Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/08/2020
 
 

Sello electrónico para el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria

12/08/2020
Compartir: 

Orden HAC/25/2020, de 4 de agosto de 2020, por la que se crea el sello electrónico para el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (BOCA de 11 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN HAC/25/2020, DE 4 DE AGOSTO DE 2020, POR LA QUE SE CREA EL SELLO ELECTRÓNICO PARA EL EJERCICIO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS DE LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria, consciente de la demanda, cada vez mayor, de servicios públicos eficaces, eficientes y de calidad, se encuentra actualmente impulsando la transición a un modelo de gestión de sus procedimientos en el que el uso de medios electrónicos juega un papel fundamental, y para ello se apoya en el uso de diversos sistemas de información que, en ciertos casos, requieren de la ejecución automatizada de determinadas actuaciones administrativas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 42 que cada Administración Pública, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, podrá determinar los supuestos de utilización, entre otros sistemas de firma electrónica, del sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Asimismo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, ya recoge en su artículo 96.5 que los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Administración Tributaria, o los que esta emita como copias de originales almacenados por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos originales o sus copias, tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable.

Del mismo modo, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, recoge en su artículo 84 los sistemas de firma electrónica con los que, en caso de actuación automatizada, la Administración tributaria deberá identificarse y garantizar la autenticidad del ejercicio de su competencia, estando entre ellos el sello electrónico de Administración pública, órgano o entidad de derecho público basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Finalmente, el Decreto 60/2018, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, determina en su artículo 25 que, en aquellos supuestos en los que se requiera la actuación administrativa automatizada, deberán utilizarse sistemas de sello electrónico avanzado basados en certificado electrónico cualificado o sistemas de sello electrónico cualificado expedidos por prestadores cualificados.

Por lo tanto, en ejercicio de la habilitación expresa prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación del referido Decreto 60/2018, de 12 de julio, DISPONGO

Artículo 1. Creación del sello electrónico para actuaciones administrativas automatizadas.

Se crea el sello electrónico de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para el ejercicio de todas sus actuaciones administrativas automatizadas sobre procedimiento tributario.

Artículo 2. Órganos responsables.

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria es el órgano responsable de tramitar la solicitud del correspondiente certificado cualificado de sello electrónico. La Dirección General de Organización y Tecnología del Gobierno de Cantabria es el órgano responsable de su implantación, soporte y administración técnica. Este sello electrónico podrá ser utilizado para llevar a cabo todas las actuaciones administrativas automatizadas sobre procedimiento tributario, mediante la utilización de sistemas de información implantados y administrados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Dirección General de Organización y Tecnología.

Artículo 3. Características del sello electrónico.

El certificado de sello electrónico cualificado para la realización de actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria cuenta con las siguientes características:

- Descripción del tipo de certificado, con la denominación de "sello electrónico":

OU = SELLO ELECTRÓNICO CN = ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS ACAT - Referencia específica con la denominación completa de la entidad:

C = ES O = AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SERIALNUMBER = Q3900791I - Número de identificación fiscal correspondiente:

OID.2.16.724.1.3.5.6.2.3 = Q3900791I El sello electrónico de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria podrá ser utilizado en todas sus actuaciones administrativas automatizadas sobre procedimiento tributario.

Artículo 4. Servicio de validación.

La verificación del certificado de sello electrónico podrá realizarse a través del Servicio de Verificación de Certificados de la dirección: https://valide.redsara.es/valide o de la sede electrónica https://sede.cantabria.es/, apartado "Verificación de certificados".

Artículo 5. Publicidad.

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria dará publicidad en el punto de acceso general electrónico del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es) del certificado de sello electrónico, incluyendo las características del certificado electrónico y prestador que lo expide.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana