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Fomento de los procesos de integración y fusión de entidades asociativas de carácter agroalimentario

28/07/2020
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Orden de 19 de julio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2020, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de los procesos de integración y fusión de entidades asociativas de carácter agroalimentario de Andalucía (BOJA de 27 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2020, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2020, POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN Y FUSIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS DE CARÁCTER AGROALIMENTARIO DE ANDALUCÍA.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, siguiendo el impulso de promoción y gestión de las diversas iniciativas de apoyo al sector asociativo agroalimentario, plasmado con la publicación de la Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de los procesos de integración y fusión de entidades asociativas de carácter agroalimentario de Andalucía, que ha permitido que el sector emprenda estrategias asociativas enfocadas a una mejor gestión de los recursos de las empresas y a un mejor posicionamiento en la cadena de comercialización, promueve la continuidad del plan de apoyo en estas mismas líneas de ayudas, con la presente convocatoria.

El Decreto 103/2019 de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dispone en su artículo 1.1 que corresponden a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, y de acuerdo al artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2020 las subvenciones previstas en la Orden de 30 de junio 2020, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de los procesos de integración y fusión de entidades asociativas de carácter agroalimentario, en las siguientes líneas:

Línea 1. Ayudas para el fomento de los procesos de integración de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

Línea 2. Ayudas para el fomento de los procesos de fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la integración y fusión de entidades asociativas, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/13741/datos-basicos.html

Segundo. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria y se presentarán conforme al modelo que se establece en el Anexo I de la presente orden.

2. La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa establecida, para cada línea de ayudas, en las bases reguladoras de las mismas.

3. La documentación se presentará con el modelo de solicitud (Anexo I) que se publica conjuntamente con esta orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el punto 11 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será el comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el articulo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el 15 de septiembre del 2020.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el punto 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Quinto. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:

Anualidad 2020: 1300010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.

Anualidad 2021: 1300010000 G/71E/77101/00 01 2007000242.

Como consecuencia del carácter plurianual, el gasto por anualidades será el siguiente:

Anualidad 2020: 1.000.000 euros.

Anualidad 2021: 1.760.000 euros.

2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria no podrá superar en conjunto para ambas líneas de ayudas, las siguientes cuantías máximas.

Anualidad 2020: 1.000.000 euros.

Anualidad 2021: 1.760.000 euros.

3. Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

4. En el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Justificación del gasto.

1. De conformidad con el punto 25 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, la justificación del gasto realizado se presentará conforme al modelo que se establece en el Anexo III de la presente orden.

2. La memoria descriptiva o justificativa del proyecto de integración o fusión, indicada en el punto 14 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, se recoge como Anexo IV de la presente orden.

Séptimo. Anexos.

1. Se incluyen en la convocatoria los siguientes anexos:

a) Línea 1. Ayudas para el fomento de los procesos de integración de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

b) Línea 2. Ayudas para el fomento de los procesos de fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III: Formulario modelo de justificación para el Pago.

Anexo IV: Memoria descriptiva del proceso.

2. Todos los anexos formularios publicados con la presente orden de convocatoria estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/13741/como-solicitar.html

Octavo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Anexos

Omitidos.

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