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Medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Figueres y Vilafant

04/08/2020
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Resolución SLT/1962/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Figueres y Vilafant (DOGC de 1 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/1962/2020, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN LOS MUNICIPIOS DE FIGUERES Y VILAFANT.

La situación epidemiológica en los municipios de Figueres y Vilafant obligó a adoptar medidas especiales de contención de la actividad laboral y social y en materia de salud pública para frenar la transmisión del virus de la COVID-19 y proteger la salud de la población de estos ámbitos territoriales y también del resto del territorio de Cataluña, mediante la Resolución SLT/1748/2020, de 19 de julio.

Las medidas adoptadas han permitido controlar parcialmente el incremento de los contagios, si bien la situación epidemiológica de los municipios afectados obliga a mantener medidas de contención de la actividad laboral y social para frenar la transmisión del virus y proteger la salud de la población de estos municipios y también del resto del territorio de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 55bis 4 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Salud Pública, el establecimiento de las medidas se tendrá que llevar a cabo teniendo en cuenta siempre la menor afectación a los derechos de las personas, y siempre que sea posible, se tendrán que ajustar territorialmente al mínimo ámbito necesario para su efectividad.

El artículo 55 Vínculo a legislación k) de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de Salud Pública, en su redacción dada por el Decreto Ley 27/2020, de 13 de julio, publicado en el DOGC núm. 8176 de fecha 14 de julio de 2020, dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridad competentes, las autoridad sanitarias pueden adoptar medidas de limitación a la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 bis.

En fecha 30 de julio de 2020, el Director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido el informe preceptivo justificativo de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, y el mencionado informe contempla los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública, a propuesta de la propia Agencia, y acredita la situación actual de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia, la suficiencia de las medidas, y propone una serie de medidas a adoptar de acuerdo con las que están previstas en el Anexo 3 del Decreto ley 27/2020 mencionado, con una propuesta de duración de 15 días.

Estas medidas modifican las anteriormente adoptadas por la Resolución SLT/1748/2020, especialmente suprimiendo la prohibición de apertura de los equipamientos deportivos, teatros, cines y establecimientos deportivos, así como las actividades de culto.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública, y de la Ley 18/2009, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de salud pública, y en uso de la habilitación que me confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se establecen medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión de la pandemia causada por la COVID-19 en los municipios de Figueres y Vilafant, las cuales dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1748/2020.

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en los municipios mencionados, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en estos territorios.

-2 Desplazamientos personales

Se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que se limite la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

Se recomienda que la salida del domicilio se realice solo en los casos siguientes:

a) Para la asistencia al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.

b) Para asistir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Para asistir y cuidar a personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

d) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y otros servicios.

e) Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas.

f) Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, los cuales tienen que cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.

g) Para realizar encuentros y actividades culturales, del ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual a que se hace referencia en el párrafo siguiente.

h) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

i) Por renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

j) Para llevar a cabo mudanzas domésticas o profesionales.

k) Para atender los huertos familiares de autoconsumo.

l) Por exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Los contactos se tienen que limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual, al cual se pueden incorporar familiares próximos, cuidadores y personas a quienes se apoya para evitar el aislamiento. El grupo tiene que ser lo más estable posible.

-3 Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, son responsables de adoptar, entre otras, las medidas siguientes:

a) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios de acuerdo con los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

c) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Cuando ello no sea posible, tendrán que proporcionarse a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral de acuerdo con la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia del COVID-19.

e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las trabajadoras como de las clientas o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

f) Potenciar el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

-4 Empresas de servicios y comercio minorista

La actividad comercial se tiene que llevar a cabo evitando cualquier aglomeración. Tanto en espacios cerrados como en espacios al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 m. El aforo máximo permitido es el equivalente a 2,5 m² por persona.

Hay que aplicar de forma rigurosa las medidas del Plan Sectorial de comercio aprobado por el PROCICAT. El Plan Sectorial establece las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad para hacer frente en la COVID-19.

-5 Reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social)

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

Los actos religiosos como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres limitarán la asistencia al 33% de su aforo.

No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

En las reuniones que concentren hasta diez personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas.

No pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

-6 Uso del transporte público

Las personas titulares de los centros de trabajo tienen que facilitar a las personas trabajadoras la flexibilidad horaria necesaria para evitar que estas tengan que usar el transporte público en hora punta.

-7 Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas.

Se podrán llevar a cabo las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, como por ejemplo teatros, cines, carpas de circo o similares, o al aire libre, en espacios públicos especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, siempre que se garantice que no se supera el 50% de su capacidad y que se cumplen las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de Actuación del PROCICAT.

Las bibliotecas, archivos, museos y monumentos permanecerán abiertos con sujeción al correspondiente plan sectorial de reanudación aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

La realización de actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos, como por ejemplo piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, como por ejemplo gimnasios e instalaciones deportivas, se podrá llevar a cabo siempre que se garantice no superar el 50% de su aforo y cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

-8 Actividades de hostelería y restauración

En las actividades de hostelería y restauración se limita el aforo en el interior de los establecimientos al 50% del autorizado y el consumo se tiene que realizar siempre en mesa. En las terrazas el aforo será el resultante de aplicar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas.

En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.

Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente servicio a domicilio y pedidos para llevar.

-9 Actividades de casales y colonias de verano

Se mantienen las actividades de casales y colonias de verano, las cuales tienen que cumplir los “Criterios generales para la organización de las actividades de ocio educativo verano 2020”, y los protocolos específicos del plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, especialmente lo que hace referencia a los grupos estables de convivencia y a las demás medidas de prevención y protección de la salud.

-10 Inspección y régimen sancionador

Corresponde en los Ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución, exceptuando las recomendaciones mencionadas en el primer y segundo párrafo del apartado 2, será objeto de régimen sancionador de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

-11 Informes periódicos y duración.

Se emitirán informes periódicos de los efectos de las medidas.

El plazo de duración de las medidas se establece en 15 días.

-12 Efectos

Esta Resolución produce efectos desde las 00:00 horas del día 3 de agosto.

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