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  • EDICIÓN DE 30/07/2020
 
 

Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas

30/07/2020
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Orden EFT/30/2020, de 21 de julio, que modifica la Orden ECD/46/2013, de 16 de abril, que regula el desarrollo del Prácticum correspondiente al título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los profesores tutores de alumnos en prácticas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 29 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN EFT/30/2020, DE 21 DE JULIO, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/46/2013, DE 16 DE ABRIL, QUE REGULA EL DESARROLLO DEL PRÁCTICUM CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE MÁSTER QUE HABILITA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS, Y ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS Y DE LOS PROFESORES TUTORES DE ALUMNOS EN PRÁCTICAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Orden ECD/46/2013, de 16 de abril Vínculo a legislación, que regula el desarrollo del Prácticum correspondiente al título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los profesores tutores de alumnos en prácticas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula distintos aspectos del Prácticum correspondiente al título de Máster, estableciendo los requisitos para la acreditación de los profesores tutores de prácticas.

El creciente el número de personas que cursan los estudios para obtener el título de Máster, y la necesidad de disponer de más docentes acreditados como tutores, hace aconsejable ampliar los perfiles de acreditación a los funcionarios interinos con experiencia docente y a otros miembros del claustro, así como establecer criterios para dar cobertura a los supuestos en los que un tutor inicialmente designado, no pudiera desempeñar su función por causas sobrevenidas.

En virtud de lo anteriormente expuesto y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación apartado f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden ECD/46/2013, de 16 de abril Vínculo a legislación, que regula el desarrollo del Prácticum correspondiente al título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los profesores tutores de alumnos en prácticas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

1. "Los profesores que deseen acreditarse como profesores tutores de prácticas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar una experiencia docente de, al menos, cuatro años.

b) Tener destino definitivo en el centro o, en el caso de centros concertados, contrato fijo a jornada completa en el centro correspondiente.

Podrán solicitar ser acreditados los funcionarios docentes en régimen de comisión de servicios en centros docentes, siempre que cumplan con el requisito del apartado 1.a) de este artículo.

Los funcionarios interinos podrán solicitar la acreditación siempre que tengan una experiencia docente de, al menos, cuatro años de forma ininterrumpida (nombramiento en vacante durante cuatro cursos académicos consecutivos).

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 4 "Requisitos para la acreditación de los profesores tutores de prácticas", en los siguientes términos:

5. "Se establece la figura del profesor colaborador con las siguientes condiciones:

a) Se consideran profesores colaboradores a aquellos docentes acreditados o no, cuya función es la de apoyar a los profesores tutores en el desarrollo de las prácticas en los términos que se establezcan en el programa de trabajo.

b) Un profesor colaborador podrá sustituir temporalmente al profesor tutor cuando este disfrute de permiso o licencia y siempre que el centro no disponga de suficientes profesores acreditados para suplir la ausencia temporal del profesor tutor.

c) Así mismo, un profesor colaborador podrá desempeñar la tutoría en aquellos casos en los que el profesor tutor inicialmente designado no pueda desempeñar sus funciones, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 9.

d) En circunstancias excepcionales, la consejería competente en materia de educación nombrará, de acuerdo con el centro y la persona implicada, profesor colaborador a un miembro del claustro adecuado a las necesidades.

e) La designación de profesores colaboradores tendrá en cuenta el perfil docente más adecuado a las necesidades de los alumnos en prácticas.

f) Los profesores colaboradores que, teniendo la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o contrato fijo en centro privado, no estén acreditados y hayan desempeñado la tutoría en el desarrollo del Prácticum durante al menos un mes, serán acreditados de oficio por la consejería competente en materia de educación como profesores tutores de prácticas." Tres. Se modifica el artículo 9 apartado 4. que queda redactado en los siguientes términos:

4. "En aquellos casos en los que el profesor tutor de prácticas inicialmente designado no pudiera desempeñar su función por causas sobrevenidas, el coordinador designará a un nuevo tutor entre los profesores del centro".

Cuatro. Se modifica el título del artículo 11, que pasa a llamarse "Reconocimiento a los centros de formación en prácticas, a los profesores tutores de prácticas, coordinadores y profesores colaboradores", y los apartados 2 y 4 de dicho artículo, que quedan redactados del siguiente modo:

2. "La Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación procederá al reconocimiento automático de la certificación expedida por cada Universidad a los profesores tutores de prácticas y a los coordinadores de prácticas en los centros docentes y a su inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, emitiendo las correspondientes diligencias del registro de la misma, asignando un máximo de 6 créditos por curso a los profesores tutores y a los coordinadores de prácticas en los centros, siempre que se haya ejercido la función durante el periodo completo de las prácticas. Los profesores colaboradores recibirán una certificación proporcional al tiempo en que han desempeñado las funciones de tutoría".

4. "El desempeño de la función de profesor tutor o colaborador y de coordinador de prácticas en los centros docentes podrá surtir efectos en las convocatorias que determine la consejería competente en materia de educación"

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