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TSJM

El TSJM rebaja de 28 a 20 los años de prisión para el sicario que mató por error a un empresario madrileño en 2014

10/08/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rebajado la pena de prisión del sicario que asesinó por error a un empresario madrileño en 2014, y pasa de 28 años y 3 meses a 20 años tras la estimación parcial del recurso de apelación.

MADRID, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

Además, a los otros dos acusados en el crimen, tras estimar igualmente de forma parcial los recursos de apelación, se ha rebajado su condena de 22 años y 5 meses a 17 años y 6 meses.

La víctima fue José Luis Lucas, un joven ejecutivo madrileño de 32 años que poco antes de los hechos acudió a un curso de formación en el barrio de Usera.

Según el fiscal, los acusados le confundieron con un alunicero y le dispararon en su coche. En el juicio, el autor material de los disparos reconoció que lo mató pero no por encargo.

Ahora, el Alto Tribunal madrileño rebaja estas condenas después de que en la vista celebrada el 30 de junio de este año las defensas de los acusados reiteraran sus recursos. El Ministerio Fiscal aprobó entonces no aplicar el agravante del "asesinato por precio, recompensa o promesa" y en lo demás, "impugnaba los recursos" y confirmaba la sentencia.

De este modo, en el fallo se cambió la afirmación "el hecho lo ejecutaron por encargo y a cambio de una suma de dinero o de una recompensa que no se ha podido determinar" por "no está probado que el hecho lo ejecutaran por encargo y a cambio de una suma de dinero o recompensa".

Tal y como se recoge en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, sobre la agravación del asesinato (precio, recompensa o promesa) indica que "es una apreciación que sólo alcanza el nivel de la sospecha, porque no hay un indicio sólido de que los tres concertados actuaran a cambio de un precio, recompensa o promesa, más allá

de estar acreditado que el autor material se trasladó desde Alicante siendo financiada su estancia en Madrid, pero no hay otros datos que permitan afirmar la esperada contraprestación y en el mismo sentido los otros recurrentes".

"Hemos de prescindir de esta agravación porque no hay prueba incontestable de que el beneficio económico de los acusados (...) fuese el resorte de la ejecución del asesinato", añade a continuación.

Por último precisa que "en términos generales, la suficiencia de unos indicios no exige como presupuesto la exclusión total y absoluta de la hipótesis contraria".

HECHOS JUZGADOS

En el mes de julio de 2014 uno de los acusados alquiló con nombre falso un apartamento en Madrid y a lo largo del mes siguiente adquirió una blackberry para comunicarse por mensajería con los otros acusados y una moto para hacer seguimientos a la víctima.

El 12 de septiembre de 2014, se reunió con otros de los supuestos sicarios en las inmediaciones del Centro Comercial La Gavia para ultimar los preparativos del atentado y poco más tarde se dirigió al barrio de Villaverde, donde el tercer acusado le entregó a través de una tercera persona una pistola semiautomática.

A continuación, uno de ellos se acercó con su motocicleta al vehículo de su víctima, que estaba estacionado en la calle. Cuando el propietario del turismo se introdujo en su interior, el acusado se acercó a la ventanilla del copiloto, lo que llamó la atención del conductor que salió del vehículo.

Entonces le disparó a una distancia de 2 o 3 metros varias veces con él, alcanzándole en 8 ocasiones en el pecho, la cara, el cuello y el brazo derecho, causándole la muerte instantes después.

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