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  • EDICIÓN DE 07/08/2020
 
 

Ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader

07/08/2020
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Resolución de 30 de julio de 2020, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para las ayudas convocadas mediante Resolución de 2 de noviembre de 2018, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA de 6 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LAS AYUDAS CONVOCADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural mediante Orden de 23 de noviembre de 2017, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Las ayudas reguladas en la citada Orden de 23 de noviembre de 2017, están dirigidas a la implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local previstas por cada Grupo de Desarrollo Rural, en cada una de las Estrategias de Desarrollo Local diseñadas y seleccionadas de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016 y la Orden de 7 de noviembre de 2016, en consonancia con lo previsto en el artículo 35.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2018, se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017 y se determinan las siguientes cuantías máximas para cada una de las lineas de ayudas objeto de incremento. Siendo inicialmente el importe convocado en estas líneas de 5.622.506,31 €, conforme a la siguiente distribución:

El crédito convocado en cada una de estas líneas está imputado a las partidas presupuestarias:

1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2018000383

1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2018000570

El artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y la citada Resolución establecen que la concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El resuelvo sexto de la Resolución de 2 de noviembre, y de conformidad con la Orden de 6 de abril de 2018, se establece que con anterioridad a la resolución de concesión, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional a la prevista presupuestariamente en este momento, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o bien como consecuencia del crédito disponible no comprometido tras la convocatoria 2017.

Así como que, la declaración de la cuantía adicional se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Asimismo, el crédito disponible en las partidas presupuestarias pertinentes es suficiente y adecuado para poder aumentar el crédito convocado inicialmente, siendo este de:

Tabla omitida.

En su virtud y de conformidad con el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación,

RESUELVO

Único. Declaración de crédito disponible.

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de dos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos veinte euros y ocho céntimos (2.782.220,08 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y con la siguiente asignación presupuestaria por anualidad:

Tabla omitida.

Todo ello se realiza sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para publicar la resolución correspondiente.

Como consecuencia, la cuantía total convocada en cada una de las líneas de ayudas objeto de incremento ascienden a 8.404.726,39 €, conforme a la siguiente distribución:

Tabla omitida.

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