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Actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19

19/08/2020
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Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19 (DOGC de 18 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/2073/2020, DE 17 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE 14 DE AGOSTO DE 2020, SOBRE LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS EN SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA DE COVID-19.

Una vez finalizado el estado de alarma, el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, estableció una serie de medidas y pautas generales de prevención, contención y coordinación para garantizar, en la medida de lo posible, la mitigación de la propagación de la pandemia.

Desde el inicio de la etapa de la reanudación en Cataluña en el marco de la crisis sanitaria vigente provocada por la COVID-19, en virtud de la habilitación contenida en el artículo 5 del Decreto del presidente de la Generalidad 63/2020, de 18 de junio, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y de inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña se ha aprobado la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organización para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, la cual se ha complementado con los planes sectoriales aprobados para diferentes sectores y ámbitos de actividad y otras resoluciones e instrucciones de alcance específico, como ahora en ámbitos de especial vulnerabilidad como son las residencias de atención a las personas mayores y a las personas con pluridiscapacidad. También se ha aprobado la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Por otra parte, la evolución experimentada por la pandemia y la aparición de nuevos brotes a lo largo del territorio motivó la aprobación del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19. De acuerdo con el procedimiento establecido en el nuevo artículo 55 Vínculo a legislación bis de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, se han adoptado resoluciones de carácter temporal en ámbitos territoriales concretos a razón de la situación epidemiológica y asistencial en que en cada momento se han encontrado y que han requerido una actuación más específica de prevención y protección de la salud de las personas.

También, con sujeción al mismo procedimiento legalmente establecido, se han adoptado medidas que se han justificado como necesarias en todo el territorio de Cataluña, en el ámbito de las actividades de ocio y del consumo de alcohol en la vía pública. En este sentido, son vigentes ahora la Resolución SLT/2024/2020, de 6 de agosto, por la que se prorrogan determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el ámbito de las actividades de ocio y la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Ante la realidad del número de contagios y el incremento de los ingresos hospitalarios, en fecha 14 de agosto de 2020, y previo Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Salud ha comunicado a la Generalidad de Cataluña la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial de riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Esta declaración de actuaciones coordinadas se adopta en el marco de las previsiones del artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 16 /2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que posibilita su adopción en situaciones de especial riesgo para la salud pública y que obliga a todas las partes implicadas.

Esta declaración incluye varias medidas y recomendaciones, algunas de las cuales inciden en la actividad de la propia administración sanitaria, otras tienen que ser observadas por el conjunto de la ciudadanía y otras por determinados sectores concretos de la actividad económica y social, a que van dirigidas.

En ejecución de este Acuerdo resulta necesario establecer, en el ámbito de toda Cataluña, nuevas medidas para reducir los riesgos de contagio de la Covid-19 y hacer frente a los rebrotes que se están produciendo, con la condición que aquellas medidas establecidas ahora con carácter general pero que ya han sido adoptadas por la Administración de la Generalidad y son vigentes no requieren su reiteración normativa y se mantienen vigentes si bien configuradas como actuaciones coordinadas en salud pública.

Lo que dispone esta Resolución no altera tampoco la vigencia de las resoluciones que, en el marco del artículo 55 Vínculo a legislación bis de la Ley 18/2009, se han adoptado en ámbitos territoriales concretos.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de la habilitación que me confiere el artículo 5 del Decreto del presidente de la Generalidad 63/2020, de 18 de junio, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña y de acuerdo con las competencias que el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, atribuye al Departamento de Salud,

Resuelvo:

1. Objeto

Es objeto de esta Resolución establecer nuevas medidas de restricción, tanto de carácter general como específico, para hacer frente a la evolución de la epidemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, en aplicación y concreción del Acuerdo de 14 de agosto de 2020, aprobadas por unanimidad por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Las medidas establecidas en esta Resolución dejan sin efecto, en todo aquello que se oponga, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.

2. Ámbito de aplicación y vigencia

Esta Resolución es aplicable al conjunto de ciudadanos y ciudadanas que se encuentran en territorio de Cataluña, así como a los sectores de actividad económicos y sociales a que se refiere, y se mantendrá en vigor mientras no se revoque o modifique el referido Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o hasta que no se apruebe una nueva resolución que modifique, module o amplíe las medidas que contiene esta disposición.

Al mismo régimen de vigencia se sujetan la Resolución SLT/2024/2020, de 6 de agosto, por la que se prorrogan determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el ámbito de las actividades de ocio, y la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Sin perjuicio de las medidas aplicables a toda Cataluña en virtud de esta Resolución y de las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior, se mantienen vigentes las medidas específicas contenidas en las resoluciones, de carácter temporal, adoptadas en el marco del artículo 55 Vínculo a legislación bis de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, en ámbitos territoriales concretos a razón de su situación epidemiológica y asistencial.

3. Recomendaciones de carácter general

3.1. Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera de grupo de convivencia estable.

3.2. Se recomienda a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.

4. Restricciones en actividades de hostelería y restauración

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se tienen que adoptar las medidas siguientes:

-Se tiene que garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra.

-Se tiene que garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas, de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de estas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen con esta finalidad tienen que ser de acuerdo con el número de personas que permita respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.

-Se establece un horario de cierre de los establecimientos a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

5. Consumo de tabaco y asimilados

No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación es aplicable, también, para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

6. Aplicación de las medidas adoptadas

Los ciudadanos tienen que colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Resolución.

Esta colaboración se refiere no sólo al cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en la Resolución, sino también a la aceptación y respuesta a los requerimientos que se formulen por las autoridades sanitarias.

En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo que dispone esta Resolución pueden ser constitutivos de infracción administrativa, de conformidad con lo que dispone el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

7. Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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