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  • EDICIÓN DE 28/07/2020
 
 

Normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte

28/07/2020
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Orden de 21 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2019, por la que se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, así como la ordenación interna de sus procedimientos, por la que se habilita el mes de agosto del año 2020, para el funcionamiento de sus secciones competicional y electoral, y disciplinaria, para el ejercicio de las competencias que se determinan, como consecuencia del COVID-19 (BOJA de 27 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, ASÍ COMO LA ORDENACIÓN INTERNA DE SUS PROCEDIMIENTOS, POR LA QUE SE HABILITA EL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2020, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE SUS SECCIONES COMPETICIONAL Y ELECTORAL, Y DISCIPLINARIA, PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE DETERMINAN, COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.

El título competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para elaborar y aprobar la presente norma viene fundamentado por lo previsto en el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, donde se dispone que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades”.

Con fecha de 11 de octubre de 2019 se aprobó la Orden de la Consejería de Educación y Deporte Vínculo a legislación, por la que se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, así como la ordenación interna de sus procedimientos, cumpliendo el mandato establecido en el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (en adelante el Tribunal), en los términos indicados en dicho mandato.

Dicho texto recoge concretamente, en su disposición adicional primera, que el mes de agosto resulta inhábil para el funcionamiento del Tribunal.

No obstante, en el artículo 47.2 Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se regula una salvedad a este precepto, ya que habilita al Tribunal en el próximo mes de agosto para conocer de todas las cuestiones que puedan plantearse relativas a los procesos electorales federativos.

Por otra parte, como consecuencia de las medidas de contención del COVID-19 adoptadas por las autoridades competentes, el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales federativas previstas en los calendarios aprobados por dichas entidades para el presente año, se han visto interrumpidas, y con las nuevas medidas adoptadas tanto por el Gobierno de España como por la Junta de Andalucía, se van a realizar competiciones oficiales en los meses de julio y agosto, tras la adopción de los correspondientes acuerdos por los órganos federativos competentes, reordenando sus calendarios de competición.

En definitiva, teniendo en cuenta la obligación de una Administración pública responsable de garantizar el adecuado desarrollo de las competiciones oficiales federativas, siendo estas la concreción del ejercicio de una potestad pública delegada, resulta conveniente, en pos del interés general, aprobar la presente norma, siendo ésta la razón que la justifica.

El objetivo de esta orden es poder atender los posibles recursos que puedan plantearse en lo que a competiciones deportivas respecta, entendiéndose necesario para ello establecer otra excepción a la ya introducida por el Decreto-ley 13/2020, de 18 mayo, y considerar hábil excepcionalmente el mes de agosto de 2020 para garantizar el conocimiento y resolución por las Secciones competentes del Tribunal de los recursos que pudieran plantearse ante el mismo contra los acuerdos adoptados por las federaciones deportivas dictados en el ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas, así como, frente a las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios de naturaleza deportiva tramitados por los órganos disciplinarios federativos como consecuencia de dicha reanudación, en ejercicio de las competencias que atribuyen al Tribunal los apartados b) y c) del artículo 147 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, con el fin de evitar que la consideración como inhábil este año del mes de agosto impida resolver al Tribunal dichos recursos antes del mes de septiembre, condicionando los calendarios y la organización de las competiciones oficiales federativas de la próxima temporada, lo que comprometería la vuelta a la normalidad de la práctica deportiva federativa de carácter oficial.

Cabe aclarar que no van a correr los plazos para la caducidad y prescripción de los procedimientos para los cuales el mes de agosto del presente año sigue siendo inhábil.

Para ello, a propuesta del Tribunal, se aprueba esta norma que, por la especialidad de su contenido debe tener rango de orden siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, introduce una disposición adicional en la Orden de 11 de octubre Vínculo a legislación de 2019, cuya medida únicamente va a afectar al presente año.

Siendo imprescindible que este proyecto normativo entre en vigor antes de agosto del presente año, para asegurar que la medida que en ella se toma cumpla con su cometido, se acordó el inicio de la tramitación urgente, de conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose realizado los trámites que resultan preceptivos. Asimismo, debido a la naturaleza de la norma, no se imponen cargas administrativas a la ciudadanía ni a las empresas.

Teniendo en cuenta lo contemplado en el párrafo primero del artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha prescindido de los trámites de consulta previa, audiencia e información pública, por tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para el Deporte y de conformidad con lo previsto en el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, así como la ordenación interna de sus procedimientos.

La Orden de 11 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, así como la ordenación interna de sus procedimientos, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La disposición adicional única pasa a numerarse como disposición adicional primera.

Dos. Se añade una disposición adicional que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición adicional segunda. Habilitación del mes de agosto de 2020 para el ejercicio de determinadas competencias del Tribunal.

El mes de agosto del año 2020 será considerado hábil para el ejercicio, por la Sección competicional y electoral y por la Sección disciplinaria del Tribunal, de las competencias previstas en el artículo 147 Vínculo a legislación apartados b) y c), respectivamente, de la Ley 5/2016, de 19 de julio.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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