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Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas con discapacidad

04/08/2020
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Orden de 28 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas con discapacidad, en el ámbito de esta Consejería, para el ejercicio 2020 (BOJA de 3 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN EL ÁMBITO DE ESTA CONSEJERÍA, PARA EL EJERCICIO 2020.

Mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 27 de mayo de 2020 (BOJA Extraordinario núm. 31, de 28 de mayo de 2020), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento y la realización de programas en materia de discapacidad, en el ámbito de esta Consejería para el ejercicio 2020, con el importe que a continuación se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica:

Tabla omitida.

La referida Orden de 27 de mayo de 2020 recoge en el apartado 4 de su dispositivo Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias, que “los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo (...)” sin contemplar igualmente la posibilidad de disponer de una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requeriría de una nueva convocatoria y cuya efectividad quedaría condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención de conformidad a lo dispuesto en el art. 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que permitiría aplicar más justamente, tratándose de un procedimiento de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, un posible o futuro incremento de crédito de la citada convocatoria.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el art. 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Único. Modificar la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento y la realización de programas en materia de discapacidad, en el ámbito de esta Consejería, para el ejercicio 2020 (BOJA Extraordinario núm. 31, de 28 de mayo de 2020), en lo siguiente:

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica para la línea:

Tabla omitida.

Dado que de conformidad con las bases reguladoras existen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se distribuye entre dichos ámbitos en los importes que se señalan para la línea indicada en la presente orden de convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquella.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2020, aprobados mediante Ley 6/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional total de hasta 627.725,16 €. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

5. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

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