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El TS rechaza que un hombre al que le implantaron una prótesis defectuosa sea indemnizado por la empresa distribuidora

29/07/2020
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El Tribunal Supremo ha eximido a una empresa distribuidora de prótesis de cadera de indemnizar a un hombre por los daños causados por los defectos de la pieza ortopédica que tenía implantada, ya que informó debidamente de que el fabricante era otra sociedad del mismo grupo.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Pleno de la Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que dio la razón a la empresa distribuidora de prótesis al apreciar la falta de legitimación pasiva y que por tanto no tenía que indemnizar a éste por los daños provocado por la colocación de una prótesis defectuosa.

Según explica los hechos probados sentencia, al demandante se le implantó una prótesis de cadera fabricada por una sociedad inglesa que pertenece al mismo grupo de empresas que la distribuidora, pero años más tarde tuvo que volver a ser intervenido para cambiar la prótesis por los problemas que padecía.

OBLIGACIÓN LEGAL DE INFORMAR SOBRE EL FABRICANTE

Aunque en primera instancia, el juzgado número 46 de Barcelona estimó parcialmente su demanda y condenó a la empresa distribuidora a indemnizarle con 24.000 euros; la Audiencia Provincial consideró que esta sociedad no tenía ninguna responsabilidad porque cumplió su obligación legal de informar la identidad del fabricante de la prótesis y que, por tanto, podía haber demandado a ésta. Esta decisión ha sido ahora confirmada por el Supremo.

La Sala de lo Civil del alto tribunal ha aplicado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre grupos de empresas y productos defectuosos y considera que "la mera pertenencia a un mismo grupo empresarial no determina, por sí sola, que se extienda al distribuidor la responsabilidad que el fabricante pudiera tener por los daños causados por los defectos de sus productos".

La sentencia explica que la regulación impone una responsabilidad a la empresa distribuidora como si fuera fabricante cuando no identifica a éste o no lo hace por iniciativa propia y de manera diligente, lo cual no ha sucedido en este caso concreto.

"BURLAR" LA INDEMNIZACIÓN

Los magistrados tampoco comparten que se haya ocultado quién es el fabricante real, por lo que creen que "es improcedente acudir a la teoría de la unidad económica" para entender que existe un "fraude o un abuso de la personalidad dirigido a burlar" la indemnización.

Además, señalan que las prótesis no son adquiridas directamente por los usuarios, sino que se implanta por intermediarios expertos y que en las adjudicaciones a los hospitales, en las alertas de retirada, en el aviso de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, es la otra empresa la que aparece como fabricante, y no la distribuidora demandada, de acuerdo con las normas que exigen la perfecta identificación del fabricante de los productos sanitarios e implantes.

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