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Premios de Cultura Emprendedora

07/08/2020
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Orden de 31 de julio de 2020 por la que se regulan y convocan los Premios de Cultura Emprendedora en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2019/2020 (DOE de 6 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2020 POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN LOS PREMIOS DE CULTURA EMPRENDEDORA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2019/2020.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización, y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo por Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Ley 4/2011 de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dedica el capítulo IV a los aspectos prioritarios en el currículo y el artículo 81 a la capacidad emprendedora. Entre las actuaciones que la Administración llevará a cabo para satisfacer este fin se encuentran el establecimiento de programas de promoción de iniciativas emprendedoras y el apoyo al desarrollo de las mismas en los centros educativos.

En esta línea la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, delimita el concepto de emprendedor, haciendo referencia expresa al emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria.

En este mismo sentido, el Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 22 los tipos de módulos profesionales que incluirán los ciclos formativos, desarrollando en el artículo 24 el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora.

Cultura Emprendedora es el primer ejemplo de la transversalidad con la que está trabajando la Junta de Extremadura, recuperando la filosofía del Gabinete de Iniciativa Joven, con el que Extremadura obtuvo tantos reconocimientos a nivel nacional e internacional.

Para rentabilizar el trabajo que se viene realizando desde 2004, Cultura Emprendedora se convierte en una de las áreas de trabajo de Iniciativa Joven, cubriendo el hueco existente entre la educación formal y otros servicios que ofrece la Junta de Extremadura.

Es por esto por lo que la Administración regional apuesta por un itinerario de formación emprendedora contando con la implicación de la Consejería de Educación y Empleo, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, la Consejería de Igualdad y Portavocía y con la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Se hace preciso, pues, difundir la experiencia emprendedora y reconocer sus logros en el ámbito de la enseñanza secundaria y postobligatoria, estableciendo a tal fin una serie de premios que afiancen entre la comunidad educativa iniciativas de este género, generando en nuestro alumnado una cultura emprendedora que luego pueda ser trasladada con éxito al mundo profesional.

Los premios establecidos por esta orden que se regulan, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular y convocar los Premios de Cultura Emprendedora denominados Expertemprende dirigidos a proyectos presentados por centros sostenidos con fondos públicos que impartan Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, para el curso académico 2019/2020.

Con estos premios se persigue fomentar y promover la iniciativa y la cultura emprendedora entre el alumnado de esta etapa de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Financiación.

El importe máximo destinado a estos premios es de 17.000,00 euros que se imputarán a la posición presupuestaria 13003 G/222B/48100 programa financiación 20160263, fondo CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

Artículo 3. Finalidad.

Los premios Expertemprende reconocen los proyectos desarrollados dentro de una actividad de cultura emprendedora organizada por la Consejería de Educación y Empleo, en colaboración con la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, la Consejería de Igualdad y Portavocía y la Presidencia de la Junta de Extremadura, para el alumnado de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

Los premios Expertemprende se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería de Educación y Empleo, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de estos premios el alumnado matriculado en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional de Grado Medio (modalidad A) y Formación Profesional de Grado Superior (modalidad B) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organizados en equipos de tres a cinco estudiantes bajo la supervisión de un coordinador, profesor del centro educativo, que contarán con el apoyo de los técnicos involucrados en el programa. Dicho coordinador, con carácter previo, deberá haber inscrito al grupo en la web del proyecto culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es al inicio del correspondiente curso escolar.

2. La inscripción en plazo y en forma en dicho programa será necesaria para, en su día, optar a estos premios.

3. No podrán participar proyectos presentados a premios o concursos anteriores, organizados por la Consejería competente en materia de Educación, de carácter educativo en materia de emprendimiento.

4. No podrán ser beneficiarios quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 6. Solicitudes de inscripción y entrega de proyectos.

1. Los centros educativos que hayan constituido equipos de estudiantes en el programa Expertemprende, y los hayan inscrito en plazo en la web del proyecto, podrán presentar las solicitudes formalizándolas según los modelos del anexo I de la presente orden, que irán dirigidas al titular del Servicio de Formación Profesional Reglada de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.

2. Para optar a estos premios los participantes deberán presentar un proyecto empresarial con posibilidades de desarrollo en Extremadura, formalizándolo según el modelo del anexo II, que se acompañará a la solicitud.

3. El plan de empresa comprenderá obligatoriamente al menos las siguientes secciones:

Proyecto y promotores, análisis de mercado, plan de marketing, medios técnicos y humanos, análisis económico-financiero, resumen ejecutivo.

4. En la página http://culturaemprendedora.extremaduraempresarial.es se facilitará una guía de Plan de Empresa como recurso y herramienta para facilitar el trabajo al alumnado. Los grupos participantes podrán elaborar su propio modelo de proyecto que debe incluir toda la información mínima requerida.

5. El formato de presentación del proyecto podrá ser en soporte digital, pudiendo incluir un enlace a un vídeo como elemento de mejora del proyecto que debe ser de creación propia y elaborado para este fin (máximo 3 minutos de duración) o en formato papel pudiendo incluir cualquier material de apoyo, como fotografías, vídeos, maquetas, etc.

6. Cada centro deberá presentar una solicitud y un proyecto por cada equipo participante.

7. Dichas solicitudes, acompañadas de los proyectos, podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo el Registro Electrónico General de la Administración del Estado a través de https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html En caso de que optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

8. El plazo de presentación de las solicitudes y los proyectos será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de septiembre de 2020.

9. Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 7. Modalidad y cuantía de los premios.

1. Se establecen los siguientes premios:

1.1. Para la modalidad A (alumnado de Formación Profesional de Grado Medio) serán seleccionados tres equipos ganadores que recibirán cada uno un premio de 2.000 euros.

1.2. Para la modalidad B (alumnado de Formación Profesional de Grado Superior) se establecen los siguientes premios:

- Primer premio: 5.000 euros para el equipo ganador de esta categoría.

- Segundo premio: 3.500 euros para el equipo ganador de esta categoría.

- Tercer premio: 2.500 euros para el equipo ganador de esta categoría.

2. Todos los premios podrán declararse desiertos.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos de la modalidad A se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo de 100 puntos.

1.1. Innovación (máximo 40 puntos):

- Grado de Innovación. Se valorará si la idea existe ya o no, y en qué ámbito territorial (local, regional, nacional, internacional). Hasta 15 puntos.

- Utilidad. Se valorará el grado de utilidad del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Originalidad en la presentación: se valorará la originalidad de un video promocional elaborado por las personas integrantes del equipo, de una duración máxima de 3 minutos, la presentación de la idea y del plan de empresa, y la relación con la persona que mentorice el proyecto. Hasta 20 puntos.

1.2. Impacto en el desarrollo de la región (máximo 30 puntos):

- Empleo generado por el proyecto. Valora el número de puestos de trabajo que genera, incluidos los/las socios/as del proyecto. Hasta 9 puntos.

- Ámbito de actuación. Se valorará su presencia en el territorio (local, regional, nacional o internacional). Hasta 6 puntos.

- Impacto Social. Se valorarán los siguientes aspectos: inclusión de políticas de Responsabilidad Social Empresarial, diversificación de perfiles profesionales, incorporación de políticas y medidas de igualdad de género, inclusión de políticas de promoción y respeto al medio ambiente, apoyo a la inclusión de colectivos desfavorecidos, cooperación con otras empresas y contribución al desarrollo de la educación y la cultura. Hasta 15 puntos.

1.3. Plan de empresa. Viabilidad técnico-económica y financiera (máximo 30 puntos):

- Actividad. Propuesta de valor, definición clara del producto o servicio, forma jurídica, etc. Hasta 10 puntos.

- Análisis del mercado. Demanda potencial y volumen de demanda estimada, identificando clientes y competencia. Hasta 5 puntos.

- Recursos técnicos y humanos. Evaluación de los perfiles del personal que forma parte de los recursos humanos del proyecto, asociaciones clave, la estructura organizativa y los medios técnicos necesarios. Hasta 5 puntos.

- Estrategia de marketing. Análisis de estrategia de venta de los productos y servicios. Hasta 5 puntos.

- Plan económico-financiero: plan de inversión y financiación, cuenta de resultados, análisis de rentabilidad. Hasta 5 puntos.

2. Para la valoración de los proyectos de la modalidad B se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo de 100 puntos.

2.1. Innovación (máximo 30 puntos):

- Grado de Innovación. Se valorará si la idea existe ya o no, y en qué ámbito territorial (local, regional, nacional, internacional). Hasta 10 puntos.

- Utilidad. Se valorará el grado de utilidad del proyecto. Hasta 5 puntos.

- Originalidad en la presentación: se valorará la originalidad de un video promocional elaborado por las personas integrantes del equipo, de una duración máxima de 3 minutos, la presentación de la idea y del plan de empresa, y la relación con la persona que mentorice el proyecto. Hasta 15 puntos.

2.2. Impacto en el desarrollo de la región (máximo 30 puntos):

- Empleo generado por el proyecto. Valora el número de puestos de trabajo que genera, incluidos los/las socios/as del proyecto. Hasta 9 puntos.

- Ámbito de actuación. Se valorará su presencia en el territorio (local, regional, nacional o internacional). Hasta 6 puntos.

- Impacto Social. Se valorarán los siguientes aspectos: inclusión de políticas de Responsabilidad Social Empresarial, diversificación de perfiles profesionales, incorporación de políticas y medidas de igualdad de género, inclusión de políticas de promoción y respeto al medio ambiente, apoyo a la inclusión de colectivos desfavorecidos, cooperación con otras empresas y contribución al desarrollo de la educación y la cultura. Hasta 15 puntos.

2.3. Plan de empresa. Viabilidad técnico-económica y financiera (máximo 40 puntos):

- Actividad. Propuesta de valor, definición clara del producto o servicio, forma jurídica, etc. Hasta 10 puntos.

- Análisis del mercado. Demanda potencial y volumen de demanda estimada, identificando clientes y competencia. Hasta 10 puntos.

- Recursos técnicos y humanos. Evaluación de los perfiles del personal que forma parte de los recursos humanos del proyecto, asociaciones clave, la estructura organizativa y los medios técnicos necesarios. Hasta 5 puntos.

- Estrategia de marketing. Análisis de estrategia de venta de los productos y servicios. Hasta 5 puntos.

- Plan económico-financiero: plan de inversión y financiación, cuenta de resultados, análisis de rentabilidad. Hasta 10 puntos.

Artículo 9. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios regulados en la presente orden será la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe vinculante a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, se constituirá un Jurado integrado por:

- Presidente: el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo o persona en quien delegue.

- Vocales:

• El titular de la Dirección General de Política Universitaria, o persona en quien delegue.

• El titular de la Dirección General de Empresa y Competitividad, o persona en quien delegue.

• El titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura, o persona en quien delegue.

• Jefe de Servicio de Formación Profesional Reglada, o persona en quien delegue.

• Un representante del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

• También podrían formar parte del jurado dos representante de entidades y/o fundaciones colaboradoras y otros dos representantes del mundo empresarial o personas en quienes deleguen.

- Secretario: Un funcionario del Servicio de Formación Profesional Reglada.

3. El nombramiento de los miembros del Jurado se efectuará mediante resolución de la titular de la Consejería de Educación y Empleo.

4. El jurado se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Artículo 10. Procedimiento de selección.

1. Para la modalidad A (alumnado de Formación Profesional de Grado Medio) el Jurado realizará una valoración de todos los proyectos presentados, aplicando los criterios recogidos en el artículo 8.1.

2. En el caso de la modalidad B (alumnado de Formación Profesional de Grado Superior) el Jurado realizará una valoración de todos los proyectos presentados, aplicando los criterios recogidos en el artículo 8.2.

3. El jurado seleccionará de cada modalidad los tres proyectos que hayan obtenido la mayor puntuación en las valoraciones.

Artículo 11. Resolución.

1. El jurado emitirá un informe vinculante sobre el que se realizará la propuesta de adjudicación de los premios, que será elevada por la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo al titular de la Consejería de Educación y Empleo, para su resolución. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y además será notificada a los interesados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 12. Publicación y difusión de ambos premios.

La Consejería de Educación y Empleo se reserva el derecho de publicación y difusión de los proyectos que resulten seleccionados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Los centros seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Podrán también interponer directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

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