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Subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud

28/07/2020
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Resolución de 20 de julio de 2020, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, por la que se convocan subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2020 (BOJA de 27 de julio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN SALUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I) EN BIOMEDICINA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA, PARA EL AÑO 2020.

Mediante la Orden de 27 de mayo de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 104, de 2 de junio).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA número 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo, en relación con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la citada Orden de 27 de mayo de 2020 y el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero).

RESUELVO

Primero. Objeto.

Convocar subvenciones de conformidad con la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para la Línea de Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en las siguientes modalidades:

a) Proyectos de investigación en Salud de temática general.

b) Proyectos de investigación e innovación de colaboración público-privada.

Segundo. Beneficiarios.

1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 27 de mayo de 2020.

2. Debido a la naturaleza de las partidas presupuestarias disponibles, los créditos del artículo 44 subvencionarán proyectos presentados por fundaciones gestoras de la investigación de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía pertenecientes al sector público andaluz y por las fundaciones incluidas en términos de contabilidad nacional en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que los créditos correspondientes al artículo 48 subvencionarán aquellos proyectos presentados por fundaciones del sector privado.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios del programa 41K de la Consejería de Salud y Familias y por una cuantía máxima de 4.481.993,02 euros, con la siguiente distribución:

Tablas omitidas.

2. La cuantía máxima destinada a cada modalidad será la siguiente:

a) Proyectos de investigación en Salud de temática general: 2.381.993,02 euros.

b) Proyectos de investigación e innovación de colaboración público-privada: 2.100.000,00 euros.

3. Según dispone el artículo 5.5 de las Bases Reguladoras Tipo, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. En caso de existir créditos sobrantes de alguna modalidad, por no existir suficientes solicitudes subvencionables para cubrir el crédito inicialmente estimado, mediante Resolución de la Secretaría General de Investigación Vínculo a legislación, Desarrollo e Innovación en salud se podrá realizar una modificación en la distribución por modalidades con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, sin modificar el importe máximo de la línea convocada. Dicha resolución será publicada en el portal de gestión de convocatorias

www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias

con antelación a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de las Bases Reguladoras Tipo, las solicitudes de las subvenciones para las distintas modalidades convocadas se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexo I de la presente Resolución, y exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de las Bases Reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes será hasta el día 31 de julio de 2020 incluido, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y su extracto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.1 de las Bases Reguladoras Tipo.

Sexto. Tramitación de urgencia.

Ante la necesidad de agilizar el procedimiento de concesión, considerando que concurren razones de interés público, puesto que en esta convocatoria serán priorizados proyectos de investigación en COVID-19, para aplicar al citado procedimiento la tramitación de urgencia se acuerda reducir a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Pago y justificación.

1. El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 24 de la Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, con la siguiente secuencia de pago:

- Un primer pago tras la resolución de concesión, por importe del 50% de la subvención concedida.

- Un segundo pago, correspondiente al 30% de la subvención, en año 2022, tras justificación del pago anterior.

- El 20% restante de la subvención en el año 2023.

La justificación se realizará conforme establece el apartado 24 de la Orden de 27 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, con la siguiente secuencia:

- El primer pago se justificará antes del 30 de junio de 2022.

- El segundo pago se justificará con anterioridad al último pago.

- El tercer pago a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto.

2. La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática de gestión de convocatorias, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Octavo. Líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Familias.

A efectos de esta convocatoria y dentro de los objetivos de la Consejería de Salud y Familias, las líneas estratégicas a valorar en la presente convocatoria son las siguientes:

1. La investigación en COVID-19. Proyectos de investigación cuyo objetivo es desarrollar herramientas que mejoren el diagnóstico y el tratamiento de pacientes afectados de COVID-19, así como contribuir al mejor conocimiento de la etiología y la epidemiología de la enfermedad y de la respuesta de salud pública requerida en el contexto de la pandemia en curso.

2. Proyectos dirigidos por investigadores Emergentes.

Proyectos cuya persona investigadora principal, en adelante IP, no ha liderado proyectos de investigación en convocatorias públicas competitivas autonómicas, nacionales o internacionales y además reúne alguno de los siguientes requisitos:

a) Obtención título de doctor o doctora, o del título de especialista en ciencias de la salud con posterioridad al año 2006, con una producción científica mínima de 3 publicaciones (no se tendrán en cuenta artículos enviados, abstracts de congresos, case report, cartas al editor, material editorial, capítulos de libros ni group sign/consortium) como primeros o últimos autores, o como autores de correspondencia, indexadas en el Journal Citation Report (JCR) y posicionadas en los cuartiles 1 y 2, en los últimos 5 años. A tal efecto, se tendrá en cuenta el JCR del año de la publicación.

b) Pertenencia a hospitales comarcales, centros hospitalarios de alta resolución (CHARE), Distritos Sanitarios de Atención Primaria, Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, o ejercicio de su actividad en el ámbito de la Estrategia de Cuidados, con una producción científica mínima de 3 publicaciones (no se tendrán en cuenta artículos enviados, abstracts de congresos, case report, cartas al editor, material editorial, capítulos de libros ni group sign/consortium) como primeros o últimos autores, o como autores de correspondencia, indexadas en el JCR en los últimos 5 años. A tal efecto, se tendrá en cuenta el JCR del año de la publicación.

c) En la contabilización de los años de producción científica se tendrán en cuenta como inhábiles las interrupciones acreditadas debidas a los motivos que se citan a continuación: períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social (se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo); grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses (se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos); atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (se aplicará por un periodo mínimo de 3 meses y se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos).

3. La investigación en salud en las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas (Terapia Celular y Medicina Regenerativa, Genética Clínica y Medicina Genómica y Nanomedicina)

4. La investigación en medicina personalizada. Proyectos de investigación dirigidos a la generación de conocimiento en procesos relacionados con la naturaleza molecular de las enfermedades y en la individualidad genética que posee cada paciente. En particular tecnologías de secuenciación genómica, transcriptómicos, y otras ómicas con fines diagnósticos, pronósticos y de decisión de tratamiento.

5. La participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales.

6. Proyectos de investigación e innovación en salud pública, entendidos como aquellos proyectos cuyos fines son la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad según lo recogido en el artículo 3 Vínculo a legislación de Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

7. La investigación en Terapia de células T con receptores de antígenos quiméricos (CAR-T). Proyectos de investigación cuyo objeto sea la adquisición de conocimiento relacionado con tratamientos en el que las células T del paciente son modificadas genéticamente.

8. La investigación en enfermedades raras. Proyectos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento sobre Enfermedades Raras, considerándose como tal, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la enfermedad que afecta a menos de 5 de cada 10.000 habitantes.

Noveno. Principios que han de respetar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Décimo. Modalidades, cuantía máxima a conceder y duración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

1. Las solicitudes solamente podrán ser presentadas en una de las siguientes modalidades convocadas, en las que cada persona IP solo podrá solicitar un proyecto en la convocatoria. En caso de solicitar más de un proyecto solo se tramitará la solicitud que tenga entrada en primer lugar, entendiéndose desistida del resto.

a) Proyectos de investigación en Salud de temática general:

Proyectos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en el área de las Ciencias de la Salud de temática general en los que pueden participar personas investigadoras de uno o más grupos de investigación o innovación.

La duración máxima será de 3 años y deberá desarrollarse a partir de la fecha establecida en la Resolución de concesión y la cuantía máxima a conceder será de 150.000 euros, con un máximo de 130.434,80 euros para el proyecto y 19.565,20 euros correspondientes al 15% de costes indirectos.

b) Proyectos de investigación e innovación de colaboración público-privada:

Proyectos colaborativos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en las áreas de salud de temática general con la participación de entidades privadas en la ejecución y en la financiación.

La duración máxima será de 3 años y deberá desarrollarse a partir de la fecha establecida en la Resolución de concesión y la cuantía a conceder será entre 200.000 y 500.000 euros, incluido el 15% de costes indirectos.

El gasto subvencionable a la entidad beneficiaria será del 50% del presupuesto final aceptado, debiendo ser aportado por una entidad privada distinta a la entidad beneficiaria el 50% restante. Para ello se requerirá la firma de un convenio o acuerdo de coloración entre ambas partes.

En este tipo de proyecto se deberá contratar a una persona investigadora a tiempo completo durante el periodo de duración cuando el presupuesto total aceptado sea menor de 900.000 euros, y a dos personas cuando dicho presupuesto supere la cantidad de 900.000 euros, debiendo ser, en este último caso, una de las dos personas un técnico de apoyo a la investigación. La contratación del personal se realizará de acuerdo a las condiciones económicas establecidas para su categoría en la institución solicitante, con un máximo de 27.500 euros anuales subvencionables por contrato, incluida cuota patronal de seguridad social.

Undécimo. Datos sobre los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, para los que se solicita la subvención.

El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto, que se relacionan a continuación:

1. Memoria del proyecto. La memoria científica del proyecto deber redactarse en castellano o inglés, e incluir, como mínimo, los siguientes

- Título del proyecto.

- Palabras clave.

- Resumen.

- Equipo investigador o innovador.

- Antecedentes y estado actual del tema de estudio.

- Bibliografía.

- Hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo.

- Objetivos mensurables.

- Metodología.

- Plan de trabajo.

- Aspectos éticos de la investigación o innovación.

- Aplicabilidad de los resultados.

- Impacto de los resultados.

- Plan de difusión y explotación.

- Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.

- Presupuesto solicitado y justificación.

2. Datos completos del Currículum Vitae (CV) de cada una de las personas miembros del equipo investigador.

3. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el desarrollo de la investigación.

4. En caso de utilizar muestras muestras de origen humano y su información asociada, deberán solicitarse al Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

5. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro. La dirección asistencial o la dirección del centro deberá certificar que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la unidad de gestión clínica o servicio equivalente del centro de investigación en el cual vaya a desarrollarse el proyecto.

Decimosegundo. Gastos subvencionables.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 5.c).1.º, del Cuadro Resumen correspondiente, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Bienes y servicios: material fungible, material bibliográfico, arrendamientos de equipos, licencias de software y servicios externos.

b) Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados, para los siguientes tipos de contratos:

- Personal investigador o de innovación, pre o postdoctorales.

- Personal de apoyo a la investigación.

c) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para las personas que forman parte del grupo de investigación o innovación o contratadas con cargo al proyecto de investigación financiado. Excepcionalmente cualquier gasto fuera de estas cuantías, o para personas distintas a las enunciadas, deberá ser autorizado por el órgano concedente.

d) Gastos de inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados, a partir del segundo año de ejecución del proyecto para un máximo de dos comunicantes por actividad.

e) Gastos para publicaciones, con un máximo de 2.000 euros anuales.

f) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto.

g) Costes indirectos, según se establece en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen correspondiente.

2. No se consideran gastos subvencionables:

- La adquisición de equipamiento científico o informático.

- La reparación y mantenimiento de equipos.

- Las partidas o cantidades que tras la evaluación científica o la de la Comisión de Evaluación no se consideran justificadas para la realización del proyecto.

- Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando los gastos necesarios para atención especial de pacientes, que supongan una compensación por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral (pacientes, IP y colaboradores, etc).

Decimotercero. Evaluación y selección de solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen correspondiente de la Orden de 27 de mayo de 2020. Una vez evaluadas, la Comisión de Evaluación definida en el apartado 13 del mismo texto normativo, en función de las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe de evaluación.

a) Criterios de valoración del proyecto: 50 puntos.

Se valorará la hipótesis y la relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto de investigación, el grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema, la viabilidad y riesgos o limitaciones de la propuesta, la metodología, el plan de trabajo y que el presupuesto propuesto sea real con base en las actividades a desarrollar y los recursos disponibles en los centros participantes.

- Calidad científico-técnica: 23 puntos.

- Viabilidad del proyecto: 12 puntos.

- Valoración económica de la propuesta: 8 puntos.

- Proyectos de investigación clínica. Se valorará que en el proyecto sea necesaria la participación e intervención en pacientes, sus muestras biológicas o datos clínicos: 7 puntos.

b) Criterios de valoración de la de novedad, impacto y relevancia: 25 puntos.

Se valorará la diferenciación y originalidad del proyecto respecto a lo existente en la literatura científica actual en la medida en que la investigación debe generar nuevos conocimientos. Asimismo se valorará el tiempo en el que previsiblemente se podrán incorporar las mejoras a la práctica clínica una vez finalizado el proyecto, suponiendo que tiene éxito en sus objetivos y el alcance de estas mejoras. Por otro lado serán valorados los posibles resultados futuros que podrían generar en activos Know-How transferible, registro de propiedad intelectual distinto de los derivados de publicaciones científicas (artículos científicos, guías de práctica clínica, cuestionarios médicos, etc.), y solicitudes de patentes o modelos de utilidad o un desarrollo de tecnología sanitaria propia.

- Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente: 7 puntos.

- Aplicabilidad de los resultados: 7 puntos.

- Adecuación a alguna de las líneas estratégicas de la Consejería competente en materia de salud indicadas en el apartado 8 de la convocatoria: 7 puntos.

- Previsión de los efectos a largo plazo positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa o indirectamente por la propuesta: 2 puntos.

- Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual: 2 puntos.

c) Criterios de valoración del equipo y centro de investigación o innovación: 20 puntos.

Se valorará que la dedicación y composición del equipo sean adecuadas al desarrollo del proyecto de investigación. Para ello se tendrán en cuenta la capacitación científico-técnica de las personas investigadoras principales y del equipo investigador, la obtención de financiación para otros proyectos de investigación relacionados con el tema propuesto y la actividad investigadora reciente de las personas integrantes en el equipo de investigación, a nivel nacional e internacional, a través de la producción científica.

Asimismo, se valorará que los equipos estén formados por perfiles sanitarios y no sanitarios o por profesionales de diferentes especialidades, siempre que esta composición sea necesaria para la realización del proyecto y la cooperación con otros grupos públicos o privados.

En la valoración de la de producción científica se tendrán en cuenta las interrupciones acreditadas debidas a períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social, grave enfermedad o accidente de la persona solicitante, atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Capacidad de la persona IP para la realización de las actividades programadas: 8 puntos.

- Capacidad de las personas colaboradoras: 5 puntos.

- Desarrollo de proyectos cooperativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza: 3 puntos.

- Multidisciplinariedad del proyecto: 3 puntos.

- Resultados obtenidos en evaluaciones expost de convocatorias anteriores: 1 punto. Se valorará con esta puntuación los proyectos liderados por personas IP que no hayan obtenido una evaluación expost desfavorable en convocatorias anteriores de la consejería competente en materia de salud.

d) Criterios de valoración de difusión: 5 puntos.

Se valorará que el plan de difusión y/o explotación planteado sea adecuado al tipo de resultados que se prevé obtener, así como la capacidad de internacionalización del proyecto.

- Plan de difusión y/o explotación de los resultados: 3 puntos.

- Internacionalización de la actividad de I+i: 2 puntos.

Solo serán propuestos para financiación los proyectos que alcancen como mínimo los siguientes requisitos:

- 50 puntos del total de la puntuación.

- La suma de los apartados a) y b) debe ser igual o mayor a 40 puntos.

- La puntuación mínima del apartado c) debe ser mayor o igual a 5 puntos.

Decimocuarto.

La presente resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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