OVIEDO, 13 Ago. (EUROPA PRESS) -
El TSJA ha dictado un auto donde ha indicado que el cauce excepcional de la medida cautelarísima "está ligada a la necesidad de una especial urgencia en la evitación de perjuicios a particulares".
En ese sentido, han señalado que la resolución del Gobierno asturiano entró en vigor el 29 de julio y no fue hasta el 12 de agosto cuando se presentó el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior, "por lo que la Sala no encuentra razón de urgencia, pues ha sido la propia parte recurrente la que ha dejado transcurrir todo ese tiempo de vigencia de la resolución sin solicitar medida cautelar alguna".
Con todo, este procedimiento iniciado por la entidad Asturias con H, se seguirá tramitando como medida cautelar por la vía ordinaria. Dan un plazo de 3 días al Principado para que presente sus alegaciones.