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  • EDICIÓN DE 01/09/2020
 
 

Condenado a cinco años de cárcel por adoctrinar a una joven para convertirse en profesional del marketing digital para ayudar al Estado Islámico

01/09/2020
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La Audiencia Nacional ha condenado a cinco años de cárcel como autor de un delito de adoctrinamiento terrorista a un ciudadano argelino por instruir a través de las redes sociales a una joven, que en realidad era un agente encubierto informático, a formarse en marketing digital y convertirse en una profesional del sector con el fin de ayudar en ese campo al Estado Islámico.

Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal

Sede: Madrid

Sección: 4

Fecha: 30/06/2020

Nº de Recurso: 5/2019

Nº de Resolución: 7/2020

Procedimiento: Sumario

Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de junio de 2020

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones seguidas por delito de terrorismo, registradas en esta Sala con el número de Rollo 5/19 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción n.º 2 por los tramites del sumario ordinario con el número 6/19 con respecto al acusado Fabio, con N.I.E. NUM000, nacido el NUM001 /1982 en Chkef (Argelia), hijo de Genaro y Marí Juana, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 19/12/2018, representado por la procuradora D.ª. María Concepción Villaescusa Sanz y defendido por el letrado D. Antonio Guerrero Montesinos.

Habiendo sido partes, además del citado, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Marcelo de Azcárraga Urteaga y actuando como ponente la llma. Sra. D.ª Carmen-Paloma González Pastor que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción n.º 2 se incoaron Diligencias Previas 82/17 a raíz del atestado instruido por la TEPOL el 22/09/2017, solicitando la intervención telefónica del entonces investigado como consecuencia de su actitud violenta frente a los agentes de extranjería que fueron a identificarle como consecuencia de su estancia irregular en España a quienes amenazó con un cuchillo. Paralelamente, con motivo de la investigación llevada a cabo en las diligencias previas 27/16 seguidas en el mismo juzgado por delito de terrorismo como consecuencia de los mensajes radicales de tipo yihadista aparecidos en las redes sociales y más en concreto en Facebook, mediante oficio de 19/10/2016 se solicitó del juzgado central de instrucción n.º 2, la creación de un agente encubierto informático petición de la que tras dar traslado al Ministerio Fiscal, motivó se dictara auto el 03/11/2016 autorizando al agente informático identificado con el código NUM002 que actuaría en las redes con el nombre de " Bailarina " para la interacción con los investigados.

de saludo de un perfil residente en Vitoria y de origen argelino identificado como " Pelos ", con ID NUM003 interesado en conocer a una mujer musulmana, por lo que en oficio de 28/06/2018 se solicitó del juzgado la continuación del citado agente encubierto informático con el mismo perfil para su interactuación con el ya investigado, dando lugar a la unión de lo actuado a las diligencias previas 82/17 ya incoadas; practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes, se dictó el 26/08/2019 auto de transformación en el procedimiento ordinario de sumario registrado con el número 6/19, en el que con fecha 29/08/2019 se dictó auto de procesamiento, que fue recurrido y desestimado en reforma y posterior apelación por la sección tercera, dictándose el de conclusión el 02/01/2020, siendo remitidas las actuaciones a esta Sección donde se incoó el Rollo 5/19.

SEGUNDO.- Mediante diligencia de 09/01/2020 se dictó providencia que acordaba dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la L.E.Crim., realizado lo anterior, se dio traslado a la defensa del acusado por igual tiempo, de modo que, con fecha 07/02/2020 se dictó auto que acordaba la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral con respecto al acusado.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de adoctrinamiento activo previsto y penado en el artículo 577.2 párrafo 1.ª del código penal, del que era responsable el acusado en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de una pena de 7 años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 €, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta durante 10 años más al de la duración de la pena de prisión que se le imponga ( artículo 579 bis 1 del código penal) y la medida de libertad vigilada durante 8 años ( artículo 579 bis 2 del citado código).

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.2 y 5 del código penal, una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena de prisión impuesta, procederá la sustitución del cumplimiento de la cuarta parte restante por su expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar durante 8 años. Igualmente, interesó el pago de las costas del juicio y el comiso de los efectos empleados para su ilícita actividad.

CUARTO.- La defensa del acusado, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

QUINTO.- Mediante auto de 29/04/2020 se acordó sobre la pertinencia de las pruebas y mediante providencia de 02/06/2020 se señaló la celebración del juicio para los días 15 y 16 de junio 2020 continuando el día 22 de junio, fecha en la que éste tuvo lugar quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Y así expresamente se declara Con motivo de la interacción en las redes sociales del agente encubierto informático identificado como NUM002 con el perfil " Bailarina ", en el curso de otra investigación judicial iniciada en el 2016, el 3 de abril de 2018, el citado perfil recibió un saludo de quien se identificó inicialmente en la aplicación de mensajería instantánea Facebook Messenger, que continuó después mediante la aplicación de Whatsapp, después con viber y, más adelante con utilización de código QR, como " Pelos " con URL WWW.FACEBOOK.COM/ Jose Daniel, ID NUM003, quien resultó ser el acusado Fabio, mayor de edad y sin antecedentes penales, saludo que fue contestado por " Bailarina " el 22 de abril de 2018, -y con quien siguió manteniendo contacto virtual hasta el día de su detención el 17 de diciembre de 2018-, a quien inicialmente Fabio preguntó por detalles personales, tales como su edad, familia con la que convivía, lugar de residencia y si era una buena musulmana, contestando " Bailarina " residir en Granada con su madre a la que calificó como no muy buena musulmana y tener 19 años.

Entablado el primer contacto, " Bailarina " le manifestó estar preocupada porque una amiga suya mayor que ella se había ido a Siria (Sham) y había pensado ir o enviarla dinero, ideas que fueron disuadidas por Fabio para enfocar su ayuda en favor de los "hermanos" (alusión con la que hacía referencia a los musulmanes que residen en el denominado estado islámico, integrantes de DAESH o de ISIS) de otra manera más útil, por ejemplo estudiando, siendo una profesional de marketing digital porque esas actividades sí eran una ayuda verdadera, insistiendo en querer prepararla, para que aprendiera a moverse, manejar internet, idiomas, programación, ser camello (llevar cosas de punto a punto), hacer cursos de informática y, de esta forma, cuando Sham cayera, sería una bomba que causaría sufrimiento a los infieles (kofar), hablándole con este objeto y para su formación de la Web de difusión para Europa de contenidos yihadistas Ansar Alkhelafa Europe, porque era necesario preparar a otros y ella sería uno de ellos, con un puesto en el sector de prensa, informática y programación porque su objetivo era ayudar a volver a construir un estado islámico como era en la época del profeta y amigos.

Al propio tiempo que Izzedine le instruía en que la mejor forma de ayudar a combatir a los infieles era profundizando en la religión, adquiriendo conocimientos de marketing digital y en idiomas, le insistía en borrar el contenido de las conversaciones que mantenían en Facebook manifestando ser especialista en telecomunicaciones, informática e ingeniería electrónica industrial y robótica, por lo que sabía que internet está muy controlada, por lo que a petición del acusado continuaron su relación telemática por whatsapp, después a través de viber, mandándole más adelante un código QR para que lo escaneara con objeto de que sus conversaciones fueran más seguras.

Por otra parte, Fabio insistía a " Bailarina " en que dejara a su madre y viniera a Vitoria donde él residía y era el presidente de la Asociación argelina en el País Vasco, con la intención de casarse, añadiendo que una vez casados recibirían una pensión del Gobierno Vasco de 1.100 euros mensuales con la que podrían vivir y enseñarle religión, idioma y marketing digital y entonces empezaría su ayuda verdadera, porque había muchas formas de ayudar y cada uno sirve de una forma, hasta entonces y con objeto de que se fuera formando en la doctrina salafista le mandó una lista de algunos sabios religiosos islámicos "Sheikhs", Gumersindo, Heraclio, Hernan, Horacio, Ignacio,, Felicisimo, Indalecio, Jaime, Gaspar, Jeronimo, Jorge, Justino y Laureano.

El 17/12/2018 tuvo lugar la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en C/ DIRECCION000 n° NUM004 (Vitoria), donde fueron hallados los siguientes efectos que poseía para su ilícita actividad:

-Un curso de marketing que sería útil para la distribución de sus ideas radicales.

-Manuales sobre circuitos eléctricos.

-Manuales sobre redes informáticas y programación con objeto de dotarse de seguridad en sus comunicaciones virtuales.

-En el disco duro de su ordenador portátil fueron hallados enlaces con páginas y tutoriales destinados a la eliminación definitiva de archivos informáticos.

-Un teléfono móvil marca HUAWEI, cuyo desbloqueo fue impedido por el acusado.

Con fecha 12 de junio de 2020 se recibió en esta sección oficio de la Comisaría General de Información relativa a que el 9 de junio de 2020, el testigo protegido identificado como TP 02, citado para declarar el 16/06/2020, se presentó en la indicada Comisaría poniendo en su conocimiento haber recibido una llamada de voz desde el teléfono NUM005 que no atendió y que volvió a llamar unos minutos más tarde; el citado número de teléfono pertenecía a Raimundo, hermano del acusado y a quien el citado testigo no conoce, quien por whatsapp y en grafía árabe, le escribió una vez traducido, y además de un amplio texto que aparece unido al oficio policial, lo siguiente: " Hola hermano Severiano, que tal estas.... Soy el Raimundo, de Francia, hermano de Fabio. Eres un chivato.. eres culpable de que mi hermano esté en lacárcel... conozco gente en Vitoria y que van a ir a por él...

Me estas causando problemas, Severiano. La ertzainza saben que has sido tú, la embajada saben que has sido tú y todos saben que fuiste tú, Severiano... tú no te metas y no me agraves la situación ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos así relatados, constituyen a juicio del Tribunal un delito de adoctrinamiento del artículo 577 párrafo segundo del código penal, del que ha resultado debidamente acreditada la autoría del acusado.

En efecto, el Tribunal ha contado con medios probatorios lícitamente obtenidos de carácter objetivo, suficientes y practicados en el acto del plenario y sometidos, en consecuencia, a las reglas del mismo, en particular, a las de inmediación y contradicción de los que resulta acreditada la ilícita actuación del acusado.

Tales pruebas consisten fundamentalmente en la declaración del acusado, la testifical y el informe pericial.

SEGUNDO.- Manifestó el acusado al ser preguntado sobre las conversaciones que mantuvo con " Bailarina ", el agente encubierto, que el contacto provino de su amigo Jesús Ángel y su idea era disuadirla de irse a Siria y comunicarselo a la Policía Autónoma Vasca, con la que colaboraba, para denunciarla y quien le informó el 30 de mayo de 2018 que el perfil utilizado por Bailarina era falso y que dejara el contacto, sin que, siguiera la citada indicación; su intención, siguió diciendo, era seguirle la corriente, hablando del estado islámico o de la conveniencia de formarse y aprender marketing, idiomas, religión y que leyera a alguno de la lista de sabios facilitada para que conociera que sus mensajes no eran terroristas y convencerla para que viniera a Vitoria y una vez allí decírselo a la Embajada de Argelia y denunciarla a la policía vasca, en concreto al inspector Ángel Jesús, al que conocía. Añadió que cuando insistía en que cambiara el Facebook por whatsapp, después viber o más tarde utiizar un código QR, era para que pudiera hablar con tranquilidad porque por sus conocimientos en informática sabía que las páginas podían estar vigiladas. Precisó que no hay una organización que se llame estado islámico, pero que sí hay dos estados islámicos, uno es Irán y otro Arabia Saudí. A raíz de la denuncia presentada para que el testigo protegido que declaró a propuesta del Ministerio Fiscal cambiara su declaración, manifestó que sólo se le dijo que dijera la verdad.

A preguntas de su letrado manifestó que tuvo una pareja, Antonieta, con la que convivió desde 2013 hasta el verano de 2018; le fue denegado el permiso de residencia, pero recurrió la decisión estando pendiente de su resolución. Durante la tramitación del procedimiento los agentes de extranjería vinieron a su casa en el 2016 siendo atendidos por Antonieta sin que se identificaran, poco después le detuvieron en la calle produciéndose un incidente con los agentes por el que fue juzgado y condenado por atentado, aportándose como documental la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal de Vitoria en octubre de 2018, creyendo que la presente investigación tuvo su origen en los problemas que tuvo con la brigada de extranjería. Sospechó que el perfil de " Bailarina " era un cebo policial. Añadió ser presidente de la Asociación de argelinos en el País Vasco cuyo objeto era ayudar en la tramitación de cuestiones administrativas; solía acudir a una mezquita salafista y desbloqueó su móvil en el juzgado reconociendo que la policía no pudo entrar en su contenido.

El primero de los testigos en prestar declaración fue el Jefe de grupo de la Brigada Provincial de Información de San Sebastian, quien manifestó ser el responsable del agente encubierto virtual ostentando esa condición en una investigación judicial anterior en la que apareció, en abril de 2018, el ahora investigado a través de un conocido del citado- Jesús Ángel - quien le comentó que había conocido a una chica, a una hermana, produciéndose el referido contacto a través de Facebook Messenger; añadió estar al tanto de las conversaciones que se producían informando al juzgado y, en relación al contenido de los mensajes mantuvo que después de conocerse un poco y saber las circunstancias personales de cada uno, el agente encubierto participó a Izzedine su idea de ir a Siria, (es lo que Fabio llamaba guerra caliente) tratando el acusado de disuadirle y de sustituir esa idea por la de formarse en religión y estudios (guerra fría). Estuvo en el momento de la detención del investigado en su domicilio mostrando una actitud amenazante y de burla pues, aunque inicialmente dijo que desbloquearía su teléfono, lo que hizo fue bloquearlo, por lo que no se pudo acceder a su contenido, no colaborando en absoluto.

Prestaron también declaración los agentes NUM006, NUM007 y NUM008, quienes participaron en determinadas vigilancias y seguimientos no relacionados con el agente encubierto, sino con el expediente de expulsión de extranjería y quienes expusieron las medidas de seguridad que observaba en su comportamiento como propias de alguien que se sentía observado.

También prestaron declaración los agentes NUM009 y NUM010, que estuvieron presentes en su detención quienes manifestaron que el trato del detenido fue despectivo y burlesco hacia los agentes, lo que dio lugar a que el letrado de la administración de justicia le llamara la atención, y que pese a decir que iba a colaborar y facilitar el acceso a los móviles intervenidos, lo cierto es que los bloqueó, recordando el segundo de los agentes en que había archivos web que permitían borrar archivos informáticos, manifestando colaborar con la policía autónoma vasca.

Por su parte, el agente NUM011, manifestó haber elaborado algunos informes interviniendo en el análisis de los efectos entre los que había unos archivos web para anular archivos informáticos, desconociendo si tenía algún contacto con la policía autónoma vasca con la que no compartieron la presente investigación.

El agente encubierto informático identificado en la red como " Bailarina " manifestó estar investigando otro tema de yihadismo radical cuando recibió una solicitud a primeros de abril de 2018, figurando en su perfil ser una mujer joven de creencias musulmanas; refirió haber sacado el tema de Sham y de querer ir a Siria, ante lo que Fabio le disuadió indicándole que era mejor otro tipo de lucha en España, estudiando marketing, idiomas, religión y programación formándose para luchar contra los infieles (kofar); indicó que Fabio le habló de los sabios, del estado islámico, de que tenía un amigo en Libia, que había ayudado a unos retornados, de la adopción de medidas de seguridad para comunicarse, cambiando a instancia del citado para continuar sus conversaciones de Facebook por whatsapp, después viber y más adelante, del código QR para que lo escanease, precisando que le insistía en borrar el contenido de lo que escribía, en relación a los hermanos y al estado islámico, desconociendo si tenía algún contacto con la policía autónoma vasca.

El testigo protegido NUM012, manifestó conocer al acusado de Vitoria desde hacía unos 4 años, hablaba con él de religión, siendo una persona radical que justifica la violencia, que decía que quería matar a la policía, le mandaba videos para aprender religión, materia en la que no estaba interesado, y mensajes que luego le pedía que borrara, enseñando algunos a la policía; presentó una denuncia en la Comisaría de policía de Vitoria unos días antes del inicio del juicio porque le llamó el hermano del acusado que vive en Lyon (Francia) diciéndole que era un chivato y que iba a venir a buscarle a Vitoria.

Acudió al plenario a instancia del acusado, la jefe de la oficina central de inteligencia ( O.C.I.) de la Policía Autónoma Vasca que indicó que con objeto de erradicar el radicalismo yihadista iniciaron una campaña de visita por las mezquitas haciendo una presentación y en una de ellas, la denominada Tawhid, vieron a una persona muy nerviosa que se puso de pie y, al final del acto, los policías encargados de esta presentación se acercaron a él y les contó el incidente con la brigada de extranjería, facilitando uno de los agentes una tarjeta de visita de la policía. Supo que en mayo de 2018, el acusado se puso en contacto con uno de esos agentes de la policía autónoma vasca para manifestar que un amigo se había había contactado a través de las redes sociales con una mujer, facilitando su perfil, informándole los agentes a Izzedine el 30 de mayo de 2018 que ese perfil era falso y que dejara el contacto; la citada agente informó que la mezquita a la que acudía el acusado se define como salafista.

También declaró a su instancia la antigua pareja del acusado, Antonieta, quien manifestó haberlo sido durante 5 años, desde 2013 hasta agosto de 2018; recordó que en abril de 2017 unos agentes de extranjería vinieron a buscar a Izzedine quien no se encontraba en la vivienda en ese momento, siendo detenido en la calle en agosto;

manifestó que el citado desempeñaba el cargo de presidente de la Asociación de argelinos en el País Vasco, le calificó como persona sociable y muy amable, aunque desde que le comunicaron que no tenía permiso de residencia y que tendría que irse era mas desconfiado y manifestaba sentirse vigilado; precisó no conocer las conversaciones que mantenía a través de las redes sociales; informó de que el acusado hizo un curso de marketing organizado por el Ayuntamiento y otros cursos para entrar en el mercado de trabajo o en la universidad; tenía un ordenador portátil y varios móviles, dos de ellos de prepago.

Fermín, manifestó ir en bicicleta con el acusado desde 2014, no pertenecer a la asociación de argelinos, haber ido a casa del acusado, calificándole como una persona normal, aunque después de que le notificaran la expulsión no era tan sociable, ignorando que tuviera un contacto en las redes sociales.

También declaró a su instancia Jesús Ángel, que se identificó como el vicepresidente de la Asociación, conociendo al acusado desde el verano de 2017, fecha en que se relanzó la asociación para prestar colaboración en trámites administrativos de los argelinos, desconociendo que tuviera contactos de captación en las redes sociales.

El último testigo que declaró a instancia del acusado fue Luciano, quien manifestó conocer al acusado desde el 2010, coincidiendo a veces en la mezquita, no era miembro de la asociación y sobre el perfil ideológico de los sabios manifestó que no eran radicales; precisó que el término salafista venía de salaf que quería decir, seguidor de los antecesores, oyendo en alguna ocasión que el acusado los defendía porque defendían la doctrina correcta, ignorando que hubieran sido utilizados por las organizaciones radicales yihadistas y que el acusado hubiera tenido un contacto con alguien a través de las redes sociales.

La última prueba del plenario fue la pericial propuesta por el Ministerio Fiscal efectuada por los agentes NUM013 y NUM014, quienes manifestaron llevar 10 años analizando el fenómeno de la radicalidad yihadista, precisaron que las organizaciones terroristas conocidas como estado islámico, DAESH, ISIS, se valen de mensajes de esos mismos sabios salafistas para apoyar la violencia porque los discursos son en muchas ocasiones ambiguos, lo que permite reinterpretarlos y apoyarse en lo que necesitan, manifestando también que en la casuística de los tribunales los acusados de algunas sentencias de terrorismo hacían referencia a algunos de esos mismos sabios. En relación al contenido de los mensajes que el acusado intercambiaba con el agente encubierto informático manifestaron que ciertamente, la colaboración que ahora pedía el estado islámico no era ir a Irak a luchar, sino hacer la guerra donde cada uno vivía, es la denominada "yihad virtual"; apreciaron ciertos conocimientos generales por parte del acusado, pero otros, como los relativos a la pérdida de terrenos del estado islámico necesitaban una búsqueda más concreta. En su opinión, manifestaron que en los mensajes analizados observaron que la intención del acusado era tener ascendencia con su interlocutor, evitando que se fuera a Siria, colaborar en su formación, en particular, en marketing digital, idiomas y conocimientos más profundos de religión a base de la lectura de los sabios recomendados cuyos textos constituyen el soporte ideológico y emocional que facilita la asunción del ideario yihadista y que, por lo demás, han sido así considerados en otras resoluciones. En definitiva, el mensaje de los sabios a los que aludía el acusado no hacen más que seguir las consignas de otros que como Remigio, más conocido como Teodosio, fundador de la primera generación de la organización que acabaría denominándose Al Qaeda en la Península Arábiga (AQPA) incorporó el uso de internet a la teoría de la yihad global, distinguiendo hasta cuatro categorías de yihad:

a) La yihad que pone en peligro la vida de uno mismo, es decir, la acción militar.

b) La yihad que consiste en el apoyo financiero.

c) La yihad mediante la incitación de los musulmanes a unirse o apoyar la lucha mediante la palabra, y d) La yihad del odio al enemigo.

De los hechos que se han declarado probados no cabe duda que, en su opinión, la opción escogida por el acusado para captar y adoctrinar a " Bailarina " está relacionada con la tercera modalidad.

El indicado sabio se refería a este tipo de yihad en los siguientes términos : "Parte del yihad mediante la palabra es la producción y distribución de material, tal como libros, cintas publicaciones, etc, incitando al yihad y sus variedades. Aquellos que no pueden escribir (libros) deben distribuirlos a mano, por fax o por correo. Parte del Yihad mediante la palabra es también escribir artículos en periódicos, publicaciones y publicaciones periódicas, así como escribir a través de Internet y enviarlo por e-mail a miles de personas, para proteger el islam en cada lugar. Los caminos de la yihad mediante la palabra son muchos; plasmé algunos ejemplos en pos de la claridad.

Dios es todo conocimiento".

En definitiva, el núcleo de los hechos objeto de investigación en las presentes actuaciones y que posteriormente fueron plasmados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, a diferencia de lo mantenido por el acusado, ni guardan relación ni con la situación irregular de estancia del acusado en España, ni con el expediente de expulsión incoado por tal motivo, ni con el incidente con la policía a la que agredió en el momento de su detención por aquellos hechos que determinó fuera condenado por un delito de atentado según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Vitoria ni, en definitiva, por alguna especie de animadversión derivada de ser el presidente de la Asociación de argelinos en el País Vasco, sino única y exclusivamente, por las conversaciones de captación a favor del yihadismo radical llevadas a cabo con respecto al agente encubierto informático bajo el perfil de " Bailarina " y ello aunque alegara la sospecha de que tal persona era un "cebo policial", aunque ante la policía nacional alegara ser confidente de la policía autónoma vasca y ante ésta, manifestara ser colaborador de la policía nacional y aunque en el ejercicio de tal misión se arrogara la función de desvincular a su interlocutor de las ideas radicales llevándole simplemente la corriente con objeto de que confiara en él y poder entregarla a la policía.

Esta última versión, como se ha anticipado, fue fulminantemente rechazada por la jefa de la O.C.I. (Oficina Central de Inteligencia de la Ertzaintza) que como ya se ha indicado relató en el plenario que la relación del acusado con ellos se circunscribió a la labor desplegada para evitar el radicalismo yihadista en el Pais Vasco y en la citada misión dos agentes se encargaron de hablar con los responsables de las mezquitas para prestar su apoyo en esta labor. Tal misión, según explicó la responsable del operativo, figuraba ya en el informe emitido por la Ertzaintza en el que se relataba la relación y contacto entre uno de los componentes de la citada oficina y el acusado (tomo 5 folio 1541 y ss.) y que de forma resumida dice lo siguiente:

... Desde 2017, en el marco del Plan Estratégico contra el Islamismo Radical, agentes de la Oficina Central de Inteligencia realizan visitas a centros de culto islámico, en las que se imparten charlas bajo el lema "No dejes que te manipulen", con el fin de fomentar las relaciones entre la Ertzaintza y las diferentes mezquitas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como consecuencia de ello, el día 08/09/2017, dos agentes adscritos a la OCI (uno de ellos Ángel Jesús ) impartieron una de estas charlas en la mezquita Tawhid de Vitoria-Gasteiz y en el turno de preguntas, uno de los fieles se puso en pie junto a los agentes de la Ertzaintza, hablando al resto de fieles sobre algún problema que había tenido con la policía, todo ello de manera muy alterada (gritando y realizando aspavientos), mientras sacaba varios documentos de una mochila; los ertzainas se acercaron a quien resultó ser Fabio, con NIE NUM015, para preguntarle por el problema expuesto, relatando a los agentes que desde hacía unos meses, la Policía Nacional le estaba presionando para que trabajara como confidente, dado que era presidente de una asociación de ciudadanos argelinos y además era afín a la mezquita salafista de Vitoria-Gasteiz. Ante su negativa, ese cuerpo policial había iniciado una serie de maniobras de presión, que comenzaron con el cierre de un pequeño ultramarino que regentaba, el citado les indicó que el día 19/07/2017, dos varones se habían personado en su domicilio afirmando ser agentes, de extranjería de la Policía Nacional, requiriéndole para que les acompañara a su comisaría para realizar algún tipo de trámite. Ante lo extraño de esta situación, Fabio manifestó haberse negado, aduciendo que si querían algo se pusieran en contacto con su abogada y le citaran en horas de atención al público en Extranjería. Ante su negativa y siempre según sus palabras, los dos varones intentaron sacarle por la fuerza de su casa, logrando él evitarlo tras coger un cuchillo de cocina con el que les amenazó y les obligó a huir a la carrera. Posteriormente, se asomó a la ventana y gritó que iba a matarlos, mientras los varones huían en un vehículo.

Así mismo, indicó que días después, en concreto el 22/08/2017, mientras se encontraba en un bar sito en la calle Los Herrán de Vitoria-Gasteiz, fue sorpresivamente y sin mediar palabra reducido por agentes de paisano de la Policía Nacional en colaboración con agentes de la Policía Local de Vitoria- Gasteiz. Según él, el grado de brutalidad utilizado fue tal que tuvo que ser trasladado al hospital para ser tratado de sus lesiones.

Además, continuando con las maneras de presión para que trabajara de confidente, señaló que la Policía Nacional le había incoado un expediente de expulsión del país por diez años. Por último, señaló que cuando la Policía Nacional tuvo conocimiento de la charla que la Ertzaintza iba a impartir en la mezquita Tawhid de Vitoria-Gasteiz (el día 08/09/2017), le convocó a una cita con la intención de alterar el contenido del expediente de expulsión que le habían entregado con anterioridad, negándose él a ello.

Tras lo narrado por Fabio, los dos agentes de la OCI que impartieron la charla, le entregaron una tarjeta de visita de la Oficina Central de Inteligencia de la Ertzaintza, en cuyo envés llevaba escrito un correo electrónico a fin de que pudiera ponerse en contacto con ellos cuando fuera su deseo.

Con fecha 23/04/2018, Fabio contactó con los miembros de la OCI a través del correo electrónico facilitado, solicitando un encuentro personal. Durante la posterior cita mantenida, manifestó a los agentes que tenía un amigo que residía en Donostia-San Sebastián, llamado Jesús Ángel, que era, al igual que él, de nacionalidad argelina. Jesús Ángel le había contado que antes de Semana Santa de 2018, había contactado con él por Facebook una chica de Granada de 19 años de edad, de madre española y padre natural de Orán (ARGELIA), que buscaba amistad con alguien de origen argelino. Esta chica, que decía llamarse Bailarina, tenía como foto en su perfil de Facebook el texto: "Hermanas del Califato", y afirmaba que su madre no era una buena musulmana y no aplicaba bien la religión.

Tras un tiempo de relación por Facebook y WhatsApp, Bailarina dijo a Jesús Ángel que quería ir al "Sham", en referencia a Siria, y que buscaba un acompañante. Jesús Ángel se asustó, borró el número de teléfono de Bailarina y contactó con Fabio para contárselo. Según Fabio, tanto él como Jesús Ángel sospecharon que toda esta historia se trataba de algún "cebo" preparado contra ellos por algún cuerpo policial. Durante esta cita, Fabio también manifestó que debido a las maniobras de presión de la Policía Nacional sobre su persona, no había podido ni continuar con sus estudios, ni trabajar. Además, mes y medio antes los supuestos agentes habían vuelto a visitarle de malas maneras a su casa, intentando que les acompañara, pero tras intentar hacerles una fotografía, consiguió que aquellos huyeran.

Fabio envió un resumen de la información facilitada en este encuentro al correo electrónico facilitado por los agentes de la Ertzaintza, con una reseña de la información sobre el perfil de Facebook de Bailarina.

El día 11/05/2018, Fabio remitió un nuevo correo electrónico, relatando que había contactado con Bailarina, preguntándole a ésta por qué quería ir a Siria. Asimismo, invitaba a los agentes de la Ertzaintza a hablar sobre el problema de las personas que se radicalizaban, a fin de encontrar soluciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El día 14/05/2018, desde la OCI se solicitó por mail a Fabio que ampliara la información facilitada con relación a la comunicación del día 11/05/2018.

Fabio contestó el mismo día, citando los temas de los que hablaba con Bailarina, dejando constancia de que él no apoyaba en modo alguno su viaje a Siria. Además indicó que le había facilitado su número de teléfono a fin de hablar por WhatsApp, pero que no había llegado a tener comunicación por dicho medio. Señaló también que había localizado un segundo perfil en Facebook de una mujer con las mismas ideas que Bailarina, tratándose de una tal Elsa. El día 30/05/2018, desde la Oficina Central de Inteligencia se envió un correo electrónico a Fabio -última comunicación mantenida con esta persona-, agradeciéndole su colaboración y recomendándole tanto a él como a Jesús Ángel que cesaran el contacto establecido con Bailarina. Dicha recomendación se llevó a cabo tras comprobar que existían tres perfiles en la red social Facebook con el nombre de Bailarina, creados por la misma persona y con una filiación ficticia, y que tras un análisis preliminar se sospechaba que detrás de los mismos pudiera encontrarse en realidad alguna persona o entidad, ajena a la mujer por la que se estarían haciendo pasar, y con una finalidad o interés totalmente diferente a la que aparentaba tener, sin conexión con actividad terrorista alguna. En definitiva, un perfil falso.

El día 17/12/2018, se tuvo conocimiento a través de una nota de prensa publicada por el Ministerio del Interior, de la detención por parte de agentes de la Policía Nacional de Fabio motivada en la comisión de un presunto delito de Terrorismo".

Si a las pruebas anteriores se une algunos de los mensajes que aparecen en los diálogos con " Bailarina ", tales como:......" Pero día a día, defender la idea de estado islámico puro con camino recto, así es como hacer estado islámico de verdad... por eso me han cogido, saben que esto es verdadero camino que amenaza a ellos (los infieles), ellos saben que estamos preparando Estado fuerte igual al del profeta.... Como yo y mis hermanos estamos todos luchando y estamos en diferentes Estados... ellos saben que estamos preparando Estado.... Tienesque aprender árabe, pero con castellano necesitamos a alguien como tú despuésque aprendes marketing... Te he dicho y puesto plan... frio (formación) y caliente (lucha armada).... Quiero venganza y tienes que ayudarme....España tierra de guerra... vas a coger con tu mano la venganza"...; el tribunal no tiene duda de que la intención del acusado era captar a su interlocutor para la causa yihadista a través de su formación en profundidad de contenido religioso violento y extremista tras una formación profesional útil y diversa en campos del mundo digital coherente con una de las vías de implantación del yihad violento contra los que no participan de tales ideas.

TERCERO.- Por lo que se refiere a la calificación jurídica de la conducta del acusado, entiende el tribunal que se encuentra inmersa en el tipo penal del párrafo segundo del artículo 577 del código penal, que sanciona a quienes lleven a cabo cualquier actividad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento que esté dirigida o que, por su contenido, resulte idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista.

Es decir, el fundamento de su punibilidad se encuentra en considerar antijurídica la actuación dolosa del autor, impidiendo que organizaciones terroristas puedan utilizar a personas que sin pertenecer a ellas estén dispuestas a facilitar el propósito de aquellas de subvertir el orden constitucional o la alteración grave de la paz pública.

En efecto, el artículo 577 del código penal sanciona en su apartado segundo, dentro del precepto dedicado a los actos de colaboración -no de pertenencia o los actos de integración- y con las mismas penas que en el párrafo primero, las actividades de captación, adoctrinamiento o adiestramiento. "Captar" en una de las acepciones del Diccionario de la Real Academia de la Lengua significa atraer la voluntad. "Adoctrinar", equivale a enseñar o inculcar a cualquiera las ideas o conocimientos de una doctrina.

El hecho delictivo en sí mismo considerado es un delito de simple actividad, de modo que se consuma cualquiera que sea su eficacia o resultado, toda vez que el bien jurídico que se protege es el grave riesgo de que al sujeto pasivo se le imbuya de esas ideas con posibilidad de pasar a la acción.

CUARTO.- No concurren en el presente supuesto circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que procede la imposición de la pena privativa de libertad en el mínimo legal.

QUINTO.- En materia de costas, procede imponerlas al acusado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del código Penal y 240 de la L.E.Crim.

VISTOS los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Fabio, como autor criminalmente responsable de un delito de adoctrinamiento terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión, multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 5 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta durante 10 años más al de la duración de la pena de prisión y la medida de libertad vigilada durante 8 años.

Transcurridas las tres cuartas partes de la pena de prisión impuesta, procederá la sustitución de la pena por su expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar durante 8 años. Todo ello, sin perjuicio del pago de las costas del juicio y del comiso de los efectos empleados para su ilícita actividad.

Será de abono al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad, preventivamente.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de apelación de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. D.ª Carmen Paloma González Pastor, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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