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  • EDICIÓN DE 10/08/2020
 
 

Prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad

10/08/2020
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Orden de 3 de agosto de 2020 por la que se actualizan los importes a abonar para la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención la Discapacidad en Extremadura (MADEX) (DOE de 7 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2020 POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS IMPORTES A ABONAR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONCERTADOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE INTEGRAN EL MARCO DE ATENCIÓN LA DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA (MADEX).

La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.27, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad.

En desarrollo de esta competencia se dicta el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), norma que tiene como objetivo la regulación del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura y el establecimiento del régimen jurídico para la acreditación de los centros y servicios incluidos en el mismo, así como de la celebración de conciertos para la prestación de servicios de atención especializada a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 69.2 del referido decreto, en su redacción dada por el Decreto 94/2013, de 4 de junio, establece que los importes a abonar respecto de cada uno de los servicios podrán ser actualizados, sujetos a las disponibilidades presupuestarias y con el límite máximo de la variación experimentada, desde la última actualización de dichos importes, por el Índice de Precios al Consumo Nacional publicado de forma oficial por el Instituto Nacional de Estadística o índice oficial que, en su caso, le sustituya, por orden del titular de la Consejería competente en materia de bienestar social, siendo aplicables, desde la fecha indicada en la referida orden, a los conciertos suscritos que se encuentren en vigor, así como a aquellos otros que se suscriban con posterioridad.

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, se impide que las revisiones de cualesquiera valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público se realicen en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan, con una serie de excepciones entre las que no tiene encuadre la orden mencionada en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, la necesidad de dar cobertura a la totalidad de los gastos asociados a los conciertos sociales tras el incremento de los gastos de personal derivados del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, hace necesario proceder a la actualización de los importes a abonar para la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.

Esta orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de ajustar los gastos de personal a la realidad de estos prevista en el convenio colectivo aplicable y se utiliza el instrumento más efectivo para garantizar su consecución. Por otra parte, y con respecto al principio de proporcionalidad, indicar que esta orden contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos ya señalados.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Actualización de importes.

Aprobar la actualización de los importes a abonar para la prestación de servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

Los nuevos precios aplicables serán los que figuran como anexo de esta orden.

Los importes actualizados serán de aplicación desde el 1 de enero de 2020 a los servicios concertados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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