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Medidas para la contención de la expansión del COVID-19 en el término municipal de Marchamalo

10/09/2020
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Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se prorroga la Resolución de 23 de agosto de 2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el término municipal de Marchamalo (DOCM de 9 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE GUADALAJARA, POR LA QUE SE PRORROGA LA RESOLUCIÓN DE 23/08/2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MARCHAMALO

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la localidad de Marchamalo (Guadalajara) que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero. - Con fecha 23 de agosto de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Guadalajara dictó resolución para la contención de la expansión del COVID-19 en el término municipal de Marchamalo, por la que se acordaba, entre otros puntos, los siguientes:

- Primero. Decretar las siguientes medidas especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, las cuales son obligatorias y de aplicación inmediata desde la fecha de su firma:

1. Inspección municipal:

Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19) Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos 2. Educación sanitaria:

· Distribución de carteles en establecimientos públicos y lugares estratégicos · Difusión permanente de mensajes y recomendaciones.

· Uso obligatorio de mascarillas en cualquier espacio.

3. Actuaciones sobre locales de ocio:

· Cierre de casinos, hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

· Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente · Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente y garantizarán una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal (1,5 metros).

4. Centros socio-sanitarios:

· Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día.

· Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios.

La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

· No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor. Al reingreso deberán permanecer en cuarentena durante 14 días con realización de PCR al principio y final de la cuarentena.

· A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR.

5. Actividades religiosas y ceremonias religiosas o civiles:

· Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

· Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) · Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6. Consumo de alcohol y tabaco · Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

· El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

· Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

· Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, ).

· Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

· Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

· Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

· Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

· Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.

· Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad · Suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público.

· Supresión de espectáculos taurinos · Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre · Cierre cautelar de parques y jardines · En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

· Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

- Segundo. Determinar que todas las medidas citadas en el ordinal anterior tienen carácter temporal, teniendo una duración de 14 días desde el momento de la firma de la presente resolución, pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

() Segundo.- Con fecha 25 de agosto de 2020 el Juzgado de Instrucción N.º 2 de Guadalajara, ratificó mediante auto las medidas adoptadas por la citada resolución, con las salvedades recogidas en el fundamento de derecho cuarto, con una duración máxima inicial de 14 días a contar desde la firma de la resolución el domingo 23 de agosto de 2020, sin perjuicio de la ulterior prórroga, previa petición justificada de la autoridad sanitaria y autorización o, en su caso, ratificación judicial de la medida Tercero.- Con fecha 4 de septiembre de 2020 el Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Sanidad emite informe sobre la necesidad de prorrogar las medidas adoptadas en la resolución de 23 de agosto de 2020 desde el punto de vista epidemiológico, en el que se indica:

Con fecha 23/08/2020 se adoptaron medidas complementarias en el municipio de Marchamalo (Guadalajara) ya que su situación de incidencia de COVID-19 así lo exigía.

Los indicadores que justificaron esa decisión fueron los siguientes:

Semana 32 (del 3 al 9 de agosto de 2020):

· Dos casos declarados de COVID-19 (tasa de incidencia semanal de 26,76 casos/100.000 habitantes).

Semana 33 (del 10 al 16 de agosto de 2020):

· Quince casos declarados de COVID-19 (tasa de incidencia semanal de 200,70 casos/100.000 habitantes).

Semanas Epidemiológicas 32 y 33 · Diecisiete casos de COVID-19 (tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 227,46 casos/100.000 habitantes).

Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas 33 y 32 · La razón de tasas de incidencia entre las semanas 33 y 32 fue de 7,50 (IC 95: 1,72-32,79).

Las medidas complementarias tenían una vigencia de 14 días contados a partir de la fecha en la que se emitió la resolución. Ese plazo finaliza el próximo día 6 de septiembre de 2020 por lo que es necesario revisar la situación epidemiológica para determinar su vigencia o la necesidad de aplicar otras medidas.

Con fecha 3 de septiembre de 2020 a través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha se ha constatado que la situación actual es la siguiente:

- Durante la semana epidemiológica número 34 (del 17 al 23 de agosto 2020), en el municipio de Marchamalo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 21 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 281,0 casos/100.000 habitantes.

- Durante la semana epidemiológica número 35 (del 24 al 30 de agosto 2020), en el municipio de Marchamalo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 23 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 307,8 casos/100.000 habitantes.

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 34 y 35 se han declarado en el municipio de Marchamalo un total de 44 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 588,7 casos/100.000 habitantes.

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 35 y 34 es de 1,10 (IC 95: 0,61-1,98) lo que indica una tendencia descendente de una semana a otra.

Es evidente que, a pesar de las medidas propuestas, la situación epidemiológica no sólo no ha mejorado, sino que se ha agravado.

La pandemia mundial por SARS-CoV-2 declarada por la Organización Mundial de la Salud con más de 22 millones de casos notificados en todo el mundo y casi 400.000 casos en España, requiere un control exhaustivo de la transmisión para evitar el aumento incontrolado de casos y la imposibilidad de su gestión.

La estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 actualizada a 11 de agosto de 2020, establece que la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, así como que desde las CCAA se debe garantizar este diagnóstico y reforzar los centros de salud para el manejo y seguimiento de los casos.

El seguimiento del nivel de transmisión de la epidemia en el municipio de Marchamalo hace imprescindible tomar medidas complementarias para minimizar la ya existente transmisión comunitaria en dicho municipio, evitar el aumento exponencial de casos que impediría el correcto manejo y seguimiento de los mismos, favoreciendo la propagación no sólo en el ámbito municipal, sino también en los municipios con relación social y laboral (Corredor del Henares).

Las medidas complementarias propuestas para minimizar la transmisión comunitaria en el municipio de Marchamalo incluyen disposiciones enfocadas en evitar los principales riesgos de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2, entre otras, distancias interpersonales evitando aglomeraciones, prácticas de riesgo que supongan la posibilidad de transmisión al ignorar las medidas básicas de higiene, protección de las poblaciones vulnerables y aumento del control y educación sanitaria.

Se propone, por tanto, el mantenimiento de las medidas aplicadas mediante resolución de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara del 23/08/2020:

1. Inspección municipal:

· Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19) · Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos 2. Educación sanitaria:

· Distribución de carteles en establecimientos públicos y lugares estratégicos · Difusión permanente de mensajes y recomendaciones.

· Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Actuaciones sobre locales de ocio:

· Cierre de casinos, hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

· Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente · Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente y garantizarán una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal (1,5 metros).

4. Centros socio-sanitarios:

· Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día.

· Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios.

La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

· No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor. Al reingreso deberán permanecer en cuarentena durante 14 días con realización de PCR al principio y final de la cuarentena.

· A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR.

5. Actividades religiosas y ceremonias religiosas o civiles:

· Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

· Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) · Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6. Consumo de Alcohol · Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

· El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

· Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

· Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, ).

· Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

· Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

· Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

· Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

· Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.

· Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad · Suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público.

· Supresión de espectáculos taurinos · Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre · Cierre cautelar de parques y jardines · En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

· Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 8.6 Vínculo a legislación in fine de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio) establece que corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Cuarto.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto.- Según la información suministrada por el Servicio de Salud Pública que consta en los antecedentes expuestos, a pesar de las medidas propuestas, la situación epidemiológica en el municipio de Marchamalo, no solo no ha mejorado, sino que se ha agravado. Por este motivo el citado Servicio de Salud Pública propone la prórroga de las medidas acordadas mediante la resolución de 23 de agosto de 2020. En consecuencia, a la vista de esta información se estima que procede la prórroga de las medidas propuestas en el protocolo que sirvió de base para el dictado de la resolución de 23 de agosto de 2020, todo ello con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2. La prórroga de las medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en consecuencia, se estima que continúan ajustándose a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública) y los motivos de su establecimiento, así como al principio de proporcionalidad dado que se consideran necesarias para la contención del COVID-19.

Por ello y a la vista de los antecedentes expuestos, esta Delegación Provincial estima que es necesario hacer uso de la previsión recogida en la resolución de 23 de agosto de 2020 y prorrogar las medidas adoptadas en ella, para contener la transmisión comunitaria y evitar la expansión descontrolada del COVID-19 en el término municipal de Marchamalo, dada el agravamiento de la situación epidemiológica.

Vistas las disposiciones citadas Esta delegación provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria, Resuelve Primero.- Prorrogar a 28 días las medidas adoptadas en la resolución de 23 de agosto de 2020 por la que se resolvía:

1. Inspección municipal:

· Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19) · Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos 2. Educación sanitaria:

· Distribución de carteles en establecimientos públicos y lugares estratégicos · Difusión permanente de mensajes y recomendaciones.

· Uso obligatorio de mascarillas en cualquier espacio.

3. Actuaciones sobre locales de ocio:

· Cierre de casinos, hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

· Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente · Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente y garantizarán una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal (1,5 metros).

4. Centros socio-sanitarios:

· Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día.

· Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios.

La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

· No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor. Al reingreso deberán permanecer en cuarentena durante 14 días con realización de PCR al principio y final de la cuarentena.

· A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR.

5. Actividades religiosas y ceremonias religiosas o civiles:

· Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

· Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) · Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6. Consumo de alcohol y tabaco · Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

· El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

· Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

· Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, ).

· Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

· Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

· Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

· Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

· Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.

· Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad · Suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público.

· Supresión de espectáculos taurinos · Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre · Cierre cautelar de parques y jardines · En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

· Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

Segundo.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden y a efectos de prestar la colaboración necesaria para ubicar las direcciones de los establecimientos y sus titulares.

Tercero.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Cuarto.- Dar traslado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara de la presente resolución, a los efectos previstos en el artículo 8.6 Vínculo a legislación in fine de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio).

Quinto.- Incorporar a la presente resolución los siguientes documentos:

Informe del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial sobre la situación epidemiológica del municipio de Azuqueca de Henares (Guadalajara), de 4 de septiembre de 2020.

Teniendo en cuenta la prórroga que se realiza mediante la presente resolución, las medidas objeto de prórroga finalizan el día 20 de septiembre de 2020. No obstante, el levantamiento de las mismas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Se informa a los afectados del carácter obligatorio de todas estas medidas, y de la obligación de estar plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.

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