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Ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo

16/09/2020
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Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana (DOCV de 15 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 5/2020, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

I

El artículo 149.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución española dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. El artículo 51.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. El traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo se produjo mediante los Reales Decretos 4105/1982, de 29 de diciembre, y 268/1985, de 23 de enero.

El Real Decreto ley 4/2013 Vínculo a legislación, de Medidas de Apoyo al Emprendedor, prevé el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. Por su parte, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, permite establecer, en determinados supuestos, la cuota a ingresar por el trabajador autónomo como una cantidad fija y estable.

Por otra parte, el texto refundido de la Ley de empleo Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, establece en su artículo 3.2 Vínculo a legislación que, “de conformidad con la Constitución española y sus estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos”.

II

La Generalitat apuesta por una acción conjunta de todas las consellerias junto a los ayuntamientos y las diputaciones para poner freno a la despoblación en la Comunitat Valenciana, a través de instrumentos como las políticas de empleo.

De los 542 municipios de la Comunitat Valenciana, un total de 215 cuentan con una población inferior a los 1.000 habitantes.

En las zonas del interior de la Comunitat viven un total de 72.000 personas, que habitan zonas con una densidad de población de menos de 20 habitantes por kilómetro cuadrado. Asimismo, en las últimas seis décadas han quedado abandonados en el territorio valenciano 500 núcleos de población.

Según AMFAR, la Federación de Mujeres y Familias del ámbito rural, el 56 % de las personas emprendedoras en los pequeños municipios eran mujeres. Parece relevante plantear herramientas pensadas por y para mujeres autónomas en el ámbito rural.

Como uno de los instrumentos de políticas activas más eficaces se ha mostrado el trabajo autónomo o autoempleo, no solo en términos cuantitativos, sino en términos cualitativos, de estabilidad, de dinamizador económico y de desarrollo rural. Es en el último aspecto indicado donde la trabajadora y trabajador autónomos, contribuyen de manera decisiva al desarrollo, a la creación de empleo y en definitiva, a la fijación de población en los pueblos de la Comunitat Valenciana.

En reconocimiento de ello, las presentes bases tienen como finalidad mantener la situación de alta de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia del ámbito rural (municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes) en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

III

Ante la falta de medios de representación adecuados en la normativa estatal y autonómica precedente, con el objeto de dotar de un instrumento eficaz que sirva de cauce real y efectivo para trasladar las demandas del colectivo de quienes ejercen el trabajo autónomo y facilitar su participación institucional, la Administración de la Generalitat el 29 de junio de 2016 propuso la creación, en el seno del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, de una Mesa específica de Autónomos. Esta Mesa, con presencia de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas de carácter general en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana ha permitido estudiar, debatir, valorar y analizar las propuestas formuladas por la Administración de la Generalitat. Una de estas propuestas se plasma mediante la presente disposición, a través de la creación de una línea de actuación dirigida a la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana, mediante actuaciones integradas de orientación y asesoramiento a las personas trabajadoras autónomas ya constituidas, a fin de favorecer la consolidación y evitar la destrucción del empleo autónomo.

En este punto, es de señalar que Les Corts aprobaron por unanimidad la Resolución 184/IX, de 13 de abril, sobre condiciones de trabajo y calidad de vida de las personas trabajadoras autónomas, en la que se prevén, entre otras medidas, el apoyo específico al empleo autónomo por medio de acciones dirigidas tanto a la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, como de otras destinadas a la consolidación y fomento del trabajo autónomo.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 (PES 2019-2021) de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, recoge, como objetivo estratégico número 3, el de “Promover el modelo económico de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana, con especial atención al fomento de la economía social y el emprendimiento”, derivado de la realidad social que, en la actualidad, viven las personas trabajadoras autónomas y tratando de recoger las demandas de este colectivo.

Como consecuencia de la importancia de las modificaciones que se precisan realizar tanto en el articulado como en el contenido de la Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, modificada parcialmente por la Orden 2/2019, de 14 de enero, de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y con la finalidad de lograr una mejor comprensión de la regulación en vigor por las potenciales personas o entidades destinatarias, se ha optado por la derogación de la Orden 15/2017 Vínculo a legislación, modificada parcialmente por la Orden 2/2019 y la elaboración de un nuevo texto que recoja tanto los contenidos de la misma que conviene conservar como todas las novedades introducidas en la regulación de las ayudas.

Así pues, la presente orden suprime el capítulo dedicado a las disposiciones comunes y se divide en dos capítulos: uno dedicado a subvencionar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de trabajadores de menos de 5.000 habitantes, y otro que tiene por objeto favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través de actuaciones integradas de apoyo, orientación, tutorización y asesoramiento técnico a personas trabajadoras autónomas ya constituidas.

Por tanto, se mantienen las dos líneas de actuación previstas en la Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, si bien -nuevamente– las ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el RETA se focalizan en el fomento del empleo autónomo en municipios de menos de 5.000 habitantes, y las relativas al mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, se limitan a las asociaciones de personas trabajadoras autónomas que tengan personalidad jurídica, carácter intersectorial, ámbito autonómico e implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana, y estén legalmente constituidas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana.

IV

Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (en adelante LGS), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (en adelante RLGS), así como por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante Ley 1/2015).

Con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que el régimen de ayudas establecido en estas bases no precisa de su notificación a la Comisión Europea, con arreglo a lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de conformidad con lo siguiente:

Las ayudas a que se refiere la presente orden se concederán con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

En consecuencia, las ayudas a las que se refiere el presente apartado no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento.

De conformidad con lo que establece el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE a las ayudas de minimis:

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe total de ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP Vínculo a legislación ), en la elaboración de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En primer lugar, por cuanto las razones expuestas anteriormente la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, fundamentan esta orden. Es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente tanto con la legislación estatal como con la autonómica vigente. En relación con el principio de eficiencia, esta orden no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines. En cumplimiento del artículo 52 Vínculo a legislación del Decreto 24/2009, de 13 de febrero y del artículo 25.4 del Decreto 105/2017, de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se han realizado los trámites de consultas previas, información pública y de audiencia a las entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto de la orden. Asimismo, han sido emitidos los informes preceptivos de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de trabajo.

Por todo lo anterior, a la vista del $1 $2, $3, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 160.2 y 165.1 de la Ley 1/2015, en relación con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes.

Artículo 1. Objeto

Las ayudas previstas en este capítulo, de acuerdo con el régimen de exclusiones y con los requisitos establecidos en el presente capítulo, tienen como objeto la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en este capítulo.

Las ayudas que se concedan al amparo del presente capítulo, tendrán la consideración de subvenciones públicas y su concesión se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 22.1 de la LGS y los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015.

A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, el único criterio de valoración será el momento de presentación de las correspondientes solicitudes.

En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como momento de presentación de la solicitud aquel en que se haya aportado en su totalidad la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

También será de aplicación este capítulo a los trabajos, realizados de forma habitual, en el territorio de la Comunitat Valenciana, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con carácter general, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

2. Cumplir, dentro del año natural de la publicación de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.

3. Estar empadronadas en un municipio con menos de 5000 habitantes.

4. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes.

En consecuencia con lo anterior, los domicilios comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el momento del alta, deberán ser coincidentes en dicho momento con los registrados tanto en el Padrón como en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

5. No contar con más de 9 trabajadoras o trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 3. Exclusiones

1. No podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este capítulo las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona consejera o administradora, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

d) Las personas socias de sociedades civiles irregulares.

e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales.

f) Las personas autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado.

g) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.

h) Miembros del cuerpo único de notarios.

i) Miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.

j) Estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a la cuantía que se determine en las correspondientes resoluciones por la que se convoquen estas ayudas.

2. Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.

3. Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

4. Asimismo será motivo de exclusión el haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.

Artículo 4. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.

Artículo 5. Revocación y reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará por la dirección general competente en materia de trabajo, y seguirá las disposiciones generales establecidas en la LPACAP Vínculo a legislación, con las especialidades contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

Artículo 6. Publicidad de las subvenciones concedidas

A los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la LGS, se procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, así como, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en las disposiciones indicadas.

Artículo 7. Régimen sancionador

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Son órganos competentes para la resolución del procedimiento sancionador los señalados en el artículo 160 de la Ley 1/2015.

Artículo 8. Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que figuren en la solicitud y, en general, los que resulten del procedimiento, podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la conselleria competente en materia de trabajo, como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

Las personas solicitantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre Vínculo a legislación de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 9. Comprobación y Plan de Control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que elaborará y aprobará la dirección general competente en materia de trabajo con carácter previo a su ejecución, en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en este capítulo la dirección general con competencias en materia de trabajo.

Las funciones del órgano instructor serán:

1. Examinar la solicitud y documentación presentada y comprobar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las subvenciones previstas en estas bases.

2. Recabar en cualquier momento de la persona solicitante la documentación que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases.

3. Aclarar cuantas dudas se susciten en la instrucción de las referidas ayudas en su ámbito territorial.

Artículo 11. Comisión de Valoración

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.2.c) de la Ley 1/2015, se constituirá una comisión de valoración adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, cuya composición será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia de relaciones laborales o persona que le sustituya.

b) Vocalías:

– La persona titular del servicio competente en materia de ordenación laboral o persona que le sustituya.

– La persona titular del servicio competente en materia de relaciones laborales o persona que le sustituya.

– Una funcionaria o funcionario designado por la dirección general competente en materia de trabajo, que ejercerá, así mismo, las funciones de secretaría de la comisión.

2. La comisión podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pudiera otorgarse.

3. La Presidencia de la comisión de valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Estas asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

4. La comisión de valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

5. La comisión de valoración ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. La composición de esta Comisión atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

7. En la convocatoria anual de estas ayudas se designará una o varias personas que sustituirán a cada uno de las personas miembros titulares de la comisión de valoración.

Artículo 12. Propuesta de resolución

La comisión de valoración prevista en estas bases, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, formulará propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de trabajo, que deberá contener la relación de solicitudes admitidas, que cumplan los requisitos exigidos, ordenados por riguroso orden de entrada.

En la propuesta de resolución se hará constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta.

Asimismo, se relacionarán las solicitudes que se proponga denegar, y las causas de la denegación, siendo la falta de consignación presupuestaria la primera causa de denegación una vez agotada la totalidad del crédito disponible.

Artículo 13. Incremento de créditos disponibles

En el supuesto que por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de las subvenciones a las que se refiere las presentes bases reguladoras.

A tal efecto, la Comisión de Valoración formulará una propuesta adicional para el caso en que valorase positivamente solicitudes presentadas que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, constituyendo con estas una relación de reserva debidamente ordenada para que puedan ser resueltas favorablemente como consecuencia de posibles disponibilidades presupuestarias adicionales, que permitan atender las solicitudes contenidas en esa relación adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la LGS y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat que en su apartado 2 establece las reglas para que la aplicación de una cuantía adicional no precise de una nueva convocatoria y la posibilidad de que aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten atender solicitudes de subvención que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, no hayan sido beneficiarias, por agotamiento del crédito disponible.

Artículo 14. Competencia para resolver

1. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de trabajo, dentro de los límites establecidos en el artículo 160 de la Ley 1/2015, y por delegación de esta, a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

2. La resolución que se dicte indicará expresamente que se adopta por delegación, y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.

Artículo 15. Forma y plazo para resolver

La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP Vínculo a legislación.

Artículo 16. Contenido de la resolución

1. La resolución acordará, de forma motivada, la concesión de la subvención, su desestimación o la no concesión por falta de crédito disponible, desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. En caso de concesión de la subvención, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de minimis, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

Artículo 17. Recursos contra las resoluciones

Contra la resolución por la que se resuelva el procedimiento podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, Vínculo a legislación letra a) y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 18. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la LGS.

Artículo 19. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención será:

a) 3.000,00 euros en los supuestos de:

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas víctimas del terrorismo.

– Personas con 48 o más años de edad.

b) 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.

c) 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.

2. A los efectos establecidos en estas bases, se exigirá encontrarse en cualesquiera de estos supuestos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos: certificado comprensivo de este extremo emitido por la dirección general competente en la materia o acreditación por parte de los servicios sociales específicos o especializados; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; en el caso de estar incluida en algún programa de emergencia o acogimiento de la dirección general competente en materia de violencia de género de la Generalitat, mientras dicha participación se mantenga y durante los dos años posteriores a su salida del mismo.

4. Para acreditar la condición de persona con discapacidad, podrá presentar copia de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad o de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.

5. Para acreditar la condición de persona víctima del terrorismo: certificado emitido por el Ministerio del Interior o documento oficial que acredite tal circunstancia.

Artículo 20. Destino de las ayudas

La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

A los efectos de estas bases se consideran costes fijos de inclusión en el RETA los derivados de la afiliación y cotización por las contingencias previstas en el Título IV del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 21. Procedimiento de concesión

La concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, y en el artículo 22 de la LGS, siendo el único criterio de valoración el momento de presentación de las correspondientes solicitudes. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como momento de presentación de la solicitud aquel en que se haya aportado en su totalidad la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, ya sea a través de las aportaciones voluntarias de documentación realizadas por las personas interesadas, o mediante la subsanación efectuada por estas tras el requerimiento formulado por el órgano instructor de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.6 de esta orden.

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible en cada convocatoria destinado a atender las mismas.

Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 22. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en este capítulo, junto con la documentación requerida, se presentarán únicamente de forma telemática de acuerdo con los modelos oficiales disponibles en la Sede Electrónica de la Generalitat, mediante el procedimiento que figura publicado y disponible en la misma Sede Electrónica de la Generalitat,

Para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat.

Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la citada Sede de la Generalitat.

2. El plazo para presentación de solicitudes se fijará anualmente en el acto en el que se formalice la convocatoria de estas subvenciones y se dé publicidad a los créditos presupuestarios que las financien.

3. Solo podrá presentarse una solicitud por cada persona solicitante. Todas aquellas que se consideren duplicadas se tendrán por no presentadas y, en este caso, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, y conllevará la autorización a la Conselleria competente en materia de trabajo, para que esta, a los efectos de verificar que la persona solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS, y el artículo 22 del RLGS, pueda recabar:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De la Agencia Tributaria Valenciana, competente en materia de hacienda, la acreditación de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el o los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones indicadas. Dichos documentos deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

5. Cuando deban aportarse documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la persona solicitante deberá, en todo caso:

a) Identificar el documento o documentos afectados.

b) Hacer constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) Prestar consentimiento expreso para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la persona interesada para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la LPACAP, en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la misma LPACAP.

Artículo 23. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. La solicitud general de subvención y ANEXO I a la misma, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el que conste el domicilio fiscal de la persona solicitante, actualizado a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Informe de vida laboral, actualizado.

c) Certificado de empadronamiento, actualizado.

d) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello. No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

e) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1.j de estas bases, copia de declaración de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria, o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

f) La documentación que, en su caso, permita a la persona solicitante acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 19.1 a), conforme a lo que en ello se indique.

2. La persona solicitante deberá acompañar, así mismo, las declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto.

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente capítulo, a partir de la fecha de solicitud.

d) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

e) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud.

3. El órgano instructor podrá, así mismo, recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS y, en particular, estarán obligadas a:

a) Mantener su alta ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social durante la anualidad en la que se concede la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Conselleria competente en materia de trabajo, a través de la dirección general competente en dicha materia, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a obtener la subvención, en particular la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad contemplada en estas Bases. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Acreditar, con carácter previo al pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunitat Valenciana, y que no se es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer pública la información relativa a la subvención concedida de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 8.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas Bases, en el artículo 37 de la LGS, y en los términos recogidos en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 25. Pago de la subvención

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán establecer abonos a cuenta y pagos anticipados cuyo régimen se ajustará a lo previsto en la Ley 1/2015 Vínculo a legislación y, en su caso, a lo que dispongan las leyes de presupuestos anuales para este tipo de ayudas.

No podrá realizarse el pago de la subvención hasta que la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o mientras tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado a la persona sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

Artículo 26. Régimen de garantías

En cuanto al régimen de garantías, se estará a lo dispuesto en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, sin perjuicio de lo que puedan disponer las Leyes de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, en orden a su exención.

Artículo 27. Justificación

1. Las personas beneficiarias justificarán la subvención concedida, ante la dirección general competente en materia de trabajo, mediante la acreditación del abono de las cuotas del RETA del mes de enero a noviembre del año en que se publique la correspondiente resolución por la que se convoquen estas ayudas. La justificación podrá hacerse por medio de documento acreditativo del pago de las cuotas del RETA expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o de los extractos o de los recibos bancarios justificativos de los pagos de las cuotas del RETA de la beneficiaria.

El plazo para la presentación de la justificación finalizará el 15 de diciembre del año en que se publique la correspondiente convocatoria estas ayudas. En ningún caso la suma de lo justificado podrá ser inferior al importe total de la subvención concedida. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior al importe subvencionado, se procederá a la minoración y, en su caso, reintegro de la diferencia.

No obstante, el órgano concedente podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, en los términos establecidos en la LGS y sus normas de desarrollo y en la LPACAP Vínculo a legislación, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a la persona beneficiaria de la subvención.

2. Si transcurrido el plazo de justificación se comprobase que la persona beneficiaria no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, o de resultar inadecuada la justificación, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

CAPÍTULO II

Ayudas destinadas al mantenimiento

y consolidación del trabajo autónomo

Artículo 28. Objeto y procedimiento de concesión

El objeto que se persigue con las subvenciones previstas en este Capítulo es favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través de actuaciones integradas de apoyo, orientación, tutorización y asesoramiento técnico a personas trabajadoras autónomas ya constituidas.

La concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 164 de la Ley 1/2015 y en el artículo 22 de la LGS.

Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, hasta agotar el crédito disponible en cada convocatoria.

Artículo 29. Entidades beneficiarias

Asociaciones de personas trabajadoras autónomas que tengan personalidad jurídica, carácter intersectorial, ámbito autonómico e implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana, y estén legalmente constituidas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana. Estas entidades deberán estar inscritas en el citado Registro antes del 1 de enero del año anterior al que se publique la convocatoria a la que se pretende acceder.

Artículo 30. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.

Artículo 31. Revocación y reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará por la dirección general competente en materia de trabajo, y seguirá las disposiciones generales establecidas en la LPACAP Vínculo a legislación, con las especialidades contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

Artículo 32. Publicidad de las subvenciones concedidas

A los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la LGS, se procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, así como, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en las disposiciones indicadas.

Artículo 33. Régimen sancionador

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Son órganos competentes para la resolución del procedimiento sancionador los señalados en el artículo 160 de la Ley 1/2015.

Artículo 34. Comprobación y Plan de Control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la entidad beneficiaria, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que elaborará y aprobará la dirección general competente en materia de trabajo con carácter previo a su ejecución, en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015.

Artículo 35. Instrucción del procedimiento

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en este capítulo la dirección general con competencias en materia de trabajo.

Las funciones del órgano instructor serán:

1. Examinar la solicitud y documentación presentada y comprobar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las subvenciones previstas en estas bases.

2. Recabar en cualquier momento de la entidad solicitante la documentación que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases.

3. Aclarar cuantas dudas se susciten en la instrucción de las referidas ayudas en su ámbito territorial.

Artículo 36. Comisión de Valoración

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.2.c) de la Ley 1/2015, se constituirá una comisión de valoración adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, cuya composición será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia de relaciones laborales o persona que le sustituya.

b) Vocalías:

– La persona titular del servicio competente en materia de ordenación laboral o persona que le sustituya.

– La persona titular del servicio competente en materia de relaciones laborales o persona que le sustituya.

– Una funcionaria o funcionario designada por la dirección general competente en materia de trabajo, que ejercerá, así mismo, las funciones de secretaría de la comisión.

2. La comisión podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pudiera otorgarse.

3. La Presidencia de la comisión de valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Estas asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

4. La comisión de valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

5. La comisión de valoración ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. La composición de esta Comisión atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

7. En la convocatoria anual de estas ayudas se designará una o varias personas que sustituirán a cada uno de las personas miembros titulares de la comisión de valoración.

Artículo 37. Propuesta de resolución

Finalizada la baremación, la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de trabajo, que deberá contener la relación de entidades solicitantes que cumplen los requisitos exigidos, por orden de puntuación, y en caso de empate, el orden de prelación.

En la propuesta de resolución se hará constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta.

Asimismo, se relacionarán las solicitudes que se propone denegar, y las causas de la denegación siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 45 de estas bases.

Artículo 38. Incremento de créditos disponibles

En el supuesto que por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de las subvenciones a las que se refiere las presentes bases reguladoras.

A tal efecto, la Comisión de Valoración formulará una propuesta adicional para el caso en que valorase positivamente solicitudes presentadas que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, constituyendo con estas una relación de reserva debidamente ordenada para que puedan ser resueltas favorablemente como consecuencia de posibles disponibilidades presupuestarias adicionales, que permitan atender las solicitudes contenidas en esa relación adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del RLGS y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat que en su apartado 2 establece las reglas para que la aplicación de una cuantía adicional no precise de una nueva convocatoria y la posibilidad de que aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten atender solicitudes de subvención que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, no hayan sido beneficiarias, por agotamiento del crédito disponible.

Artículo 39. Competencia para resolver

1. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de trabajo, dentro de los límites establecidos en el artículo 160 de la Ley 1/2015, y por delegación de esta, a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

2. La resolución que se dicte indicará expresamente que se adopta por delegación, y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.

Artículo 40. Forma y plazo para resolver

La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP Vínculo a legislación.

Artículo 41. Contenido de la resolución

1. La resolución acordará, de forma motivada, la concesión de la subvención, su desestimación o la no concesión por falta de crédito disponible, desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. En caso de concesión de la subvención, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de minimis, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

Artículo 42. Recursos contra las resoluciones

Contra la resolución por la que se resuelva el procedimiento podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, Vínculo a legislación letra a) y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 43. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la LGS.

Artículo 44. Acciones subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones que se relacionan a continuación:

a) Actuaciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuado.

b) Actuaciones destinadas a prestar asistencia técnica a las personas trabajadoras autónomas consolidadas para la implantación de soluciones basadas en las tecnologías de la información y la comunicación(TIC), mejorar su grado tecnológico y su presencia activa en internet y las redes sociales.

c) Actuaciones de asesoramiento en los procesos de relevo generacional o relevo de negocio, actuaciones cuyo fin sea la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada, y las potenciales nuevas personas empresarias que desean emprender una actividad por cuenta propia como persona trabajadora autónoma, a través de los instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas relativas a esta medida y la orientación y acompañamiento a las personas interesadas.

d) Actuaciones de asesoramiento en los procesos de cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

Artículo 45. Criterios de valoración del proyecto, plan o estudio de viabilidad

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de valoración que se señalan a continuación:

2. Las solicitudes deberán obtener un mínimo de 60 puntos sobre una puntuación máxima de 100 puntos para el otorgamiento de la subvención, quedando excluidas aquellas que no alcancen dicha puntuación.

3. En caso de empate de puntuación, el criterio para el desempate será la fecha de entrada de la solicitud de subvención.

4. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia aquella entidad cuya fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana sea anterior en el tiempo.

Artículo 46. Solicitudes y plazo de presentación

1. La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará de forma telemática. Para ello se accederá al Catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat y se seleccionará el servicio correspondiente, debiendo la entidad solicitante disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.

2. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

3. El plazo para presentación de solicitudes se fijará anualmente en la resolución por la que se efectúe la convocatoria de estas subvenciones y se dé publicidad a los créditos presupuestarios que las financien.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, y conllevará la autorización a la conselleria competente en materia de trabajo, para que esta, a los efectos de que la entidad solicitante acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS, y el artículo 22 de su Reglamento, pueda recabar:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De la Agencia Tributaria Valenciana, competente en materia de hacienda, el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el o los documentos señalados en los apartados anteriores, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los mismos.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces junto con el resto de la documentación las certificaciones antes señaladas, que deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

5. Cuando deban aportarse documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la entidad solicitante deberá, en todo caso:

a) Identificar el documento o documentos afectados.

b) Hacer constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) Prestar consentimiento expreso para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la LPACAP, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la misma LPACAP.

Artículo 47. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Las solicitudes deberán reunir los requisitos exigidos con carácter general en la LPACAP Vínculo a legislación y la LGS, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Copia del poder de representación, en su caso.

c) Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana

d) Copia de los estatutos sociales en los que conste que incluye entre sus fines u objetivos el apoyo o promoción del trabajo autónomo. En el supuesto de obrar los estatutos en los archivos o registros dependientes de la Administración de la Generalitat, bastará con la remisión al artículo de los mismos en donde conste tal extremo.

e) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello. No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

f) Selección de la actuación subvencionable para la que se solicita la ayuda y autobaremación de los criterios de valoración, mediante modelo normalizado denominado anexo I.

g) Proyecto de actuaciones, según modelo normalizado denominado anexo II, que deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

I. Memoria en la que se describa y cuantifique la información relativa de los objetivos perseguidos por el proyecto: tipo de actuaciones, personas destinatarias con desglose de sectores y colectivos considerados estratégicos y preferentes, sectores de actividad económica, localidades en las que se desarrolla, y justificación de incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.

II. Presupuesto detallado para la realización de las actuaciones propuestas por conceptos.

2. Asimismo, la entidad solicitante deberá acompañar las declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

– Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.

– Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto.

– Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente capítulo, a partir de la fecha de solicitud.

– Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

– Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de la solicitud.

3. El órgano instructor podrá, asimismo, recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.

Artículo 48. Ámbito temporal

Las actuaciones que se realicen en el marco de las subvenciones previstas en este Capítulo podrán desarrollarse hasta la fecha en que se indique en las correspondientes convocatorias.

Artículo 49. Cuantía de la subvención

La cuantía máxima que puede recibir cada proyecto de actuación será de 60.000,00 euros. En ningún caso se podrá presentar más de un proyecto por una misma entidad.

Artículo 50. Costes subvencionables

A los efectos de lo previsto en este capítulo, se consideran subvencionables los siguientes costes:

1. Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos destinados a sufragar los costes salariales tanto del personal encargado de la ejecución del programa como de aquel que pudiera contratarse para aquel fin, incluyendo en tales gastos los correspondientes al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Estos costes no podrán exceder de los siguientes límites:

a) Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1, 2 y 3 del Régimen General de la Seguridad Social, un importe equivalente a 2,5 veces la base de cotización mínima mensual que a cada grupo le corresponda y se encuentre vigente en el momento de la convocatoria.

b) Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la convocatoria.

2. Gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto, plan o estudio de viabilidad que no podrán ser superiores, en ningún caso, al 15 % del importe total de la subvención concedida.

3. Costes indirectos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la LGS, los costes indirectos tendrán que imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en qué tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 83.3 del RLGS, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada se establece en un máximo del 10 %.

4. Quedan excluidos como gastos subvencionables los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

5. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.

6. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 10 % del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS.

Artículo 51. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS.

2. Con carácter específico serán obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención prevista en este Capítulo, las siguientes:

a) Presentar la información estadística sobre los resultados obtenidos por la ejecución del proyecto, plan o estudio de viabilidad subvencionado que les sea requerida, sobre la base de los indicadores y metodología propuestos o, en su defecto, los que se establezcan para su seguimiento y evaluación por la dirección general competente en materia de trabajo.

b) Facilitar cuantos informes cualitativos y cuantitativos se les soliciten por la dirección general competente en materia de trabajo al objeto de conocer el desarrollo del programa.

c) Cooperar con la dirección general competente en materia de trabajo para dar una mayor difusión y facilitar el seguimiento y evaluación que se establezcan para cualquiera de los proyectos que se ejecuten.

d) Si fuera necesario realizar contrataciones con terceras personas, deberán solicitarse al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, con las limitaciones establecidas en la misma Ley.

e) Facilitar a la dirección general competente en materia de trabajo información periódica, así como una memoria final sobre el desarrollo del programa, de acuerdo con los modelos que para ello se determinen y en los plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

f) Tanto la entidad como el personal destinado a la ejecución del programa se comprometen formalmente a mantener el deber de confidencialidad sobre toda la información que le sea suministrada por la Administración, en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El uso de los datos facilitados directamente por las personas interesadas estará limitado a la autorización expresa de estos.

g) En el caso de que dichas obligaciones se incumplieran o no se acreditase su cumplimiento en los términos anteriormente establecidos, se procederá al reintegro de la ayuda.

Artículo 52. Pago de la subvención

El abono de la subvención se efectuará a las beneficiarias del siguiente modo: un anticipo del 30 % del importe de la subvención en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución, previa solicitud de la entidad beneficiaria y acompañada de garantía o justificación de la exoneración en los términos señalados en el artículo siguiente; el 70 % restante, a la finalización de la acción para la que se conceda la subvención, una vez se haya justificado la realización de la acción subvencionada.

Artículo 53. Constitución Vínculo a legislación de garantías

En cuanto al régimen de garantías, se estará a lo dispuesto en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, sin perjuicio de lo que puedan disponer las Leyes de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, en orden a su exención.

Artículo 54. Justificación de la subvención

La modalidad de justificación de estas subvenciones será la de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en los términos previstos en el artículo 74 del RLGS.

La justificación de la subvención se realizará en la fecha que se especifique en cada convocatoria y la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias y municipios en las que se ha desarrollado, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Financiación

Las subvenciones reguladas por esta orden se financiarán con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio.

Mediante las correspondientes resoluciones de convocatoria anuales, que se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se dará publicidad a los créditos presupuestarios disponibles.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La ejecución de lo dispuesto en esta orden no conllevará incremento del gasto público, más allá de los créditos consignados al efecto en los presupuestos de la Generalitat, dentro del programa y línea adecuados para financiar sus correspondientes convocatorias.

Tercera. Habilitación competencial

1. Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo para que dicte las resoluciones e instrucciones que se consideren oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden y se delega en ella la resolución de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resolución de las ayudas, incluidos los errores materiales, aritméticos o de hecho.

2. Se delega expresamente en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo la convocatoria anual de las subvenciones reflejadas en la presente orden. Las resoluciones que puedan dictarse serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuarta. Régimen jurídico

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en el resto de normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de la Orden 15/2017, de 20 de julio

Queda expresamente derogada la Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, modificada parcialmente por la Orden 2/2019, de 14 de enero, de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Convocatorias anteriores

La convocatoria y demás incidencias en relación con las ayudas establecidas al amparo de las bases aprobadas por la Orden 15/2017, de 20 de julio, se resolverán de conformidad con dicha orden.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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