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  • EDICIÓN DE 07/08/2020
 
 

Programa temporal para el desarrollo territorial y de apoyo a la gestión de la calidad y la acreditación de recursos para el refuerzo del sistema de residencias sociales

07/08/2020
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Acuerdo GOV/106/2020, de 4 de agosto, por el que se crea el Programa temporal para el desarrollo territorial y de apoyo a la gestión de la calidad y la acreditación de recursos para el refuerzo del sistema de residencias sociales por las necesidades derivadas de la pandemia de la COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales (DOGC de 6 de agosto de 2020). Texto completo.

ACUERDO GOV/106/2020, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA TEMPORAL PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA CALIDAD Y LA ACREDITACIÓN DE RECURSOS PARA EL REFUERZO DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS SOCIALES POR LAS NECESIDADES DERIVADAS DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES.

La pandemia del coronavirus COVID-19 ha tenido efectos muy considerables en el ámbito de los servicios sociales y ha incidido en todos los ámbitos de actuación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, con especial énfasis en el sector de residencias de personas mayores y de personas con discapacidad, especialmente en el caso de las personas más vulnerables, como los ancianos y las personas con discapacidad física y psíquica. Ese impacto ha planteado retos en la gestión de la crisis que hay que analizar con el fin de mejorar la gestión pública y el bienestar del país.

La dureza de la pandemia y su extensión territorial exigen una respuesta organizativa que haga frente a la actual situación y, especialmente, que permita disponer de los recursos necesarios para abordar posibles nuevas crisis en meses venideros. Esta respuesta debe hacer patente el seguimiento adecuado en la red pública de recursos residenciales sociales, para poder garantizar mejor los derechos de sus usuarios, pero también para hacer supervisar la calidad y la acreditación de recursos. Esta necesidad deriva, también, del desarrollo del concierto social en Cataluña, con el recientemente aprobado Decreto 69/2020, de 14 de julio Vínculo a legislación, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la red de servicios sociales de atención pública. Dicho Decreto instaura en nuestro país el concierto social como fórmula para proveer servicios públicos. Este modelo está mucho más orientado a la calidad del servicio, a la estabilidad, al usuario y a la territorialización. Exige, también, una mayor actividad de seguimiento, y de carácter más intensivo. El concierto social adopta una forma no contractual prescrita en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Como régimen de abastecimiento particular para los servicios sociales y otras actividades específicas de servicios colectivos vulnerables orientado a la naturaleza y finalidad de este tipo de servicios, se instaura en nuestro ordenamiento mediante la disposición adicional tercera del Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de contratación pública. En esta norma, se establecen los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno social, elección de la persona usuaria y continuidad en la atención y calidad. Este nuevo modelo de abastecimiento, para ser efectivo, necesita, también, un refuerzo del seguimiento de la calidad y, a su vez, la acreditación de las entidades y los recursos disponibles en el sistema.

Este acuerdo prevé crear un programa que permita la adopción, seguimiento y control de medidas para hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19. Hay que tener en cuenta que las necesidades de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales obligan a disponer de un conjunto de efectivos para desplegar una organización que permita asumir las graves consecuencias de la actual crisis y las que puedan producirse en el futuro.

Las tareas asignadas al personal del Programa no responden a necesidades permanentes de la Administración de la Generalitat, sino a necesidades específicas de gestión de la crisis de la pandemia de la COVID-19. Por otra parte, la imprevisibilidad de la crisis y la imposibilidad de determinar un calendario de su evolución recomiendan que se implante un programa temporal cuya evolución pueda ser evaluada a efectos de instaurar, en su caso, este modelo de gestión territorial en la prestación de los servicios sociales. En todo caso, las tareas generadas por la pandemia no se corresponden con la figura de la acumulación de tareas, dada su naturaleza y el hecho de que no pueden ser asumidas por la plantilla del Departamento.

Según lo dispuesto en el punto 1.8 de la parte dispositiva del Acuerdo del Gobierno, de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público,

Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el Gobierno

Acuerda:

-1 Crear el Programa temporal para el desarrollo territorial y de apoyo a la gestión de la calidad y la acreditación de recursos para el refuerzo del sistema de residencias sociales por las necesidades derivadas de la pandemia de la COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales, con una vigencia temporal de dos años a partir de su aprobación. Esta vigencia se podrá ampliar a un máximo de tres años, en función de la evolución de la pandemia.

-2 La finalidad del Programa es atender adecuadamente las necesidades específicas de la ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y tiene por objeto la puesta a disposición de recursos personales suficientes para hacerla frente con garantías.

-3 Las tareas que se desarrollan en el marco del Programa están vinculadas a la adopción, seguimiento y control de medidas que hagan frente a la crisis sanitaria de la COVID-19 y, en concreto, a la planificación, coordinación y seguimiento de la atención a las personas en el territorio, y de una forma integrada, la coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de los recursos de servicios sociales, su acreditación y la calidad asistencial, y, en especial, de los servicios orientados a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a la lucha contra la violencia machista, a la monitorización y control de los centros residenciales, a la ejecución y seguimiento de medidas logísticas (desinfección de centros, traslados de personas usuarias, gestión de material de protección, apoyo de recursos humanos, implantación de nuevos centros, entre otros), coordinación con las autoridades sanitarias, y recopilación de la información necesaria para llevar a cabo una correcta planificación y gestión de los recursos.

-4 Incorporar al Programa un máximo de 219 efectivos, y entre ellos, a 8 técnicos del grupo A1/A2 26, 25 técnicos del grupo A1/A2 24, 58 técnicos del grupo A1 21, 79 técnicos del grupo A2 18, 9 administrativos del nivel C1 16 y 40 administrativos del grupo C14. Los nombramientos en ningún caso podrán exceder de la duración máxima del Programa.

-5 Las necesidades de personal de este Programa serán objeto de cobertura mediante los sistemas de provisión previstos en la normativa vigente y de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Gobierno vigente sobre nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.

-6 La financiación de este Programa irá a cargo de los Fondos COVID-19 generados en la sección presupuestaria correspondiente al Fondo de Contingencia.

-7 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari de la Generalitat de Catalunya Vínculo a legislación.

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