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Medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria

04/08/2020
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Orden SAN/739/2020, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 2 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN SAN/739/2020, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/737/2020, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS ADICIONALES PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El resuelvo primero de la Orden SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León regula medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por los establecimientos de hostelería y restauración así como por las sociedades gastronómicas. En su apartado 1 establece que los establecimientos de hostelería y restauración previstos en el apartado B.6 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta las 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora. Esta misma medida será también de aplicación a las sociedades gastronómicas.

No obstante, es preciso garantizar, la actividad profesional de conducción y el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo operaciones de transporte.

Por ello hay que regular una excepción para que, fuera de dicho horario, sea posible el acceso a los servicios de hostelería y restauración a los profesionales del sector de transporte de mercancías y viajeros en el ejercicio de sus actividades profesionales, tanto respecto de los establecimientos de suministro de combustible como de los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones. Esta excepción, vinculada exclusivamente a aquellos establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, se añade en un nuevo apartado 3 al resuelvo primero de la Orden SAN/737/2020, de 31 de julio.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto 2 del apartado tercero del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León; en el artículo 7 Vínculo a legislación letra q) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en el artículo 21 Vínculo a legislación letra i) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre:

RESUELVO

Primero.- Modificación de la Orden SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Se incorpora un nuevo párrafo tercero al resuelvo primero de la Orden SAN/737/2020, de 31 de julio, con la siguiente redacción:

“3.- Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores a aquellos establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga que dispongan de actividad de hostelería y restauración, o expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.”

Segundo.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tercero.- Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Sanidad, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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