Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/09/2020
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

11/09/2020
Compartir: 

Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea (BOJA de 10 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 116/2020, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, salvo las competencias en materia de estrategia digital y en materia de energía que se asignan a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, esta última conforme a la delimitación que se realice en el Decreto de estructura orgánica, y las que en materia de actividades industriales y mineras se asignan a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Asimismo, corresponden a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea las competencias, actualmente atribuidas a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.

En este sentido, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los órganos directivos que se establecen en el presente decreto.

Por una parte, se incorpora a esta Consejería la Dirección General de Fondos Europeos, que hasta ahora formaba parte de la estructura de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad; con el fin de asumir las competencias atribuidas en relación con los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones.

De otro lado, en materia de energía, conforme al Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, se delimitan las competencias que corresponden a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que se ejercerán a través de la Dirección General de Energía, sin perjuicio de las que se atribuyen a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a través del Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético.

Asimismo, se establece una nueva distribución de las competencias entre la Secretaría General de Hacienda y uno de los órganos directivos de ella dependiente, destacando la relativa a las competencias en materia de política financiera que se atribuyen a la nueva Dirección General de Política Financiera y Tesorería, que también ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Por último, se modifica el Decreto 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dándose nueva redacción a las funciones de la misma. Respecto a su composición, la Presidencia pasa a ser ejercida por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En relación con el principio de transparencia, se dispone que queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía; y que a este órgano le corresponde la coordinación general en materia de transparencia. Asimismo, la aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar la transparencia de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

1. Corresponden a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de Hacienda Pública y las competencias en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

2. A la Consejería de Hacienda y Financiación Europea le corresponde la fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos y de la gestión de los demás ingresos propios no tributarios. Igualmente, le compete la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Asimismo, le corresponde la aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquellos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación. También le corresponden las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, le corresponde la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno del límite máximo de gasto no financiero, y el impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Le compete la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

Le corresponde la programación, coordinación, seguimiento, verificación, control y evaluación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

Le corresponde la gestión de la Tesorería y de la deuda pública, así como las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la política financiera, en particular, la coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y expresamente, la coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad Autónoma sobre las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90.bis Vínculo a legislación de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los mediadores de seguros y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como el protectorado de las fundaciones antes mencionadas. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones y el protectorado sobre las fundaciones bancarias y cajas de ahorros que tenga atribuidas la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.

3. También le corresponde la gestión, administración y representación del Patrimonio y la política de sedes administrativas; la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

4. Le corresponden las competencias en materia de actividades energéticas, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo, sin perjuicio de las competencias que en estas materias le corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Energía.

e) Dirección General de Patrimonio.

f) Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.

g) Dirección General de Presupuestos.

h) Dirección General de Fondos Europeos.

i) Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

j) Intervención General de la Junta de Andalucía, con nivel orgánico de Viceconsejería.

2. En el ámbito provincial, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, gestionará sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial establecida.

3. Quedan adscritos a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la Agencia Tributaria de Andalucía, la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, Cetursa Sierra Nevada, S.A., y Aparthotel Trevenque, S.A. Igualmente, se adscribe a esta Consejería la Agencia Andaluza de la Energía, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Asimismo, y sin perjuicio de su independencia funcional, se le adscribe orgánicamente el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

4. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación de la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Hacienda.

3. Las personas titulares de la Secretaría General y Direcciones Generales, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, y en caso de igualdad, por la de mayor edad; que suplirá, asimismo, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

5. La sustitución de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo; la dirección y coordinación de la Secretaría General y demás órganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Además, le corresponde la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como las funciones de biblioteca y edición de publicaciones oficiales.

2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

3. Se le atribuye la gestión de trámites de carácter general relativos al Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las funciones específicas que, en virtud de la materia, puedan corresponder a otros órganos directivos de la Consejería.

4. Le corresponde velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad de género en todas las actuaciones de la Consejería y sus entidades instrumentales.

5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad de Transparencia prevista en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos según la normativa vigente.

6. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Energía y la Dirección General de Patrimonio.

7. Se atribuye a la persona titular de la Viceconsejería la suplencia de la persona titular de la Consejería en la Presidencia de la Comisión del Juego y de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Secretaría General de Hacienda.

1. La Secretaría General de Hacienda es el órgano de impulso y coordinación de las políticas tributaria y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de las actividades de aplicación de los tributos y de gestión de los demás ingresos propios no tributarios, de las relaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la Hacienda del Estado y con las Haciendas Locales andaluzas, correspondiéndole en este ámbito, el impulso y la coordinación de la tutela financiera de las entidades locales y de las fórmulas de colaboración entre ambas Administraciones. Se le asignan además las competencias de impulso estratégico de las actuaciones relativas a los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y asignados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Le corresponde a su vez el impulso y coordinación de la tesorería y del endeudamiento de la Comunidad Autónoma y de la política financiera. Asimismo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Dependerán orgánicamente de la Secretaría General de Hacienda la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería. Asimismo, le corresponde la coordinación de la Agencia Tributaria de Andalucía, entidad que se le adscribe junto con la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía.

3. En concreto, en materia tributaria, presupuestaria y de tesorería, se atribuyen a la Secretaría General de Hacienda las siguientes funciones:

a) La previsión, análisis, seguimiento de los ingresos de la Comunidad Autónoma, así como el impulso estratégico de la gestión de los ingresos, en coordinación con los distintos órganos directivos de la Junta de Andalucía con competencias en dicha materia.

b) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, de tesorería y de endeudamiento, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

c) La propuesta de directrices a seguir en la elaboración de los escenarios presupuestarios y de endeudamiento, que integren los marcos fiscales y presupuestarios a medio plazo de la Comunidad Autónoma andaluza, así como la coordinación de su elaboración.

d) El estudio y elaboración del estado de ingresos del anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

e) La elaboración de la propuesta del límite máximo anual de gasto no financiero dentro del que deberá inscribirse el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

f) La coordinación a efectos de la elaboración del Presupuesto de las necesidades de financiación vía endeudamiento, así como de la concesión de avales con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) El establecimiento de directrices para la cuantificación y seguimiento de la deuda no financiera, el cálculo del periodo medio de pago y el control de la morosidad.

h) El impulso y el establecimiento de directrices en orden a la integración de los sistemas contables de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía en el sistema económico-financiero de la Administración General de la Junta de Andalucía.

i) Las relaciones con las entidades financieras que operan en Andalucía, con el Banco de España y otras instituciones financieras.

j) La coordinación de la elaboración de planes económico-financieros, de ajuste o de reequilibrio en los casos previstos por la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

k) La definición, seguimiento y evaluación de la inclusión de la perspectiva de género en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

l) La definición, seguimiento y evaluación de la inclusión de la perspectiva medioambiental en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

m) El establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el ámbito de sus competencias.

n) La realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a las relaciones con otras Haciendas Públicas y al régimen financiero del sector público, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría.

ñ) Las relaciones con la Administración General del Estado respecto al seguimiento de los mecanismos adicionales de financiación para la Comunidad Autónoma, en relación con la elaboración del Anteproyecto de los estados de gastos e ingresos y en lo referente a aquellas tareas que, en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sean de su competencia.

o) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias que se enumeran en los párrafos anteriores.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, competiéndole, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Viceconsejería, la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando a estos efectos a las entidades dependientes de la Consejería.

2. Serán también de su competencia la tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales; la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de la ejecución del mismo y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la misma.

3. La Secretaría General Técnica es el órgano competente para la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas de uso por servicios centrales de la Consejería, en los casos que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

4. A la Secretaría General Técnica le corresponde la competencia de organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

5. Asimismo, le corresponde la tramitación de los recursos de alzada cuya resolución esté atribuida, como competencia propia y por delegación, a las personas titulares de la Viceconsejería y de la Secretaría General de Hacienda.

Artículo 7. Dirección General de Energía.

1. La Dirección General de Energía es el órgano directivo al que corresponden las competencias de resolución, gestión y ejecución que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea en materia de energía, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, corresponden a la Dirección General de Energía las siguientes competencias, sin perjuicio de las que en estas materias se atribuyen a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior:

a) La planificación y ordenación del sector energético.

b) La dirección e impulso de la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz.

c) El fomento y la promoción de las actividades energéticas mediante los incentivos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional.

d) La formulación y seguimiento de los objetivos y estrategias de la política energética.

e) La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos, y la coordinación de las actuaciones de gestión y ejecución en las materias de energía; así como la propuesta e impulso de mejoras respecto a dichas actuaciones.

f) Las autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan conforme a la normativa de energía.

g) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento del sector energético.

h) La gestión de los registros correspondientes al sector energético.

i) Respecto a la contratación centralizada de la energía a través de la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía, la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas particulares para los correspondientes sistemas de racionalización técnica de la contratación, y de los informes técnicos de valoración de los mismos.

j) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia energética, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

k) El régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución.

l) El régimen de las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.

m) El régimen de hidrocarburos líquidos, gaseosos y biocombustibles.

n) La representación de la Junta de Andalucía en sus relaciones con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su ámbito competencial, en los casos que corresponda.

ñ) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

o) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de energía, sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

3. Se adscriben a la Dirección General de Energía la Agencia Andaluza de la Energía, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Dirección General de Patrimonio.

1. La Dirección General de Patrimonio es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de gestión patrimonial y las funciones relacionadas con las políticas estratégicas de contratación pública, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio en materia patrimonial:

a) El ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos, sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la gestión de la alteración de su calificación jurídica, asumiendo la representación extrajudicial de los mismos.

b) La elaboración y coordinación de propuestas normativas en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la coordinación, ordenación y administración del mismo y la aplicación del régimen jurídico patrimonial.

c) La investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como la inspección de su patrimonio inmobiliario que garantice la correcta utilización de los bienes por sus usuarios.

d) La gestión del patrimonio a través de expedientes de adquisición, enajenación, cesión, permuta, explotación y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la afectación, desafectación, mutación demanial, adscripción, uso y destino de estos, sin perjuicio de lo previsto en la legislación especial.

e) La gestión de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales inmuebles pertenecientes a la Junta de Andalucía, adscritos a la Dirección General de Patrimonio.

f) La adopción de los criterios y directrices para la formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la legislación, así como las tareas derivadas de su gestión.

g) La emisión de informes relativos a operaciones que afectan a títulos representativos del capital y a los fondos propios de las empresas que componen el sector público andaluz, previstos en la legislación del patrimonio y el ejercicio de las facultades derivadas de la participación directa en el capital de sociedades mercantiles.

h) La planificación de la ubicación de las sedes de los servicios administrativos, centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, así como la ejecución de los proyectos de inversión necesarios para su cumplimiento y demás que se le encomienden.

i) Las competencias que se le atribuyen en el Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

j) La emisión de informes en materia de adquisiciones y arrendamientos, de acuerdo con lo previsto en la legislación del patrimonio.

Además, la Dirección General de Patrimonio dirigirá, impulsará y coordinará los proyectos de la Consejería, que le sean expresamente encomendados para la consecución de fórmulas de inversión y financiación de operaciones concretas sobre bienes del patrimonio inmobiliario encaminadas a optimizar su rentabilidad.

3. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio en materia de contratación pública:

a) La coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía, dependiendo de la Dirección General de Patrimonio la Comisión Consultiva de Contratación Pública, el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La formulación de las propuestas normativas relativas a la contratación pública de la Junta de Andalucía.

c) La declaración de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, así como la celebración de sistemas de racionalización técnica de la contratación para la homologación de las obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Le corresponde también la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de las instrucciones necesarias en relación con los bienes y servicios homologados, dependiendo de la misma como órgano colegiado adscrito la Comisión Central de Homologación.

d) La propuesta a la persona titular de la Consejería de la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponde la contratación centralizada de estos suministros, obras y servicios, en los términos de lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación.

e) La propuesta a la persona titular de la Consejería de los pliegos de cláusulas administrativas generales, ajustados a la normativa vigente en materia de contratación, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y entidades vinculadas, a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

f) La administración funcional del Portal de Contratación de la Junta de Andalucía y de la plataforma de relaciones electrónicas en materia de contratación que da soporte al perfil de contratante de sus distintos órganos de contratación.

g) La dirección, impulso y gestión funcional del sistema de planificación y gestión de la tramitación de la contratación administrativa y de la contratación electrónica.

h) La administración de las pólizas de seguros contratadas por esta Dirección General, y la emisión de informes, previos a la contratación de las pólizas de seguro, sobre riesgos que deban ser objeto de aseguramiento en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

4. Asimismo corresponde a la Dirección General de Patrimonio la regulación, coordinación y control del parque móvil al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales públicas, así como las facultades de gestión que se determinen en la normativa que lo regule. Asimismo, le corresponden, además de las competencias en materia de homologación y aseguramiento de riesgos ya previstas en este artículo, la autorización previa a la adquisición o alquiler de vehículos al servicio de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

5. En relación con los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada, le corresponde el impulso, establecimiento de directrices y el asesoramiento a los departamentos y entidades de la Junta de Andalucía, para la ejecución de proyectos de colaboración público-privada.

6. Se adscriben a la Dirección General de Patrimonio Cetursa Sierra Nevada, S.A., y Aparthotel Trevenque, S.A.

Artículo 9. Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.

1. Corresponden a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el desarrollo de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y, en particular, las siguientes competencias:

a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario autonómico, así como la propuesta de las correspondientes medidas de política tributaria.

b) La propuesta y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas generales en materia tributaria en el ámbito de su competencia, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.

c) La elaboración de las propuestas de las disposiciones interpretativas o aclaratorias o de desarrollo de las leyes en materia tributaria cuya aprobación corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

d) El análisis, previsión y seguimiento de los efectos económicos y recaudatorios de la política tributaria de la Comunidad Autónoma y de los ingresos por tributos propios y cedidos y precios públicos, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.

e) La contestación a las consultas tributarias escritas reguladas en los artículos 88 Vínculo a legislación y 89 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la tramitación y remisión al órgano competente del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus competencias.

f) La adscripción del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 60/2020, de 29 de abril, por el que se regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de dicho órgano.

g) Velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía a través de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.

h) La elaboración de los informes y de las propuestas sobre precios públicos que correspondan a la Consejería competente en materia de Hacienda, en los supuestos y con el alcance establecido en el artículo 145 Vínculo a legislación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, o norma que lo sustituya, así como la emisión de informes no preceptivos y consultas en relación con los mismos.

i) La elaboración de informe preceptivo en relación con las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias que se establezcan por la prestación de servicios en régimen de derecho público de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de determinar su delimitación con las tasas y precios públicos.

2. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego las siguientes competencias:

a) Las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda respecto al análisis, previsión y seguimiento de los ingresos tributarios y no tributarios asociados al sistema de financiación autonómica, y la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos a esta materia.

b) La gestión de los ingresos procedentes del Estado y de las Corporaciones Locales. En concreto, los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica, transferencias y subvenciones por operaciones corrientes y de capital, los Fondos de Compensación Interterritorial, así como los ingresos derivados de los mecanismos de colaboración que se establezcan con estas Administraciones Públicas. Asimismo, le corresponde la gestión de los ingresos por transferencias finalistas procedentes de entes privados.

c) La realización de los estudios y análisis necesarios para regular los traspasos de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma y, en particular, la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos.

d) Las funciones de estudio e informe de las normas que regulen el proceso de transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales, así como la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos o delegados.

3. Igualmente, le corresponden las competencias que en materia de tutela financiera de los entes locales le atribuya la normativa vigente. En particular le compete:

a) La autorización de operaciones de crédito en los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, o en cualquier otra disposición que establezca un régimen excepcional de autorizaciones y, en todo caso, en los términos del artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

b) En el marco de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, y su posterior desarrollo reglamentario:

1.° Podrá establecer, en su caso, medidas correctoras de obligado cumplimiento por las Corporaciones Locales en caso de incumplimiento de estas últimas del periodo medio de pago a proveedores en los términos establecidos en el artículo 18.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2.° La autorización para la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las Corporaciones Locales incumplidoras del objetivo de estabilidad o deuda pública, en los términos del artículo 20 Vínculo a legislación de la referida Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

3.° Las competencias que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en relación con la aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros de esas mismas entidades locales, pudiendo recabar la información necesaria al efecto.

4.° Las competencias para instar, en su caso, la aplicación de las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso en los términos de los artículos 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

c) El ejercicio de las competencias que, en virtud del artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se atribuyen al órgano de tutela financiera de la Comunidad Autónoma, para la emisión de informes sobre la sostenibilidad financiera en caso de ejercicio por las Corporaciones Locales de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

d) La gestión del ingreso y del pago de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, así como la cuantificación y la gestión del pago de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma. La tramitación de los expedientes relativos a la concesión de los anticipos de tesorería que, con cargo a dichos instrumentos, puedan contemplarse al amparo de las Leyes del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

e) La instrucción y la autorización de los precios autorizados de ámbito local en Andalucía, así como las demás competencias que sobre la materia le atribuyan las disposiciones vigentes.

f) Como órgano de tutela financiera de las entidades locales, le corresponde la recepción de la documentación que, conforme a la Ley 6/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deban enviar las entidades locales en los términos y plazos fijados en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación.

4. También le corresponden las siguientes competencias en materia de juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales en materia de juego y apuestas.

b) La gestión, el registro de profesionales y empresas dedicadas a las actividades de juegos y apuestas, el registro de modelos del juego y apuestas y el registro de control e interdicciones de acceso a los establecimientos dedicados a la práctica de juego y apuestas.

c) La tramitación de los concursos públicos de los casinos de juego e hipódromos, la autorización de los juegos y apuestas y establecimientos destinados a tales actividades en los supuestos en que le esté atribuida, la autorización de la publicidad de ofertas de juego y apuestas, así como la homologación de los elementos de juegos y apuestas.

d) La elaboración de informes, dictámenes e instrucciones en materia de juego y apuestas, así como el control y coordinación de sus aspectos administrativos legales y técnicos.

e) La elaboración de estudios estadísticos en materia de juego y apuestas, en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) La inspección y la adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los juegos y apuestas, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.

g) La coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades en materia de juego.

h) Cualesquiera otras relacionadas con estas materias que le sean atribuidas o que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Igualmente, le corresponde velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia, así como la elaboración de estudios estadísticos que ofrezcan datos desagregados por sexo.

Artículo 10. Dirección General de Presupuestos.

1. La Dirección General de Presupuestos es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea en materia presupuestaria, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a) El estudio y elaboración del anteproyecto del estado de gastos del Presupuesto y la coordinación de los distintos órganos directivos que intervienen en su elaboración.

b) La elaboración de Escenarios Presupuestarios Plurianuales de gastos, que integren los marcos presupuestarios a medio plazo.

c) La tramitación e impulso de los expedientes de modificación presupuestaria y adaptaciones técnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas, y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto.

d) La obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la elaboración y seguimiento de los estados de gastos e ingresos; así como la gestión del Banco de proyectos de inversión y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

e) El análisis y evaluación de los programas presupuestarios desde el punto de vista de los recursos financieros empleados y la consecución de sus objetivos, de forma coordinada con la evaluación de políticas públicas que establezca la Junta de Andalucía.

f) La elaboración, seguimiento y control de la plantilla presupuestaria, incluido en su caso, el informe de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que corresponda, y todo ello en el marco de lo que establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. A su vez, el estudio y valoración económica de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz y la dirección funcional del sistema de gestión de personal Sirhus por cuanto a las áreas relacionadas con la plantilla presupuestaria.

g) La emisión de informe económico-financiero sobre los proyectos de disposiciones y demás actuaciones cuando sea preceptivo, de acuerdo con las normas aplicables.

h) El análisis de los objetivos que se recojan en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación del sector publico instrumental y su coherencia con las políticas de gasto; así como el seguimiento y supervisión de sus Planes de Ajuste.

i) El desarrollo y la implementación de la dimensión de género en el Presupuesto en el marco de sus competencias, y en concreto, la elaboración del informe de impacto de género del Presupuesto para su emisión por parte de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la realización de las auditorías de género, así como el seguimiento del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los correspondientes informes de auditoría de género.

j) Informar sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, en relación con los informes que la Ley 3/2012, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, relativos al abono de compensaciones económicas por servicios extraordinarios u horas extraordinarias.

k) Emitir informe económico-financiero previo a la aplicación del Fondo de Contingencia que se decidirá por el Consejo de Gobierno en virtud del artículo 52.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

l) La emisión de informes previos sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, relativos al personal del sector público andaluz, que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada ejercicio atribuya a la Consejería competente en materia de Hacienda.

m) La emisión de los informes de creación, alteración o supresión de entidades que, en relación con los artículos 12 Vínculo a legislación y 50.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, haya de emitir la Consejería competente en materia de Hacienda.

n) La dirección, desarrollo, administración y gestión integral de los sistemas económico-financieros y de gestión de ingresos, bajo el impulso y la dirección funcional de los órganos directivos competentes en esta Consejería en las diferentes áreas afectadas, sin perjuicio de la planificación estratégica y normas metodológicas en el desarrollo de dichas aplicaciones que desarrolle la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que a su vez será competente sobre la gestión y mantenimiento de su producción en la infraestructura de sistemas horizontal de la Junta de Andalucía.

2. A los efectos del apartado anterior, le compete el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de coordinación para la remisión a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la información relativa a la elaboración del Presupuesto, el seguimiento presupuestario y las previsiones de liquidación de gastos, así como de toda aquella información necesaria y relevante para implementar un sistema de análisis orientado a la mejora de la eficacia y eficiencia presupuestaria.

Artículo 11. Dirección General de Fondos Europeos.

1. La Dirección General de Fondos Europeos es la Unidad Administradora de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea gestionados por la Junta de Andalucía, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, actuará como autoridad responsable en los programas de iniciativa nacional y demás formas de intervención europeas, ejerciendo, además, las funciones de coordinación para las iniciativas enmarcadas dentro del Objetivo de Cooperación Territorial Europea gestionadas por todos aquellos órganos que dependan de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, actuará como Autoridad de gestión en los Programas de Desarrollo Rural de Andalucía cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), actuará como organismo intermedio de certificación para el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y será responsable de los Secretariados Técnicos que puedan corresponderle en el marco de los Programas de Cooperación Territorial Europea.

2. A la Dirección General de Fondos Europeos le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados instrumentos financieros, así como velar por el cumplimiento de las políticas comunitarias en el ámbito de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Facilitar en el proceso de la elaboración de los presupuestos anuales de la Junta de Andalucía las envolventes en términos de gasto de los créditos cofinanciados con Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), así como la previsión anual de ingresos en concepto de dichos Fondos.

c) La aplicación de los ingresos correspondientes a los Fondos Europeos mediante su contabilización en fase previa, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Informar las modificaciones presupuestarias previstas en el Capítulo II, del Título II, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los créditos presupuestados en los centros gestores competentes de las actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos, salvo las relativas a anualidades futuras, que serán resueltas por la Dirección General de Fondos Europeos.

e) La verificación de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y otros instrumentos no estructurales gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones que como Autoridad de Gestión de los Programas de Desarrollo Rural de Andalucía establecen los Reglamentos relativos a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en esta materia.

f) La coordinación de los controles externos que sean realizados por la Autoridad de Auditoría de los programas operativos y por otras autoridades y órganos ajenos a la Junta de Andalucía.

g) La declaración de los gastos de los programas indicados en el primer párrafo del apartado 1.

h) La gestión y coordinación del marco de rendimiento de los Programas operativos de su competencia.

i) La prevención del fraude en los Programas Operativos de su competencia.

3. Para el ejercicio de dichas competencias recaen en este órgano las relaciones con la Administración del Estado y los órganos de la Unión Europea, sin perjuicio de las que necesariamente tengan que desempeñar otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 12. Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

1. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea en materia de seguimiento del periodo medio de pago, de desarrollo de la política financiera y, en particular, de coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma, de cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de derecho público.

Asimismo, le corresponden las funciones encomendadas a la Tesorería General de la Junta de Andalucía en el Título IV del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en orden al cobro y gestión financiera de sus derechos y al pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General conforme al desarrollo reglamentario establecido en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. Igualmente, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En materia de Política Financiera le corresponde a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería:

a) La coordinación de los instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular, los correspondientes a los fondos carentes de personalidad jurídica, previstos en el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En concreto, le corresponde:

1.º Efectuar el seguimiento de las operaciones financieras con el objeto de evaluar el cumplimiento de los objetivos que se establezcan en los distintos instrumentos de planificación.

2.º Supervisar las operaciones financieras en los términos que le atribuya la normativa aplicable, con la finalidad de velar por la aplicación de los principios de eficiencia y de prudencia financiera.

3.º Comprobar la adecuación de los presupuestos de explotación y capital y de los programas de actuación, inversión y financiación de los fondos a las previsiones presupuestarias.

b) El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma, conforme a la normativa aplicable, en relación con las Cajas de Ahorros y la ejecución de la obra social, en su caso; las cajas rurales y demás cooperativas de crédito; así como la elaboración de informes, estudios y propuestas de proyectos normativos en relación con las mismas.

c) La tramitación de las correspondientes propuestas en los procedimientos de autorización relativos a las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el articulo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, y a las fundaciones bancarias conforme a la normativa legal vigente. Asimismo, le corresponden las referidas funciones en los procedimientos relativos al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones anteriores que corresponde a la persona titular de la Consejería, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en la materia.

d) El ejercicio de las funciones de ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de los mediadores de seguros, los corredores de reaseguros, mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y demás entidades aseguradoras y, en particular, la ordenación, supervisión y control de la actividad de las personas y entidades mencionadas, la gestión de los correspondientes registros administrativos, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en estas materias.

e) El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de sociedades de garantía recíproca conforme a la normativa aplicable, así como el ejercicio de las funciones de cooperación financiera que corresponden a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

f) El ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Consejería competente en materia de política financiera en lo que afecta a las secciones de crédito de las sociedades cooperativas andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

g) El análisis, estudio y elaboración de propuestas de convenios y acuerdos que se suscriban por la Administración autonómica con entidades financieras en el ámbito de sus competencias.

h) Las funciones que se atribuyen a la Secretaría General de Hacienda en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

3. En el ejercicio de sus competencias en materia de tesorería, le corresponde específicamente:

a) La gestión de la tesorería, la Ordenación General de Pagos de la Junta de Andalucía y el establecimiento de directrices en materia de ordenación de pagos a las agencias administrativas y de régimen especial e instituciones integradas en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

b) Las funciones de materialización del pago de las obligaciones de las agencias y consorcios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.bis, párrafo final, del apartado 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

c) La elaboración anual del Presupuesto de Tesorería.

d) La tramitación y ejecución de las órdenes de retención de pagos dictadas en procedimientos judiciales y administrativos.

e) La autorización y las actuaciones de comprobación y verificación de las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y demás funciones atribuidas por la normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de las que tengan asignadas cada uno de los órganos de gestión de la Tesorería General en su ámbito respectivo.

f) La gestión y rentabilización de todos los recursos financieros de la Tesorería General, sean dinero, valores o créditos, y su distribución para el pago de sus obligaciones.

g) La autorización, supervisión y verificación de las actuaciones de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.

h) La administración y gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.

i) La gestión de los ingresos financieros derivados del endeudamiento y de los intereses generados por las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, así como de los demás que le estén atribuidos.

j) La ejecución material de la cancelación de obligaciones de pago de las agencias y demás entes instrumentales que integran el sector público de la Junta de Andalucía, derivadas de la aplicación del artículo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de los procedimientos establecidos en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo Vínculo a legislación.

k) En materia de pago de seguros sociales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, las competencias recogidas en el apartado segundo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda, de Justicia y Administración Pública y de Educación para la formalización de un convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social para el pago de los seguros sociales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos y se asignan a diversos órganos directivos competencias para la ejecución del mismo.

4. Asimismo, le corresponden las siguientes competencias:

a) La realización de las actuaciones necesarias para velar por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 5/2017, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.

b) La coordinación y supervisión de la información necesaria para la cuantificación y seguimiento de la deuda no financiera, el cálculo del periodo medio de pago y el control de la morosidad.

c) La coordinación y supervisión de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía en orden al suministro de la información necesaria para el control de la morosidad de la deuda comercial. A este respecto se le atribuyen las relaciones con las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendentes a la consecución de esta finalidad.

d) La gestión, mantenimiento y tratamiento de la información contenida en el Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía, así como el establecimiento de sus requisitos técnicos y funcionales.

e) Igualmente, le corresponde elaborar la propuesta a la persona titular de la Consejería para autorizar la suscripción por la Hacienda de la Junta de Andalucía de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, a que se refiere el artículo 21.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de los posibles acuerdos o convenios que dentro de procesos concursales pueda impulsar la Agencia Tributaria de Andalucía en el ejercicio de las competencias que le son propias.

f) El seguimiento de los activos financieros, otorgamiento de garantías y pasivos contingentes a que se refiere el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. En materia de cumplimiento de las obligaciones tributarias y ejercicio de derechos por la Administración de la Junta de Andalucía como obligada tributaria, le corresponde:

a) La asignación de las notificaciones de deudas tributarias así como de actos de recaudación de otras obligaciones de derecho público que se hayan recepcionado en la dirección electrónica habilitada u otro medio electrónico, o por medios no electrónicos, en el domicilio de la Consejería, a los órganos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía que sean competentes, atendiendo al contenido de los actos objeto de notificación, para su conocimiento y, en su caso, cumplimiento de las obligaciones tributarias que se deriven de la misma, así como para el ejercicio de los derechos que correspondan.

b) La interposición de recursos administrativos o reclamaciones económico administrativas frente a:

1.º Actos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º Actos de recaudación en periodo ejecutivo dictados por otras Administraciones tributarias.

3.º Resoluciones de los tribunales económico-administrativos relativas a algunos de los actos a que se refieren los subapartados 1.º y 2.º

c) El seguimiento del cumplimiento por los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía de las obligaciones tributarias formales y materiales.

d) La realización de las siguientes actuaciones, salvo que estén atribuidas a otro órgano:

1.º Presentación de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y comunicaciones de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando esta competencia no esté atribuida a otro órgano, y sin perjuicio de que su elaboración corresponda al órgano de la Administración autonómica que realice, de forma exclusiva, la actividad sujeta a tributación.

2.º Elaboración y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones que correspondan cuando las actividades sujetas a tributación se realicen indistintamente por diferentes órganos de la Administración autonómica, salvo que dicha competencia esté atribuida a otro órgano.

e) Adoptar las resoluciones que procedan para asegurar el pago de las deudas contraídas por órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentren en periodo ejecutivo, por obligaciones tributarias y otras de derecho público, realizando cuantas operaciones sean necesarias de ejecución del presupuesto de la Consejería que haya incumplido en periodo voluntario, cuando una ley le autorice a ello.

f) En los supuestos de derivación de responsabilidad a la Administración de la Junta de Andalucía que resulten de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, dictar las resoluciones que procedan para asegurar el pago de las deudas de las que resulte responsable solidaria la Comunidad Autónoma, realizando cuantas operaciones de ejecución del Presupuesto sean necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en los artículos 62 Vínculo a legislación y 63 Vínculo a legislación del Decreto 40/2017, de 7 de marzo.

Cuando la derivación de responsabilidad o sucesión en la deuda sea consecuencia de la extinción de una entidad en la que participe la Administración de la Junta de Andalucía, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo e) y las operaciones de ejecución del Presupuesto se realizarán según la Consejería a la que estuviera adscrita la entidad o, en su defecto, en función de las participaciones que se tuvieran en la misma.

g) La coordinación de la actuación de los entes instrumentales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras Administraciones Tributarias en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de derechos, en particular, cuando pudieran afectar a derechos o recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

h) El ejercicio de cuantos derechos correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía como obligada tributaria en las actuaciones y procedimientos tributarios a que se refieren los párrafos anteriores.

i) La recepción, tramitación y cuantas actuaciones administrativas se deriven de los procedimientos de compensación de deudas o de deducción sobre transferencias, iniciados de oficio por otras Administraciones Públicas.

j) Dictar las resoluciones que procedan y realizar cuantas operaciones de ejecución del Presupuesto sean necesarias para asegurar la efectiva contabilización de los ingresos y gastos, incluyendo las propuestas de modificaciones presupuestarias que fueran precisas, en caso de que se minoren ingresos como consecuencia de la compensación de deudas efectuada por la Administración General del Estado, la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas, por obligaciones no atendidas a su vencimiento de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

Dichas actuaciones se realizarán a partir de la información suministrada por parte del órgano de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea o de la Agencia Tributaria de Andalucía que sea competente para la gestión.

6. Son igualmente funciones de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería las siguientes atribuciones en materia de endeudamiento y avales:

a) La gestión financiera, administrativa y presupuestaria de las emisiones de deuda pública y de operaciones de préstamo y crédito de la Junta de Andalucía.

b) La propuesta de autorización y supervisión del límite cuantitativo de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz y de las Universidades públicas andaluzas, así como del resto de entidades que integran el subsector “Administración Regional” del sector “Administración Pública” de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, conforme al régimen jurídico establecido en la normativa autonómica.

c) La tramitación de las autorizaciones de las garantías de la Junta de Andalucía de conformidad con el régimen jurídico establecido en los artículos 79 y 84 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. Le corresponde la emisión de informes, con carácter previo a su formalización, en relación con los proyectos de convenios con entidades de crédito que se concierten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. El informe versará sobre los aspectos del convenio que estén relacionados con el ámbito material de competencias de la Dirección General.

Asimismo, se le atribuyen las relaciones financieras con el Banco de España, Banco Europeo de Inversiones, entidades de crédito y otras instituciones financieras, así como con las agencias internacionales de calificación de riesgos de crédito y con la Administración del Estado, todo ello en las materias que le competen a este órgano directivo.

Artículo 13. Intervención General de la Junta de Andalucía.

1. La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de las demás entidades incluidas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y, como tal, le corresponden las siguientes funciones y competencias, que ejercerá con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a control:

a) La dirección superior de las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales así como la dirección funcional de las unidades de control interno de las entidades instrumentales.

b) El control previo de las operaciones de contenido económico de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

c) El control previo de las operaciones de las entidades sujetas a control financiero que determine la Intervención General en los términos dispuestos en el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) El control financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los fondos carentes de personalidad jurídica y de los consorcios referidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

e) El control financiero de las operaciones y ayudas financiadas con fondos europeos y de las subvenciones financiadas con recursos tributarios y propios.

f) La contratación de las auditorías de las cuentas anuales de las entidades instrumentales sometidas a control financiero permanente y la realización de las auditorías de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público obligadas a auditarse por su normativa específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y las de los consorcios referidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

g) Colaborar con la Administración General del Estado para el mantenimiento del Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la normativa por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación.

h) Someter a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea la aprobación del Plan General de Contabilidad, aprobar los planes parciales y promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable.

i) Dirigir la contabilidad de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.

j) Formar la Cuenta General de la Junta de Andalucía y presentarla ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

k) Centralizar la información contable del sector público andaluz, así como de todas las unidades clasificadas como Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, con el fin de realizar su integración y consolidación, así como su rendición ante los órganos de la Administración del Estado.

A tal efecto, la Intervención General establecerá los modelos y los plazos en los que los órganos y entidades de la Junta de Andalucía deberán remitirle la información que resulte relevante para la rendición antes mencionada.

l) Prestar auxilio y colaboración a los órganos judiciales, cuando así se le requiera, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la Administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes. Esta función se desarrollará mediante la centralización, apoyo y asignación de las peticiones de auxilio judicial al personal adscrito a la Intervención General.

2. La Intervención General tiene el carácter de organismo de certificación, de acuerdo con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación. Asimismo tiene la consideración de Autoridad de Auditoría del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y de órgano de control colaborador de la Autoridad de Auditoría del resto de los Programas Operativos, conforme al Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

3. En relación con los sistemas de información contable le corresponde, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos, la planificación y el diseño de los sistemas, así como su mantenimiento y actualización.

4. Sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, la Intervención General de la Junta de Andalucía queda adscrita a la Viceconsejería.

Disposición adicional primera. Desconcentración de competencias.

Se atribuyen a las personas titulares de la Delegación del Gobierno, Delegación Territorial o Delegación Provincial a la que estén adscritos los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en relación a los créditos que se les asignen para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de estos.

Asimismo, se les atribuyen todas las facultades del órgano de contratación, de conformidad con la normativa aplicable en materia de contratos del sector público y demás normas que sean de aplicación, en relación a los contratos administrativos regulados en la misma derivados de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda de 400.000 euros. No obstante, en los contratos derivados de la gestión y administración de edificios administrativos múltiples estas facultades se ejercerán sin el citado límite económico.

Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias que se les atribuyan en virtud del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Se faculta asimismo a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición adicional tercera. Desarrollo de funciones en el ámbito provincial.

En el ámbito de los servicios periféricos y en lo que se refiere a las competencias en materia de energía, las labores de información, tanto general como especializada, asistencia a la ciudadanía y las tramitaciones administrativas que les correspondan se desarrollarán por los Servicios de Atención a la Ciudadanía.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional segunda, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.

3. En caso de contradicción entre las órdenes de delegación de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejería, se aplicará la Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Gestión de la demanda informática y dotación de medios electrónicos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

En tanto que la Agencia Tributaria de Andalucía se incorpore al plan estratégico de consolidación de los sistemas de información, infraestructuras tecnológicas, comunicaciones y puesto de trabajo, referido en el decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la gestión de la demanda informática y la dotación de medios electrónicos de la Agencia Tributaria de Andalucía se proveerá por la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto en el marco que se especifique en el correspondiente Acuerdo de Nivel de Servicio a suscribir por ambos centros directivos en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 18 de noviembre de 2010, por la que se definen las competencias de aplicación de la política informática de la Consejería en la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente el Decreto 101/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Disposición final primera. Atribución de funciones a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.l) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/2012, de 17 de enero Vínculo a legislación, la facultad reconocida a la Dirección de la Agencia en el apartado 2.j) del referido precepto se extiende a los procedimientos de compensación de deudas tributarias así como de otros ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, con créditos tributarios y no tributarios u obligaciones de pago reconocidas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Funciones.

De conformidad con el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y con el artículo 139.2 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Emitir el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.

b) Promover el objetivo de igualdad de género en las políticas públicas de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía, impulsando y fomentando la elaboración, con perspectiva de género, de anteproyectos de los estados de ingresos y de gastos en las diversas Consejerías y de recursos y dotaciones de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Aprobar el Plan Anual de Auditorías de Género en las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, así como emitir los informes de auditoría de los programas y entidades sometidas a examen.

d) Valorar la adopción de las medidas tomadas por parte de los programas y entidades auditados para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría conforme al procedimiento contenido en el Plan Anual de Auditoría de Género.

e) Impulsar la aplicación de la perspectiva del enfoque de género en el Plan Anual de Auditorías en materia de control financiero que se apruebe cada ejercicio por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Informar con carácter facultativo sobre cualquier asunto o materia de su competencia en los ámbitos económico y presupuestario.

g) Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones de aplicación, y que favorezca la consecución del objetivo de igualdad por razón del género en los ámbitos económico y presupuestario.”

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Composición.

La Comisión estará integrada por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda.

c) Dos vocalías en representación de cada una de las Consejerías.

d) Dos vocalías en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

e) Dos vocalías en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.”

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 9 quedan redactados del siguiente modo:

“1. La Comisión emitirá el informe preceptivo de evaluación de impacto de género del anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio, de acuerdo con las previsiones del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, formará parte de la documentación anexa al proyecto de Ley del Presupuesto, que deberá ser remitida al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente para su examen, enmienda y aprobación.

2. En los supuestos de informes facultativos previstos en el artículo 2.f) se formulará solicitud por la persona titular de la Viceconsejería interesada en dicho informe. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía deberán solicitar dichos informes por conducto de las Viceconsejerías de las Consejerías a las que se encuentren adscritas.

Las peticiones de informes deberán ir acompañadas de la documentación a la que haga referencia la consulta así como de cualquier otra que sea necesaria para el estudio y emisión de los mismos.”

Disposición final tercera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana