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  • EDICIÓN DE 07/08/2020
 
 

Medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

07/08/2020
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Orden 961/2020, de 5 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos sobre los apartados séptimo y trigésimo octavo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (BOCAM de 6 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN 961/2020, DE 5 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS INTERPRETATIVOS SOBRE LOS APARTADOS SÉPTIMO Y TRIGÉSIMO OCTAVO DE LA ORDEN 668/2020, DE 19 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ FINALIZADA LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 555/2020, DE 5 DE JUNIO.

La Consejería de Sanidad, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad; el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha establecido una serie de medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación.

Dichas medidas han sido adoptadas en virtud de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149,, de 20 de junio), siendo modificada por la Orden 740/2020, de 1 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 2 de julio), y por la Orden 920/2020, de 28 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 29 de julio).

Ante las dudas generadas con algunos apartados de la misma, en relación con la producción y rodaje de obras audiovisuales, procede adoptar una serie de criterios interpretativos con el objeto de aclarar y fijar su adecuada aplicación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer criterios interpretativos respecto de los apartados séptimo y trigésimo octavo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 20 de junio), modificada por la Orden 740/2020, de 1 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 2 de julio), y por la Orden 920/2020, de 28 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 29 de julio).

Segundo

Criterios interpretativos

1. De conformidad con el apartado séptimo.2 c) de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 20 de junio), en su redacción dada por la Orden 920/2020, de 28 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 29 de julio), todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

El apartado séptimo.3 de la citada Orden establece que en todos los apartados de la misma en que se hace referencia al uso de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal, se deberá entender que resulta de obligado cumplimiento su utilización conforme a lo dispuesto en el punto anterior con independencia del mantenimiento de dicha distancia, sin perjuicio de los supuestos en los que esté excepcionada su utilización.

Por su parte, el apartado séptimo.4 establece las excepciones al uso obligatorio de mascarilla señalando en su letra a) que no será exigible en los supuestos recogidos en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En aplicación de una de las excepciones recogidas en dicho artículo, no será obligatoria su utilización cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.

A su vez, el apartado trigésimo octavo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 20 de junio), regula las medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales, disponiendo en el punto 1.d) que en los supuestos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, debe considerarse que es incompatible el uso de la mascarilla con el desarrollo de la actividad propia de los actores y actrices en las sesiones de rodaje de obras audiovisuales, de tal manera que se encontrarán exentos de su utilización, exclusivamente, durante la grabación de las mismas.

2. El apartado séptimo.10 de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 20 de junio), en su redacción dada por la Orden 920/2020, de 28 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 29 de julio) dispone que, sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en dicha Orden, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.

En el supuesto particular de la producción y rodaje de obras audiovisuales, la precitada Orden establece una previsión específica en su apartado trigésimo octavo al disponer que los equipos de trabajo se reducirán al mínimo imprescindible, sin establecer una limitación concreta del número de personas que los deben componer.

Ambos apartados deben interpretarse de manera conjunta en el sentido de considerar que la participación de profesionales en la producción y rodaje de audiovisuales, tanto cuando se desarrollen en la vía pública o espacios públicos como en estudios o espacios privados, no se encuentran sujetos a la limitación prevista en el apartado séptimo.10 de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 20 de junio), en su redacción dada por la Orden 920/2020, de 28 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 29 de julio), si bien deberán reducir el número de personas participantes al mínimo imprescindible, mantener la correspondiente distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros con terceros cuando la naturaleza de la actividad lo permita y utilizar mascarilla, salvo los actores y actrices exclusivamente en el momento de la grabación.

Tercero

Efectos

La presente Orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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