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Modificación de la Resolución de 23 de julio de 2020

03/09/2020
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Resolución de 31 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Resolución de 23 de julio de 2020 por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE AGOSTO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 23 DE JULIO DE 2020 POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS EDUCATIVAS PARA EL CURSO 2020-2021 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Con fecha de 27/07/2020, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes difundió previamente una instrucción sobre las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos de Castilla-La Mancha para el plan de inicio del curso 2020-21. Dicha instrucción incluye una serie de recomendaciones que siguen siendo válidas, por lo que pueden servir de referencia básica para el inicio del nuevo curso.

Con fecha 27/08/2020 se alcanzaron acuerdos en la Conferencia Sectorial de Educación sobre el inicio del curso 2020-21. En ellos se pone de manifiesto que la evidencia disponible indica que el cierre de centros educativos, como medida aislada, tiene poca probabilidad de ser efectivo para controlar la transmisión. Por el contrario, se ha observado que cuando se aplican medidas adecuadas de prevención e higiene, las escuelas no son espacios donde se produzca mayor propagación que otros entornos de la comunidad, como el laboral o el de ocio. Por todo ello, las decisiones sobre las medidas de control y el cierre o apertura de los centros educativos deben ser coherentes con las decisiones sobre otras medidas de respuesta de distanciamiento físico y salud pública dentro de la comunidad y nunca plantearse como medidas aisladas.

La educación resulta clave para la adquisición de conocimientos y habilidades y para el desarrollo como persona del alumnado y la educación no presencial conlleva evidentes riesgos de generar inequidades de carácter formativo y social, aumentando la brecha educativa.

Se hace, por tanto, necesario retomar de forma prioritaria la actividad educativa presencial, pero adoptando una serie de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 que garanticen que la misma se realiza de la manera más segura posible.

El papel de los centros educativos es esencial, por lo que se debe mantener su actividad priorizando, al menos, la educación presencial de la infancia y adolescencia en situación de especial vulnerabilidad (social o por necesidades educativas). La experiencia en otros países que ya han abierto durante meses sus centros educativos nos enseña que se van a producir casos y algunos brotes, como en el resto de ámbitos de la comunidad, pero que una gestión adecuada de los mismos minimiza su impacto.

En este sentido, dada la situación actual de la COVID-19 resulta necesario modificar, concretar y volver a insistir especialmente en algunos aspectos de las instrucciones citadas de 23/07/2020 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como incluir algunas especificaciones adicionales con objeto de clarificar la aplicación de las mismas.

Además, han de incluirse todos los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 27/08/2020, partiendo de que el curso escolar 2020-2021 comenzará en las fechas ya fijadas del mes de septiembre y seguirá unas pautas temporales similares a otros cursos académicos.

En todo momento se proporcionará a toda la comunidad educativa un entorno seguro, saludable y sostenible, teniendo en cuenta las decisiones de las autoridades sanitarias en función de la situación epidemiológica. En todo caso, se adoptará la actividad lectiva presencial como principio general para todos los niveles y etapas, priorizándola para el alumnado de menor edad, al menos hasta el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siguiendo las directrices marcadas en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 27/08/2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21.

En su virtud, tal y como se ha acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en sesión celebrada el 27/08/2020 y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Resuelvo:

Único. Modificación de la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha.

La Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Se da una nueva redacción a la instrucción segunda con el siguiente contenido:

“Segunda. Principio general de actuación.

La actividad lectiva presencial se considera el principio general de actuación en el modelo educativo de Castilla- La Mancha, priorizándola para el alumnado de menor edad, al menos hasta el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Para garantizar este sistema de enseñanza, resulta imprescindible el seguimiento de los protocolos de actuación necesarios de higiene, limpieza y control sanitario.

Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar para asegurar el servicio de comedor y para garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, siempre y cuando la situación epidemiológica lo permita, en base a las indicaciones de las autoridades sanitarias. Para ello se hace imprescindible tener previsto adaptar el plan de contingencia con el fin de adecuar la actividad lectiva a los diferentes modelos de formación (presencial, semipresencial y no presencial).” Dos. Se modifica el apartado 4 de la instrucción tercera con la siguiente redacción:

“4. Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento serán modificadas convenientemente para el curso 2020-2021. El Plan de Contingencia formará también parte de las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro (como anexo de las mismas), debiendo ser actualizadas por los centros y ajustadas a lo establecido en dicho plan. Así, todos los miembros de la comunidad educativa colaborarán y estarán obligados al cumplimiento de las mismas. En el caso de incumplimiento por parte del alumnado se aplicará en lo dispuesto en el Decreto 3/2008 Vínculo a legislación, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha y en el Decreto 13/2013 Vínculo a legislación de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha.

Estas normas se remitirán a la Delegación Provincial correspondiente junto con la Programación General Anual.

En aras de lograr la coherencia tutorial con el curso anterior, se recomienda que, en Educación Primaria, se mantenga la continuidad del tutor o tutora, siempre que sea posible, en la misma línea que establece la Orden de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 20.2.” Tres. Se da una nueva redacción a la instrucción cuarta con el siguiente contenido:

“Cuarta. Plan de Contingencia para el curso 2020-2021.

Conforme a lo dispuesto en esta Resolución, los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación y en el marco de su autonomía organizativa, cada centro educativo elaborará un Plan de Contingencia, en el que se contemplarán las medidas que resulten necesarias con el fin de dar una respuesta inmediata para hacer frente a las eventualidades que puedan producirse en el curso 2020-2021. Estos planes identificarán los escenarios que se puedan prever, determinando los sectores en los que se dividirá el centro (por edificios, zonas, áreas) para facilitar la detección y rastreo de casos, así como el impacto que cada uno de ellos pueda tener sobre la actividad lectiva presencial.

Las pautas para elaborar este plan y su contenido se recogen en el Anexo II. El Plan de Contingencia deberá ser aprobado antes del inicio de la actividad lectiva del curso escolar 2020/2021 por el responsable de la dirección del centro, tras ser informado y escuchado el claustro y el consejo escolar. Una vez aprobado debe enviarse a la Delegación Provincial correspondiente y darse a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa.

Los centros educativos deberán trasladar a los diferentes miembros de la comunidad educativa la información sobre el plan, tanto al inicio de curso como a lo largo del mismo, incidiendo con el alumnado en las reglas higiénicosanitarias que deben cumplir en la actividad cotidiana en sus clases, y con las familias, en la responsabilidad social e individual del cumplimiento de las directrices sanitarias. Para ello, utilizarán los recursos e indicaciones elaboradas por las autoridades sanitarias o educativas que se establezcan en cada momento dada la estrecha colaboración existente entre ambas administraciones.

El Plan de Contingencia contemplará los diferentes modelos de formación (presencial, semipresencial o no presencial) según el escenario en el que se encuentre:

- Escenario 1: Nueva normalidad.

- Escenario 2: Adaptación ante una situación de control sanitario.

- Escenario 3: No presencialidad.

Escenario 1. Nueva normalidad.

Los centros tendrán previsto en este escenario:

- El Plan de Inicio. Recoge las medidas generales de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID- 19. Este documento parte de las instrucciones ya remitidas a los centros y la adecuación de las mismas por los servicios competentes. Los apartados que tienen que constar en el Plan de Inicio se recogen en el Anexo II.

- Orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para la modalidad de formación:

· Presencial · Semipresencial para situaciones excepcionales - En el aspecto organizativo, el Plan de inicio de curso, podrá contemplar en todas las etapas y niveles, un Procedimiento de Incorporación Progresivo que podrá durar hasta tres días y servirá para que los centros educativos que así lo estimen, puedan incorporar al alumnado de manera progresiva a lo largo de los tres primeros días del curso escolar garantizando, en todo caso, el derecho del alumnado a incorporarse desde el inicio del curso, de forma que, todas y todos los miembros del centro educativo (profesorado, personal no docente y alumnado), puedan conocer las nuevas normas de organización del centro (sanitarias y pedagógicas): entradas, salidas, flujos de desplazamiento, conformación de grupos, etiqueta respiratoria e higiene de manos, etc. En el establecimiento de este procedimiento se priorizará al nuevo alumnado del centro.

- Los centros educativos de educación secundaria, de régimen especial, centros integrados de formación profesional y centros de adultos, en función de la relación del alumnado y los espacios disponibles, que precisen medidas organizativas diferentes a las del Escenario 1 debidamente justificadas, deberán contar para su implementación, con autorización expresa del responsable de la Delegación Provincial correspondiente, tras su valoración en la comisión COVID de la Delegación Provincial correspondiente en la que, al menos, deben estar representados los servicios de inspección de educación, planificación y centros, personal, prevención de riesgos laborales estando presidida por el/la Delegado/a Provincial o por la persona en quien delegue.

La solicitud irá debidamente justificada, con el desarrollo de la propuesta organizativa que solicita y deberá ser dirigida al responsable de la Delegación Provincial correspondiente hasta el día 4 de septiembre incluido.

Siempre se priorizará y garantizará la presencialidad del alumnado hasta el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Escenario 2. Adaptación ante una situación de control sanitario.

La activación del escenario 2 correrá a cargo de los servicios de salud pública en función de los riesgos que puedan aparecer por sospecha o detección de algún caso.

Los centros tendrán previsto en este escenario:

- La prestación de los servicios complementarios, en función de las directrices que marque la administración.

- La identificación de personas del sector afectado por sospecha o detección.

- Orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para la modalidad de formación:

· Presencial y/o semipresencial, para los alumnos que pertenezcan a un sector seguro.

· No presencial para el alumnado que pertenezca a un sector con sospecha o detección de caso.

En este escenario, el centro deberá adoptar las medidas necesarias para el seguimiento de la actividad lectiva no presencial de alumnado, enseñanzas o etapas, mediante la tutorización, la realización de trabajos u otras formas que se establezcan, lo que deberá recogerse en las programaciones didácticas. Asimismo, la administración educativa, en coordinación con los centros, adoptará las medidas necesarias para la atención de aquellos grupos, cuyos profesores puedan verse afectados por la pertenencia a un sector con sospecha o detección de un caso.

Escenario 3. No presencialidad.

En este escenario no es posible la actividad educativa presencial en todo o en parte del centro educativo en algún momento del curso 2020-2021 debido a la aparición de algún brote. La suspensión de la actividad lectiva presencial del centro será dictada por la autoridad sanitaria y la autoridad educativa competente.

Los centros aplicarán en este escenario orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para la modalidad de formación no presencial.

Para la enseñanza semipresencial o no presencial los centros entregarán, en régimen de préstamo, los dispositivos tecnológicos de los que ya disponen, así como de los que van a recibir por parte de la Administración, para alumnado beneficiario de las ayudas de uso de libros de texto del 100% que no disponga de este dispositivo tecnológico.

La actividad lectiva no presencial se desarrollará, preferentemente, a través de las plataformas educativas que la Consejería ha preparado a tal fin para las que el profesorado, el alumnado y las familias, dispondrán de la formación e información necesarias. La descripción e información completa de esta plataforma se remitirá a todos los centros educativos. Asimismo, se facilitará la formación necesaria para su uso.” Cuatro. Se da una nueva redacción a la instrucción séptima con el siguiente contenido:

“Séptima. Normas extraordinarias para la prestación de los Servicios Complementarios.

Con el fin de garantizar la máxima seguridad en la prestación de estos servicios, se observarán las siguientes medidas excepcionales, que podrán ir variándose en función del escenario en el que nos encontremos, pudiendo suspenderse su prestación si las autoridades sanitarias así lo indican:

Comedores escolares:

- En los centros educativos donde exista un único turno de comidas, se podrá ampliar a dos turnos para facilitar la distancia social entre los usuarios.

- Cada turno estará siempre integrado por los mismos usuarios que ocuparán siempre las mismas mesas y sillas.

Los centros podrán establecer distintivos, de tal manera que el personal vigilante pueda identificar fácilmente a los componentes de los turnos.

- Se delimitarán zonas específicas para los grupos estables de convivencia, garantizándose que entre cada uno de estos grupos haya una distancia de 1,5 metros.

- Los centros podrán establecer distintos horarios de entrada y salida, de tal manera que no se produzcan aglomeraciones ni interacciones entre los componentes de diferentes turnos y diferentes grupos.

- De no ser suficiente la ampliación de turnos, podrán habilitarse otros espacios del centro para comedor. Así, se podrán utilizar aulas para la prestación de este servicio, procurando que no coincidan en las mismas, usuarios de distintos sectores del centro educativo o de distintos centros educativos en el caso de usuarios de otros centros que compartan este servicio. Igualmente, podrá establecerse la modalidad de recogida de menús para consumo en domicilio para las familias que lo soliciten. Conocidas las solicitudes presentadas por las familias, el centro educativo deberá remitir una solicitud de esta modalidad de prestación al servicio de planificación educativa de la Delegación Provincial correspondiente hasta el día 4 de septiembre incluido.

- Una vez adoptadas las medidas anteriores, si por el número de comensales se hace imposible la prestación del servicio de forma presencial para todos y todas, se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el artículo 8.3 del decreto 138/2012, de 11/10/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha:

· Alumnado transportado.

· Alumnado que acredite problemas para la conciliación familiar.

· Alumnado beneficiario de ayudas de comedor (este alumnado siempre tendrá garantizada la prestación del servicio, pero, en caso de que no pueda ser de forma presencial, se asegurará la entrega de la comida a un familiar: padre, madre o tutor/a, para que pueda ser consumida de forma segura en su domicilio).

- La admisión de nuevos usuarios a lo largo del curso, quedará a expensas de la existencia de plazas vacantes suficientes.

- No se permitirá la figura del usuario no habitual de comedor en el curso 2020-2021, salvo en aquellos centros en los que exista un número suficiente de plazas y de personal que controle su asistencia.

- Para la prestación del servicio al alumnado usuario de comedor que proceda de otros centros se aplicarán las medidas específicas que determine la autoridad sanitaria para cada caso.

Transporte escolar:

En el caso del transporte escolar colectivo, será de aplicación la normativa vigente. respecto a medidas preventivas frente a la COVID-19. Se podrán tomar medidas como las que a continuación se detallan:

- El uso de mascarilla es obligatorio para todo el alumnado a partir de 6 años de edad que utilice el transporte escolar, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico. Para el alumnado menor de 6 años, su uso es recomendable.

- En la solicitud de transporte por parte del alumnado se precisará la parada exacta donde se recogerá/dejará al alumno.

- Salvo que, en base a la situación epidemiológica, las autoridades sanitarias determinen un uso más restrictivo del mismo, se asignará un asiento permanente a cada usuario para todo el curso escolar siguiendo las siguientes pautas:

· En el caso de que haya usuarios que sean convivientes, se sentarán juntos.

· Las plazas se asignarán por paradas y curso si el alumnado acude a un solo centro educativo o por localidad, centro y curso cuando se comparta un mismo transporte. Los centros educativos harán la asignación de plazas, salvo en las rutas donde vaya alumnado de diferentes centros o localidades en las que serán las Delegaciones Provinciales las que realicen esta asignación en coordinación con los respectivos centros escolares.

· El orden de asignación de asientos se realizará desde la parte de atrás en orden hasta la segunda fila de asientos (siempre se dejará una fila de asientos entre el conductor y los usuarios).

- Con el objetivo de evitar aglomeraciones en los centros donde confluya más de una ruta escolar, el escalonamiento de entrada y salida del centro tendrá en cuenta las rutas de transporte escolar.

- Los alumnos esperarán en la parada del autobús, manteniendo las distancias, y en el orden necesario para acceder al mismo en fila.

- A la entrada del autobús, habrá un dispensador de gel higienizante, para la desinfección de manos de los alumnos al subir y bajar del vehículo. Su uso es obligatorio.

- Los vehículos se deberán limpiar y desinfectar antes de cada recorrido de ruta escolar. La empresa indicará a las Delegaciones Provinciales el protocolo de desinfección, así como el producto a utilizar, que estará dentro de los productos virucidas autorizados y registrados como eficaces frente al virus pautados por las autoridades sanitarias.

Residencias escolares:

Las residencias escolares son lugares de convivencia para el alumnado que no puede cursar determinadas enseñanzas en su localidad de residencia. En estos espacios, el alumnado comparte casi todas sus actividades diarias: desayuna, come, realiza actividades de ocio y estudio, cena y duerme.

Por ello, y teniendo en cuenta la situación sanitaria actual, así como los posibles escenarios a los que nos podamos enfrentar a lo largo del próximo curso 2020-2021, se tomarán las siguientes medidas extraordinarias:

- Será obligatorio el uso de mascarillas para el alumnado mayor de 6 años.

- Se procurará que los usuarios que compartan habitación sean del mismo núcleo familiar, centro educativo o localidad de residencia en ese orden.

- En el desayuno, comida y cena, se seguirán las medidas implementadas para los comedores escolares: lugar asignado, compañeros de dormitorio, de centros educativos y de localidad.

- En las salas de estudio, se asignará un puesto fijo a cada alumno o alumna.

- Se extremará la limpieza en zonas comunes, como duchas, lavabos, mesas de estudio, etc.

- En cada Residencia, un Técnico en Promoción y Educación de la Salud orientará y asesorará tanto a profesorado, cuidadores y alumnado sobre las medidas a adoptar para una convivencia segura a nivel sanitario. Este asesoramiento se hará al inicio del curso escolar y tendrá un seguimiento periódico.” Cinco. Se da una nueva redacción a la instrucción octava con el siguiente contenido:

“Octava. Horario del profesorado.

El cumplimiento del horario del profesorado será presencial en el centro, salvo en los casos en que la autoridad sanitaria determine lo contrario.

El horario del profesorado se realizará teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes de organización y funcionamiento, con las adaptaciones previstas en el Plan de Inicio. El horario será el mismo independientemente del tipo de formación que se tenga que dar en cada caso: presencial, semipresencial o no presencial.

En los casos de semipresencialidad podrán hacerse sesiones en streaming, planificación de actividades para el trabajo individual del alumnado que no está presente en el centro y/o a través de todas las posibilidades que ofrece la plataforma de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los equipos directivos, a la hora de confeccionar el horario del profesorado con jornada parcial, reagruparán las horas lectivas y complementarias en un máximo de cuatro días, siempre y cuando las horas asignadas a la materia así lo permitan.

Los centros educativos promoverán que las reuniones de coordinación y aquellas otras actividades no lectivas que sean posibles, se realicen de forma telemática en el mismo.” Seis. Se da una nueva redacción a la instrucción novena con el siguiente contenido:

“Novena. Horario del alumnado.

El horario semanal del alumnado estará a lo dispuesto en su ordenación específica, con las adaptaciones previstas en el Plan de Inicio. Así mismo, se desarrollarán los periodos de adaptación y acogida conforme a lo establecido en dicho plan.

Dentro del horario lectivo el alumnado recibirá educación para la salud para posibilitar una correcta higiene de manos e higiene respiratoria y el uso adecuado de la mascarilla.” Siete. Se añade la instrucción undécima:

“Undécima. Responsable COVID.

Los centros educativos designarán a una persona responsable para los aspectos relacionados con COVID que debe estar familiarizada con todos los documentos relacionados con centros educativos y COVID-19 vigentes.

Esta persona actuará como interlocutor con los servicios sanitarios a requerimiento de la unidad de salud pública correspondiente o por propia iniciativa cuando deba consultar algún asunto y deberá conocer los mecanismos de comunicación eficaz que se hayan establecido con los responsables sanitarios de su ámbito territorial. Podrá ser un miembro del equipo directivo o la persona responsable de la Prevención de Riesgos Laborales.” Ocho. Se modifica el Anexo II, quedando sustituido por el Anexo II que se incorpora a la presente resolución.

Disposición final. Entrada en vigor La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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