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  • EDICIÓN DE 30/07/2020
 
 

Ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha

30/07/2020
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Orden 100/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 24/2018, de 8 de febrero, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020 (DOCM de 29 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN 100/2020, DE 24 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 24/2018, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2019 Y 2020.

El estado de alarma declarado por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha motivado que haya sido necesario la adaptación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español mediante la publicación del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura dictados ante estas excepcionales circunstancias.

El citado Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, se ha dictado en desarrollo de lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 809/2014, (UE) n.º 180/2014, (UE) n.º 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común; y en el del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola.

Así, una vez adaptada la normativa nacional procede adaptar la normativa autonómica mediante la presente modificación.

La crisis ocasionada por el COVID-19 ha originado, en algunos casos, la paralización de la ejecución de determinadas operaciones, por lo que se flexibilizan los artículos 7, 8, 21, 22, 24 y 26 para dar cabida a la causa de fuerza mayor y facilitar el acceso a la ayuda a las personas del sector vitícola que han visto paralizada su actividad consecuencia del estado de alarma. Se prevé, así, la posibilidad de ampliación de operaciones bienales a operaciones trienales pudiendo prorrogar un año más, hasta 2021, el pago y/o la ejecución y no verse afectadas por las penalizaciones establecidas, con la debida justificación.

De igual forma, se da la posibilidad de cambiar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación o de, si finalmente no se puede completar la operación en su conjunto, solicitar el pago de acciones completamente finalizadas, bajo la debida justificación.

La Orden prevé su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, toda vez que se trata de una adaptación a las nuevas previsiones ya reguladas por el Real Decreto, 558/2020, de 9 de junio.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo.

Artículo único. La Orden 24/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 quedando redactado como sigue:

1. El régimen de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla-La Mancha se llevará a efecto a través de las solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bianuales, salvo para aquellos casos de operaciones bienales paralizadas por causa de fuerza mayor motivado por el estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se podrán extender, previa autorización y justificación, al ejercicio financiero 2021.

Dos. Se añade el apartado 3 al artículo 8:

3. Para el caso de operaciones trienales autorizadas por causa de fuerza mayor motivado por el estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 el plazo de ejecución abarcará hasta el 15 de junio de 2021 incluido.

Tres. Se modifica el apartado 5 de artículo 21 quedando redactado como sigue:

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, previa petición motivada, se ampliará el periodo de ejecución en aquellas superficies que se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado.

De igual forma, se ampliará el periodo de ejecución a aquellas operaciones bienales paralizadas por causa de fuerza mayor motivado por el estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuando una persona beneficiaria quiera acogerse a la excepción prevista deberá presentar, antes de la fecha límite para solicitar la certificación de medidas, una solicitud de modificación del cambio de ejercicio financiero de pago de 2020 a 2021, aportar una prueba documental irrefutable y el cambio tendrá que ser autorizado.

En estos casos se podrá adaptar el periodo de ejecución de la operación para la no devolución del anticipo, y se pagará el saldo cuando se cumpla el plazo de ejecución excepcionalmente ampliado, una vez realizada la comprobación y certificada la ejecución de las acciones subvencionables.

Cuatro. Se modifica los apartados 1 y 4 del artículo 22 quedando redactado como sigue:

1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, se permitirá realizar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas siempre que no comprometan los objetivos de las operaciones en su conjunto, estén debidamente justificadas, se comuniquen dentro de los plazos indicados en el presente artículo y estén autorizadas.

En el ejercicio 2020 serán admisibles, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación, siempre y cuando las acciones individuales ya iniciadas sean completadas.

4. En el caso de operaciones anuales, se podrá solicitar la modificación del calendario de ejecución presentado en la solicitud. No obstante, en caso de que dicha modificación suponga un retraso en la solicitud de pago fuera del ejercicio financiero previsto inicialmente, se reducirá en un 20% la ayuda que le corresponda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

En el caso de operaciones bienales, cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor motivado por el estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado si se presenta y autoriza, antes de la fecha límite para presentar la solicitud de certificación, una solicitud de modificación del cambio de año de ejecución de 2020 a 2021 y se aporta una prueba documental irrefutable que lo justifique.

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 24 quedando redactado como sigue:

1. Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración según el modelo establecido en el anexo IX de la presente Orden, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo del anexo Xa ó Xb, según corresponda. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 15 de junio de 2019 para las operaciones de ejecución anual y el 31 de julio de 2020 para las operaciones bienales y hasta el 15 de junio de 2021 para el caso de operaciones trienales autorizadas por causa de fuerza mayor motivado por el estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. La certificación de la ayuda se efectuará en operaciones completamente finalizadas. No obstante, cuando las personas beneficiarias, como consecuencia de la crisis sanitaria por la COVID-19, no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente solicitada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas, siempre y cuando hayan comunicado esta modificación de su operación, esté debidamente justificada mediante prueba documental irrefutable y haya sido autorizada. En cualquier caso, con carácter previo al pago, se efectuarán los controles administrativos y sobre el terreno que verifiquen la ejecución de dichas acciones.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 26 quedando redactado como sigue:

1. El pago de la ayuda se efectuará en operaciones completamente finalizadas, y una vez que la Dirección Técnica de la solicitud haya comunicado y solicitado la certificación y pago a la Administración, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 24, y el personal competente las haya certificado. No obstante, cuando las personas beneficiarias, como consecuencia de la crisis sanitaria por la COVID-19, no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente solicitada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas, siempre y cuando hayan comunicado esta modificación de su operación, esté debidamente justificada mediante prueba documental irrefutable y haya sido autorizada. En cualquier caso, con carácter previo al pago, se efectuarán los controles administrativos y sobre el terreno que verifiquen la ejecución de dichas acciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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