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Medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

04/08/2020
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Resolución de 31 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de 30 de julio de 2020 por el que se modifica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOG de 3 de agosto de 2020) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD DEL ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE 30 DE JULIO DE 2020 POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, DE 12 DE JUNIO DE 2020, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 30 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

“Acuerdo del Consello de la Xunta de 30 de julio de 2020 por el que se modifica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 se adoptaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Con arreglo al punto sexto de dicho acuerdo, las medidas preventivas previstas en el mismo deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

En el mismo punto se indica que, asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.

La experiencia en la aplicación del acuerdo indicado ha puesto de manifiesto la necesidad, en determinados supuestos y atendiendo a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de adoptar medidas concretas que modifiquen o que, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, desplacen la aplicación de las medidas de prevención contenidas en el acuerdo indicado, cuya adopción, por razones de eficacia, puede atribuirse a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad. En aras de una mayor claridad y seguridad jurídica, se estima que procede aclarar este extremo expresamente en el acuerdo indicado, modificando a tal fin el párrafo segundo de su punto sexto.

En atención a lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, se adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Modificación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo segundo del punto sexto queda redactado como sigue:

“Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.”

Segundo. Eficacia

Este acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia”.

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