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Requisitos para las salidas permitidas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial

10/08/2020
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Resolución de 05/08/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 26/06/2020, por la que se establecen los requisitos para las salidas permitidas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 05/08/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 26/06/2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LAS SALIDAS PERMITIDAS EN CENTROS SOCIALES Y SOCIOSANITARIOS DE CARÁCTER RESIDENCIAL, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, CON EL FIN DE ADAPTARLAS A LA EVOLUCIÓN DE LA CRISIS SANITARIA DEL SARS-COV-2 EN CASTILLA-LA MANCHA.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 129, de 30 de junio de 2020, se publicó la Resolución de 26 de junio de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para las salidas permitidas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.

Con el fin de ajustar las medidas de desescalada a las nuevas circunstancias y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas usuarias, preservando igualmente las medidas de protección establecidas, se considera adecuado y proporcionado en este momento ampliar el ámbito de aplicación de la misma permitiendo a las personas que conviven en las residencias de mayores las salidas al domicilio familiar.

En relación a este colectivo de personas que conviven en residencias de mayores y teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad, se establecen medidas adicionales para prevenir posibles situaciones de riesgo a su regreso y la aparición de nuevos contagios en su centro residencial.

Por lo expuesto, en ejercicio de la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 24/2020 de 19 de junio, en el ejercicio de autoridad sanitaria, y de conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo:

Primero. Modificar la Resolución de 26 de junio de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para las salidas permitidas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.

Uno. El apartado primero de la Resolución se modifica quedando redactado como sigue:

La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos para las salidas permitidas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial, de naturaleza pública o privada, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha, incluyendo las personas que conviven en residencias de mayores en este caso únicamente para los desplazamientos a domicilios familiares, con los requisitos establecidos en el punto 4 del apartado segundo de la presente Resolución.

Asimismo, será de aplicación hasta que el Gobierno de la nación declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la situación de crisis sanitaria del SARS-CoV-2, o en tanto la autoridad sanitaria determine que las condiciones de la evolución de esta crisis en el ámbito de Castilla-La Mancha permiten flexibilizar con seguridad estas limitaciones a las salidas de personas mayores en residencias.

Dos. El apartado segundo de la resolución, se modifica añadiéndose un punto 4, quedando redactado como sigue:

4. En el caso de las residencias de mayores, y siempre que no se trate de un residente que presente caso confirmado por infección activa, o sea un caso sospechoso o probable de infección según los protocolos en vigor en ese momento, las salidas de residentes deberán producirse exclusivamente al domicilio familiar y por un periodo mínimo de 10 días naturales y máximo de 8 semanas, en tanto dure la situación originada por la crisis sanitaria del COVID-19.

En el momento del regreso al centro residencial, la persona residente deberá contar con una prueba PCR con resultado negativo, realizada como máximo en los tres días anteriores al regreso, y que deberá entregar a las personas responsables del centro.

El citado test PCR deberá realizarse por los servicios de atención primaria o, en su defecto, se admitirá el resultado obtenido por un test PCR llevado a cabo en un laboratorio privado que cuente con la acreditación oficial correspondiente.

Podrá excluirse de la necesidad de realización de PCR a aquellas personas, que, tras evaluarse de manera individual su caso, se vea suficientemente acreditada positividad serológica para IgG y negatividad para IgM SARS- CoV-2.

Igualmente, en el momento del regreso, la persona residente deberá aportar al centro compromiso por escrito de su intención de respetar un periodo de aislamiento preventivo tras su reingreso en el mismo, conforme establezca la autoridad sanitaria. Deberá incluir también una relación conforme al Anexo I, que identifique a las personas con las que ha convivido o mantenido contacto estrecho durante su permanencia en el domicilio familiar, con indicación de los teléfonos de contacto.

A su vez el centro deberá garantizar que dicho regreso se lleva a cabo cumpliendo las condiciones sanitarias adecuadas para llevar a cabo el aislamiento durante el periodo requerido.

Segundo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Anexos Omitidos.

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