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Guía Educativo-Sanitaria de inicio de curso 2020/2021

02/09/2020
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Orden 150/2020, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la Guía Educativo-Sanitaria de inicio de curso 2020/2021 (DOCM de 1 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 150/2020, DE 31 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Y DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA LA GUÍA EDUCATIVO-SANITARIA DE INICIO DE CURSO 2020/2021

Los centros educativos son espacios de convivencia donde es necesario establecer siempre medidas de prevención, higiene y promoción de la salud. En la situación derivada del COVID 19, estas medidas deben extremarse y adoptarse en coordinación con las medidas de salud pública adoptadas en la comunidad.

La guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos elaborada por los Ministerios de Sanidad y Educación y Formación Profesional, considera que “el cierre proactivo de los centros educativos como medida para controlar la transmisión ha demostrado ser poco efectiva y tener un impacto negativo a nivel de desarrollo y educación de la población en etapa de aprendizaje, considerando más adecuado implementar diversas medidas para controlar y reducir la trasmisión del virus.

Estas medidas incluyen, además de la prevención, la gestión eficaz y coordinada con las autoridades sanitarias de los casos en el centro educativo, para posibilitar la identificación precoz de los casos y los posibles focos de transmisión en colectivos específicos, así como la respuesta que haya que darse en los diferentes escenarios para controlar un posible brote.

Así mismo, las medidas que se adopten deben, en algunos casos, incorporarse a los proyectos educativos de los centros y aplicarse de manera inmediata. Esta inmediatez, exigida por las circunstancias, no está prevista en las distintas instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, aprobadas por órdenes de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que establecen que la modificación de los proyectos educativos de los centros entrarán en vigor el curso siguiente al de su aprobación, Por ello, se precisa establecer con carácter excepcional para el curso 2020/2021, que en estos casos, los proyectos educativos de los centros entrarán en vigor el mismo curso de su aprobación.

La Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21, incluye 23 medidas, y 5 recomendaciones para su aplicación por las administraciones competentes, tomando en consideración las propuestas discutidas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

Las Consejerías competentes en materia de sanidad y de educación están habilitadas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de acuerdo con las disposiciones finales segunda y tercera.

En consecuencia, y desde la imprescindible coordinación que debe existir entre autoridades sanitarias y educativas para la contención de la pandemia desde el ámbito educativo, en ejercicio de la habilitación conferida por las disposiciones finales segunda y tercera del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, las personas titulares de la Consejerías de Sanidad y de Educación, Cultura y Deportes, Disponen:

Artículo 1. Se aprueba la Guía Educativo-Sanitaria de inicio de curso 2020/2021 que figura como anexo a esta resolución.

Artículo 2. Las medidas incluidas en la guía educativo-sanitaria de inicio de curso estarán en continua revisión y serán modificadas si la situación epidemiológica así lo requiere.

Artículo 3. El grupo mixto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y Sanidad, creado al inicio de la pandemia, será el encargado de la coordinación y seguimiento de la aplicación de las medidas y, eventualmente, de la adaptación de las mismas o la adopción de otras diferentes, en supuestos excepcionales.

Disposición adicional primera. Proyectos educativos de los centros en el curso 2020/2021.

Excepcionalmente, para el curso 2020/2021, las modificaciones de los proyectos educativos de los centros, en particular, las normas de convivencia incluidos en ellos entrarán en vigor el mismo curso de su aprobación.

Disposición adicional segunda. Comunicación a los centros.

Desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se dará traslado inmediato de esta Orden a los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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