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Explotaciones agrarias afectadas por la crisis ocasionada por el COVID-19

28/07/2020
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Orden de 23 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas en el año 2020 a explotaciones agrarias afectadas por la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE de 27 de julio de 2020) Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS EN EL AÑO 2020 A EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19.

La brusca y prolongada interrupción de actividades de comercialización, de establecimientos hoteleros y de restauración, así como el cese de actividades de espectáculos públicos donde intervienen animales, ocasionadas por las medidas adoptadas para hacer frente al coronavirus Covid-19, ha generado una grave perturbación económica en el sector productivo agrario, que está comprometiendo la continuidad de las explotaciones agrarias.

La Unión Europea ha sido sensible a esta incuestionable realidad y ha aprobado el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta al brote de COVID-19.

El citado reglamento comunitario añade el Artículo 39 ter que lleva por título “Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por la crisis de COVID-19”, que permite a los Estados a través de la correspondiente modificación del Programa de Desarrollo Rural proporcionar asistencia de emergencia a los agricultores con el fin de garantizar la continuidad empresarial.

La Unión Europea deja un amplio margen de decisión a los Estados miembros para determinar motivadamente los beneficiarios que considera más afectados por la pandemia, mediante el establecimiento fundado de condiciones de admisibilidad, facultativos criterios de selección, entre los que se incluye expresamente la definición de los sectores de producción más golpeados por la crisis sanitaria, y posibilidad de variación de los niveles de ayuda en función de las distintas categorías de beneficiarios.

La ayuda se configura como pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 30 de junio de 2020, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

En respuesta interpretativa de la Comisión, dicha ayuda extraordinaria y única tiene como objetivo proporcionar un urgente alivio financiero para ayudar a garantizar la continuidad de la actividad de los agricultores, por lo que no implica la obligación de cumplir ningún compromiso.

La ayuda está destinada a las personas y entidades titulares de explotaciones agrarias de los sectores ovino, caprino, porcino ibérico, bovino de lidia, equino y flor cortada, que se consideran los más afectados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la crisis, en razón de los datos de la Lonja de Extremadura en lo que respecta a los tres primeros citados y de las consecuencias que la prohibición de espectáculos, concursos y actividades públicas de diversa índole ha tenido para los tres últimos.

Las subvenciones que se otorguen con base en la presente orden están destinadas a productores primarios, de los sectores ganaderos mencionados y del agrícola de la flor cortada. Por ello, solo podrán ser beneficiarias las personas y entidades en quienes concurran la condición de agricultor y realicen una actividad agraria en su explotación de esta naturaleza debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura en los términos que resultan definidos en el Reglamento (UE) n.° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 637/2008 y (CE) n.° 73/2009 del Consejo, quedando excluidos quienes tan solo realicen actividades de comercialización o transformación ajenas a la producción agraria primaria.

Los efectos paliativos de la situación de emergencia económica que con esta ayuda se intentan conseguir requieren una tramitación igualmente extraordinaria en cuanto a su simplificación y celeridad, que resulta inexcusable por la condición de concesión de las ayudas antes de la finalización del año y la previsible concurrencia de miles de beneficiarios; y favorecida tanto por el diseño de la ayuda por las instituciones europeas, como por la simplificación de trámites establecidas por el Art. 1 del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.

El objeto de la subvención es una situación y no una actividad futura a desarrollar tal y como resulta del Reglamento (UE) 2020/872 y permite la letra b) del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En concreto dicha situación es la titularidad de una explotación agraria en los sectores agrarios delimitados.

Dados los perentorios plazos de concesión y de pago de las solicitudes y de la previsión de miles de solicitantes, resulta imperativo agilizar la tramitación a través de la obligación de cumplimentar las solicitudes por medio de la aplicación informática ARADO, en la que las personas y entidades interesadas podrán acceder al contenido preconfigurado de las informaciones y datos comprobados de oficio necesarios para acreditar los requisitos y cuantía de las subvenciones, así como utilizar dicha herramienta telemática para la comunicación de los actos del procedimiento.

El artículo 13.2 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter básico, y el Artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura permiten que la normativa reguladora de una subvención, en función de la naturaleza de esta pueda excepcionar uno o varias de las prohibiciones. Una de estas prohibiciones es la de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, que se estima debe ser exceptuado para la subvención regulada en la presente orden, dado que la ayuda está pensada para aliviar la excepcional y extraordinaria situación económica de determinados productores primarios especialmente afectados por la COVID-19. Tal y como figura expresamente en la motivación del Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del consejo de 24 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013: los destinatarios de esta ayuda son entre otros “agricultores que se han visto afectados por las consecuencias del brote de COVID-19 de un modo sin precedentes. Las limitaciones generalizadas de la libertad de circulación impuestas en los Estados miembros, así como los cierres obligatorios de comercios, mercados al aire libres, restaurantes y otros establecimientos de hostelería, han ocasionado perturbaciones económicas en el sector agrícola y han generado problemas de liquidez y flujo de tesorería a los agricultores. Todo ello ha dado origen a una situación excepcional que es necesario afrontar.

En esta ocasión, se trata de una subvención de convocatoria única, de emergencia económica ocasionada por una situación extraordinaria de una gravísima recesión económica que pretende aliviar situaciones muy difíciles económicamente por sectores productores primarios que de forma brusca han visto en peligro la continuidad de explotaciones, por lo que es factible que los titulares de explotaciones agrarias pudieran no estar puntualmente al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social, sin que por dicho motivo deban verse excluidos de la capacidad para ser beneficiarios.

Previos los informes preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las competencias atribuidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de una subvención única a tanto alzado, excepcional y destinada a titulares de explotaciones agrarias de determinados sectores especialmente afectados por la crisis de COVID-19, con base en el Artículo 39 ter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), introducido por el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea serie L n.º 204 de 26 de junio de 2020).

Artículo 2. Definiciones.

Se entenderá por:

a) Agricultor: El que define como tal la letra a) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

b) Explotación o explotación agraria: la explotación tal y como es definida en la letra b) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

Artículo 3. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las personas y entidades titulares de explotaciones agrarias de las especies ovino, caprino, porcino ibérico, equino, bovino de lidia y flor cortada dadas de alta a fecha de 1 de enero de 2020 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la consideración de agricultor.

b) Ser titular de una explotación c) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura d) Haber declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.

e) Mantener la actividad en la explotación en la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2020.

2. Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2, excepto su letra e), y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Solicitudes.

1. La solicitud de la ayuda se presentará según el modelo normalizado que figura en el Anexo de esta orden.

Las personas y entidades beneficiarias deberán acceder a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con los datos a los que se refiere el apartado 2 comprobados de oficio, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura:

http://juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática “ARADO”).

Las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán dicho acceso a las interesadas que lo requieran. La persona o entidad solicitante utilizará las claves personales que le han sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO o que se les faciliten al efecto por las Oficinas Comarcales Agrarias.

Una vez cumplimentada la solicitud, la beneficiaria podrá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, centros de atención administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/12015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará a las personas físicas beneficiaras que lo requieran la presentación y firma electrónicas, previa identificación ante el funcionario y prestación del consentimiento expreso para eta actuación, de lo que deberá quedar constancia.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el Registro aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través de la iniciativa Arado.

2. La solicitud comprenderá:

a) Nombre y apellidos y sexo o denominación y NIF de la persona o entidad beneficiaria.

En su caso, nombre y apellidos y NIF del representante y documento fidedigno válido en derecho que acredite la representación. No será necesario acreditar la representación en el caso de que la persona que actúe como representante coincida con quienes figuren como representantes en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones Ganaderas o el de la última solicitud única de la Política Agraria Comunitaria o tenga suscrito convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería para la realización de trámites asociados a dicha Consejería que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.

b) Facultativamente, teléfono móvil y correo electrónico.

c) Importe subvencionable diferenciado por los sectores afectados.

d) Importe subvencionable total.

e) Designación de cuenta corriente bancaria de titularidad de la beneficiaria para recibir el pago de la subvención solicitada. Habrá de acompañarse a la solicitud, el Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta bancaria designada no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. Si la cuenta no se encuentra dada de alta y no se aporta esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros si así lo autoriza la beneficiaria. Perderá la beneficiaria el derecho al cobro, si no pudiera procederse al mismo por falta de cuenta dada de alta en el sistema de terceros cuando se fuere a efectuar el pago y no se hubiese cumplido el requerimiento para su designación con anterioridad o dentro del mismo día de comunicación de la resolución por la que se le tenga por expirado el plazo para acreditar dicho requisito. La resolución determinará dicha pérdida del derecho al cobro así como la posibilidad de dejarla sin efecto si en el mismo día de la comunicación se acredita la cuenta bancaria dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

f) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación, salvo la letra e) del apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Declaración responsable de no haber solicitado ni solicitar en el futuro ante otra Administración Pública subvención al amparo del Artículo 39 ter del Reglamento (UE) n.° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

h) Los importes de las subvenciones por sector ganadero o sector de flor cortada comprobados previamente de oficio.

i) El importe total subvencionable comprobado de oficio, que no podrá exceder en ningún caso de 7.000 euros.

j) En su caso, la oposición a que se tomen en consideración solo los datos necesarios para valorar y cuantificar la subvención de la solicitante comprobados de oficio, para lo cual se aportarán los documentos justificativos que se consideren pertinentes. No será necesario aportar estos documentos si ya obraren en poder de las Administraciones Públicas. Si se hubieran presentado por la solicitante ante una Administración Pública la solicitante tendrá derecho a identificarlos e indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó.

k) La posibilidad de que las solicitantes puedan complementar la solicitud con alegaciones y otros documentos 3. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Mediante la presentación de varias solicitudes por una misma solicitante se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. Las subvenciones se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva.

No se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante una única convocatoria pública por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.

Asimismo y conforme al artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/ de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Cuantos actos de trámite o resoluciones hayan de dictarse en el procedimiento de otorgamiento y pago de subvenciones se notificarán mediante publicación en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo.

Como medios complementarios para facilitar dicha comunicación, en el mismo día de la publicación en los medios determinados en el apartado anterior se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura descriptivo de la naturaleza de los actos notificados y de las personas y entidades interesadas junto con la indicación de su disponibilidad en dichas oficinas y portal así como un mensaje con dicha información a las personas o entidades solicitantes que hubieren facilitado voluntariamente teléfono móvil o correo electrónico.

Artículo 6. Criterios de valoración y cuantificación de las subvenciones.

1. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por persona o entidad beneficiaria. Este umbral se aplicará también a las solicitantes titulares de explotaciones a las que pudieran corresponder cuantías superiores en aplicación de los criterios que a continuación se especifican por incluir unidades productivas de los diferentes sectores ganaderos o agrícolas.

2. En el caso de no existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes, se establecerá una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

• Titulares de explotaciones agrarias con producciones de los siguientes seis sectores:

ovino, caprino, porcino ibérico, equino, bovino de lidia y flor cortada: 10 puntos • Titulares de explotaciones agrarias con producciones de los siguientes cinco sectores:

ovino, caprino, porcino ibérico, equino, bovino de lidia: 9 puntos • Titulares de explotaciones agrarias con producciones de los siguientes cuatro sectores:

ovino, caprino, porcino ibérico, bovino de lidia: 8 puntos • Titulares de explotaciones agrarias con producciones de los siguientes tres sectores:

ovino, caprino, porcino ibérico: 7 puntos • Titulares de explotaciones agrarias con producciones de los siguientes dos sectores:

ovino y porcino ibérico: 6 puntos • Titulares de explotaciones agrarias con cualquiera de los seis sectores afectados: 5 puntos Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para asegurar la calidad de las actividades a financiar.

En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad: a las personas y entidades titulares de las explotaciones agrarias siguiendo el siguiente orden respecto a los sectores: porcino, flor cortada, bovino de lidia, caprino, ovino y equino; de persistir el empate, serán preferidas las solicitantes con menores datos censados tomados en consideración para la cuantificación de la ayuda.

3. Se establecen niveles de pago dentro de las diferentes categorías de sectores beneficiarias, conforme se expone a continuación:

A) Para el sector bovino de lidia:

Serán elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción y tipo reproducción, de alta a 1 de enero de 2020.

Animales elegibles: hembras de 24 meses o más, de raza de lidia, ubicadas en explotaciones a fecha 1 de enero de 2020 Tabla omitida.

Las explotaciones con menos de 15 animales elegibles no serán subvencionables.

B) Para el sector equino:

Serán elegibles las explotaciones ganaderas de equino de alta en fecha 1 de enero de 2020.

Animales elegibles: Yeguas (hembras reproductoras de más de 36 meses) declaradas en la primera declaración del año, según la normativa sectorial.

Tabla omitida.

Las explotaciones con menos de 10 animales elegibles no serán subvencionables.

C) Para el sector ovino:

Serán elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción y tipo reproducción de alta a fecha 1 de enero de 2020.

Animales elegibles: Hembras reproductoras declaradas en primera declaración del año efectuada en los plazos establecidos en la normativa sectorial.

Tabla omitida.

Las explotaciones con menos de 50 animales elegibles no serán subvencionables.

D) Para el sector caprino:

Serán elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción y tipo reproducción de alta a fecha 1 de enero de 2020.

Animales elegibles: Hembras reproductoras declaradas en primera declaración del año efectuada en los plazos establecidos en la normativa sectorial Tabla omitida.

Las explotaciones con menos de 50 animales elegibles no serán subvencionables.

E) Para el sector porcino ibérico:

Serán elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción de alta a fecha 1 de enero de 2020.

Animales elegibles: animales declarados en la primera declaración del año en los plazos establecidos en normativa sectorial de porcino ibérico.

Para establecer las unidades de referencia, se ha establecido un Índice de ponderación (IP) en razón de los distintos niveles de afección a la situación generada por la crisis del COVID-19 de las distintas categorías de animales dentro de este sector:

Tablas omitidas.

Las explotaciones con un índice de ponderación menor de 25 no serán subvencionables.

F) Para el sector de la flor cortada:

Serán elegibles las explotaciones declaradas en el registro de explotaciones agrarias de Extremadura a fecha de 1 de enero de 2020. La superficie elegible será la que figure en dicho registro a fecha de finalización de plazo de realización de la solicitud única de 2020.

Tablas omitidas.

Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver y Comisión de Valoración.

1. El Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería es el competente para ordenar e instruir el procedimiento.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que este formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior estará integrada por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, que la presidirá, y dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, uno o una de las cuales desempeñará funciones de asesoría jurídica y que asumirá la Secretaría y otro u otra será Titulado o Titulada Superior Especialidad Veterinaria, o por funcionarios o funcionarias de la misma especialidad designados por la Dirección General en sustitución de las personas anteriores.

La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo;

garantía que también se extenderá para la designación de suplentes.

3. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio es la competente para resolver el procedimiento.

Artículo 8. Plazo máximo de notificación de la resolución, sentido del silencio administrativo y recursos frente a la resolución expresa.

La resolución se comunicará a las beneficiarias en el plazo máximo de los tres meses siguientes al día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación; dicho recurso podrá presentarse, ante la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población o Territorio o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 9. Justificación y pago.

1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de valoración y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con la consulta del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y del Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

2. La solicitante podrá oponerse a que solo se tomen en consideración los datos comprobados de oficio para lo cual deberá aportar los documentos justificativos que se consideren pertinentes. No será necesario aportar estos documentos si ya obraren en poder de las Administraciones Públicas. Si se hubieran presentado por la solicitante ante una Administración Pública la solicitante tendrá derecho a identificarlos e indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria previa la justificación a la que se refieren los dos apartados anteriores.

Artículo 10. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Se modificará la resolución cuando los datos tomados en consideración para cuantificar la subvención comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un error de dicho órgano, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la legal correspondiente a la beneficiaria.

2. Si se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30 % se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada 3. Se producirá el reintegro cuando concurra alguna de las causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo causa extraordinaria o de fuerza mayor.

Artículo 11. Medidas de información y publicidad.

La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n..º 1305/2013.

En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su explotación mostrando el emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y los porcentajes de financiación de la ayuda correspondiente a la Unión Europea, al Estado y a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en los términos exigidos por el Artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

La subvención regulada en la presente disposición será incompatible con las subvenciones de otras Comunidades Autónomas que tengan su fundamento en el Artículo 39 ter del Reglamento (UE) n.° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 13. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la convocatoria de ayudas se recogerán se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.

La cuantía de los créditos tendrán como límite los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011 y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 14. Régimen jurídico Junto esta orden, los derechos y obligaciones de las beneficiarias y el general el régimen jurídico del otorgamiento de las presentes subvenciones habrá de adecuarse a las disposiciones legales vigentes aplicables, en especial : el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta al brote de COVID-19; el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.° 814/2000, (CE) n.° 1290/2005 y (CE) n.° 485/2008del Consejo, en particular los artículos 111 a 113, con cuya base en unión de se procederá a publicación de datos personales de las beneficiarias, en unión de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y las disposiciones estatales de carácter básico tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Eficacia condicionada.

Lo dispuesto en la presente orden queda condicionado a que se dicte por la Comisión Europea la Decisión de aprobación de la modificación de del PDR de Extremadura 2014-2020, en lo referente a la Medida 21.Ayuda temporal excepcional para los agricultores particularmente afectados por la crisis de la pandemia COVID-19, al amparo de lo establecido en el Artículo 39 ter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) introducido por el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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