Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/08/2020
 
 

Ayudas al ganado bravo

27/08/2020
Compartir: 

Orden ATP/49/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas al ganado bravo, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (BOR de 26 de agosto de 2020) Texto completo.

ORDEN ATP/49/2020, DE 20 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS AYUDAS AL GANADO BRAVO, ACOGIDAS AL MARCO TEMPORAL DE MEDIDAS DE AYUDAS ESTATALES DESTINADAS A RESPALDAR LA ECONOMÍA EN EL CONTEXTO DEL ACTUAL BROTE DE COVID-19

La grave emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 ha supuesto una gran perturbación para las economías de la Unión y del mundo.

La declaración del estado de alarma en España por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las medidas de contención adoptadas, han supuesto la suspensión de los espectáculos populares con la consecuente perturbación de la actividad de las explotaciones de ganado bravo, quienes se han visto imposibilitados de dar salida comercial a estos animales y sus ingresos drásticamente mermados por la ausencia de contratos. Es evidente que la incertidumbre sobre la evolución epidemiológica del COVID-19 y la incidencia que tendrá en los próximos meses hace que no sea posible concretar los plazos ni la incidencia exacta de esta crisis en este sector.

La marcada estacionalidad de esta actividad viene a agravar las consecuencias de la crisis porque, si bien todas las industrias y espectáculos culturales van a sufrir unos devastadores efectos, estos espectáculos populares cuentan con el agravante de que se concentran en pocos meses y en la mayoría de los casos se celebran en recintos abiertos. Por este motivo, los festejos, en la mayoría de los casos, no pueden trasladarse o posponerse.

La crisis ocasionada en las explotaciones de reses bravas coloca en situación de riesgo el bienestar de los animales. Al no poder sufragar sus costes de mantenimiento, los ganaderos se están viendo obligados al sacrificio de estos animales. El sacrificio masivo ocasiona un claro perjuicio por la pérdida del patrimonio genético, dadas las particularidades de las razas que se destinan a este tipo de actividad, así como para la labor medioambiental que tiene el pastoreo extensivo que este ganado desarrolla.

En el contexto de estas circunstancias extraordinarias, las ayudas son una importante herramienta que las Administraciones públicas pueden emplear para mitigar el impacto social, económico y ambiental de esta crisis sanitaria. Esta ayuda está encaminada a sufragar una parte de los costes que los ganaderos tienen que asumir para el mantenimiento de estos animales, vinculados a su alimentación, a su falta de rentabilidad en su aptitud cárnica al no ser razas especialmente carniceras, a su mantenimiento por el especial manejo que requieren y a su específico seguimiento oficial por razones sanitarias. Con estos fines y como medida de apoyo urgente a la situación crítica en estas explotaciones se plantea una ayuda por un importe de 70 euros por animal destinado a los espectáculos populares.

Esta ayuda se acoge a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020 titulada “Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19”, en adelante “el Marco Temporal comunitario”. Su objetivo es establecer un marco que permita a los Estados miembros apoyar a las empresas en crisis debido al actual brote de COVID-19, manteniendo al mismo tiempo la integridad del mercado interior de la Unión, garantizando unas condiciones de competencia equitativas. Con este nuevo marco, la Comisión Europea establece medidas temporales adicionales de ayuda estatal que se consideran compatibles con el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, letra b) del TFUE que pueden aprobarse muy rápidamente tras la notificación por parte del Estado miembro de que se trate, siempre que se demuestre que las medidas propuestas son necesarias, adecuadas y proporcionadas para poner remedio a una grave perturbación de la economía, como es este caso en el que se ha visto gravemente afectado el ganado bravo.

En este Marco Temporal comunitario, las ayudas no superarán los 800.000 euros por empresa, en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales de pago, además se otorgarán con arreglo a un presupuesto estimado, y se deben conceder a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Se pueden conceder a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019. Por otro lado, en el estado español, las autoridades nacionales han notificado a los servicios de la Comisión Europea el régimen de ayudas denominado “Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19” en atención al contenido de las Decisiones de la Comisión Europea que aprobaron el Marco nacional temporal I (Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020) y el Marco nacional temporal II (Decisión de la Comisión Europea SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020). Las ayudas previstas en la presente orden se desarrollan al amparo del Marco nacional temporal I.

Dada la urgencia de las medidas a adoptar que afronten la situación descrita y el principio de la simplificación administrativa y reducción de cargas, la Administración concederá estas ayudas, que consistirán en un único pago que se otorgará a las explotaciones de ganado bravo cuando cumplan los requisitos previstos en la presente orden.

Esta línea está incluida en la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas'.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 41/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población,

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas al ganado bravo, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que vienen experimentando.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La medida se encuadra en el marco de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 (2020/C91 I/01) sobre el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinado a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

3. Las ayudas se acogen al Marco Nacional Temporal I, relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, notificado por el Estado Español a la Comisión Europea el 27 de marzo de 2020 y aprobado por Decisión -SA. 56851(2020/N)- de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de la presente ayuda los titulares de las explotaciones de ganado bravo ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en La Rioja.

b) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) a fecha de publicación de la presente orden.

c) No encontrarse en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías).

d) Que las explotaciones hayan participado en algún espectáculo popular autorizado en la temporada anterior en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta situación será comprobada de oficio en base al registro del movimiento pecuario existente en el servicio de ganadería o, en su caso, justificada documentalmente.

e) Que la explotación cumpla los requisitos sanitarios o de bienestar animal y que no haya tenido ningún expediente sancionador al respecto en los dos últimos años.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente orden y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, no incurriendo en ninguno de los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Animales subvencionables.

Podrán ser objeto de esta ayuda los animales de ganado vacuno que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar identificados y registrados conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) número 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 820/97 del Consejo, así como según lo dispuesto en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

b) Que tengan más de 12 meses de edad en las fechas que se tomarán en consideración para determinar la media de los animales subvencionables de acuerdo con el artículo 7.3.

c) Que estén inscritos en el Registro de Identificaciones Individuales de Animales (RIIA) con la raza lidia.

Artículo 5. Órganos competentes.

1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por el procedimiento de concesión directa, según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Esta medida se enmarca dentro de la línea de ayudas 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas' incluida en la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda adoptará la forma de un pago por animal elegible que cumpla los requisitos establecidos en estas bases, con un importe de 70 euros por animal elegible.

2. El número mínimo de animales elegibles será de 10 por explotación.

3. Para la determinación del número de animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará la media de los animales subvencionables y presentes en la explotación, según la información que conste en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA), en tres fechas: 13 de marzo de 2020, 15 de mayo de 2020 y 21 de junio de 2020.

4. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a aplicar un reparto proporcional entre el número de animales elegibles del importe global máximo destinado a estas subvenciones.

5. De acuerdo con el marco temporal comunitario y nacional, estas ayudas se concederán por un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 800.000 euros, en forma de subvención directa.

Artículo 8. Solicitudes y plazo.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta orden, presentarán la solicitud de ayuda ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la presente orden.

2. Los interesados presentarán sus solicitudes mediante el modelo oficial que aparece en el Anexo I.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante del cumplimiento del requisito del apartado 1.c) del artículo 3 de esta orden y de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

b) Declaración responsable de cualesquiera otras 'ayudas temporales' relativas a los mismos gastos subvencionables, que en aplicación del Marco Nacional Temporal, o en el Marco Temporal comunitario relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido o pudiera recibir por haberla solicitado habiéndose resuelto favorablemente estando pendiente de resolución durante el ejercicio fiscal en curso.

c) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería competente en materia de Hacienda) o de modificación de datos.

4. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización o su no oposición, respectivamente, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

5. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Los modelos de solicitud están disponibles en la sede electrónica (www.larioja.org) desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 9. Tramitación e instrucción.

1. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud.

3. Antes de conceder la ayuda el órgano competente deberá asegurarse de que no se superan los importes máximos previstos en el Marco Temporal comunitario y en el Marco Nacional Temporal, y que se cumplen las condiciones específicas de acumulación de ayudas previstas en el artículo 13 de esta orden. En el caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectase cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de ayuda, el beneficiario quedará sometido al procedimiento de reintegro de subvenciones previsto en el artículo 11.

Artículo 10. Resolución, justificación y pago de las ayudas.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de aprobación, compromiso del gasto y obligación del pago al titular de la consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, salvo delegación expresa en la materia, para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios, número de animales subvencionables, así como la cuantía concedida y hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de interesados a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.

3. De acuerdo con el Marco Temporal comunitario y nacional, la ayuda deberá concederse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020.

4. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. La justificación de las ayudas operará de manera automática con la verificación del cumplimiento de los artículos 3 y 4 de la presente orden.

7. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente consignada en la solicitud.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes o intensidades máximos de las ayudas de este régimen, el beneficiario estará sometido al procedimiento de reintegro.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 185 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 186 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 181 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Compatibilidad.

1. Estas ayudas son acumulables con otras que para la misma finalidad están dispuestas por el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, general de exención, así como con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas.

2. La ayuda establecida en el ámbito de este Marco Nacional Temporal podrá acumularse con ayudas consideradas compatibles por una Decisión de la Comisión o con cualquier otra ayuda en virtud de Directrices comunitarias, siempre y cuando se respeten las intensidades o importe máximos de las correspondientes Directrices.

Artículo 14. Publicidad e información de la subvención concedida.

1. En cumplimiento de la Comunicación de la Comisión y del Marco Nacional Temporal, el gestor de la ayuda deberá conservar un registro detallado de las ayudas concedidas al amparo de este régimen durante un periodo de 10 años. Dichos registros deberán contener la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas y ser entregados a petición de la Comisión.

2. Las líneas de ayuda conforme a este régimen no tienen que ser notificadas separadamente a la Comisión. Se incluirán estas ayudas en los informes anuales a presentar por el Reino de España a la Comisión.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

4. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de doce meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Controles.

1. La Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y 14.1.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana