam de Ciudad Real, se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha con una tendencia muy ascendente entre las semanas 35 y 34, y, previsiblemente, entre las semanas 36 y 35. Estos indicadores ponen de manifiesto que la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria con incidencia creciente, lo que exige la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, es por lo que se estima que procede la adopción de las medidas propuestas en dicho protocolo, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas este órgano debe realizar las siguientes consideraciones:

Las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 Vínculo a legislación que habilita específicamente a la autoridad sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para situaciones de normalidad constitucional, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entienden totalmente legítima para salvaguardar el derecho a la vida de la población del término municipal afectado, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 Vínculo a legislación CE (La Ley 2500/1978) (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE Vínculo a legislación (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el CEDH Vínculo a legislación (La Ley 16/1950) y en la doctrina jurisprudencial del TEDH.

Téngase en cuenta asimismo por esa autoridad judicial, el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución (La Ley 2500/1978), las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981.

Quinto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 Vínculo a legislación in fine de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio) o al Juez que desempeñe el Servicio de Guardia en la circunscripción, si la hora y el día en que se adopta así lo requiere, (Art. 42.5 Vínculo a legislación párrafo 1.º Vínculo a legislación Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Pleno del CJPJ por el que se aprueba el Reglamento 1/2005 - BOE n.º 231, de 27 de septiembre) dado que corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria, Resuelve:

Primero.- Acordar las medidas contempladas en el “Protocolo ante brotes comunitarios en la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real” reflejadas en el Antecedente de Hecho Segundo de esta Resolución.

Segundo.- Estas medidas serán de aplicación a todos los municipios que comprende el ámbito de actuación de la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real, a saber, Agudo, Puebla de Don Rodrigo, Valdemanco del Esteras, Abenójar, Cabezarados, Saceruela, Corral de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Cañada de Calatrava, Villar Del Pozo, Piedrabuena, Picón, Luciana, Alcolea de Calatrava, Porzuna, El Torno, El Robledo, Arroba de los Montes, Horcajo de los Montes, Navalpino, Fontanarejo, Retuerta del Bullaque, Navas del Estena, Poblete, Miguelturra, Pozuelo de Calatrava, Calzada de Calatrava, Aldea del Rey, Granátula de Calatrava, Villanueva de San Carlos, Daimiel, Almagro, Valenzuela de Calatrava, Malagón, Fuente el Fresno, Fernán Caballero, Los Cortijos, Las Labores, y Torralba de Calatrava, a excepción de aquellos municipios, donde actualmente ya se encuentran con Medidas Especiales en vigor, tales como Ciudad Real, Bolaños de Calatrava, Alcoba de los Montes, Carrión de Calatrava y Villarrubia de los Ojos, que seguirán su tramitación independiente conforme vayan venciendo los plazos establecidos en sus resoluciones.

Tercero.- Someter a ratificación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 Vínculo a legislación in fine de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio), las siguientes Medidas contempladas en el citado Protocolo, en tanto que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE:

1.Actuaciones sobre locales de ocio · Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

· En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

· Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

2. Centros Socio-Sanitarios · Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas.

· Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Socio-sanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

· No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

· A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

3. Actividades religiosas de ámbito social:

· Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

· Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

· Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

4. Medidas complementarias:

· Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

· Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.

· Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.

· Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

· Cierre de las piscinas recreativas de uso público independientemente de su titularidad.

· Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

· Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente · Podrán llevar a cabo su actividad mercadillos y mercados al aire libre, con un máximo del 30% de los puestos habitualmente autorizados.

· En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidro-alcohólico en la entrada del establecimiento.

· Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

5. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de la fecha de su firma, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

6. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Dar traslado de la presente resolución a los Excmos. Ayuntamientos que comprende la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real a los que les es de aplicación la presente Resolución para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a efectos de su cooperación y colaboración.

Sexto.- Dar traslado a la Dirección-Gerencia de la Gerencia de Atención Integrada del Sescam de Ciudad Real, para su conocimiento y efectos oportunos.

Séptimo.- Dar traslado de esta resolución al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 Vínculo a legislación in fine de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio) o al Juez que desempeñe el Servicio de Guardia en la circunscripción, si la hora y el día en que se adopta así lo requiere, (Art. 42.5 Vínculo a legislación párrafo 1.º Vínculo a legislación Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Pleno del CJPJ por el que se aprueba el Reglamento 1/2005 - BOE n.º 231, de 27 de septiembre) dado que corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas

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